domingo, 1 de febrero de 2015

MODELO DE SOLICITUD PARA PAGO DE COSTOS DEL PROCESO

LAS COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO.-

La orden del pago de costos y costas es una consecuencia accesoria al fallo que se decreta en un  proceso judicial, representando una condena al vencido para resarcir los gastos incurridos por el vencedor. Según el Código Procesal Civil, las costas están constituidas por las tasas judiciales, honorarios de los órganos de auxilio judicial y demás gastos judiciales realizados. Mientras que los costos comprenden el honorario del Abogado del vencedor, más un 5% destinado al Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo.


Exp.           : No 42530
Secretario : Mario Proaño Mayta
Materia      : Obligación de dar Suma de Dinero
Sumilla      : Proceso (Ejecución de Sentencia)

SEÑOR JUEZ DEL 38º JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA

Comercial San Gregorio S.R.L., debidamente representado por don Elías Díaz A. en los autos seguidos con Chang Link sobre Obligación de Dar Suma de Dinero – Pago de Arriendos a usted con todo respeto me presento y digo:

Que, conforme consta en autos el presente proceso judicial esta en Ejecución de Sentencia y se ordena en dicha resolución sentencial el pago de los Costos del proceso para tal efecto cumplimos con presentar los documentos indubitables que acreditan los gastos para la procedencia de los Costos:

  1. Recibo de Honorarios Profesionales y el pago respectivo a la SUNAT, de los impuestos de ley, por la suma de S/. 15,000.00 Nuevos Soles expedido por el Dr. Mariano Peláez Bardales por el proceso judicial materia de litis, teniéndose presente la cuantía – demanda.

  1. Recibo de Honorarios Profesionales y el pago respectivo a la SUNAT de los impuestos de ley, por la suma de S/. 5,000.00 Nuevos Soles expedido por el Dr. Henry R. Manrique Vásquez por el presente proceso judicial en relación a la controversia del proceso y a los embargos trabados conforme consta en autos.

EN CONCLUSION: El monto total de los Costos procesales en el presente proceso es la suma de S/. 20,000.00 (Veinte Mil Nuevos Soles) sírvase tener presente.

Amparo mi pedido de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 411 y 418 del Código Procesal Civil.

POR LO EXPUESTO:

A Usted, Señor Juez, se sirva tener presente la liquidación de Costos y poner en conocimiento a la Parte contraria los hechos mencionados.- Adjunto los recaudos de ley.


Lima, 06 de junio del 2014



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Comercial San Gregorio S.R.L.
                                                                                    Elías Díaz A.
                                                                                  Gerente 


MATERIA PENAL - MODELO DE EXCEPCIÓN DE NATURALEZA DE ACCIÓN

¿Qué se debe entender por excepción de naturaleza de acción?

El artículo cinco del Código de Procedimientos Penales modificado por el Decreto Legislativo número ciento veintiséis, prevé como uno de los medios de defensa técnico que puede utilizar el justiciable para impugnar el desarrollo de la relación procesal, la excepción de Naturaleza de Acción, la que se entiende doctrinariamente como el derecho del inculpado de solicitar que se archive definitivamente los actuados por que considera que los hechos incriminados no tienen contenido penal, esto es que no concurren la tipicidad, antijuricidad o la culpabilidad, es decir que un hecho no constituye delito cuando la conducta manifestada por el agente, con su acción u omisión, no se adecua a un tipo penal previsto por la Ley Penal; o el hecho fáctico no es justiciable penalmente, esto es que puede estar tipificado cono delito (hecho tí- pico, jurídico y culpable), pero está rodeado de alguna circunstancia que lo exime de sanción penal, es decir la penalidad se encuentra excluida, por haberlo considerado así el legislador, en atención a causas de parentesco u otra circunstancia con fines de una mejor convivencia social, así se tienen las excusas absolutorias que contempla nuestro Código Penal, y asimismo son injusticiables penalmente los comportamientos típicos que la doctrina jurídico - penal los reconoce adecuados socialmente y por lo tanto carecen de relevancia penal para la pretensión sancionadora del Estado. Corte Suprema de Justicia Segunda Sala Penal Transitoria. R.N. N°. 3571- 2006. LIMA. Fecha: 19.10.2006

