sábado, 26 de julio de 2014

MODELO DE MINUTA PARA SUCESIÓN INTESTADA EN LA VÍA NOTARIAL

SEÑOR NOTARIO

XXXXXXXXXXXXXX, PERUANA, IDENTIFICADA CON DNI N° XXXXXXXXXX, DE ESTADO CIVIL SOLTERA, CON DOMICILIO EN CALLE XXXXXXXXXXXXXXXXX, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA; EN MI CALIDAD DE HIJA DEL CAUSANTE, ANTE USTED ME PRESENTO PARA SEÑALAR LO SIGUIENTE:

PRIMERO: QUE, CON FECHA 16 DE NOVIEMBRE DEL 2012, DOÑA XXXXXXXXXXXXX HA FALLECIDO EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA, PROVINCIA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LIMA.

SEGUNDO: LA CAUSANTE ERA CASADA CON MI PADRE DON XXXXXXXXXXXX, QUIENES TUVIERON TRES HIJOS, LA RECURRENTE Y MIS HERMANOS JXXXXXXXXXXXXXXXXX.

TERCERO: QUE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL INCISO 1) DEL ARTICULO 815 DEL CÓDIGO CIVIL, CUANDO EL CAUSANTE FALLECE SIN DEJAR TESTAMENTO, CORRESPONDE LA HERENCIA A SUS HEREDEROS EN EL ORDEN PREVISTO EN EL ARTICULO 816 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL.

CUARTO: QUE, EN ATENCIÓN AL FUNDAMENTO DE DERECHO CITADO EN EL PUNTO ANTERIOR Y AL AMPARO DEL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 38 Y SIGUIENTES DE LA LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, SOLICITO FORMALMENTE LA SUCESIÓN INTESTADA DE DOÑA XXXXXXXXXXXXXXX, A FAVOR DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PERSONAS SEÑALADAS EN EL PUNTO SEGUNDO ANTERIOR Y QUE PROCEDO EN DETALLAR.

1.     XXXXXXXXXXXXXXXXX, PERUANO, IDENTIFICADO CON DNI N° 000000000, DE ESTADO CIVIL VIUDO, CON DOMICILIO EN CALLE XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, EN CALIDAD DE CÓNYUGE SUPERTITE DE LA DIFUNTA.

2.     XXXXXXXXXXXXXXX, PERUANA, IDENTIFICADA CON DNI N° 000000000, DE ESTADO CIVIL SOLTERA, CON DOMICILIO EN CALLE XXXXXXXXXXXXXX, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA; EN MI CALIDAD DE HIJA DE LA CAUSANTE.

3.    XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, PERUANO, IDENTIFICADO CON DNI N° 000000000, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, CON DOMICILIO EN CALLE XXXXXXXXXXXXXX, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA; EN CALIDAD DE HIJO DE LA CAUSANTE. Y,

4.     XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, PERUANO, IDENTIFICADO CON DNI N° 000000, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, CON DOMICILIO EN CALLE SXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA; EN CALIDAD DE HIJO DE LA CAUSANTE.

QUINTO: ASIMISMO, SE SEÑALA DOMICILIO COMÚN PARA ESTOS EFECTOS EN CALLE XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, A DONDE SE DEBERÁN CURSAR TODAS LAS NOTIFICACIONES PERSONALES.

SEXTO: PARA CUMPLIR CON LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY 26662, ACOMPAÑO LOS DOCUMENTOS  SIGUIENTES:

  1. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN DE LA CAUSANTE.
  2. COPIA CERTIFICA DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO DEL CAUSANTE CON MI MADRE.
  3. COPIAS CERTIFICADAS DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO DE LA RECURRENTE Y SUS HERMANOS.
  4. COPIA DE MI DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD.
  5. CERTIFICADOS NEGATIVOS DE TESTAMENTO Y DE SUCESIÓN INTESTADA EXPEDIDO POR LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LIMA, CONFORME AL ÚLTIMO DOMICILIO DEL CAUSANTE.
SÉPTIMO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY Nro. 26662 ANTES REFERIDA, SÍRVASE SOLICITAR AL REGISTRO RESPECTIVO LA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE LA PRESENTE SOLICITUD.

