jueves, 27 de junio de 2013

DEMANDA DE AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS


Especialista :

Expediente  :        

Cuaderno     : PRINCIPAL

Escrito         : 01

Sumilla       : DEMANDA DE AUMENTO DE PENSION   ALIMENTICIA

 

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SANTA ANITA

 

ELIZABETH XXXXXXX identificada con DNI Nº 000000000, con domicilio real en Av. XXXXXX  - distrito San Juan de Miraflores y señalando DOMICILIO PROCESAL para los efectos del presente proceso en AV. XXXXXXXXXXXXXXXX, DISTRITO DE SURCO; en representación de mi menor hija MARÍA CAMILA XXXXX -de 05 años de edad- a Ud. atentamente digo:

 

I.- PETITORIO:

 

1.     COMO PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que, interpongo demanda de AUMENTO DE PENSIÓN ALI­MENTICIA contra el señor DAVID XXXXX, con domicilio real en CALLE MAXIMO BELANDRO NRO. 542, COOPERATIVA UNIVERSAL, SANTA ANITA, a fin de que cumpla con pagar una pensión alimenticia en beneficio de nuestra menor hija MARÍA XXXXXXXX -de cinco años de edad (05)- esta vez consistente en la suma de s/. 450.00 (cuatrocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), pago que, se entiende, deberá seguirse haciendo por mensua­lidades adelantadas.

 

2.     COMO PRETENSIÓN ACCESORIA: El pago de las costas y costos del proceso.

 

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

 

1.     A que, en el año 2008 interpuse una demanda de pensión de alimentos contra el señor DAVID XXXXXXXX, por ante el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Miraflores, expediente Nro. 760-08-FC, ahora Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia Civil de San Juan de Miraflores, expediente 1241-11-FC, especialista Santisteban.

 

2.     A que, luego de 02 años de proceso judicial el juzgado emitió sentencia mediante la cual se dispuso el pago de una pensión alimen­ticia por la suma de s/. 0000 Y 00/100 NUEVOS SOLES en favor de mi menor hija MARÍA XXXXXXXXXXX, pago que debe hacerse por mensualidades adelantadas; sentencia que fue confirmada en apelación por el superior en grado.

 

3.     A que, el sustento que tuvo el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Miraflores para determinar cómo suma de pensión alimenticia por la cantidad de s/. 00000 nuevos soles -en la sentencia- fue que la remuneración minina del demandado en aquel momento era de s/. 00000 nuevos soles mensuales.

 

4.     En ese orden de razones, habiéndose incrementado la remuneración mínima mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-TR  en una primera oportunidad por la suma de S/. 675.00 nuevos soles mensuales, así como, el segundo aumento de la remuneración mínima por la suma de s/. 750.00 nuevos soles, más lo que corresponde como derecho por tener un hijo menor de edad en la suma de s/. 75.00 nuevos soles (el sueldo que percibe el demandado se ha incrementado a la suma de s/. 825.00 nuevos soles). En consecuencia, mi solicitud de aumento de pensión de alimentos se hace factible; más aun, si se tiene consideración que en la actualidad, el referido monto fijado por concepto de pensión alimenticia (s/. 00000 nuevos soles) resulta ser insuficiente para atender todas las necesidades de mi menor hija, quien a la actualidad tiene 5 años de edad, dado que sus necesidades básicas se han incrementado, sobre todo en la educación, asistencia médica (no se encuentra asegurada), alimentos, vestidos, etc.; vale decir, que no resulta suficiente ni razonable que mi menor hija sólo pueda disponer de s/. 00000 nuevos soles diarios para sus alimentos y otras necesidades.

 

5.     Por ello, Señor juez debo mencionar de manera reiterada que a la actualidad el demandado tiene un trabajo estable y por ende una calidad de vida cómoda. No obstante, con una evidente falta de sensibilidad pretende que yo pueda brindarle todo lo necesario a mi menor hija con sólo s/. 000.00 nuevos soles mensuales.

 

6.     Por otro lado, debo manifestar que me encuentro desempleada y al cuidado de mi menor hija, quien por su corta edad necesita de mi cuidado y por lo cual a la fecha me encuentro impedida a buscar empleo, y cada vez se me hace más difícil poder subvencionar con los gastos que se van incrementando por el transcurso del tiempo y el rápido crecimiento de ella; De tal modo, me veo en la imperiosa necesidad de interponer la presente acción a efectos de que el demandado cumpla con brindar un aumento de pensión de alimentos acorde a la remuneración que el percibe como maestro panadero en la Panadería el Centro.

 

III.- FUNDAMENTACION JURÍDICA:

 

Que, mi demanda se encuentra  amparada en los siguientes cuerpos de leyes:

 

1.     Artículo 472 del Código Civil, numeral que prescribe que se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situa­ción y posibilidades de la familia.

 

2.     Artículo 474 del Código Civil, que establece en su inciso 2) que se deben alimentos recí­procamente los ascendientes y descendientes.

 

3.     Artículo 482 del Código Civil, del cual se infiere que la pensión alimenticia se Incrementa o reduce según el aumento o la disminución que experimenten las necesidades del alimentista y las posibilidades del que debe prestarla.

 

4.     Artículo 571 del Código Procesal Civil, conforme al cual las normas del Sub-Capítulo 1 ("Alimentos") del Capítulo II ("Disposiciones especiales")  sobre "Procesos de alimentos de dicho Código adjetivo son aplica­bles a los procesos de aumento, reducción, cambio en la forma de prestarla, prorrateo, exoneración y extinción de la pensión de alimentos.

 

IV.- VÍA PROCEDIMENTAL:

 

Que, la presente demanda le corresponde la vía del PROCESO SUMARISIMO[1].