EXPEDIENTE: 0000-2014-PE  
SECRETARIO  : CCCC
CUADERNO    : PRINCIPAL
SUMILLA          : Excepción de naturaleza de acción Y OTROS

SEÑOR JUEZ DEL 00ª JUZGADO PENAL CON REOS LIBRES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA:
                           
XXXXXXXXXXXXX, en el proceso penal que se me sigue por el supuesto delito de APROPIACIÓN ILÍCITA, en agravio de XXXXXXXXXXXXXX; a usted  atentamente digo:

I.         PETITORIO:

Que, al amparo de lo dispuesto en el artículo III del Título Preliminar del Código Penal y del artículo 5º del Código de Procedimientos Penales e invocando el artículo 2º inciso 24, parágrafo “d” de nuestra Constitución Política, DEDUZCO EXCEPCIÓN DE NATURALEZA DE ACCIÓN CONTRA LA PRETENSIÓN PUNITIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, toda vez que los hechos denunciados, no se adecuan a la hipótesis típica invocada en la denuncia y acusación penal:  Delito contra el Patrimonio en su modalidad de Apropiación Ilícita, en agravio de la Empresa CPL Maquinarias SAC, descrito en el artículo 190º del Código Penal vigente respectivamente.

En consecuencia, SOLICITO se sirva admitir a trámite la Presente Excepción y, en su oportunidad, sea declarada FUNDADA, de acuerdo a los siguientes Fundamentos de Hecho y de Derecho:

II.          IMPUTACIÓN

En el Auto Apertorio de Instrucción de fecha 19 de diciembre del 2014, del presente proceso penal se me imputa el siguiente hecho: 

PRIMERO: HECHOS

“Fluye de la investigación preliminar que el denunciado, xxxxxxxx, aprovechándose de su condición de supervisor de equipos xxxxxxxx, quien además realizaba las compras y/o adquisiciones de insumos intervinientes para el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos activos, conforme se acredita a fojas 148 y 149, por parte de la agraviada, en los meses de febrero y abril, junio a julio, setiembre a diciembre de 2012, y enero de 2013, recibió vía deposito a su cuenta N° 0000000l BCP (a nombre del imputado) en total una suma de S/. 13 565 nuevos soles para la compra de insumos para el mantenimiento de equipos de la agraviada, conforme se acredita 128 a 142, sin embargo el denunciado se apropió  del dinero en efectivo de la agraviada, negándose a la fecha en cumplir con devolver el dinero apropiado el ilícitamente, pese al requerimiento realizado por el agraviado mediante carta notarial de fecha 03 de diciembre de 2013, que en copia obra en copia a folios 07 a 09, hechos descritos que ameritan una exhaustiva investigación ante el órgano jurisdiccional”.

III.         OBJETO DE LA PRESENTE EXCEPCIÓN DE NATURALEZA DE ACCIÓN:

a.       Oponerse a la prosecución del proceso que se me sigue, en razón que no se podrá obtener una sentencia válida sobre el FONDO del asunto, por carecer de algunos PRESUPUESTOS PROCESALES, los que mediante esta posición jurídica me encargaré de probar.

b.      Evitar que la causa se tramite DEFECTUOSAMENTE por habérseme asignado una naturaleza distinta a la que me corresponde.

c.      Probar que el SUPUESTO JURÍDICO: “EL HECHO NO CONSTITUYE DELITO”, en su extremo, porque el suceso no se adecua a la hipótesis típica de la disposición final preexistente en la denuncia penal, es válido.

d.      Demostrar la ATIPICIDAD RELATIVA del hecho que se me imputa, por cuanto él, si bien está descrito en la ley, la CONDUCTA IMPUTADA ADOLECE de muchos elementos allí exigidos.

IV.        QUE ES LO QUE NO PRETENDEMOS CON LA PRESENTE EXCEPCIÓN DE NATURALEZA  DE ACCIÓN:

a.       Plantear cuestiones relativas al descargo de responsabilidad, pues ellas serán vistas en el proceso mismo.
b.      Plantear la no existencia de hechos que son materia del proceso penal.