OCTAVO: FINALMENTE, SE SIRVA ORDENAR LAS PUBLICACIONES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 13 Y 41 DE LA LEY 26662, LAS QUE EFECTUADAS DEBERÁ ANEXAR AL CUADERNILLO DE PROTOCOLIZACIÓN CORRESPONDIENTE.

A USTED SEÑOR NOTARIO SOLICITO QUE EN SU OPORTUNIDAD Y LUEGO DE DAR EL TRAMITE DE LEY A NUESTRA SOLICITUD, SE SIRVA EXTENDER EN SU REGISTRO DE ASUNTOS NO CONTENCIOSOS EL ACTA CORRESPONDIENTE.


LIMA, 06 DE DICIEMBRE DE 2013





sábado, 19 de julio de 2014

MODELO DE ESCRITO DE SOLICITUD PARA HACER EFECTIVO APERCIBIMIENTO DECRETADO POR RESOLUCIÓN JUDICIAL

Sec. BORDA
Exp. N° 1215-10-LA
Esc. N° 08
CUADERNO PRINCIPAL
SUMILLA: HAGA EFECTIVO APERCIBIMIENTO

SEÑOR JUEZ  DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SURCO Y SAN BORJA

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en los seguidos contra xxxxxxxxxxxxx S.A sobre PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES; a Ud. atentamente digo:

Que, no habiéndose impugnado la resolución nro. 17, de fecha 02 de julio último, que requiere al ejecutado cumpla con pagar las costas y costos del proceso. Por cuya consideración, SOLICITO a su digna judicatura hacer efectivo el apercibimiento decretado en la misma, de modo que,  ENDOSE Y ENTREGUE LA CONSIGNACIÓN JUDICIAL -solo por la cantidad que corresponde a las costas y costos del proceso- a efectos de que el ejecutante pueda cobrar su acreencia.

Por tanto:
                  A usted señor juez, solicito se sirva tener presente lo expuesto y tramitarla conforme a ley.

PRIMER OTROSI DIGO: Que, señalo como NUEVO DOMICILIO PROCESAL en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a efectos de que se notifiquen las resoluciones que se emitan en la presente causa.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, siendo el estado del proceso: SOLICITO remita el expediente principal a los peritos judiciales de los Juzgados Laborales de Lima, a efectos de que procedan en realizar el cálculo de los intereses legales correspondiente a la deuda principal.

TERCER OTROSI DIGO: Que, suscribo la presente conforme a lo dispuesto por el artículo 290 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Lima, 14 de agosto del 2012


MODELO DE REQUERIMIENTO PARA QUE SE CUMPLA CON LA SENTENCIA JUDICIAL FIRME - NUEVA LEY PROCESAL LABORAL

Especialista : PAEZ
Expediente  : Nº 2844-13-LA
CUADERNO : Principal
SUMILLA      : REQUIERA

SEÑOR JUEZ DEL OCTAVO JUZGADO DE PAZ LETRADO CON SUB ESPECIALIDAD EN LO LABORAL DE LIMA.

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en los seguidos contra XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, sobre PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y OTRO; a usted respetuosamente digo:

A que, SOLICITO a su digna judicatura REQUERIR al demandado cumpla con lo dispuesto por la sentencia de vista, en el término de un día, bajo apercibimiento de disponerse la ejecución forzada en caso de incumplimiento y de aplicarse multa compulsiva y acumulativa; sin perjuicio de remitirse copias certificadas de los actuados al Ministerio Público para que formalicen DENUNCIA PENAL contra los responsables POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A MANDATO JUDICIAL[1] de acuerdo a lo dispuesto por el Código Penal.

POR TANTO:

Al Juzgado, solicito se sirva tener presente lo expuesto y proveer conforme se pide y de acuerdo a ley.

