lunes, 25 de enero de 2016

MODELO DE DEMANDA DE EXONERACIÓN DE ALIMENTOS CON PRETENSIÓN SUBORDINA DE REDUCCIÓN DE ALIMENTOS

Sec.
Exp. N°
Esc. N° 01
CUADERNO PRINCIPAL
SUMILLA: DEMANDA DE EXONERACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA Y OTROS

SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE ATE VITARTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE:

ALFREDO RAMÓN CHOQUE LIZANA, identificado con DNI Nº 06569030, con domicilio real en Calle Central N° 116, Ate Vitarte - Lima,  y señalando DOMICILIO PROCESAL en AV. BOxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; y CASILLA ELECTRONICA N° 000000; a usted atentamente digo:

I.- DE LOS DEMANDOS Y SUS DOMICILIOS:

1.- CARLOS ALFREDO CHOQUE URETA, en calidad de hijo mayor de edad, con dirección domiciliaria en Manzana B, Lote N° 05, Asociación de Propietarios Los Álamos – Ate.

2.- MARGARITA URETA ALVARADO, en calidad de cónyuge, con dirección domiciliaria en Manzana B, Lote N° 05, Asociación de Propietarios Los Álamos – Ate. Así también, en su domicilio ubicado en Centro Poblado Gloria Alcanfores Lote 08 – Santa Clara - Ate.

II.- PETITORIO:

Que, acudo a vuestro Despacho a fin de interponer una pretensión procesal en forma acumulativa originaria subjetiva objetiva de las siguientes pretensiones procesales:

COMO PRETENSIÓN PRINCIPAL: Formulo DEMANDA DE EXONERACIÓN DE ALIMENTOS, la que dirijo contra mi hijo CARLOS ALFREDO CHOQUE URETA y mi cónyuge MARGARITA URETA ALVARADO, ello a fin de que su Despacho ordene dejar sin efecto la pensión de alimentos otorgada a los demandados en un porcentaje igual al 8.33% cada uno (16.66%) de mi remuneración y demás beneficios, la cual fue fija en el proceso de alimentos que me siguiera doña Margarita Ureta Alvarado por ante el Octavo Juzgado de Paz Letrado de Lima, expediente signado con el número 194-1999-FC (desarchivamiento se asigna el N° 1115-1999-FC), especialista Víctor Mendoza Balvín. Con expresa condena de pago de las costas y costos del proceso.

COMO PRETENSIÓN SUBORDINADA[1]: Formulo Demanda de Reducción de Pensión de Alimentos, la que dirijo única y exclusivamente contra mi cónyuge MARGARITA URETA ALVARADO, ello a fin de que su Despacho ordene la reducción de la pensión alimenticia de 8.33% al 2% de mi remuneración y demás beneficios. Cabe señalar que los alimentos (8.33%) se fijó en el proceso que me siguiera doña Margarita Ureta Alvarado por ante el Octavo Juzgado de Paz Letrado de Lima, expediente signado con el número 194-1999-FC (desarchivamiento se asigna el N° 1115-1999-FC), especialista Víctor Mendoza Balvín.

III.-FUNDAMENTOS DE HECHO: 

III.1 SOBRE LA PRETENSIÓN PRINCIPAL DE EXONERACIÓN DE ALIMENTOS.-

1.- Que, doña Margarita Ureta Alvarado en su condición de cónyuge y madre en representación de mis hijos (ahora uno de ellos demandado), me siguió un proceso de alimentos por ante el Octavo Juzgado de Paz Letrado de Lima, expediente 194-1999-FC (desarchivamiento se asignó el N° 1115-1999-FC), en la que se fijó mediante conciliación judicial como monto de la pensión de alimentos a favor de: i) Luis, ii) Alberto, iii) Edith Marisela, iv) José Ernesto, v) Natali Mirian, vi) Carlos Alfredo Choque Ureta; y vii) Margarita Ureta Alvarado en un suma correspondiente al 50% mensual de mis remuneraciones y otros beneficios, su equivalente a cada uno en el 8.33%, los mismos que se vinieron descontando mes a mes de mis remuneraciones y otros que percibo como Trabajador obrero de la Municipalidad de Ate Vitarte hasta el años 2008.

