Especialista :
Expediente :
Cuaderno : PRINCIPAL
Escrito : 01
Sumilla :
DEMANDA DE AUMENTO DE PENSION
ALIMENTICIA
SEÑOR
JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SANTA ANITA
ELIZABETH
XXXXXXX identificada con
DNI Nº 000000000, con domicilio real en
Av. XXXXXX - distrito San Juan de
Miraflores y señalando DOMICILIO
PROCESAL para los efectos del presente proceso en AV. XXXXXXXXXXXXXXXX, DISTRITO DE SURCO; en representación de mi
menor hija MARÍA CAMILA XXXXX -de
05 años de edad- a Ud. atentamente digo:
I.-
PETITORIO:
1. COMO PRETENSIÓN PRINCIPAL:
Que, interpongo demanda de AUMENTO DE
PENSIÓN ALIMENTICIA contra el señor DAVID XXXXX, con
domicilio real en CALLE MAXIMO BELANDRO
NRO. 542, COOPERATIVA UNIVERSAL, SANTA ANITA, a fin de que cumpla con pagar una pensión
alimenticia en beneficio de nuestra menor hija MARÍA XXXXXXXX -de cinco años de edad (05)- esta vez consistente en la suma de s/.
450.00 (cuatrocientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), pago que, se entiende,
deberá seguirse haciendo por mensualidades adelantadas.
2. COMO PRETENSIÓN ACCESORIA:
El pago de las costas y costos del proceso.
II.-
FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. A que, en el año 2008 interpuse una demanda de pensión
de alimentos contra el señor DAVID XXXXXXXX, por ante el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de
San Juan de Miraflores, expediente Nro. 760-08-FC, ahora Primer Juzgado de Paz
Letrado de Familia Civil de San Juan de Miraflores, expediente 1241-11-FC,
especialista Santisteban.
2. A que, luego de 02 años de proceso judicial el juzgado emitió
sentencia mediante la cual se dispuso el pago de una pensión alimenticia por
la suma de s/. 0000 Y 00/100 NUEVOS SOLES en favor de mi
menor hija MARÍA XXXXXXXXXXX, pago que debe hacerse por mensualidades
adelantadas; sentencia que fue confirmada en apelación por el superior en
grado.
3.
A que, el sustento que tuvo el Cuarto Juzgado de Paz
Letrado de San Juan de Miraflores para determinar cómo suma de pensión
alimenticia por la cantidad de s/. 00000 nuevos soles -en la sentencia- fue que la remuneración minina del demandado en
aquel momento era de s/. 00000 nuevos soles mensuales.
4. En ese orden de razones, habiéndose
incrementado la remuneración mínima mediante Decreto Supremo Nº
011-2011-TR en una primera oportunidad
por la suma de S/. 675.00 nuevos soles mensuales, así como, el segundo aumento
de la remuneración mínima por la suma de s/. 750.00 nuevos soles, más lo que
corresponde como derecho por tener un hijo menor de edad en la suma de s/.
75.00 nuevos soles (el sueldo que percibe el demandado se ha incrementado a la
suma de s/. 825.00 nuevos soles). En consecuencia, mi
solicitud de aumento de pensión de alimentos se hace factible; más aun, si se
tiene consideración que en la actualidad,
el referido monto fijado por concepto de pensión alimenticia (s/. 00000 nuevos
soles) resulta ser insuficiente para atender todas las necesidades de mi menor
hija, quien a la actualidad tiene 5 años de edad, dado que sus necesidades
básicas se han incrementado, sobre todo en la educación, asistencia médica (no
se encuentra asegurada), alimentos, vestidos, etc.; vale decir, que no resulta
suficiente ni razonable que mi menor hija sólo pueda disponer de s/. 00000
nuevos soles diarios para sus alimentos y otras necesidades.
5. Por
ello, Señor juez debo mencionar de manera reiterada que a la actualidad el demandado
tiene un trabajo estable y por ende una calidad de vida cómoda. No obstante,
con una evidente falta de sensibilidad pretende que yo pueda brindarle todo lo
necesario a mi menor hija con sólo s/. 000.00 nuevos soles mensuales.
6. Por
otro lado, debo manifestar que me encuentro desempleada y al cuidado de mi
menor hija, quien por su corta edad necesita de mi cuidado y por lo cual a la
fecha me encuentro impedida a buscar empleo, y cada vez se me hace más difícil
poder subvencionar con los gastos que se van incrementando por el transcurso
del tiempo y el rápido crecimiento de ella; De tal modo, me veo en la imperiosa
necesidad de interponer la presente acción a efectos de que el demandado cumpla
con brindar un aumento de pensión de alimentos acorde a la remuneración que el
percibe como maestro panadero en la Panadería el Centro.
III.-
FUNDAMENTACION JURÍDICA:
Que, mi demanda se encuentra amparada en los siguientes cuerpos de leyes:
1. Artículo 472 del Código Civil, numeral que prescribe que
se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación,
vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia.
2. Artículo 474 del Código Civil, que establece en su
inciso 2) que se deben alimentos recíprocamente los ascendientes y
descendientes.
3. Artículo 482 del Código Civil, del cual se infiere que
la pensión alimenticia se Incrementa o reduce según el aumento o la disminución
que experimenten las necesidades del alimentista y las posibilidades del que
debe prestarla.
4. Artículo 571 del Código Procesal Civil, conforme al cual
las normas del Sub-Capítulo 1 ("Alimentos") del Capítulo II
("Disposiciones especiales")
sobre "Procesos de alimentos de dicho Código adjetivo son aplicables
a los procesos de aumento, reducción, cambio en la forma de prestarla,
prorrateo, exoneración y extinción de la pensión de alimentos.
