martes, 10 de septiembre de 2013

UN LOGRO IMPORTANTE EN MI VIDA PROFESIONAL "JUEZ SUPERNUMERARIO DE PAZ LETRADO"

MEDIANTE LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA 350-2013-P-CSJHA-PJ, SE DISPONE QUE EL AUTOR DEL PRESENTE BLOG; FREDDY SERGIO PILLACA HUACLES SE EN CUENTRA EN LA RELACION DE ABOGADOS APTOS PARA EJERCER EL CARGO DE JUEZ SUPERNUMERARIO DE PAZ LETRADO DE HUAURA.

Para ver la información dar un click en el link:

http://scc.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/6d6c0e8040cead3d997cd9726e1ea793/CSJHA_D_RA_350_22072013.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=6d6c0e8040cead3d997cd9726e1ea793

miércoles, 4 de septiembre de 2013

MODELO DE DEMANDA SOBRE PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES


Sec.

Exp. N°

Esc. N° 01

CUADERNO PRINCIPAL

SUMILLA: INTERPONE DEMANDA DE PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y OTRO.

 

SEÑOR JUEZ  DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO EN LO LABORAL DE LIMA

 

WALTER XXXXXXXXXXXXXXX, identificado con DNI Nº 00000, con domicilio real en Jirón Las Agatas Nº 261, Cooperativa Huancayo 1er Etapa - El XXXXX, señalo como domicilio procesal para los efectos de la presente causa en AV. XXXXXXXXXXXXXXXX[1]; a Ud. atentamente digo:

 

I.- PETITORIO:

 

1.1. PRETENSION PRINCIPAL: Que, en vía de PROCESO ABREVIADO interpongo demanda de PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES (COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS, GRATIFICACIONES LEGALES, VACIONES  Y ASIGNACION FAMILIAR) E INDEMNIZACION POR RETENCION INDEBIDA DE LA CTS contra mi ex empleador CPL MAQUINARIAS XXXXXXXX- a fin de que me pague la suma de S/.1 7558.85 –DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO 85/100 NUEVOS SOLES- ((Compensación por Tiempo de Servicios S/.2 782.00) + (Indemnización por Retención Indebida de la CTS S/.5 564.01) + (Gratificaciones S/.5 100.00) + (Vacaciones S/.3 690.34) + (Asignación Familiar S/. 1 697.50)); por tales conceptos.

 

1.2. PRETENSION ACCESORIA: El pago de las costas y costos del proceso e intereses legales, que se determinaran en ejecución de sentencia:

 

II.- DEL DEMANDADO Y SU DOMICILIO:

 

2.1. CPL MAQUINARIAS XXXXXXX, a quien se le notificara la presente demanda en su domicilio principal sito en CALLE REPUBLICA DE CHILE XXXXXXXXXXX– JESUS MARIA, a efectos de que comparezca a través de su Gerente General o representante acreditado.

 

III.- SITUACION LABORAL:

 

  • Situación:                     Sin  vínculo laboral.
  • F. de ingreso:               26/03/2011.
  • F.  de cese:                  15/02/2013.
  • Cargo desempeñado:   Supervisor de equipos.
  • Record laboral:             1 año, 10 meses y 19 días.
  • Motivo de cese:            Termino contractual.
  • Última remuneración:   S/. 1 200.00 Nuevos Soles.

 

A.    COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS:

 

Decreto Supremo Nº 001-97-TR (TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios) y el Decreto Supremo Nº 004-97-TR (Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios).-

 

De conformidad con el Art. Nº 21 “Los empleadores depositaran en los meses de mayo y noviembre de cada año tantos dozavos de la remuneración computable percibida por el trabajador en los meses de abril y octubre respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo…”, Art. Nº 22: “Los depósitos que efectué el empleador deben realizarse dentro de los primeros (15) días  naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año…”, Art. Nº 29: “El empleador debe entregar a cada trabajador, bajo cargo, dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito, una liquidación debidamente firmada…” y  Art. Nº 44 “… la compensación por tiempo de servicios y sus intereses solo será pagada al trabajador y en su caso retirada por este al producirse su cese…”  del Decreto Supremo Nº 001-97-TR.