V.        PROCEDENCIA DE LA EXCEPCIÓN DE NATURALEZA DE ACCIÓN:

El artículo 5º del Código de Procedimientos Penales establece dos supuestos normativos para deducir la excepción de naturaleza de acción:

a.       Que el hecho imputado no constituye delito.

b.      Que el hecho imputado no sea justiciable penalmente.

De conformidad con el párrafo II.c. me centraré en fundamentar y demostrar que “EL HECHO NO CONSTITUYE DELITO”, en su extremo, porque el suceso no se adecua a la hipótesis típica de la disposición final preexistente en la denuncia y acusación fiscal.

Asimismo, apelamos al PRINCIPIO DE LEGALIDAD, el que exige que la determinación del hecho punible sea consecuencia de la previa verificación de los presupuestos de punibilidad; contenidos en el Artículo 2, inciso 24, parágrafo d. de la Constitución Política del Estado:

a.       Tipicidad

b.      Antijuridicidad

c.       Culpabilidad

Todas inmersas en la Faz Positiva del delito. De la Faz Negativa de la Tipicidad, extraeremos la ATIPICIDAD, la que se da en casos en los que existe un hecho y un tipo penal en el cual realizar la operación de adecuación típica, pero el hecho NO ENCUADRA perfectamente en el supuesto típico, al no verificarse en los mismos algunos de los elementos típicos. Esta faz negativa de la tipicidad, determina que el hecho imputado no constituye delito, y es por tanto, materia de excepción de naturaleza de acción.

VI.    SOBRE LOS HECHOS MATERIA DE DENUNCIA:

1.       Es verse de autos que el representante de la empresa CPL MAQUINARIAS E INVERSIONES SAC me ha denunciado por el delito de Apropiación Ilícita, delito previsto y sancionado en el artículo 190° del Código Penal.

2.       La presente denuncia “maliciosa” se origina a raíz de dos situaciones previas: 1) En mi calidad de ex trabajador de la empresa xxxxxxxxxxxx “supuesto agraviado”, concurrí y puse a conocimiento del Ministerio de Trabajo que mi empleadora luego de haber culminado mi relación laboral no cumplió con pagarme mi Compensación por Tiempo de Servicios ni todos mis Beneficios Sociales; y 2) Por haber iniciado una demanda laboral (la cual fue fundada en todos sus extremos) a razón de que cumpla con pagarme mi CTS[1] y todos mis beneficios sociales que por ley me correspondían en mi calidad de ex trabajador.

3.       A que, producto de la denuncia laboral presentada ante el Ministerio de Trabajo se impuso una multa a la empresa xxxxxxxxxxxxx por incumplimiento de normas laborales. Asimismo, producto de la demanda laboral presentada ante Poder Judicial se ordenó a la empresa Cxxxxxxxxxxxxx cumpla con  pagar a mi favor por concepto de CTS la suma de S/. 11 063.93 nuevos soles.

4.       Sobre lo desarrollado en el proceso laboral y que acredita que no existe delito: iniciado la demanda laboral por don xxxxxxxxxxxxxxxx contra la empresa xxxxxxxxxxxxxxxxx, sobre pago de CTS y Beneficios sociales; la empresa xxxxxxxxxxxxxxxxx argumentó en dos oportunidades lo siguiente:


a.        En el proceso judicial laboral el supuesto agraviado dijo en la audiencia única que: los depósitos realizados a la cuenta  N° 00000000000 del BCP fueron realizados como pago de la remuneración y pago de los beneficios sociales del señor xxxxxxxxxxxxxxxxx (se pidió a la fiscal oficie al juzgado laboral a efectos de que le remitan copia del vídeo de dicha audiencia y pueda tener mayores elementos probatorios, sin embargo nunca lo hizo)”.

b.       Este mismo argumento fue expuesto por el supuesto agraviado “los depósitos realizados a la cuenta  N° 0000000000000 del BCP fueron realizados como pago de la remuneración y pago de los beneficios sociales del señor xxxxxxxxxxxxxxxxx” cuando un Perito del Poder Judicial concurrió a las oficinas de la empresa agravia (por disposición del juez laboral) a efectos de poder determinar cuánto era la remuneración que el ex trabajador percibía y como se le efectuaba sus pagos de sus remuneraciones mensuales (véase informe pericial N° 018-2013-BJP-LA-CSJL-GAJH).