PRIMER OTROSI DIGO: Que, procedo en PROPONER LOS GASTOS POR PATROCINIO DE LETRADO; teniendo en consideración que de la sentencia fluye que se dispuso el PAGO DE LOS COSTOS DEL PROCESO A FAVOR DEL DEMANDANTE –estando presente el tiempo transcurrido desde el inicio del proceso judicial, así como la tabla de honorarios emitida por el Colegio de Abogados de Lima-; por COSTOS propongo que se me pague la suma de S/. 2 000.00 (DOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) por honorarios del letrado que patrocina la causa. ADJUNTO RECIBOS POR HONORARIOS Y CONSTANCIA DE EXONERACION DE PAGO DE RENTA A LA SUNAT.  Art. 412 CPC, " El reembolso de las costas y costos del proceso no requiere ser demandado y es de cargo de la parte vencida, salvo declaración judicial expresa y motivada exoneración. Esta condena se establece en cada instancia, pero si la resolución de segunda revoca la primera, la parte vencida pagará las costas de ambas instancias.

SENGUNDO OTROSI DIGO: Tenga presente lo dispuesto por el Código Procesal Civil: artículo II último párrafo del Título Preliminar (impulso del proceso), artículo 50º (deberes de los jueces), 124º (plazos máximos para emitir resolución), artículo 145º inc. 3) (falta grave); todos ellos concordados con el artículo 201º de Ley Orgánica del Poder Judicial. Hinostroza A. (2006:33)[2] en la jurisprudencia que cita señala: “… la expedición de pronunciamiento jurisdiccional tardía al plazo legal puede dar lugar a medida disciplinaria, pero no es causal de nulidad”. (Cas. Nº 3050 – 99/ICA, publicado en el diario oficial el peruano, el 08-04-2000, pág. 50010)


       Lima, 14 de julio de 2014.




[1] “(…) que la desobediencia a la autoridad presupone la ejecución actual o inminente de un mandato u orden dictado por la autoridad en el ejercicio de sus funciones, y que tal mandato no puede ser uno que cree un estado. Así trata de precisar el sentido de la ley: el Art. 322, como es común a todos los Códigos, no define lo que debe entenderse por "desobediencia" ni precisa la naturaleza del mandato objeto de la rebeldía o incumplimiento.” http://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/anuario/an_1988_07.pdf.

[2] Hinostroza Minguez, Alberto: Resoluciones Judiciales y Cosa Juzgada,. Editora Gaceta Jurídica – 2006, pág 32-33, Lima – Perú.

domingo, 13 de julio de 2014

MODELO DE ABSOLUCIÓN DE DICTAMEN FISCAL SUPERIOR EN UN PROCESO LABORAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Secretario   : FRISANCHO
Expediente : 3000-12-LA      
Cuaderno    : Principal
Sumilla        : ABSUELVO

SEÑOR PRESIDENTE DE LA XXXXXXX SALA LABORAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA:

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en los seguidos contra LA OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL (ONP), sobre PAGO DE DEVENGADOS; a usted digo:

I.- ABSUELVO DICTAMEN FISCAL:

Acudo a su digno Despacho, con el propósito de absolver los argumentos expuestos en el Dictamen N° 363-2014-MP-FN-1FSCL, debiendo tener en cuenta las siguientes consideraciones que a continuación detallo:
         
PRIMER ABSOLUCION.- El Fiscal Superior no ha tenido en cuenta que con fecha 02 de julio del año en curso, el a quo emite sentencia judicial declarando fundada la demanda en parte e infundada en el extremo peticionado por la sucesora de don Arnaldo XXXX, bajo un aberrante argumento y que evidencia una deficiencia en el estudio de autos, ya que se afirma textualmente en la sentencia de primera instancia,  considerando cuarto, lo siguiente: “(…) verificándose además que ArXXXXXXXXXXXXXXXo, YA COBRARON EL PORCENTAJE DE DEVENGADOS QUE HABÍA ESTABLECIDO LA ENTIDAD DEMANDADA, lo cual se verifica de fojas ciento sesenta y siete del expediente administrativo acompañado (según foliación de la entidad demandada) y de fojas treinta y uno del expediente principal (…)”.