 

REMUNERACIÓN COMPUTABLE:

 

Básico mensual                                     S/.1 200.00 +

1/6 de gratificación                                S/.   200.00

Asignación familiar                                S/.     75.00

S/. 1475.00

 

01 un año                                              S/.1 475.00

10 meses                                              S/.1 229.16

19 días                                                  S/.     77.84

                                                               S/.2 782.00

 

TOTAL A PAGAR POR CTS =               S/. 2 782.00 Nuevos Soles

 

B.    INDEMNIZACION POR RETENCION INDEBIDA DE LA CTS:

 

Pleno Jurisprudencial Nacional Laboral 1998 (Arequipa).

 

Considerado del Pleno: Que, el art. 49 de TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR, dispone: “si el empleador retuviera u ordenara retener, o en su caso cobra cantidad distinta de las taxativas previstas en el art. 47, pagara al trabajador por conceptos de indemnización por el daño sufrido por éste, el doble de dicha sumas, sin perjuicio de los intereses legales moratorios que se devenguen desde la fecha de la retención o cobros indebidos”.

 

El Pleno por mayoría  acuerda: La indemnización que establece el Art. 49 del TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR, equivale al doble de la suma retenidas sin perjuicio de la devolución de esta última”.

 

TOTAL A PAGAR DE INDEMNIZACIÓN POR RETENCIÓN INDEBIDA DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS = S/. 5 564.01 NUEVOS SOLES.

 

C.    VACACIONES:

 

Decreto Legislativo Nº 713 (Consolidación de Normas sobre descansos remunerados de los trabajadores).-

 

De conformidad con el Art. Nº 22 del Decreto Legislativo Nº 713 indica lo siguiente “…el record trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiera laborado, respectivamente”.

 

REMUNERACIÓN COMPUTABLE:

Básico mensual                                     S/.1 200.00 +

Asignación familiar                                S/.     75.00

S/.1 275.00

NO GOZADAS:

(Art. 23)

 

REMUNERACION POR EL DERECHO ADQUIRIDO Y NO GOZADO:

Periodo 2011 – 2012                              S/. 1 275.00

 

INDEMNIZACION VACACIONAL:

SIMPLES:

(Art. 22)

 

Periodo 2011 – 2012                              S/.1 275.00+

 

TRUNCAS:

(Art. 22)

Periodo 2012 – 2013

10 meses                                              S/.1 062.50

19 días                                                  S/.     77.84
                                                              S/.3 690.34

 

TOTAL A PAGAR: S/. 3 690.34 NUEVOS SOLES.

 

D.    GRATIFICACIONES LEGALES:

 

Ley Nº 25139 y 27735 (Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por fiestas patrias y navidad).

 

De conformidad con el articulo Nº 5 de la Ley Nº 27735 indica lo siguiente: “Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre, según sea el caso” y el articulo Nº 7 de la ley Nº 27735 que indica lo siguiente: “ si el trabajador no tiene vinculo laboral vigente  en la fecha en que corresponda percibirá el beneficio, pero hubiera laborado como mínimo un mes en el semestre correspondiente, percibirá la gratificación respectiva en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados”.

 

Julio 2011                                             S/.1 200.00+

Diciembre 2011                                     S/.1 200.00

Julio 2012                                             S/.1 200.00

Diciembre 2012                                     S/.1 200.00
                                                              S/.4 800.00

TRUNCA:

(Art. 5)

Julio 2013                                             S/.300.00

 

TOTAL A PAGAR POR GRATIFICACIONES = S/.5 100.00 NUEVOS SOLES.

 

E.    ASIGNACION FAMILIAR NO PERCIBIDAS:

 

Ley No.25129 “Ley de Asignación Familiar para Trabajadores de la Actividad Privada”, artículo 1.- “…Es el 10% del Ingreso mínimo legal vigente, por todo concepto de Asignación Familiar”.