5.       No obstante de dichas afirmaciones expuestas por la empresa Cxxxxxxxxxxxxxxxxxxxante el Juez Laboral y un perito del Poder Judicial, posteriormente contradiciéndose de todo ello recurre al Ministerio Público afirmando ahora la comisión del delito de apropiación ilícita bajo la siguiente afirmación: “realice depósitos a la cuenta del denunciado para que haga compras pero nunca las hizo contrario de ello se apropió ilícitamente”.

6.       Ahora bien, es de observarse que el denunciante en calidad de representante legal de la empresa x xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, actúa con temeridad y mala fe por los siguientes hechos: culminado LA audiencia laboral realizada con fecha 18 de noviembre de 2013 y sentencia lABORAL estimatoria con fecha 26 de noviembre de 2013, la cual fue totalmente adversa al hoy supuesto agraviado, POSTERIORMENTE con fecha 03 de diciembre de 2013, me remite carta notarial exponiendo que devuelva una suma de dinero que fue depositada en mi cuentas caso contrario iniciaría una denuncia por el delito penal de apropiación ilícita; carta notarial que fue materia de absolución exponiendo que se rectifique de dicha imputación falSa caso contrario iniciaría las acciones legales correspondientes contra los que resulten responsables. Siendo ello así, proceso en exponer lo siguiente:

7.       En ese talante, lo que se evidencia es una represalia y no un delito por cuanto la empresa xxxxxxxxxxxx se vio obligada en pagar una multa ante el Ministerio de Trabajo por incumplimiento de normas laborales. Asimismo, obligada por mandato judicial en pagarme mi CTS y todos mis Beneficios Sociales. Y esto lleva un orden lógico, por cuanto el supuesto agraviado no ha presentado documentos válidos e idóneos que acredite que dicha suma de dinero depositado en mi cuenta era exclusivamente para compras de insumos y otros, solo existe imputaciones y una documental que ha sido prefabricado por ella misma (carta notarial), a fin de perjudicarme. En ese sentido, se hace el siguiente análisis:

Primer análisis.-

·         El gerente general y representante legal de xxxxxxxx, luego de haber concurrido a la audiencia laboral programada para el 18.11.13 y haberse expedido sentencia estimatoria con fecha 26.11.13, donde se desestimaron todos sus argumentos, de forma repentina con fecha 03.12.13 me envía carta notarial refiriendo que devuelva una suma de dinero caso contrario me denunciaría por apropiación ilícita.

·         En esa lógica, el supuesto agraviado de forma repentina “luego de la audiencia única en el proceso laboral” y “la sentencia estimatoria laboral”, remite carta notarial por un supuesto delito; este proceder acaso no denota una represalia por la demanda laboral interpuesta por el hoy demandante (procesado en la vía penal), y para ello pretende mal utilizar argumentos falsos (sin pruebas contundentes) y contradictorios a lo dicho en el proceso laboral a fin de perjudicar al señor xxxxxxxxxxxxx.

Segundo análisis.-

·         Se expide un certificado de trabajo donde se resalta la honestidad del trabajador por todo el periodo laborado para la empresa (2 años). No obstante, de manera repentina y luego de un proceso laboral por pago de CTS y Beneficios Sociales, la supuesta empresa agraviada señala que su extrabajador se apropió de dinero que se depositó para compras de insumos, sin siquiera demostrar el mismo con una auditoria que así lo corrobore.

Tercer análisis.-

·         La supuesta agraviada en la fecha de la realización de la audiencia única laboral  dijo que: los depósitos realizados en la cuenta Cta de Ahorro N° 0000000000, que pertenece al demandante xxxxxxxxxxxxxxxxxx; son pagos de sus remuneraciones mensuales y pagos a cuenta de su CTS y Beneficios Sociales.

·         Asimismo, en la fecha en que un perito contable concurrió a su establecimiento a efectos de hacer un informe y determinar cuánto era la remuneración mensual que como trabajador percibía el señor xxxxxxxxxxxxxxxx, dicha compañía mediante su representante dijo lo siguiente, informe pericial N° 018-2013-8JP-CSJL-GAJH, numeral IV, letra B, número 2, dice: “La empresa comunica que todos los depósitos realizados a la Cta de Ahorro N°000000000, que pertenece al demandante xxxxxxxxxxxxxxxx; son pagos de sus remuneraciones mensuales y pagos a cuenta de sus beneficios sociales”.

