domingo, 8 de mayo de 2011

DEMANDA DE ACCION DE CUMPLIMIENTO

PROCESO DE CUMPLIMIENTO



Señores: esta demanda fue interpuesta contra una Municipalidad a efectos de que cumpla con lo dispuesto por una resolucion administrativa que tiene la calidad de cosa decidida -resolucion administrativa que fue emitida por la demandada, donde reconoce los años de servicios del accionante-.



Por otro lado recomiendo a los letrados que al momento de redactar su demanda en el petitorio soliciten como pretension accesoria el pago de los costos del proceso e intereses legales (las entidades del estado no estan exoneradas de dicho pago); hago esta acotacion, ya que por experiencia profesional en algunas oportunidades la judicatura de trámite a la hora de resolver la demanda obvia pronunciarse sobre este extremo. Por ende, es recomendable que se pida de manera explicita a fin de que exista un pronunciamiento del mismo.

Sec.
Exp.
Cuaderno principal
Escrito Nº 01
INTERPONE DEMANDA DE CUMPLIMIENTO


SEÑOR JUEZ CONSTITUCIONAL DE LIMA

AURELIA xxxxxxx, con DNI Nro. 000000, domiciliado en Av. Carretera Nro 281 – xxxxxxx; señalando para los efectos del presente proceso como domicilio procesal en Av. xxxxxxxxxxxx; a Ud atentamente digo:



I.- PETITORIO:


COMO PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que, recurro a su despacho a fin de interponer la presente demanda de cumplimiento por renuencia en acatar lo dispuesto por la Resolución Administrativa Nro. 679-2002, que reconoce a favor de mi difunto cónyuge PABLO xxxxxxx, 24 AÑOS, 08 MESES Y 29 DIAS; de servicios oficiales al 13 de octubre de 1996, prestados a la Municipalidad de Jesús María; por ende, al pago de la cantidad de S/. 22,080.06 (VEINTIDOS MIL OCHENTA Y 06/100 NUEVOS SOLES) por el concepto de beneficios sociales. Y al cual tienen derecho todos lo coherederos del causante y que referiré más a delante; la presente acción se entenderá contra la MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA, a quien se le deberá notificara en AV. MARIÁTEGUI Nro. 850 JESÚS MARÍA – CIUDAD DE LIMA; a fin de que se acate la resolución de alcaldía en cuestión.

COMO PRETENSIÓN ACCESORIA: El pago de los costos del proceso e intereses legales.

Todo ello en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que pasó a exponer:

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO: Que, mi cónyuge don PABLO xxxxxxx (ex trabajador de la Municipalidad de Jesús María) laboro para dicha entidad por un periodo de 24 AÑOS, 08 MESES Y 29 DIAS; hasta el 13 de octubre de 1996, quien luego fue despedido de forma arbitraria por el régimen autoritario del ex presidente de la nación Alberto Fujimori; es así, que posteriormente a este acontecimiento el señor PABLO inicio los trámites pertinentes a razón de que se le reconozca su tiempo de servicios y como consecuencia de ello procedan en pagarle todos sus beneficios sociales que por ley le correspondían.

SEGUNDO: Que, en el año 2002, y como resultado de todas las acciones realizadas por el difunto (Pablo) se emite la resolución de alcaldía número 679-2002 mediante el cual se le reconoce expresamente el tiempo de servicios laborados, asimismo, el monto del dinero que le correspondía por sus beneficios sociales. No obstante, pese en existir la mencionada resolución y que tiene la calidad de cosa decidida a la fecha los accionados no han cumplido con ejecutarla.

TERCERCO: Adicionalmente, debo mencionar que mi cónyuge, falleció hace algunos años, en forma intestada. Por lo cual yo conjuntamente con mis hijas inicie el trámite de la sucesión intestada a razón de poder solicitar aquellos derechos que le pudieran corresponder a todos los herederos legítimos del causante (Pablo).

CUARTO: Que, en el año 2010, mediante trámite notarial; se declaro como únicos y universales herederos del señor PABLO xxxxxxx a las siguientes personas:

1. AURELIA xxxxxxxxx (VIUDA DEL SEÑOR PABLO xxxxxxxxxxx), con domicilio en Av. Carretera Nro 281 – xxxxxxxxxxx.

2. BERTHA, GLORIA, BEATRIZ Y MARITA xxxxxxxx (HIJAS DEL SEÑOR PABLO xxxxxxxx), domicilio en Av. Carretera Nro 281 – xxxxxxxxx.

En esa lógica, podemos afirmar que la recurrente conjuntamente con sus hijas tienen el derecho de accionar contra todos aquellos que hayan contraído alguna obligación a favor de don Pablo; también de aquellos derechos que puedan nacer del fallecimiento del mismo.