2.- Resulta señor Juez que, en el años 2008 inicie un proceso judicial de exoneración de alimentos, toda vez que los beneficiarios ya eran mayores de edad; Luis Alberto de 34 años de edad, Edith Marcela de 33 años de edad, José Ernesto de 32 años de edad, Calos Alfredo de 24 años de edad y Natali Mirian de 22 años de edad; y todos ellos se proveían de ingresos propios suficientes para solventar sus gastos de manutención, ya que trabajan de manera independiente en empresas o con negocios propios, además de haber formado su propia familia: mi hijo Luis Alberto y mi hija Edith Marcela y Natali Mirian, pues actualmente viven en compañía cada uno con sus parejas e hijos respectivamente.

3.- Así también, en la demanda solicite exoneración contra mi cónyuge Margarita quien tenía y sigue teniendo su propio negocio que le genera ingresos para su manutención, sin tener mayores responsabilidades, vale decir, deterioro físico, mental o emocional en su salud que pueda justificar la continuación de otorgarle pensión de alimentos, más aun si a ello agrego que ella nunca estuvo en estado de necesidad para obtener pensión de alimentos; sin embargo en dicha oportunidad (2008) opte por continuar dándole una pensión de alimentos que en esencia ya no le correspondía.

4.- Es así que, con fecha 30 de diciembre de 2008, el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Ate, expide sentencia judicial contenida en la resolución N° 10 (expediente N° 2164-2008), mediante la cual se declara fundada en parte mi demanda de exoneración de alimentos e infundada en el extremo de mi hijo Carlos Alfredo Choque Ureta y mi cónyuge Margarita Ureta Alvarado. El razonamiento del magistrado para efectos de declarar infundada la demanda en un extremo fue el siguiente:

Sentencia N° 10 de fecha 30 de diciembre de 2008, expedida por el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Ate:

Considerando décimo: “Que respecto al demandado Carlos Alfredo Choque Ureta, según se aprecia de la partida de nacimiento que corre a fojas seis de autos, este nació el veinticinco de Noviembre de año mil novecientos ochentinueve, por lo que al momento de interponerse la demanda ya contaba con mayoría de edad, sin embargo, a fojas cuarentitres obra el cronograma de pagos y a fojas cuarenta y ocho la Constancia de Estudios de SENATI, en donde viene llevando sus estudios, teniendo en cuenta además que el propio demandante ha expresado su voluntad de seguir apoyando a su hijo en sus estudios superiores, conforme a su escrito de fojas noventa y uno de autos, teniendo en cuenta dicho supuesto como declaración asimilada de conformidad con el artículo 221 del Código Procesal Civil, razón por la que este extremo de la demanda no resulta atendible”.

(Las negritas y subrayado son agregados)

Desarrollo argumentativo:

A.- Efectivamente, en aquella oportunidad en la que interpuse la demanda de exoneración de alimentos opte por voluntad propia en seguir ayudando a mi hijo Carlos a fin de que pueda culminar sus estudios en SENATI, pese en que ya era mayor de edad y no iba bien sus cursos.

B.- Ahora bien, en la actualidad ya han transcurrido 7 años desde que se expidió la sentencia de exoneración de alimentos; y la cual me impulsa a interponer nuevamente la demanda con la misma pretensión “exoneración de alimentos”, toda vez que mi hijo Carlos en la actualidad es un adulto, ya no estudia, es más, tiene un trabajo estable que le solventa sus necesidades propias, siendo innecesario e injusto que continúe abonándole pensión de alimentos.