·         Siendo ello así, no sé cuál es la ratio decidendi para formalizar denuncia penal en mi contra, peor aún, aperturarse instrucción por el delito de apropiación ilícita; si de todo lo investigado a nivel policial y fiscal fluye que el supuesto agraviado no cumplió con acreditar con documentos fehacientes lo que afirma.

8.       Señor Juez: i) una carta notarial no puede ser prueba irrefutable de un delito de apropiación ilícita y ii) un simple dicho de afirmar que depositó dinero en la cuenta del denunciado para que haga compras y que este se apropió del mismo, no puede ser prueba irrefutable de un delito de apropiación ilícita.

a.        Cualquier persona puede remitir carta notarial, pero esto no es razón suficiente para que el Fiscal Formalice Denuncia Penal, peor aún, para que el Juez Penal Aperture Instrucción.

b.       Así también cualquier persona puede indicar con su simple dicho que otra cometió un delito (dicho totalmente contrario a lo expuesto por la empresa en el proceso laboral “los depósitos son parte de la remuneración y CTS”), pero esto no es razón suficiente para que el Fiscal Formalice Denuncia Penal, más aún, para que el Juez Penal Aperture Instrucción; si no existe material probatorio suficiente para destruir la presunción de inocencia.

c.        Por el contrario, de lo aportado en la etapa preliminar existe abundante caudal probatorio que acredita que no existe delito y, por todo lo contrario, existe una denuncia calumniosa a fin de perjudicar me por el simple hecho de haber reclamado se cumpla con mis derechos laborales.

9.       Aunando en argumentos, en la etapa de investigación policial se realizan las diligencias señaladas por el Ministerio Público, expidiéndose finalmente un parte policial mediante la cual se concluye:

CONCLUSIONES DEL PARTE POLICIAL.-

“Que de las investigaciones practicadas no se aprecia la existencia de elementos probatorios sufrientes, que ameriten presumir la comisión de delito Contra el Patrimonio – Apropiación Ilícita por un monto de S/. 13 55.67 nuevos soles, denunciado por xxxxxxxxxxxx gerente y representante de la Empresa “xxxxxxxxxxxxx” contra xxxxxxxxxxxxxxxxx; debió a que el recurrente (supuesto agraviado) no ha presentado la auditoria correspondiente a efectos de demostrar que el denuncia no realizó ninguna compra con el monto del dinero que fue depositado a su cuenta de ahorros en armadas y en diversas fechas, entre el 10 de FEB2012 y el 22 ENE2013, según aparece en el documento denominado Cuadro de Deposito Cuadro de Deposito Realizado”, razón por la cual el suscrito cumple con devolver los actuados en el estado en que se encuentra a solicitud de la autoridad competente”:

Efectivamente, estamos ante un razonamiento coherente del órgano policial, por cuanto para que el supuesto agraviado pueda acreditar su dicho tiene que demostrar con documentación fehaciente que el procesado no cumplió con hacer las supuestas compras o que dicho deposito era exclusivamente para compras de insumos, caso que nunca acredito.

10.    Señor Juez, los depósitos realizados en mi cuenta de ahorros N° 000000000000000 fueron como pago de mis remuneraciones mensuales en calidad de trabajador de la empresa xxxxxxxxxxxxxxxx,  por lo que en ningún momento me he apropiado ilícitamente de dinero alguno, como tampoco que haya actuado de manera inapropiada, tanto así que está plenamente demostrado en la investigación preliminar como judicial, toda vez que la denunciante no tiene pruebas para que prospere su denuncia, solo es de verse que busca causarme daño.