Ahora bien, es pertinente denotar que según el a quo el señor xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ya habría cobrado la parte proporcional que le corresponde de los devengados de su finado padre (don XXXXXXXXXXXX), y que lo habría realizado con fecha 10 de abril de 2010, por existir un depósito en cuenta corriente a favor de éste por la suma de S/. 5,607.07 Nuevos Soles. Asimismo, se contempla que es el mismo criterio adoptado por la fiscalía superior mediante dictamen.

Sin embargo, no se ha tenido en consideración que el señor xxxxxxxxxxxxxxxx falleció el año 2006 (véase acta de defunción del señor xxxxxxxxxxxxxxx), y por lo cual sería contrario a la lógica y la realidad que una persona difunta pueda cobrar alguna suma dineraria luego de muchos años de su fallecimiento, siendo ello así, el argumento expuesto por el a quo y la fiscalía superior carece de coherencia, razonabilidad y justicia; por cuanto a la fecha la señora xxxxxxxxxxxxxxxxx no puede cobrar dicha suma, pese en que oportunamente puso de conocimiento de la demandada (ONP) sobre el deceso de su cónyuge, y por lo cual solicito en su calidad de sucesora el pago de dicho devengado.

En esa línea, y para mayor ilustración se disgrega el argumento central del Dictamen Fiscal Superior y por lo cual opina se confirme la sentencia del a quo:

Del considerando noveno: “(…) estando a la hoja de Regularización- Liquidación y Gratificación y el documento denominado “Detalle” obrante a fojas 168/170 del exp. Administrativo, existe un monto total de devengados ascendente a la suma de S/. 17,522.13 nuevos soles.

SOBRE ESTE ARGUMENTO: RESULTA CORRECTO QUE LA DEMANDADA (ONP) ADEUDA POR DEVENGADOS S/. 17,522.13 NUEVOS SOLES (LO CUAL FUE EXPUESTO EN NUESTRA DEMANDA).

A fojas 31 del expediente principal, aparece la boleta de pago correspondiente a xxxxxxxxxxxxxxx donde se advierte el abono de la suma total de S/. 5,607.07 Nuevos Soles efectuado con fecha 20 de agosto de 2010, suma que corresponde a parte de los devengados de su causante don xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

SOBRE ESTE ARGUMENTO: RESULTA CORRECTO QUE EL SEÑOR xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx COBRÓ LA SUMA DE S/. 5,607.07 Nuevos Soles, y la cual fue efectuado con fecha 20 de agosto de 2010 (LO CUAL FUE EXPUESTO EN NUESTRA DEMANDA).

Igualmente, se verifica que con fecha 10 de abril de 2010 se efectuó un deposito en cuenta corriente de don xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la suma de S/. 5,607.07 Nuevos Soles, que corresponde a parte de los devengados de su causante don Dionicio Huacles Choque, depósito que está debidamente acreditado, según aparece de fojas 167 exp. Administrativo, por lo cual, lo sostenido por la co demandante xxxxxxxxxxxxx que no hay ningún deposito, no tiene ningún respaldo documentario, por lo que no resulta atendible. En ese sustento carece de sustento la pretensión de xxxxxxxxxxxxxxxxxxx que también solicita el pago de devengados, pues este pago ya fue abonado a su cónyuge causante.