Considerando décimo primero: “Que, con respecto a la demandada MARGARITA URETA ALVARADO, dada su condición de cónyuge del demandante, es de aplicación lo establecido en el artículo 474 del código sustantivo dispone que se deben alimentos recíprocamente 1) los cónyuges, en tal sentido, las necesidades de la cónyuge se deducen del hecho de que esta actualmente atravesando un estado de necesidad al no tener un trabajo que le permita obtener ingresos para subsistir; y que el propio demandante es su petitorio ha señalado que su pretensión es “… se me exonere el que le corresponde a mis hijos, con excepción del que le corresponde a mi cónyuge…” debiéndose tomar lo dicho como prueba asimilada del demandante (…)”.

(Las negritas y subrayado son agregados)

Desarrollo argumentativo:

A.- Efectivamente, en aquella oportunidad en la que interpuse la demanda de exoneración de alimentos opte por voluntad propia en seguir ayudando a mi cónyuge, pese en que ya no compartíamos el hogar conyugal por más de 10 años, es más, pese en que ella tenía un negocio propio que le solventaba ingresos y no había acreditado en el proceso estar en un estado de necesidad o impedida de trabajar.

B.- Ahora bien, en la actualidad ya han transcurrido 7 años desde que se expidió la sentencia de exoneración de alimentos; y la cual me impulsa a interponer nuevamente la demanda con la misma pretensión “exoneración de alimentos”, toda vez que mi cónyuge Margarita no se encuentra impedida de trabajar, su estado de salud es óptimo, tiene un negocio que le genera ingresos que le solventa sus necesidades propias, siendo innecesario e injusto que continúe abonándole pensión de alimentos.

5.- Entonces, planteo mi tesis de justificación para la exoneración de alimentos con respecto a mi cónyuge y mi hijo Carlos.

Contrastación de la situación económica y personal de mi cónyuge y la mía para efectos de la exoneración de alimentos

A la fecha tengo dos (02) hijos menores de edad producto de una relación sentimental posterior a la separación de mutuo acuerdo con la codemandada Margarita; los nombres de los menores son: Nicolás Polinario Choque Loya, de nueve años de edad; y Dominick Marcial Choque Loya, de seis años de edad; quienes se encuentran en etapa escolar y de los cuales tengo la tenencia mediante conciliación extrajudicial, en virtud de ello soy el único sustento y amparo puesto que la madre, CECILIA ANGELICA LOYA CIGAMA, nos abandonó sin remordimiento. Ante tal situación ocurrida, en la actualidad no solamente tengo que gastar dinero en la educación, vestido, salud y alimentación de los menores, sino también en una persona que los cuide durante las horas que me encuentro trabajando. Es obvio que todos estos gastos me generan inestabilidad económicos que de manera constante hace peligrar el correcto desarrollo de mis menores hijos y mi persona, esta afirmación es porque Nicolás y Dominick son menores de edad y yo con 57 años de edad; en la actualidad sufro de constantes problemas de salud física y emocional; física por cuanto tengo lesiones en las manos y piernas producto de mi trabajo; y emocional por cuanto siempre pienso en todas las carencias económicas por las que pasan mis hijos menores sin poder hacer nada para remediarlo.

Por añadidura, debo señalar que, en la actualidad tengo que hacer todo lo posible para que la suma de S/. 1 336.42 nuevos soles (que es la suma liquida que percibo de manera mensual como trabajador de la Municipalidad de Ate) cubra por 30 días los alimentos, pasaje, ropas, medicamentos, pago a la persona que cuida a mis hijos, entre otros gatos. Entonces, no resulta justo ni razonable que se me siga descontando de mi sueldo la pensión de alimentos para una persona mayor de edad con ingresos propios y mi cónyuge (con quien no comparto ninguna relación desde hace 15 años) que tiene ingresos propios y no se encuentra impedida de trabajar.