QUINTO: En ese contexto y por encontrarse mis derechos expeditos para peticionar, con fecha 08 de noviembre de 2010, mediante documento de fecha cierta requerí a la mencionada Municipalidad de Jesús María, para que cumpla con HACER EFECTIVO EL PAGO DISPUESTO EN LA RESOLUCION DE ALCALDIA 679-02; esto debiéndose entender a favor de todos lo coherederos en forma proporcional y de acuerdo a la declaratoria de herederos que se adjunto. Sin embargo, la accionada no emite pronunciamiento alguno evidenciándose de este proceder una renuencia en acatar la precitada.

Nótese, que realizo este pedido en calidad de heredera de mi difunto cónyuge don PABLO MARCAS ICHPAS (difunto).

SEXTO: En merito a los fundamentos expuesto, así como dando cumpliendo de esta manera con el requisito especial de procedencia establecido en el artículo 69 del Código Procesal Constitucional y poder recurrir ante el Órgano Jurisdiccional competente para que se ordene el cumplimiento de la precitada norma, procédase en admitir la demanda incoada.

Jurisprudencia

EXP. N.° 06138-2007-PC/TC

Que conforme a lo establecido el artículo 69º del Código Procesal Constitucional, “(...) para la procedencia del proceso de cumplimiento se requerirá que el demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el cumplimiento del deber legal o administrativo, y que la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud”. Asimismo, el artículo 70.º del mismo cuerpo normativo establece que “No procede el proceso de cumplimiento: (…) 7) Cuando no se cumplió con el requisito especial de la demanda previsto por el artículo 69.º del presente Código (…)”.


III.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

La demanda de cumplimiento.- De acuerdo al numeral 6 del artículo 200 de la Constitución Política, el proceso de cumplimiento procederá contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, con la finalidad de que cumpla con tales mandatos. Como quiera que en el presente caso exista una resolución de alcaldía que contiene un mandato que debe cumplir el demandado, invoco la aplicación de la norma citada referente al proceso de cumplimiento.

IV.- MEDIOS PROBATORIOS:

Ofrezco como prueba los siguientes medios probatorios:

1. Copia simple de la resolución de alcaldía número 679-02.
2. Documento de fecha cierta original del 08 de noviembre de 2010, en la cual hago el requerimiento a la municipalidad para que cumpla con hacer efectivo el pago de los beneficios sociales a favor de los coherederos.
3. Copia certificada de la declaratoria de herederos del señor PABLO xxxxx.

Por Tanto:

A Ud. señor Juez sírvase tener presentada la demanda y declararla FUNDADA en su oportunidad, con expresa condena de costos e intereses legales.

PRIMER OTROSI DIGO: adjunto los siguientes anexos:

ANEXO 1-A.- Fotocopia de los DNI de los demandantes.

ANEXO 1-B.- Copia simple de la resolución de alcaldía número 679-02.

ANEXO 1-C.- Documento de fecha cierta original del 08 de noviembre de 2010, en la cual se hace el requerimiento a la municipalidad para que cumpla con hacer efectivo el pago de los beneficios sociales a favor de los coherederos.

ANEXO 1-D.- Copia certificada de la declaratoria de herederos del señor PABLO xxxxxx.

SEGUNDO OTROSI DIGO.- Que, conforme al artículo 80º del CPC confiero las facultades generales de representación a favor del letrado que la suscribe, así como de la letrada xxxxxx, con registro CAL Nº 00000 y xxxxxxxx, con registro CAL Nº oooo; conforme lo prevé el numeral 74º del mismo cuerpo legal acotado; para lo cual manifiesto estar instruido de las facultades conferidas y de sus alcances y señalo como domicilio lo indicado en el presente documento.

TERCER OTROSI DIGO.- Que, autorizo a la señorita Dayana xxxxxxx, con DNI Nº 000000 y a la señorita Keyla xxxxxxx, con DNI Nº 00000; a fin que puedan revisar los actuados judiciales, así como autorizados para recoger anexos, copias certificadas, oficios, consignaciones judiciales, notificaciones, partes regístrales, anexos entre otros.

CUARTO OTROSI DIGO.- Tenga presente lo dispuesto por el Código Procesal Civil: artículo II último párrafo del Título Preliminar (impulso del proceso), artículo 50º (deberes de los jueces), 124º (plazos máximos para emitir resolución), articulo 145º inc. 3) (falta grave); todos ellos concordados con el artículo 201º de Ley Orgánica del Poder Judicial.

Hinostroza A. (2006:33) en la jurisprudencia que cita señala: “… la expedición de pronunciamiento jurisdiccional tardía al plazo legal puede dar lugar a medida disciplinaria, pero no es causal de nulidad”. (Cas. Nº 3050 – 99/ICA, publicado en el diario oficial el peruano, el 08-04-2000, pág. 50010).


Asimismo, la Ley Núm. 29574 artículo 5 que modifica los artículos 34 numeral 6 y 47 numeral 19 de la Ley núm. 29277, Ley de la Carrera Judicial la cual considera como falta grave el no cumplir con expeditar las resolución pertinentes dentro del término de ley.

Lima, 17 de febrero de 2011