SOBRE ESTE ARGUMENTO: RESULTA TOTALMENTE FALSO QUE LA RECURRENTE HAYA AFIRMADO QUE NO EXISTE DEPOSITO, LO QUE SE SEÑALO EN LA DEMANDA ES QUE LA SEÑORA xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxS SOLICITO ANTE LA ONP EL PAGO DE LOS DEVENGADOS QUE LE CORRESPONDÍAN A SU FINADO CÓNYUGE ARNALDO, Y PARA LO CUAL CUMPLIÓ CON TODOS LOS REQUERIMIENTO EXIGIDOS POR LA ONP, VALE DECIR, PRESENTÓ ACTA DE DEFUNCIÓN DEL SEÑOR ARNALDO, ACTA PROTOCOLAR DE SUCESION INTESTADA DEL SEÑOR xxxxxxxxxxxxxxx, COPIA DE SU DNI, SOLICITUDES REITERADAS PARA EL PAGO DE LOS DEVENGADOS Y PARA LA AGILIZACION DEL TRAMITE, ENTRE OTROS DOCUMENTOS. SIN EMBARGO, LA DEMANDADA ONP NUNCA EMITIÓ PRONUNCIAMIENTO SOBRE DICHA PETICION, PEOR AUN, NUNCA PUSO DE  CONOCIMIENTO DE LA SEÑORA xxxxxxxxxxxxxxxx SOBRE LA EXISTENCIA DEL DEPOSITO REALIZADO A FAVOR DEL SEÑOR xxxxxxxxxxxxxxxxxxx  EN EL AÑO 2010; PESE A ESTA SITUACIÓN,  EL A QUO Y EL FISCAL SUPERIOR SE VALEN DE ESTE ARGUMENTO A FIN DE DESESTIMAR LA PRETENSIÓN DE LA SEÑORA xxxxxxxxxxxxxxxx.

SEÑOR PRESIDENTE, EN ESE CONTEXTO, LA RECURRENTE SE VIO EN LA OBLIGACIÓN DE INTERPONER LA PRESENTE DEMANDA CONJUNTAMENTE CON LAS HERMANAS DE SU FINADO CÓNYUGE POR CUANTO NUNCA EXISTIÓ PRONUNCIAMIENTO EXPLICITO POR PARTE DE LA DEMANDADA (ONP) SOBRE  SUS REITERADAS SOLICITUDES.

Finalmente, en la sentencia apelada y el dictamen fiscal superior no se realizó un correcto análisis a efectos de motivar debidamente las resoluciones:

1.          ¿Existe en autos algún documento que acredite que la señora xxxxxxxxxxxxxxx tuvo conocimiento de dicho depósito oportunamente o recién toma conocimiento de dicho depósito con la expedición de la sentencia de primera instancia?

2.         ¿Si el señor xxxxxxxxxxxxxxxxxxx falleció en el año 2006 y el depósito se realizó a nombre del difunto en el año 2010, podrá cobrar dicho dinero la señora xxxxxxxxxxxxxxxxx sin que exista pronunciamiento de la ONP sobre el deceso del señor xxxxxxxxxxxx y la situación actual de la sucesora xxxxxxxxxxxxx?

3.        ¿La demandada (ONP) luego de haber tomado conocimiento de que el señor xxxxxxxxxxxxxxxxx falleció en el año 2006, mediante los reiterados escritos presentados por la señora xxxxxxxxxxxxxxxxxx, emitió algún pronunciamiento a fin de que la viuda pueda cobrar dicho depósito?

En ese orden de ideas, es pertinente señalar que lo expuesto en el dictamen fiscal superior no tiene un análisis mesurado, diligente y razonado a efectos de pronunciarse debidamente sobre lo peticionado, por cuanto el argumento expuesto en dicho dictamen no puede ser admitido: “como existe un depósito realizado por la ONP a favor del señor xxxxxxxxxxxx en el año 2010, entonces no es correcto la afirmación de la señora xxxxxxxxxxxx y por tanto debe confirmarse la demanda del a quo”. Entonces, partiendo de esa lógica 1) ¿Quién podrá cobrar el depósito si nunca existió pronunciamiento de parte de la demandada (ONP) sobre las solicitudes presentadas por la señora xxxxxxxxxxxxx a efectos de que tenga conocimiento del deceso de su finado cónyuge xxxxxxxxxx y consecuentemente se haga el pago de los devengados a su favor? Y 2) ¿Si de autos fluye que no existe documento alguno que acredite que la señora xxxxxxxxxxx tuvo conocimiento de dicho depósito como se puede afirmar que se cobró el mismo o en su defecto que ella tuvo conocimiento de ello?