Para mayor detalle de los gastos de mis hijos y los  míos (totalmente ajustado y sin contar con los gastos de servicios de luz, agua, gas y teléfono), ver el siguiente cuadro:

Ramón Alfredo Choque Lizana, de cincuenta y siete (57) años de edad.
Alimentos (desayuno, almuerzo y cena) diarios 10 nuevos soles : 10*30 = 300
Pasajes diarios S/. 4.00 nuevos soles: 4*30= 120
S/. 420.00
Dominick Polinario Choque Loya, de nueve (09) años de edad.
Alimentos (desayuno, almuerzo y cena) diarios 10 nuevos soles : 10*30 = 300
Pasajes diarios S/. 4.00 nuevos soles: 4*30= 120
S/. 420.00
Nicolás Marcial Choque Loya, de seis (06) años de edad.

Alimentos (desayuno, almuerzo y cena) diarios 14 nuevos soles : 10*30 = 300
Pasajes diarios S/. 4.00 nuevos soles: 4*30= 120
S/. 420.00

La persona encargada de cuidar a mis hijos.
Pago mensual de S/. 700 nuevos soles.
S/.700.00
TOTAL DE GASTOS MENSUALES
S/. 1 960.00

6.- En ese orden de ideas, siendo el demandado Carlos mayor de edad y estar trabajando para una empresa, así como mi cónyuge Margarita, quien no cuenta con ningún impedimento físico y emocional para seguir trabajando en su negocio o empresa; consecuentemente resulta más que evidente que ha cesado en ellos su estado de necesidad y como resultado de esto mi obligación de seguirles asistiendo con una pensión de alimentos; siendo obvio precisar que el monto que se me descuenta por alimentos en la actualidad es el 16.66% de todo lo que percibo como trabajador obrero de la Municipalidad de Ate Vitarte, afectándome enormemente el único ingreso que tengo para la manutención de mis dos menores hijos Nicolás y Dominick y mi subsistencia.  

7.- Aunado en argumentos, debo mencionar que inicie una demanda de alimentos en contra de la madre de mis dos menores hijos Nicolas y Dominick. Sin embargo, el Juzgado de Paz Letrado de Huaycan ha desestimado mi pretensión asumiendo dos posiciones: i) que yo percibo una remuneración aproximada a los dos mil soles, pero no tuvo en cuenta la retención por alimentos que a la fecha afecta mi remuneración, y ii) que la madre de mis dos menores hijos tiene adicionalmente cuatro hijos de otra relación que hace complicada su situación económica para asistir con alimentos. Este pronunciamiento consolida mi afirmación, en virtud de que soy el único sustento de mis dos menores hijos Nicolas y Dominick.

8.- En el marco expuesto, debo manifestar que interpongo la demanda como consecuencia de la renuencia por parte de los accionados (demandados) en llegar a un acuerdo convencional para efectos de que no se me siga descontando de mi sueldo la pensión de alimentos que injustificadamente se me viene reteniendo. Es insensible la conducta del demandado Carlos, puesto que pese en que ser mayor de edad hace muchos años atrás y no estar estudiando, con falta de probidad y sensibilidad pretende seguir lucrando a costas mías sin justificación. Así como mi cónyuge, quien sumergida en perversidad y ambición pretende seguir cobrando alimentos sin justificación.

III.2 SOBRE LA PRETENSIÓN SUBORDINADA DE REDUCCIÓN DE ALIMENTOS.-

1.- Señor Juez, señalo como fundamentos de hecho de la pretensión de reducción de pensión de alimentos, en el extremo de la demandada Margarita, lo expuesto en el punto 5, 6 y 7 de la presente demanda, ya que lo desarrollando en los referidos Ítem resultan ser argumentos pertinentes para la tesis que sustenta la pretensión subordinada de reducción de pensión de alimentos. Cabe recalcar que mis necesidades económicas se han incrementado por la responsabilidad que  tengo sobre mis dos menores hijos, el incremento de los productos de primera necesidad, el incremento en los gastos de educación y el tener que subvencionar el pago de una persona que cuide y atienda a  mis dos menores hijos.

IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Aplicación sistemática de la norma:

Fundamento del derecho alimentario

3.- El derecho que tiene una persona a exigir alimentos de otra, con la cual generalmente se encuentra ligada por el parentesco o por el vínculo matrimonial, tiene un sólido fundamento en la equidad, en el derecho natural. De ahí que el legislador al establecerlo en la ley no hace sino reconocer un derecho más fuerte que ella misma, y darle mayor importancia y relieve.