VII.             EN CUANTO A LA CALIFICACIÓN DE LOS DELITOS.

Para  establecer si la conducta humana se encuadra dentro del tipo penal analizaremos la estructura del delito, a fin de establecer si mi conducta es típica. EN CUANTO A LA ACCIÓN como primer elemento de la estructura del delito. La conducta humana (acción u omisión) es la base sobre la cual descansa toda la estructura del delito. Si no hay acción humana, si no hay conducta, no hay delito. Sin embargo, el concepto de acción engloba igualmente el de omisión, en la cual existe una conducta en la que conscientemente se evita una acción concreta. Asimismo, constituye el soporte conceptual de la teoría del delito y el eje de la consideración axiológica y natural del hecho punible. En atención a este fundamento este primer elemento deberá descartarse toda vez que no existió acción, dirigida a causar agravio, por cuanto los depósitos realizados en mi cuenta de ahorros N° xxxxxxxxxxxxxxx fueron como consecuencia de mi remuneración mensual como trabajador de la empresa y que correspondían por un monto mensual de S/. 1200.00 nuevos soles, y sumas adicionales por horas extras de trabajo realizado en distintos lugares del Perú. Fundamento ineludible que me ampara para solicitar la excepción, la misma que su juzgado declarara fundada en su oportunidad. 

3.1. La Tipicidad

Se denomina tipicidad a la adecuación de la conducta humana a la descripción contenida en la ley (el tipo). Así cuando la ley describe la apreciación ilícita "el que se apropia indebidamente de una suma de dinero", la conducta típica está dada por el hecho concreto de apropiarse indebidamente. En el tipo se incluyen todas las características de la acción prohibida que fundamenten positivamente su antijuricidad. Pero no siempre se pueden deducir directamente del tipo estas características y hay que dejar al juez la tarea de buscar las características que faltan. Ello se debe a la dificultad de plasmar legalmente tales características en el tipo legal. Analizando este supuesto, observamos claramente que mi conducta no se encuadra dentro de ningún tipo penal, toda vez que mi persona ha actuado dentro de los lineamientos que me protegen como trabajador de una empresa y que como consecuencia de mis labores realizadas en LA MISMA percibía una remuneración mensual que era depositada por mi ex empleadora en mi cuenta de ahorros N° 00000000000000. Por lo que en este hecho concurre la atipicidad objetiva ya que esta se da cuando en los elementos objetivos del tipo uno de ellos no encuadra en la conducta típica o simplemente no se da, como ocurre en el presente caso. Generándose otro presupuesto para solicitar la excepción de naturaleza acción la misma que deberá operar a mi favor en atención a que no existe encuadramiento de mi conducta a ningún tipo penal denunciado.  

3.2. La Antijuridicidad.

La antijuridicidad es aquel disvalor que posee un hecho típico contrario a las normas del Derecho en general (no sólo al ordenamiento penal). Es lo contrario a Derecho, por lo tanto, no basta que la conducta encuadre en el tipo penal, se necesita que esta conducta sea antijurídica, considerando como tal, a toda aquella definida por el ordenamiento jurídico. En ningún momento me apropie ilícitamente de dinero alguno, por eL contrario lo único que hice es cobrar mi remuneración mensual que era depositado por mi ex empleadora en mi cuenta de ahorros N° 00000000000. Por lo tanto mi conducta tampoco encuadra en este elemento del delito, otro fundamento que se enerva a mi favor, toda vez que mi conducta no fue contraria a derecho, causal que ampara mi excepción para ser declarada en su oportunidad fundada.

3.4. LA CULPABILIDAD.

Es la producción de un resultado típico y antijurídico, previsible y evitable, a consecuencia de haber desatendido un deber de cuidado que le era exigible. Por lo tanto mi acción tampoco ha producido un resultado típico antijurídico, que me acarrea una penalidad, toda vez que mi conducta se ha encuadrado dentro los límites de la legalidad. Sin vulnerar derechos de terceros.

Como es de verse mi conducta no encaja dentro de los elementos de la estructura de la teoría del delito, por lo tanto en atención a estos fundamentos no existe la comisión del delito que se me denuncia, en consecuencia la presente excepción de naturaleza de acción deberá declararse fundada.