 

V.- COMPETENCIA:

 

Código de los Niños y Adolecentes: Articulo 96; El Juez de Paz Letrado es competente para conocer la demanda en los procesos de fijación, aumento, reducción, extinción o prorrateo de alimentos, sin perjuicio de la cuantía de la pensión, la edad o la prueba sobre el vínculo familiar, salvo que la pretensión alimentaria se proponga accesoriamente a otras pretensiones.

 

Será también competente el Juez de Paz, a elección del demandante, respecto de demandas en donde el entroncamiento esté acreditado de manera indubitable.

 

Código Procesal Civil: Por domiciliar el demandado dentro de la competencia territorial del Juzgado y establecerlo así el artículo 560 del Código Procesal Civil, aplicable a la pretensión de aumento de pensión alimenticia, por disposición del artículo 571 del citado cuerpo de leyes.

 

VI.- MEDIOS PROBATORIOS:

 

Ofrezco el mérito de las copias simples de los siguientes documentos:

 

1.     Partida de nacimiento de mi menor hija MARÍA CAMILA XXXXXXX, con la que se acredita la paternidad del demandado con nuestra hija.

 

2.     Original de la resolución nro. 31 emitido por el 1JPLFC de San Juan de Miraflores, que adjunta informe pericial nro. 026-2012-REPEJ.

 

3.     Original de la resolución nro. 34, 35, 36 y 37 emitido por el 1JPLFC de San Juan de Miraflores.

 

4.     Original de la resolución nro. 01 emitido por el 1JEP de San Juan de Miraflores, mediante la cual se apertura instrucción contra el demandado por el delito de omisión de asistencia familiar.

 

5.     Original de escrito presentado por el demandado, mediante la cual señala su domicilio real actual.

 

6.     Expediente por ante el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Miraflores (ahora Primer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Miraflores), expediente Nro. 760-08-FC (ahora expediente 467-11-FC), especialista Levano (ahora especialista Santisteban), correspondiente al proceso fenecido que sobre alimentos fue incoada, y que fue seguido entre las partes, cuya existencia acredito con el original de las resoluciones que adjunto. Que en el citado proceso se resolvió, en forma definitiva el pago por el  demandado de una pensión alimenticia en favor de nuestra menor hija, consistente en la suma de s/. 000.00 Nuevos Soles, la misma que debe ser pagada por mensualidades adelantadas.

 

7.     Información detallada y precisa que deberá brindar la Sunat con referente a la declaración jurada anual, recibos por honorarios emitidos y el pago de rentas del demandado (Ruc nro. 10420844510).

 

8.     Información detallada y precisa que deberá brindar el demandado a razón de que brinde la dirección actual de su centro de trabajo, a razón de que su despacho oficie a la empleadora “El Centro”  para que le remita un informe detallado de la remuneración mensual que percibe el demandado como maestro panadero.

 

POR TANTO:

 

Al Juzgado, solicito se sirva tener por interpuesta la presente demanda y darle el trámite que a su naturaleza corresponde, declarándola fundada en su oportunidad, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley.

 

VII.- ANEXOS: Adjuntamos los siguientes:

ANEXO 1-A.- Fotocopia del DNI de la recurrente y su hijo.

ANEXO 1-B.- Copia certificada de la partida de nacimiento de la menor.

ANEXO 1-C.- Original de la resolución nro. 31 emitido por el 1JPLFC de San Juan de Miraflores, que adjunta informe pericial nro. 026-2012-REPEJ.

ANEXO 1-D.- Original de la resolución nro. 34, 35, 36 y 37 emitido por el 1JPLFC de San Juan de Miraflores.

ANEXO 1-E.- Original de la resolución nro. 01 emitido por el 1JEP de San Juan de Miraflores, mediante la cual se apertura instrucción contra el demandado por el delito de omisión de asistencia familiar.

ANEXO 1-F.- Original de escrito presentado por el demandado, mediante la cual señala su domicilio real actual.

ANEXO 1-G.- Copia simple de la ficha RUC del accionado.

 

PRIMER OTROSI DIGO: Que, de conformidad con el Art. 80 del C.P.C. confiero las facultades generales de representación a favor del letrado que suscribe el presente, conforme lo prevé el numeral 74 del mismo cuerpo legal acotado; para lo cual manifiesto estar instruida de las facultades conferidas y de sus alcances y señalo como domicilio lo indicado en el presente documento.

 

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, autorizo a la señorita DAYANA XXXXXX  y al señor VÍCTOR XXXXXX a fin que puedan revisar los actuados judiciales, así como autorizados para recoger anexos, copias certificadas, oficios, consignaciones judiciales, notificaciones, partes regístrales, entre otros.


 

TERCER OTROSI DIGO: Que, de conformidad con el Art. 562 del CPC, solicito se me conceda auxilio judicial toda vez  que si no fuera así peligraría nuestra subsistencia.

 

CUARTO ATROSI DIGO: Que, SOLICITO se oficie a la dependencia judicial correspondiente a efecto de que se sirva remitir el expediente Nro. 1241-11-FC, referido al proceso fenecido que sobre alimentos fue seguido entre las partes, por ante el (antes Cuarto) Primer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Miraflores, Secretario Lévano (ahora Santisteban); expediente ofrecido como prueba en el punto 6 del rubro V ("Medios probatorios") de la presente demanda.

 

QUINTO OTROSI DIGO: De conformidad con el Art. 133 del C.P.C. se adjunta copia simple del escrito y anexos para los fines de ley.

 

Lima, 01 de enero del 2013

 


 



[1]  Código de los Niños y Adolecentes: artículo 160.