SEGUNDA ABSOLUCIÓN.- Llegando a este punto, la ONP se negó en emitir pronunciamiento sobre las solicitudes presentadas por la señora xxxxxxxxxxxx, es más nunca puso de conocimiento de dicho depósito realizado a favor de su difunto cónyuge xxxxxxxxxxx, pese en que la ONP tenía ya conocimiento del deceso del señor xxxxxxxxxxx y el domicilio actual de la recurrente, pues ella lo consignó de forma reitera en las solicitudes de pago de  devengados presentados ante la ONP, siendo ello así, lo pretendido por nuestra parte se encuentra debidamente acreditado por cuanto la señora xxxxxxxxxxxx nunca tuvo conocimiento de dicho depósito realizado por la ONP a favor del señor Arnaldo; es más, ella recién tomo conocimiento de dicho depósito con la expedición de la sentencia judicial del a quo. Peor aún, es de notar que de nada sirva que la señora xxxxxxxxxxxxxxx haya tomado conocimiento del depósito por cuanto el único que puede cobrar el depósito realizado (por la ONP) es el difunto xxxxxxxxxxxxxxx, mas no la recurrente, por cuanto no existe pronunciamiento alguno que otorgue dicha faculta a la señora xxxxxxxxxxxx.

POR LO EXPUESTO: Señor Presidente, solicitamos se sirva tener presente los agravios formulados, y  revocar la venida en grado, declarando FUNDADA la demanda en todos sus extremos.


Lima, 14  de julio del 2013

MODELO DE ESCRITO DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS - PROCESO CONSTITUCIONAL DE CUMPLIMIENTO

Secretario  : Maite
Expediente  : 0000-11-CI      
Cuaderno    : Principal
Sumilla        : EXPRESION DE AGRAVIOS

SEÑOR PRESIDENTE DE LA .... SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

XXXXXXXXXXXXXXXXX Y OTROS, en los seguidos contra EL MINISTERIO DE TRABAJO, sobre ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO; a usted digo:

I.- EXPRESIÓN DE AGRAVIOS:

Acudo a su Digno Despacho, dentro del plazo prescrito en el artículo 58° del Código Procesal Constitucional, con el propósito de expresar agravios, que servirán para proporcionar mayores elementos de juicio al momento de resolver la apelada, debiendo tener en cuenta las siguientes consideraciones que a continuación detallo:
         
PRIMER AGRAVIO.- El Juzgador no ha tenido en cuenta que los recurrentes interponen demanda cumplimiento a fin de que el Ministerio de Trabajo cumpla con acatar lo dispuesto por la  Ley Nro. 27803 modificada por Ley Nro. 28299, vale decir, les paguen la compensación económica prevista en el artículo 3 inc. 3) de la referida ley; y para lo cual cumplieron con acreditar que su difunto padre se encontraba debidamente inscrito en la lista de beneficiarios de esta compensación económica:

·         En merito a la copia simple de la Ley Nro. 27803, 28299 (modifica), DS Nro. 076-2005-RE y el tercer listado de los cesados irregularmente.
·         En mérito del documento de fecha cierta original del 01 de febrero de 2011, en la cual hago el requerimiento al Ministerio de Trabajo para que cumpla con hacer efectivo el pago de la compensación económica.
·         En merito a la solicitud presentada por el causante a fin de estar inscrito entre los beneficiarios de la compensación económica.

SEGUNDO AGRAVIO.- Pese a ello, mediante sentencia judicial se declara infundada la demanda bajo un argumento que no se encuentra sujeta a lo que fluye de autos, siendo el siguiente argumento: CONSIDERANDO TERCERO: “(…) se trata de una norma alternativa y no mandatoria (…) no se puede asumir que la voluntad del ex trabajador sea el pago de la compensación económica previsto en las norma legal indicada, por lo que se trata de de un conflicto sujeto a controversia  (…)”.