IV.             SOBRE LA AUSENCIA DE LOS ELEMENTOS OBJETIVOS DEL DELITO DENUNCIADO:

El elemento objetivo: para la configuración del delito debe  cumplirse en el mundo exterior. A estos se le llama tipicidad objetiva. Aquí debemos analizar una diversidad de puntos, como el bien jurídico tutelado, los sujetos, la relación de causalidad, la imputación objetiva, los elementos descriptivos y normativos.
Pues no hubo perjuicio al bien jurídico tutelado toda vez que el bien (dinero) el cual se depositó en mi cuenta fue como consecuencia del pago mensual de mi remuneración y horas extras de trabajo y no como ha denunciado la representante de la empresa supuestamente agraviada, pues tampoco existe relación de causalidad, toda vez que mi conducta no ha configurado un hecho delictivo, ya que la producción del resultado, es decir, percibir mi remuneración y horas extras como trabajador fue dentro de los parámetros que la ley me franquea para percibir mis remuneración.

V.                SOBRE LA AUSENCIA DEL ELEMENTO SUBJETIVO DEL DELITO DENUNCIADO:

El elemento subjetivo es la actitud psicológica del autor del delito, a esto se le llama tipicidad subjetiva, dentro de estos aspectos se analiza el dolo y la culpa en sus diferentes manifestaciones, como también los elementos subjetivos del tipo.

Pues como vengo sosteniendo en atención a la realidad de los hechos mí accionar no estuvo planificado a un resultado dañoso, ni mucho menos actuar de manera delictuosa, he actuado de acuerdo a los parámetros de ley por cuanto mi empleadora fue la que me pagaba mi remuneración y horas extras mediante depósitos en mi cuenta de ahorros.

VI.             FUNDAMENTOS QUE ENERVAN Y AMPARAN MI SOLICITUD DE EXCEPCION DE NATURALEZA DE ACCION.

El hecho no está tipificado como delito en las leyes penales, esto se basa en el principio de la Legalidad ("nullum poena sine lege", lo que quiere decir que no hay pena si no hay ley), el cual no permite juzgar a alguien por un hecho que no está reconocido como delito por la ley penal al momento de cometerlo. 2) Que el hecho no sea justiciable penalmente, es decir que no procede realizar un proceso penal.

VII.          NORMATIVIDAD PERTINENTE:

Código de Procedimientos Penales.

Art. 5° tercera parte: Que refiere sobre la excepción de naturaleza de acción.

VIII.          MEDIOS PROBATORIOS:

-        COPIA LEGALIZADA DE CARTA DE RENUNCIA COMO TRABAJADOR DE LA EMPRESA, de fecha 15 de febrero de 2013, con objeto de demostrar que mi término laboral con la supuesta agravia se formalizo con documento. 1-A.

-        COPIA CERTIFICADA DE LA CONSTANCIA DE TRABAJO, de fecha 15 de febrero de 2013, con objeto de demostrar que en mi labor como trabajador para la empresa fue siempre eficiencia y honrada en mis funciones, de lo que a su vez fluye la impropiedad del objeto imputado y para dejar en evidencia, la improcedencia de la acción. 1-B.

-        COPIA SIMPLE DE SOLICITUD DE INSPECCION PARA VERIFICAR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS LABORALES, con objeto de probar que denuncie a la empresa por el no pago de mi CTS y Beneficios Sociales. 1-C.

-        COPIA CERTIFICADA DEL INFORME PERICIAL N° 000000000,  de fecha 15 de noviembre de 2013, con el objeto de acreditar que el representante de la empresa CXXXXXXX dijo que: “los depósitos realizados a la cuenta  N° 0000000000 del BCP fueron realizados como pago de la remuneración y pago de los beneficios sociales del señorXXXXXXXXXXXXXX” (vease numeral en romano iv examen pericial, numero 02 y conclusiones segundo parrafo). 1-D.

-        VIDEO DE LA AUDIENCIA ÚNICA LABORAL, en donde de forma literal el abogado de la empresa CXXXXXXXXXXXXXX dijo que: “los depósitos realizados a la cuenta  N° 000000000000000 del BCP fuerÓn realizados como pago de la remuneración y pago de los beneficios sociales del señor XXXXXXXXXXXXXXXX” (vease CD – DEPOSITOS SON PAGOS DE REMUNERACION DE WALTER). 1-E.

-        COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA LABORAL QUE DECLARÓ FUNDADA LA DEMANDA, de fecha 26 de noviembre de 2013, con el objeto de acreditar que se estimó mi demanda y, asimismo, que se tuvo en cuenta lo expuesto por  el representante de la empresa CXXXXXXXXXXXXX (véase numeral 5.3. remuneración percibida por el actor). 1-F.