 

Articulo 2.- “…Los Trabajadores del Régimen Privado, cuyas remuneraciones no se regulan por Negociación Colectiva, cualquiera que fuere su fecha de ingreso”.

 

D.S.No .035-90-TR, “Reglamento de la Ley de Asignación Familiar.

 

Articulo 5.- “…Tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años”

 

Periodo 2011 – 2012                              S/.900.00

Periodo 2012 – 2013                              S/.797.50

                                                               S/.1 697.50

 

TOTAL A PAGAR POR ASIGNACIÓN FAMILIAR = S/. 1 697.50  NUEVOS SOLES.

                   

TOTAL DE LOS BENEFICIOS SOCIALES E INDEMNIZACION: (A) + (B) + (C) + (D) + (E) = S/. 1 7558.85

 

IV.- JUEZ COMPETENTE Y VIA PROCEDIMENTAL

 

4.1. Es competente el Juez de Paz Letrado en lo Laboral de Lima por ser el lugar de desempeño de la relación laboral, conforme al inc. 1 del Art. 1[2], de la Nueva Ley Procesal del Trabajo Nº  29497.

 

4.2. La vía procedimental es la del proceso ABREVIADO[3].

 

IV.- FUNDAMENTOS DE HECHO 

 

PRIMERO.-  RELACION LABORAL:

 

a)     A que, el 26 de marzo del 2011, ingrese a trabajar para el demandado en calidad de supervisor de equipos.

 

b)    A que, desde que inicie mis labores para la empresa hasta el último día de trabajo debo señalar que mi función fue alturada, diligente y siempre dentro de las expectativas requeridas por mi ex empleadora.

 

c)     A que, mi última remuneración como empleado de la demandada fue por la suma de S/.1 200.00 Nuevos Soles mensuales, lo cual queda acreditada con los depósitos en cuenta que mi ex empleadora realizo a mi favor en la cuenta 191-21740923-0-27 del Banco de Crédito del Perú y la naturaleza del vinculo que nos unía con el certificado de trabajo y otras instrumentales que se presentan como prueba con la demanda.

 

SEGUNDO.-  DE LA CONSIGNACION DE BENEFICIOS SOCIALES:

 

Que, desde el inicio de mi relación laboral (26 de marzo de 2013) hasta mi fecha de cese (15 de febrero de 2013) el demandado CPL MAQUINARIAS XXXXXXX no ha cumplido con abonarme las gratificaciones legales con su respectivas bonificaciones especiales, ni los depósitos bancarios de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) conforme a ley; así como tampoco cumplió con pagar las truncas por dichos conceptos; por otro lado, desde mi fecha de ingreso, nunca goce físicamente de las vacaciones –y menos los pago-, ni cumplió con pagarme la asignación familiar que por ley me correspondía, habiéndome –mediante falsas promesas-, engañado para que transcurra el plazo y no demande.

 

DE LOS BENEFICIOS SOCIALES: Los beneficios sociales son aquellos créditos o réditos reconocidos en la Constitución Política del Perú y en las diversas normas legales, que sirven para la subsistencia del trabajo y de su familia (carácter alimentario), además sirven para destinar dichos ingresos a varias actividades como la educación, la recreación etc.

 

DE LA COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS: Que, la compensación por tiempo de servicios constituye un beneficio social de previsión de las contingencias que origine el cese del trabajo y de promoción del trabajador y de su familia. Esto se da por haber mantenido el vinculo laboral con mi ex empleadora durante un tiempo determinado.

 

LAS VACACIONES: Que, el descanso físico constituye un derecho elemental e inherente a toda persona que presta servicios, sin importar si en esa relación de dependencia o como independiente, lo que se busca con el descanso es recuperar energías y aptitud para realizar las tareas cotidianas de cada día y poder brindar una mejor productividad al momento de realizar estas actividades o tareas diarias.