4.- La obligación de brindarse alimentos entre familiares se deriva del principio de solidaridad familiar, que obliga a los parientes a atender las necesidades vitales que cualquiera de ellos tenga o no puede satisfacer por sí. Entonces, el vínculo del parentesco es el que establece una verdadera relación alimentaria, que se traduce en un vínculo obligacional de origen legal, que exige recíprocamente de los parientes una prestación que asegure la subsistencia del pariente necesitado. Esta relación, de naturaleza netamente asistencial, trasunta principios de solidaridad familiar ante las contingencias que pueden poner en peligro la subsistencia física de uno de sus miembros y que le impide, circunstancial o permanentemente, procurarse los medios necesarios para asegurar esa subsistencia.3

5.- Por ello, la regulación general del derecho alimentario contenida en el artículo 472 del Código Civil1 (C.C.), comprende a este derecho como lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia.

El llamado estado de necesidad del alimentista

6.- Se entiende que una persona se encuentra en estado de necesidad cuando no está habilitada para subsistir modestamente, de un modo correspondiente a su posición. Para solicitar alimentos no se requiere encontrarse en un estado de indigencia, de ninguna manera se exige que el solicitante alimentario se encuentre en total imposibilidad de proveer a sus necesidades, basta que quien tiene derecho no logre los ingresos económicos básicos o elementales. Asimismo, la necesidad de una adecuada ponderación en el análisis de esta condición, lleva a tener en cuenta dos criterios adicionales: el patrimonio y la capacidad de trabajo de quien pretende obtener la pensión de alimentos. Sobre el patrimonio, se señala que quien tenga bienes suficientes no puede reclamar alimentos, así los bienes sean improductivos. Y sobre la capacidad de trabajo, se dice que el individuo que tiene capacidad para trabajar, para lograr su sustento, no tiene derecho a solicitar pensión alimenticia; sin embargo, su  aplicación implica correlativamente tener en cuenta determinadas circunstancias, en cada caso bajo análisis, como la edad, sexo, estado de salud, educación y posición social, a fin de llegar a una decisión más óptima que responda a un criterio razonable. 

Las posibilidades del obligado a prestar alimentos

7.- Aquí también será la actividad probatoria la que permita acercarse a la idea más precisa posible sobre cuáles son las posibilidades económicas del obligado concordantemente a las necesidades del alimentista; para ello se consideran las posibilidades con que cuenta el deudor alimentario, así como las circunstancias que lo rodean, lo que bien puede incluir la valoración del patrimonio del obligado a dar alimentos y sus capacitaciones y especializaciones logradas para el desempeño de una profesión u oficio. 

8.- No obstante, debe reconocerse que, en no muy pocos casos, la práctica  jurisdiccional ha revelado que es difícil determinar las posibilidades del que debe prestar los alimentos (que como es obvio ningún deudor alimentista dará cuenta voluntariamente del total de su patrimonio que sabe será afectado), razón por la cual nuestra legislación de modo saludable ha señalado que no es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar alimentos (segundo párrafo del artículo 481 del C.C.)2, lo que significa que el Juez si bien no puede determinar la realidad, puede apreciar las posibilidades que tiene el obligado. 

SOBRE LA EXONERACIÓN DE ALIMENTOS (pretensión principal):

Causales para la procedencia de la EXONERACIÓN de la pensión de alimentos

9.- No obstante este derecho como el obligado a cargo de cumplirla, no se mantienen de manera indefinida y/o perpetua en el tiempo; sino que por algunas circunstancias propias de la relación familiar, puede concluir, encontrando dicha justificación en el propio marco legal previamente establecido; como por ejemplo los casos de exoneración de alimentos.