SOBRE ESTE ARGUMENTO: Fluye que el a quo no ha valorado idóneamente todos los medios probatorios ofrecidos con la demanda y el recurso de apelación, ya que de haberse realizado una valoración razonada y conjunta de todas las documentales presentadas (con la demanda y el recurso de apelación) se habría observa que no se está ante una presunción, ya que el causante Pablo se acogió al beneficio de la compensación económica de forma explícita, siendo las pruebas de tal afirmación las siguientes:

·         El causante pablo se encuentra inscrito en la última lista de ex trabajadores cesados irregularmente aprobado por RESOLUCIÓN MINISTERIAL NRO. 034-2004-TR[1].
·         El causante pablo se acogió al beneficio de la compensación económica dispuesto por la  Ley Nro. 27803 modificada por Ley Nro. 28299, del artículo 3 inc. 3), conforme se acreditó con documentos, y que si bien es cierto que éste (documento) no tiene la firma del causante esto no puede ser sustento suficiente para desestimar la demanda por cuanto también se adjuntó a la demanda una copia de formulario donde el causante solicita ante el Ministerio de Trabajo acogerse a tal beneficio. Esto se corrobora, mediante RESOLUCIÓN MINISTERIAL 371-2005-T[2] por la  cual se autorizó el pago de la compensación económica prevista en el artículo 3 de la Ley nro. 27803, a los ex trabajadores incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por dicho beneficio y acreditaron su tiempo de servicios de acuerdo a ley, cuyos nombres figuran en el anexo de esta resolución ministerial, SIENDO UNO DE LOS BENEFICIARIOS DE LA LISTA EL CAUSANTE PABLO XXXXXXXXXX.

En ese orden razonable, que el juzgado haya afirmado que no se puede presumir que la voluntad del causante pablo era el de haber querido acoger al beneficio de la compensación económica, no se encuentra acorde a lo acreditado en autos.

TERCER AGRAVIO.- Ahora bien,  sobre el ARGUMENTO EXPUESTO EN EL CONSIDERANDO QUINTO: “(…) se aprecia que no existe un mandato claro, incondicional, cierto y líquido, es decir, que está sujeto a controversia; como se señalo en el tercer considerando, apreciándose  que su pretensión no reúne los requisitos mínimos establecidos en la sentencia vinculante, ya que no se trata de una norma mandatario, sino de una norma de carácter alternativa (…)”. 

SOBRE ESTE ARGUMENTO: Debo señalar puntos concretos que el a quo no ha tenido a valorar correctamente a razón de emitir una sentencia estimatoria:

El causante Pablo  ha cumplido con todos los requisitos exigidos por el precedente vinculante  exp. nro. 0168-2005-AC/TC. Fundamento 14, que dice: “Para que el cumplimiento de la norma legal, la ejecución del acto administrativo y la orden de emisión de una resolución sean exigibles a través del proceso de cumplimiento, además de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato contenido en aquellos deberá contar con los siguientes requisitos mínimos comunes:

·         Ser un mandato vigente. LA NORMA QUE SE ADJUNTO A LA DEMANDA SE ENCUENTRA VIGENTE POR CUANTO LA PRETENSIÓN DE LOS DEMANDANTES ES QUE SE CUMPLA CON EL PAGO DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA A LA CUAL SU PADRE EL CAUSANTE PABLO SE ACOGIÓ.
·         Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo. SOBRE ELLO ES PERTINENTE PRECISAR QUE LA NORMA EXPLICITAMENTE DICE QUE LOS EXTRABAJADORES CESADOS IRREGULARMENTE PUEDEN ACOGERSE AL BENEFICIO DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA, CONFORME LO HIZO EL CAUSANTE PABLO Y ACREDITADO MEDIANTE RESOLUCIÓN MINISTERIAL 371-2005-TR.
·         No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares. AL HABERSE ACOGIDO EL CAUSANTE PABLO AL BENEFICIO DE COMPENSACIÓN ECONOMICA Y HABERSE AUTORIZADO EL PAGO DEL MISMO MEDIANTE RESOLUCIÓN MINISTERIAL 371-2005-TR, NO EXISTE CONTROVERSIA ALGUNA.
·         Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento. NÓTESE, QUE LA NORMA, LA RESOLUCIÓN SUPREMA 034-2004-TR Y LA  RESOLUCIÓN MINISTERIAL 371-2005-TR; QUE SE ADJUNTARON A LA DEMANDA Y LA APELACIÓN TIENEN EL CARÁCTER DE SER DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO; POR ENDE SON DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO, MAS AUN, SI DESDE QUE ELLAS TIENEN VIGENCIA A LA FECHA HAN TRANSCURRIDO MUCHOS AÑOS.
·     Ser incondicional. LA PRETENSIÓN NO SE ENCUENTRA CONDICIONADA, YA QUE SE ACREDITA INDUBITABLEMENTE QUE LE ASISTE ESTE DERECHO CON LAS DOCUMENTALES PRESENTADAS CON LA DEMANDA Y APELACIÓN.