 

LAS GRATIFICACIONES: Que, las gratificaciones de fiestas patrias y navidad, son gratificaciones ordinarias y obligatorias, que tienen su origen en el mandato de una norma legal; ante el incumplimiento del empleador, el trabajador puede reclamar judicialmente el pago. las gratificaciones equivales a una remuneración mensual cada una y por el trabajador tiene derecho a percibir catorce remuneraciones mensuales por año de servicio, doce mensuales y dos gratificaciones.

 

LOS INTERESES LEGALES: Que, no habiendo la demanda cumplido con abonarme mis beneficios sociales en el plazo de cuarenta y ocho horas de concluida la relación laboral, ha incumplido los decretos supremos del 12 de mayo de 1950 y 08 de noviembre de 1954, por lo que se ha originado mi derecho a percibir los intereses legales conforme a l decreto ley 25920.

 

LA INDEMNIZACION POR RETENCION INDEBIDA DE LA CTS: Adicionalmente, dado a que mi empleador ha retenido mis CTS sin causa justa señalada en la ley si no que lo hace por propia voluntad, me corresponde la indemnización a que refiere el art. 49 de TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR y la aplicación de precedente vinculante: Pleno Jurisprudencial Nacional Laboral 1998 (Arequipa).

 

V.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

Amparo  mi demanda en las normas que regulan el pago de la compensación por tiempo de servicios y otros, así como en el Pleno Jurisprudencial Nacional Laboral 1998 (Arequipa). El art. 1, inc. 1,  de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Asimismo, fundo mi solicitud en la Constitución Política del Perú de 1993 (Art. 24)[4]; en los Arts. 2[5], 56[6] y otros aplicables del T.U.O. del Decreto Legislativo Nº 650 (D.S. Nº 001-97-TR) y su Reglamento (Decreto Supremo Nº 004-97-TR); en el artículo 10[7] del Decreto Legislativo Nº 713, Ley de descansos remunerados y cualquier otra norma de aplicación al presente caso.

 

VI.- MEDIOS PROBATORIOS QUE ACREDITAN EL PETITORIO                       

 

  1. Certificado de trabajo en original, con la cual se acredita el vinculo laboral.
  2. Solicitud de visita inspectiva para verificar incumplimiento de normas laborales.
  3. Oficio nro. 006243-2013-MTPE/1/20.22, expedido por el Ministerio de Trabajo.
  4. Ocurrencia policial de fecha 04 de abril de 2013.
  5. Acta de infracción nro. 2136-2013, con la cual se acredita que el demandado incumplió pagarme todos mis beneficios sociales.
  6. Estados de cuenta de ahorros del banco BCP, con la cual se acredita la remuneración mensual que percibía como ex trabajador del demandado.
  7. Partida de nacimiento de mi menor hija.
  8. Libros de planilla que se encuentra en poder del demandado.
  9. Documentos de depósito en cuenta que deberá presentar la demandada y con las cuales se acreditan los depósitos en cuenta realizado por mi ex empleadora a mi favor en la cuenta de ahorros del BCP nro.191-21740923-0-27 (desde el inicio de mi vínculo laboral hasta la fecha de cese).
  10. Un informe detallado que el Banco de Crédito deberá remitir a su despacho sobre todos los depósitos que fueron realizados por la demandada (desde el inicio de mi vínculo laboral hasta la fecha de cese) a mi cuenta de ahorros del BCP nro.191-21740923-0-27, a razón de acreditar la remuneración mensuales que percibía como trabajador de la demandada.
  11. Un Informe detallado que el Ministerio de Trabajo deberá remitir a su despacho a razón de que especifique desde que fecha la demandada se encuentra inscrita como micro o pequeña empresa.

 

VII.- MONTO DEL PETITORIO:

 

S/.1 7558.85 –DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO 85/100 NUEVOS SOLES- ((Compensación por Tiempo de Servicios S/.2 782.00) + (Indemnización por Retención Indebida de la CTS S/.5 564.01) + (Gratificaciones S/.5 100.00) + (Vacaciones S/.3 690.34) + (Asignación Familiar S/. 1 697.50)); por tales conceptos, más interés moratorios y legales correspondientes a la fecha de pago, y el pago de costas y costos.

