EXP.:
SEC.:
SUMILLA: RECURSO
DE QUEJA POR DENEGATORIA DE APELACIÓN
REFERENCIA:
EXPEDIENTE DE PRIMERA INSTANCIA N° 04531-2015-0-3203-JP-FC-01. 1º JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL
AGUSTINO.
SEÑOR JUEZ
DEL JUZGADO DE FAMILIA DEL MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE EL AGUSTINO DE LA CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE:
XXXXXXXXXX, identificado con DNI N° 42694754, con domicilio
en XXXXXXXXXXXXXXXXXX; señalando
domicilio procesal en XXXXXXXXXXXXXXX; a usted atentamente digo lo siguiente:
Que, la
señora MIRELLA XXXXXXXXXXXXX, en el año
2015, interpuso demanda de ALIMENTOS, la misma que
la dirigió contra mi persona XXXXXXXXXXXXXX, generándose así el Expediente N° 04531-2015-0-3203-JP-FC-01 ; la cual se encuentra en el 1º JUZGADO DE PAZ
LETRADO DEL AGUSTINO; Especialista Legal: Nalda Melina Antaurco Flores. Ahora
bien, en el referido proceso mediante resolución N° 07, se me ha denegado
arbitrariamente mi apelación de sentencia formulada; por lo que formulo recurso
de queja por denegatoria de apelación.
I.- CUESTIÓN PREVIA: DESIGNO ABOGADOS Y SEÑALO
DOMICILIO PROCESAL:
Que, conforme al artículo 80º del CPC conferimos las facultades generales de
representación a favor de los abogados: xxxxxxx, con reg. C.A.L. nro. 45045 xxxxxxx, con registro C.A.L. nro. 52609, y xxxxxxxxxx, con
registro CAL N° 42869; conforme lo prevé el numeral 74º del mismo cuerpo legal acotado; para
lo cual manifiéstanos estar instruidas de las facultades conferidas y de sus
alcances, y señalo como domicilio el indicado en el exordio del presente
documento.
II.- QUEJA
POR IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACÍON:
Que,
habiendo tomado conocimiento en la fecha (mediante el CEJ del Poder Judicial) de
la emisión de la resolución N° 07 de
fecha 11 de agosto del 2016, mediante la cual se ha dispuesto declarar improcedente la
apelación interpuesta por mi parte, por las razones que ahí se detallan;
acudo a su digno Despacho, a fin de que, no estando conforme con la parte
resolutiva de la precitada resolución, por ser desfavorable a mis intereses, de
conformidad con el artículo 401° del Código Procesal Civil, interpongo Recurso
de Queja por Denegatoria de Recurso de Apelación, contra la mencionada
resolución N° 07; la
finalidad del presente recurso es que en aplicación del principio de pluralidad
de instancia, se me conceda la apelación que he formulado, y sea revisada la
sentencia y revocada por el Superior en grado, en mérito a las consideraciones
fácticas y jurídicas que a continuación detallo:
III.- SUSTENTO DEL RECURSO.-
3.1.- Que, en forma oportuna
presente el recurso de apelación contra la SENTENCIA contenida en la
resolución N° 05 de fecha 29-02-16, que resolvió declarar FUNDADA EN
PARTE LA DEMANDA INCOADA. Al
respecto, mi recurso de apelación contra la resolución N° 05, fue elaborado en
forma clara, precisa, concreta, se expusieron las pretensiones impugnatorias,
el sustento del recurso, los fundamentos jurídicos y la naturaleza del agravio.
3.2.- Que, pese
a los fundamentos de mi recurso de apelación y haberse presentado dentro del
término de ley, el A quo, mediante la resolución N° 07 de fecha 11 de agosto
del 2016, declara extemporánea mi recurso de apelación formulado contra la sentencia
contenida en la resolución N° 05, exponiendo
como argumento de su improcedencia en la Resolución N° 07, considerando tercero, lo siguiente: “(…) conforme al reporte SIJ que tiene a
la vista, se puede advertir que el demandado fue notificado con la resolución
cuatro y cinco (este último la sentencia), el 15 de Julio (sic), siendo el
último día para interponer el recurso el 20 de Julio (sic)”.