-        COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA DE VISTA LABORAL QUE CONFIRMÓ LA SENTENCIA DEL A QUO Y MOFICO EL MONTO, de fecha 30 de junio de 2014, con el objeto de acreditar que se estimó mi demanda y, asimismo, que se tuvo en cuenta lo expuesto por  el representante de la empresa CXXXXXXXXXXX (antecedentes -quinto párrafo- y fundamentos -numeral 04-). 1-G.

-        ORIGINAL DEL BOUCHER DE PAGO COMO CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA LABORAL, de fecha 20 de agosto de 2014, con el objeto de acreditar que se estimó mi demanda y en ejecución de sentencia por incumpliendo de mandato judicial se ordenó mediante embargo la retención de cuentas corrientes de la empresa y posteriormente se cumplió con el pago de mi CTS y Beneficios Sociales. 1-H.

-        La declaración que debera rendir el presentante legal de la empresa agraviada, a efectos de que cumpla con señalar la forma concreta de como se realizaban los pagos de mis remuneraciones mensuales y  mis horas extras.

-        INFORME DETALLADO QUE el presentante legal de la empresa agraviada DEBERA REMITIR A SU JUDICATURA, a efectos de acreditar la forma concreta de cómo se realizaban los pagos de mis remuneraciones mensuales y  mis horas extras.

-        INFORME DE TALLADO QUE el presentante legal de la empresa agraviada DEBERA REMITIR A SU JUDICATURA, a efectos acreditar si previamente a denunciarme realizó alguna autoría sobre los ingresos y egresos de la empresa.

-        COPIA CERTIFICAS DE LOS LIBROS CONTABLES DE INGRESOS Y EGRESOS (2011 A 2014) De la empresa agraviada que DEBERA REMITIR A SU JUDICATURA, a efectos acreditar como de distribuyen los activos y pasivos del mismo.

-        EL PARTE POLICIAL, con objeto de demostrar que no existió delito por apropiación ilícita, por cuanto el supuesto agraviado no cumplió con presentar la auditoria correspondiente, de lo que a su vez fluye la impropiedad del objeto imputado y para dejar en evidencia, la improcedencia de la acción.

POR LO EXPUESTO:

Solicito a Ud., merituar mi solicitud y en su oportunidad declararlo fundada mi excepción

PRIMERO OTROSI DIGO.- Que, estando al derecho de defensa consagrado en la Constitución Política del Estado, artículo 189°, inciso 14, siendo necesario defenderme de la imputación gratuita que se me hace, y con la finalidad de ejercer mi derecho de defensa vengo a designar como abogado defensor al letrado XXXXXXXXXXXXX, con registro CAL Nº 5000; a efectos de que se les otorgue las facilidades para el ejercicio de sus funciones.

SEGUDO OTROSI DIGO.- Que, sin perjuicio de la excepción planteada, y afectos de que tenga mayores elementos de convicción que acreditan la no existencia de delito, procedo en señalar los nombre de las empresas en dónde la supuesta empresa agravia me ordenaba hacer los mantenimientos y las compras de los insumos, a fin de que su judicatura requiera la información pertinente para el presente proceso penal.

ü  XXXXXXXXXXXXXXX SAC – RUC N° 20517112543.
Dirección: Antigua Carretera Panamericana Sur Km 20.2 – Villa el Salvador – Mz. Ñ Lt. 02, Coop. Los Vertientes – Lima.
Teléfono N° 514-1190.

ü  XXXXXXXXXXXXX SA -  RUC N° 20517519490.
Dirección: Av. Argentina N° 2125, Cercado de Lima.
Teléfono N° 611-0800.

ü  XXXXXXXXX SAC – RUC N° 20514483753.
Av. Aviación N° 1591, urbanización Apolo – La Victoria
Teléfono N° 324-0152.

ü  XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXC SAC.
Dirección: Calle Felipe Bargna N° 1087 (entre Av. Rosa Toro y Jirón Manuel Bengolea) San Luis.



Lima, 02 de febrero del 2015.


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[1] Compensación por Tiempo de Servicios.