10.- En efecto, debemos observar lo que la ley determina como causales o criterios  para la procedencia de la exoneración de la pensión de alimentos. Así, en el artículo 483 del C.C.3 se indica que: “El obligado a prestar alimentos puede pedir que se le exonere si disminuyen sus ingresos, de modo que no pueda atenderla sin poner en peligro su propia subsistencia, o si ha desaparecido en el alimentista el estado de necesidad. Tratándose de hijos menores, a quienes el padre o la madre estuviesen pasando una pensión alimenticia por resolución judicial, esta deja de regir al llegar aquéllos a la mayoría de edad. Sin embargo, si subsiste el estado de necesidad por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas o el alimentista está siguiendo una profesión u oficio exitosamente, puede pedir que la obligación continúe vigente”. 

11.- La norma transcrita establece tres supuestos de exoneración que puede  invocar el obligado que presta alimentos: 1. Que se encuentre en peligro su propia subsistencia; 2. Que haya desaparecido en el alimentista el estado de necesidad (entendiéndose que se refiere a un alimentista menor de edad) y 3. El alimentista haya cumplido la mayoría de edad (en el cual la norma presume de plano la extinción del estado de necesidad). De otro lado, la norma regula dos supuestos que puede invocar el alimentista para que la prestación a su favor continúe vigente; estos son: a. Si sufre de incapacidad física o mental debidamente comprobada; y b. Si está siguiendo una profesión u oficio  exitosamente. Si bien es cierto que el último párrafo del artículo en comentario únicamente se refiere a “seguir” una profesión u oficio, y no alude al verbo “estudiar”, debe entenderse que la norma abarca a los estudios tendientes a obtener una profesión u oficio, que incluye a los estudios preparatorios – primarios, secundarios o para el ingreso a estudios superiores- y que sólo en estos casos puede permitirse que un hijo mayor de edad pueda seguir percibiendo alimentos, siempre que curse dichos estudios de manera exitosa, los que deben entenderse realizados dentro de márgenes razonables y aceptables, tanto en los que refiere al período de tiempo requerido para efectivizarlos, como a los resultados obtenidos, siendo esta la correcta interpretación de la norma acotada.

SOBRE LA REDUCCION DE ALIMENTOS (pretensión subordinada):

En el Artículo 482º del Código Civil Peruano, que a la letra dice: “La pensión alimenticia se incrementa o reduce según el aumento o la disminución que experimenten las necesidades del alimentista y las posibilidades del que debe prestarla. Cuando el monto de la pensión se hubieses fijado en un porcentaje de las remuneraciones del obligado, no es necesario nuevo juicio para reajustarla. Dicho reajuste se produce automáticamente según las variaciones de dichas remuneraciones”.

V.-  VIA PROCEDIMENTAL:

La presente demanda deberá tramitarse de conformidad con el proceso SUMARÍSIMO.

VI.- COMPETENCIA:

Por territorio.- Artículo. 14 del Código Procesal Civil,  Juez competente.- La acción debe ejercitarse ante el juez del domicilio del demandado.

Por grado y materia.- Articulo, Es competente el Juez de Paz Letrado por cuanto así lo estable la norma de la materia.

VII.-  MEDIOS PROBATORIOS:

Ofrezco como pruebas los siguientes medios:

1.       Partida de nacimiento de mi hijo CARLOS ALFREDO CHOQUE URETA, nacido el 26/10/1982, con lo que acredito mi relación paterno - filial, y que el alimentista actualmente cuenta con más de 28 años de edad.

2.       Acta de Matrimonio de MARGARITA URETA ALVARADO con el demandante, el fecha 22 de julio de 1985, con lo que acredito mi relación conyugal, y que la alimentista actualmente cuenta con 51 años de edad.

3.       Copia Impresa de la página web de la SUNAT correspondiente al RUC de mi hijo Carlos Choque Ureta, con lo que acredito que tiene un trabajo estable, y que le reditúa ingresos suficientes que les permiten cubrir sus necesidades. Asimismo, con la misma se acredita la dirección de su domicilio actual.