IV.-
VÍA PROCEDIMENTAL:
Que, la presente demanda le corresponde la vía del PROCESO SUMARISIMO[1].
V.-
COMPETENCIA:
Código de los Niños y Adolecentes: Articulo 96; El Juez de Paz Letrado es competente para conocer la demanda
en los procesos de fijación, aumento, reducción, extinción o prorrateo de
alimentos, sin perjuicio de la cuantía de la pensión, la edad o la prueba sobre
el vínculo familiar, salvo que la pretensión alimentaria se proponga
accesoriamente a otras pretensiones.
Será también
competente el Juez de Paz, a elección del demandante, respecto de demandas en
donde el entroncamiento esté acreditado de manera indubitable.
Código Procesal Civil: Por
domiciliar el demandado dentro de la competencia territorial del Juzgado y
establecerlo así el artículo 560 del Código Procesal Civil, aplicable a la
pretensión de aumento de pensión alimenticia, por disposición del artículo 571
del citado cuerpo de leyes.
VI.-
MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrezco el
mérito de las copias simples de los siguientes documentos:
1. Partida de nacimiento de mi menor hija
MARÍA CAMILA XXXXXXX, con la que se
acredita la paternidad del demandado con nuestra hija.
2. Original de la resolución nro. 31 emitido por el 1JPLFC
de San Juan de Miraflores, que adjunta informe pericial nro. 026-2012-REPEJ.
3. Original de la resolución nro. 34, 35, 36 y 37 emitido
por el 1JPLFC de San Juan de Miraflores.
4. Original de la resolución nro. 01 emitido por el 1JEP de
San Juan de Miraflores, mediante la cual se apertura instrucción contra el
demandado por el delito de omisión de asistencia familiar.
5. Original de escrito presentado por el demandado,
mediante la cual señala su domicilio real actual.
6. Expediente por ante el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de
San Juan de Miraflores (ahora Primer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de
Miraflores), expediente Nro. 760-08-FC (ahora expediente 467-11-FC),
especialista Levano (ahora especialista Santisteban), correspondiente al
proceso fenecido que sobre alimentos fue incoada, y que fue seguido entre las
partes, cuya existencia acredito con el original de las resoluciones que
adjunto. Que en el citado proceso se resolvió, en forma definitiva el pago por
el demandado de una pensión alimenticia
en favor de nuestra menor hija, consistente en la suma de s/. 000.00 Nuevos
Soles, la misma que debe ser pagada por mensualidades adelantadas.
7. Información detallada y precisa que deberá brindar la
Sunat con referente a la declaración jurada anual, recibos por honorarios
emitidos y el pago de rentas del demandado (Ruc nro. 10420844510).
8. Información detallada y precisa que deberá brindar el
demandado a razón de que brinde la dirección actual de su centro de trabajo, a
razón de que su despacho oficie a la empleadora “El Centro” para que le remita un informe detallado de la
remuneración mensual que percibe el demandado como maestro panadero.
POR TANTO:
Al Juzgado,
solicito se sirva tener por interpuesta la presente demanda y darle el trámite
que a su naturaleza corresponde, declarándola fundada en su oportunidad,
conforme a mi derecho y de acuerdo a ley.
VII.-
ANEXOS: Adjuntamos los
siguientes:
ANEXO 1-A.- Fotocopia del DNI de la recurrente y su hijo.
ANEXO 1-B.- Copia certificada de la partida de nacimiento
de la menor.
ANEXO
1-C.- Original de la resolución nro. 31
emitido por el 1JPLFC de San Juan de Miraflores, que adjunta informe pericial
nro. 026-2012-REPEJ.
ANEXO
1-D.- Original de la resolución nro. 34,
35, 36 y 37 emitido por el 1JPLFC de San Juan de Miraflores.
ANEXO
1-E.- Original de la resolución nro. 01
emitido por el 1JEP de San Juan de Miraflores, mediante la cual se apertura
instrucción contra el demandado por el delito de omisión de asistencia familiar.
ANEXO
1-F.- Original de escrito presentado por el
demandado, mediante la cual señala su domicilio real actual.
ANEXO 1-G.- Copia simple de la ficha RUC del accionado.
PRIMER
OTROSI DIGO: Que, de
conformidad con el Art. 80 del C.P.C. confiero las facultades generales de
representación a favor del letrado que suscribe el presente, conforme lo prevé
el numeral 74 del mismo cuerpo legal acotado; para lo cual manifiesto estar
instruida de las facultades conferidas y de sus alcances y señalo como domicilio
lo indicado en el presente documento.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, autorizo a la señorita DAYANA XXXXXX y al señor VÍCTOR XXXXXX a fin que puedan revisar los actuados judiciales, así como autorizados
para recoger anexos, copias certificadas, oficios, consignaciones judiciales,
notificaciones, partes regístrales, entre otros.
TERCER OTROSI
DIGO: Que, de conformidad con
el Art. 562 del CPC, solicito se me conceda auxilio judicial toda vez que si no fuera así peligraría nuestra subsistencia.
CUARTO ATROSI DIGO: Que,
SOLICITO se oficie a la dependencia judicial correspondiente a efecto de que se
sirva remitir el expediente Nro. 1241-11-FC, referido al proceso fenecido que
sobre alimentos fue seguido entre las partes, por ante el (antes Cuarto) Primer
Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Miraflores, Secretario Lévano (ahora
Santisteban); expediente ofrecido como prueba en el punto 6 del rubro V
("Medios probatorios") de la presente demanda.
QUINTO
OTROSI DIGO: De conformidad con el Art. 133 del C.P.C. se adjunta copia simple del
escrito y anexos para los fines de ley.
Lima, 01 de enero del 2013