 

ANEXOS DE LA  DEMANDA:

 

1-A.- Fotocopia de DNI del recurrente.

1-B.- Certificado de trabajo en original.

1-C.- Solicitud de visita inspectiva para verificar incumplimiento de normas laborales.

1-D.- Oficio nro. 006243-2013-MTPE/1/20.22, expedido por el Ministerio de Trabajo.

1-E.- Ocurrencia policial de fecha 04 de abril de 2013.

1-F.- Acta de infracción nro. 2136-2013.

1-G.- Estados de cuenta de ahorros del banco BCP.

1-H.- Partida de nacimiento.

 

POR TANTO:

 

                  A usted señor juez solicito se sirva admitir la presente demanda, tramitarla conforme a ley y en su oportunidad declararla fundada con expresa condena de costos y costas a la demandada.

 

PRIMER  OTROSI DIGO.- Que, de conformidad con el artículo 80º del CPC, delego la  representación general,  en el presente proceso, al abogado que autoriza el presente escrito  con las facultades del artículo 74º  del mismo cuerpo legal para lo cual cumplo con señalar domicilio con antelación, y declaro estar instruido de la delegación que otorgo.

 

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, autorizo a las señoritas XXXXXXXXXXXXXXXX, a fin que puedan revisar los actuados judiciales y sus incidentes, así como autorizados para recoger anexos, copias certificadas, oficios, consignaciones judiciales, notificaciones, partes regístrales, entre otros.


 

TERCER OTROSI  DIGO: Que, de conformidad con el Art. 133 del CPC se adjunta copias simples del escrito y anexos para los fines de ley.

 

CUARTO OTROSI  DIGO: Que, conforme a la resolución administrativa que regula el pago de arancel judicial, por ser este proceso de índole laboral y ser la cuantía menor a las 50 URP, me encuentro exento de presentar arancel judicial.

 

 

Lima, 03 de setiembre del 2013

 

 

 

                                                                                                            _______________________




[1] Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo 13.- “(…)  las zonas de pobreza decretadas por los órganos de gobierno del Poder Judicial, así como en los procesos cuya cuantía no supere las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP) las resoluciones son noticadas por cédula, salvo que se solicite la noticación electrónica. Las noticaciones por cédula fuera del distrito judicial son realizadas directamente a la sede judicial de destino. Las resoluciones dictadas en audiencia se entienden noticadas a las partes, en el acto”.
[2] Artículo 1º.- Competencia por materia de los juzgados de paz letrados laborales
Los juzgados de paz letrados laborales conocen de los siguientes procesos:
1. En proceso abreviado laboral, las pretensiones referidas al cumplimiento de obligaciones de dar no superiores a cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP) originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación
 
 
 
[4] Artículo 24°.- El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.
El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador.
Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.  
 
[5] Articulo 2.- La compensación por tiempo de servicios se devenga desde el primer mes de haber iniciado el vinculo laboral; cumplido este requisito toda fracción se computa por treintavos.
 
La compensación por tiempo de servicios se deposita semestralmente en la institución elegida por el trabajador. Efectuando el depósito queda cumplida y paga la obligación, sin perjuicio de los reintegros que deba efectuarse en caso de depósito insuficientes o que resulte diminuto.
 
[6] Articulo 56.- cuando el empleador deba  efectuar directamente el pago de la compensación por tiempo de servicios o no cumpla con realizar  los depósitos que le corresponda, quedara automáticamente obligado al pago de intereses que hubiera generado el depósito de haberse efectuado oportunamente y en su caso, a sumir la diferencia de cambio, si esta hubiera sido solicitada en moneda extranjera, sin prejuicio de la multa administrativa correspondiente, y de las responsabilidades que pueda incurrir.