Al respecto, expongo argumentos que evidencian una conducta irregular del a quo.
ü Resuelve mi recurso de apelación sin haber tenido a la vista el cargo devuelto
de la notificación de la sentencia, solo lo resuelve con una supuesta
visualización del SIJ.
ü Según la visualización del CEJ del Poder
Judicial, se puede verificar que recién la central de notificaciones recepciona
la notificación con el contenido de la resolución N° 4 y 5, el 13 de julio de 2016, entonces
lo prudente seria preguntarse desde cuándo físicamente lo tiene el personal
para la notificación del mismo (14, 15 o 18 de julio), para saber si guarda
consonancia con la supuesta fecha de notificación de la sentencia, conforme lo
expone el a quo en la resolución N° 07.
3.3.- Ahora
bien, se hace necesario indicarle a su judicatura que la resolución que declara
fundada en parte la demanda (res.05 de fecha 29-02-16), ha sido notificada a mi domicilio procesal Recién con fecha 01 de agosto de 2016 (no como erradamente lo expone el a quo); por lo que la misma fue impugnada con fecha 03 de agosto de 2016, tal como lo puede verificar su
despacho del cargo de notificación que se adjunta en copia para su conocimiento, corroborándose así que mi
escrito de apelación fue perfectamente presentado al Juzgado DENTRO DEL
PLAZO ESTABLECIDO POR LEY.
3.4.- En el marco desarrollado, haciendo una simple operación matemática, se puede concluir que teniendo el plazo de
cinco días para apelar la sentencia, precisamente la apelación ha sido
presentado dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES, plazo que vencía el día
08 DE AGOSTO DEL 2016.
No se cuenta ni sábado ni domingo. De tal modo, existe un errado computó del
plazo realizado por el A Quo.
3.5.- Sin
perjuicio de que el superior deberá corregir el error que se advierte, es de
precisarle que la naturaleza del presente proceso es diferente a la de otros
procesos ordinarios, por la calidad de pretensiones que son sometidas a
resolución, en tal sentido, este tipo de
percances deben ser sancionados a efectos de que no vuelvan a ocurrir,
tratándose en el caso que nos ocupa de una resolución que resuelve “declarar
extemporánea” una apelación de sentencia, situación que causa indefensión a
mi parte, por ello deberá su despacho adoptar y aplicar las medidas
correspondientes a efectos de que no se vuelva a incidir en este tipo de
situaciones, que solo generan dilación y carga procesal innecesaria.
3.6.- Del mismo modo, resulta propicio traer a
colación lo resuelto por el Tribunal Constitucional en el EXP.
N.º 00535-2009-PA/TC[1],
LIMA, RODOLFO LUIS OROYA GALLO, a razón de que se tenga en consideración dicho
fundamente a la hora de resolver: Fundamento
trece: “Al respecto, este
Colegiado considera que NINGUNA ENTIDAD
PÚBLICA O PRIVADA (…), NO PUEDE CIRCUNSCRIBIRSE A UNA MERA
APLICACIÓN MECÁNICA DE LAS NORMAS, sino que se debe efectuar una
apreciación razonable de los hechos en cada caso concreto, tomando en cuenta
los antecedentes personales y las circunstancias que llevaron a cometer la
falta. El resultado de esta valoración llevará a adoptar una decisión razonable
y proporcional”.
IV.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO.-
Código Procesal Civil
-Artículo 401°
-Artículo 403°:
V.- ANEXOS.-
1.A.- Copia del escrito de apelación
de fecha 03-08-16. (05) folios.
1.B.- Copia de la resolución 05
de fecha 29-02-16 y cédula de notificación. (06) folios.
1-D.-
Impresión del CEJ del Poder Judicial a fin de acreditar que recién con fecha 13
de julio de 2013, la central recepciona el contenido de la resolución N° 05.
POR TANTO:
Señor Magistrado, sobre la base de los argumentos esgrimidos, solicito se declare Fundado el Recurso de Queja, y que se conceda el recurso de apelación interpuesto por mi parte contra la sentencia contenida en la resolución N° 05.
Lima, 29 de agosto del 2016.