Excepcionalmente,  podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.

Adicionalmente, para el caso del cumplimiento de los actos administrativos, además de los requisitos mínimos comunes mencionados, en tales actos se deberá:
 
·         Reconocer un derecho incuestionable del reclamante. EFECTIVAMENTE COMO SE PODRÁ OBSERVAR DE LOS AUTOS MEDIANTE RESOLUCIÓN MINISTERIAL 371-2005-TR  SE RECONOCE  EL PAGO DE TAL BENEFICIO AL  CAUSANTE.
·         Permitir individualizar al beneficiario. EN EL CASO CONCRETO LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL 371-2005-TR DISPONE PAGAR AL SEÑOR PABLO XXXX UNA SUMA DE DINERO DETERMINADO Y ACORDE A LO DISPUESTO A LA NORMA LA CUAL SE PIDE SU CUMPLIMIENTO.

En ese orden narrativo, es evidente que se encuentra acreditado lo dicho por los accionantes, es decir, que el causante se acogió al beneficio de compensación económica de la Ley Nro. 27803 modificada por Ley Nro. 28299,  artículo 3 inc. 3). Asimismo, que lo peticionado por los recurrentes están al amparo de los parámetros establecidos por el precedente vinculante nro. 0168-2005-AC/TC. Fundamento 14.

CUARTO AGRAVIO: Se ha vulnerado con desidia el debido proceso en perjuicio de los demandantes al no haber valorado escrupulosamente todos los medios probatorios aportados. Peor aún, NO SE HA CUMPLIDO EN CONCATENAR LA SOLICITUD PARA LA INSCRIPCIÓN AL BENEFICIO DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA DEL CAUSANTE PABLO CON LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL NRO. 371-2005-TR, MEDIANTE LA CUAL SE AUTORIZA EL PAGO DE TAL BENEFICIO AL CAUSANTE PABLO. 

QUINTO AGRAVIO: El juzgador se ampara en el precedente vinculante sin haber estructurado correctamente si se cumplió o no con dicho requisitos o en su defecto desarrollar de manera eficiente por qué no se cumple con el precedente vinculante, ya que el solo hecho de citar el precedente sin desarrollar sistemáticamente la contravención del precedente resulta arbitrario y atentatorio al debido proceso formal.

SEXTO AGRAVIO: A modo de término, es pertinente señalar que lo pretendido se encuentra dentro del marco normativo desarrollado en el proceso de cumplimiento, además, lo peticionado por los actores resulta justo y razonable, ya que como consecuencia de estimarse la presente acción incoada, las partes del proceso tendrán el derecho de cobrar la compensación económica que le correspondía a su difunto padre; sin contravenir derecho alguno o estar en un supuesto de abuso del derecho.

POR LO EXPUESTO:

Señor Presidente, solicitamos se sirva tener presente los agravios formulados, y  revocar la venida en grado, declarando FUNDADA la demanda.

PRIMER OTROSI  DIGO: Que, a efectos de evitar dilaciones innecesarias pido tener presente lo dispuesto por la Ley Núm. 29574, artículo 5 que modifica los artículos 34 numeral 6 y 47 numeral 19 de la Ley número 29277, Ley de la Carrera Judicial  la cual considera como falta grave el no cumplir con expeditar las resoluciones pertinentes dentro del término de ley

SEGUNDO OTROSI  DIGO: Que, suscribo el presente recurso conforme a las facultades indicadas en el artículo 290 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


Lima, 14  de julio del 2014










[1] Fuente: El Peruano de fecha 02 de octubre de 2004.

El peruano, normas legales de fecha 26 de noviembre de 2005.