4.       Copia impresa de la página Web de ESSALUD, correspondiente a mi hijo Carlos Choque Ureta, con lo que acredito que se encuentra asegurado, y que tiene atención en Essalud vigente al 25 de noviembre de 2015, documento que acredita además que su necesidad de atención en salud también se encuentran cubierta ampliamente.   

5.       Copias de mis boletas de pago de los meses setiembre, octubre y noviembre de 2015, con lo que acredito que se me viene descontando el 16.33% de mis haberes por mandato judicial, descuento que corresponde a la pensión de alimentos dictada a favor de los demandados por el Octavo Juzgado de Paz Letrado de Lima.
6.       Original del Acta de Conciliación Judicial, mediante la cual se acuerda otorgar una pensión de alimentos ascendente al 50% de mi remuneración y todo aquello que percibo,  expedidas en el proceso de alimentos por el Octavo Juzgado de Paz Letrado de Lima, expediente N° 194-1999-FC; y copia del oficio mediante el cual se ordena a mi empleador realice la retención del 50% de mi remuneración.

7.       Original de la Sentencia Judicial contenida en la resolución N° 10, expedida por el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Ate, mediante el cual se declara fundada en parte mi demanda de exoneración de alimentos, expediente N° 21645-2008-FC.

8.       Partida de Nacimiento de mi hijo DOMINICK APOLINARIO CHOQUE LOYA, nacido el 14 de octubre de 2006, con lo que acredito mi relación paterno - filial, y que actualmente cuenta con 09 años de edad.

9.       Partida de Nacimiento de mi hijo NICOLAS MARCIAL CHOQUE LOYA, nacido el 03 de mayo de 2009, con lo que acredito mi relación paterno - filial, y que actualmente cuenta con 06 años de edad.

10.    Copia del Acta de Conciliación Extrajudicial N° 251-2012-CCGH, mediante la cual se acuerda otorgar la tenencia de mis dos menores hijos Nicolas y Dominick a mi favor.

11.    Copia de la sentencia judicial contendida en la resolución N° 08, expedida por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Ate, mediante el cual se declara infundada mi demanda de pensión de alimento que fuera interpuesta en contra de la madre, CECILIA ANGELICA LOYA CIGAMA, de mis dos menores hijos, en el expediente 1141-2013-FC.

12.    Copias de mis recetas médicas y terapias, libreta de notas de mis menores hijo y fotos de mi vivienda precaria.

13.    Declaración de parte que deberá presentar la demandada MARGARITA URETA ALVARADO, bajo apercibimiento de ley en caso de inconcurrencia, y para la cual se adjunta pliego interrogatorio.

14.    Copia simple de la solicitud presentada a la Municipalidad de Ate, peticionando me expida una constancia que acredite el descuento judicial de mi remuneración por pensión de alimentos.

15.    Declaración Jurada de MERCEDES CHOQUE LIZANA, a mérito de acreditar el pago mensual por cuidar de mis dos menores hijos.

16.    Copia del Documento Nacional de Identidad de MARGARITA URETA ALVARADO, a mérito de acreditar el domicilio actual.

VIII.- ANEXOS DE LA DEMANDA: Acompaño:

1-A.- Copia de mi DNI.
1-B.- Partida de nacimiento de mi hijo CARLOS ALFREDO CHOQUE URETA.
1-C.- Acta de Matrimonio de MARGARITA URETA ALVARADO con el demandante.
1-D.- Copia Impresa de la página web de la SUNAT correspondiente al RUC de Carlos.
1-E- Copia impresa de la página web de ESSALUD, correspondiente a mi hijo Carlos.
1-F.- Copias de boletas de pago de los meses setiembre, octubre y noviembre de 2015.
1-G.- Original del Acta de Conciliación Judicial y copia del oficio mediante el cual se ordena a mi empleador realice la retención del 50% de mi remuneración.
1-H.- Original de la sentencia judicial sobre exoneración de alimentos.
1-I.- Partida de Nacimiento de mi hijo DOMINICK APOLINARIO CHOQUE LOYA.
1-J.- Partida de Nacimiento de mi hijo NICOLAS MARCIAL CHOQUE LOYA.
1-K.- Copia del Acta de Conciliación Extrajudicial N° 251-2012-CCGH, mediante la cual se acuerda otorgar la tenencia de mis dos menores hijos Nicolas y Dominick a mi favor.
1-L.- Copia de la sentencia judicial mediante la cual se resuelve declarar infundada la demandada de alimentos que interpuse en contra CECILIA ANGELICA LOYA CIGAMA.
1-LL.- Copias de recetas médicas y  terapias, libreta de notas de mis menores hijos y fotos de mi vivienda precaria.
1-M.- Pliego interrogatorio en sobre cerrado que deberá absolver mi cónyuge.
1-N.- Copia simple de la solicitud presentada a la Municipalidad de Ate, peticionando me expida una constancia que acredite el descuento judicial de mi remuneración por pensión de alimentos.
1-Ñ.- Declaración Jurada de MERCEDES CHOQUE LIZANA.
1-O.- Copia del Documento Nacional de Identidad de MARGARITA URETA ALVARADO.
1-P.- Arancel judicial por concepto de pruebas y las cédulas de notificación judicial.

POR LO TANTO:

A usted señor (a) Juez pido calificar positivamente mi demanda, admitirla a trámite y en su oportunidad declararla FUNDADA.

PRIMER OTROSI DIGO.-  Que, conforme al artículo 80º del CPC  conferimos las facultades generales de representación a favor de los abogados xxxxxxxxxx, con registro C.A.L. nro. 52609, Fxxxxxxxxxxxxxx, con registro C.A.L. Nº 46906, y xxxxxxxxxxxxx, con registro CAL N° 42869; conforme lo prevé el numeral 74º del mismo cuerpo legal acotado; para lo cual manifiéstanos estar instruidas de las facultades conferidas y de sus alcances, y señalo como domicilio el indicado en el exordio del presente documento.

SEGUNDO OTROSI DIGO.- Al amparo de Artículo 138 del Código Procesal Civil otorgo facultades a la señorita Dayana Liz Pariona Cutti, identificada con DNI N° 45879541, a fin de que se le brinden las facilidades del caso, para que pueda examinar el expediente judicial, tomar nota de su contenido, recoger partes judiciales, oficios y otros documentos que su despacho pudiera emitir en el presente proceso y cuyo diligenciamiento corresponda al recurrente.

TERCER OTROSÍ DIGO.- Acompaño (03) juegos de copias de la demanda y anexos, para el emplazamiento a las partes demandadas, el arancel judicial por concepto de pruebas y las cédulas de notificación judicial.

CUARTO OTROSI DIGO: Solicito tener presente que, una vez me haya expedido la  Municipalidad de Ate la constancia que coadyuve en acredite el descuento judicial de mi remuneración por pensión de alimentos, procederé en presentarlo a la judicatura. Cabe señalar que existe una demora en demasía en el municipio para efectos de la expedición de lo que solicite.

QUINTO OTROSI DIGO: Tenga presente lo dispuesto por el Código Procesal Civil: artículo II último párrafo del TP (impulso), artículo 50º (deberes de los jueces), 124º (plazo), artículo 145º inc. 3) (falta grave); concordados con el artículo 201º de Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo, lo dispuesto por la Ley Núm. 29574 artículo 5 que  modifica los artículos 34 numeral 6 y 47 numeral 19 de la Ley núm. 29277, Ley de la Carrera Judicial  la cual considera como falta grave el no cumplir con expeditar las resoluciones pertinentes dentro del término de ley.

Ate Vitarte, enero del 2016




 



      
                     




                                                                    




[1] Acumulación de pretensiones subordinada.
En ella se presentan pretensiones que tienen una relación de principal a subordinada, el desamparo de una conduce al Juez a pronunciarse respecto a otra. La relación de subordinación debe ser expresada por el demandante (de lo contrario se puede declarar improcedente la demanda por lo establecido en inciso 7 del artículo 427º del C.P.C.).