miércoles, 29 de agosto de 2012

QUE ELEMENTOS SE DEBEN UTILIZAR PARA LA ELABORACION DE UNA RESOLUCION JUDICIAL CON MOTIVACION

El arte de redactar con destreza, eficiencia y lógica jurídica (correcta motivación) de una resolución judicial resulta ser producto de la experiencia adquirida dentro de los entes que administran justicia, y lo cual es siempre recomendable conocer en el desarrollo profesional. Asimismo, la capacitación e investigación jurídica constante en el tiempo, siempre pueden contribuir al letrado y/o funcionario a razón de argumentar con mayor fortaleza sus resoluciones (autos o sentencias judiciales). Es por ello, que presento el power point del doctor Ricardo León Pastor, a razón de que tengan una mayor claridad de los elementos necesarios para una correcta motivación.
 
El mejor abogado: no es aquel que escribe libros o tiene títulos académicos en extenso sino es aquel letrado que conoce los órganos de justicia por dentro y por fuera, como producto de su trayectoria profesional y laboral.
 
Atentamente: Freddy Sergio Pillaca Huacles
 
 

Motivación de decisiones judiciales (Ricardo León Pastor)

miércoles, 2 de mayo de 2012

CURSO DE REDACCION DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES JUDICIALES



CURSO TALLER: REDACCIÓN DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES JUDICIALES

ORGANIZA POR LA ESCUELA DE ENTRENAMIENTO DEL ESTUDIO JURIDICO PILLACA
 
El estudio está organizando dos importantes tópicos jurídicos: 1) técnicas de redacción de demandas y 2) técnicas de redacción de resoluciones judiciales.


OBJETIVO: Se busca capacitar a una nueva generación de personas de derecho, con información actualizada, que permita incrementar sus conocimientos y de esta manera se desempeñen mejor en sus diferentes funciones, las cuales pueden ser públicas, privadas o mixtas. Estos son dos cursos-talleres 100% prácticos desarrollados especialmente para que con un mínimo de experiencia puedas iniciar un desarrollo jurídico legal en el mundo del derecho, asimismo, logres un estilo propio a la hora de proyectar demandas, solicitud cautelar, escritos, etc.; así como autos, decretos y sentencias.

Las clases abarcan detalles desde el desarrollo de diseños, herramientas de trabajo, facilitación de plantillas y práctica in situ para la elavoracion de demandas y resoluciones judiciales. El curso está enfocado al 100% del desarrollo de técnicas de redacción judicial y clínica jurídica aplicada sobre casos concretos.

Las clases desarrolladas estarán enfocadas mediante la metodología actual y dinámica que los educandos necesitan para un aprendizaje efectivo y real: 1) el método del caso y 2) el aprendizaje basado en problemas.

TALLER UNO: REDACCION DE DEMANDA EN MATERIA DE ALIMENTOS
Introducción al derecho de alimentos y requisitos para su procedencia; desarrollo de modelos y análisis de cada proyecto de demanda. Fundamentos básicos de una demanda de alimentos y elementos intrínsecos.

Preparación de demandas -casos reales-. Estructura física de la demanda, plantillas “modelos” según tipo de caso práctico, full práctica, tips, desarrollo en el campo jurídico, visitas a los Juzgados de Familia de Lima y Órganos de Control Interno (ODECMA Y OCMA).

Temario:


 
1. La demanda y medidas cautelares en los procesos de alimentos. Trámites regulares y especiales.
 
2. Análisis de los órganos jurisdiccionales. Estrategias para lograr una eficiente labor como abogado litigantes.

3. Análisis de un expediente concluido con sentencia judicial firme que declara funda la demanda

4. Uso de los instrumentos electrónicos que proporciona el Poder Judicial en su página web (seguimiento de expediente, casilla electrónica, quejas, etc.).

TALLER DOS: TECNICAS DE REDACCION DE RESOLUCIONES JUDICIALES –AUTOS Y DECRETOS-.

Introducción y elementos básicos para la correcta elaboración; desarrollo de modelos y análisis de cada proyecto de resolución.

Preparación de autos y decretos -casos reales-. Estructura física de las resoluciones, plantillas “modelos” según tipo de caso práctico, full práctica, tips, desarrollo en el campo jurídico.

Temario:


 
1. Clases de resoluciones y criterios para elaborar una resolución bien argumentada. Trámites regulares.




2. Cómo funciona el proceso de comunicación en el derecho.


3. Consejos para redacción bien comunicada.
4. Análisis de los órganos jurisdiccionales. Estrategias para lograr una eficiente labor como especialista legal, secretario o asistente judicial.


5. Análisis de un expediente concluido con sentencia judicial firme.

6. Uso de los instrumentos electrónicos que proporciona el Poder Judicial (SPIG y otro).


Taller desarrollado y dictado por el abogado FREDDY SERGIO PILLACA HUACLES, con una experiencia de 05 años en la defensa judicial.
Los horarios y fechas de inicio más prontas son los siguientes:

HORARIO MAYO 2012:

1. Intensivo de lunes, miércoles y viernes: este curso taller se desarrollara durante todo un mes del lunes 21 de  mayo al viernes 29 de junio, en el horario de 6:30 a 10:30 p.m. y se apertura otro grupo los días sábados:



2. Sábados (solo sábados) de 9 a 1 p.m., inicio 26 de mayo al 23 de junio.


3. Sábados (solo sábados) de 3 a 7 p.m., inicio 26 de mayo al 23 de junio.

MATERIALES: Se entregara a todos los participantes, uno o más pioners conteniendo importante jurisprudencia, doctrina y plantillas o formatos básicos de demandas y resoluciones.

MATERIALES ADICIONALES: Si el docente considera conveniente entregara a los participantes materiales adicionales, los cuales serán de legislación y jurisprudencia y otros que complementen el aprendizaje.

MODALIDAD: La modalidad de estos dos cursos son exclusivamente presenciales.

EVALUACION: Se tomara un examen dentro del marco teórico y otro práctico sobre un caso real a efecto de evaluar la correcta aplicación de lo aprendido en el taller.

CERTIFICACION: Se entregaran a los participantes un certificado de participación por 48 horas lectivas de clase.

COSTO: Cada uno de los programas tienen un costo de S/. 400.00 (incluye IGV y certificado valido para el concurso de jueces y fiscales), con dos modalidades de pago:

1. Depósito en la Cuenta del señor Freddy Sergio Pillaca Huacles – Banco de Crédito BCP – cuenta corriente en soles: nro. 191-19048501-0-09 o – Banco de la Nación- cuenta corriente en soles: nro. 04019667206.

2. El primer día de clases en nuestro centro de capacitación del Jr. Lampa nro. 1115 oficina 902, Cercado de Lima. Previa reserva telefónica. Los cupos son limitados en función a que se complete el número de participantes determinado por cada clase. Esto incluye las herramientas y materiales a usar en el transcurso del curso. Los cursos tienen una duración de 12 clases de 4 horas cada una de ellas. Las vacantes son limitadas.

Trabajo con grupos súper reducidos; y con profesores expertos en técnicas de redacción jurídica, defensa judicial y clínica legal aplicada. El curso se complementa con una asesoría personalizada, online o telefónica permanente por 6 MESES. Además, atendemos también en horarios especiales previa coordinación.

Para información más detallada escríbeme a los correos: freddysp30@hotmail.com, asesor_juridicof@hotmail.com o comunícate conmigo al Teléfono 997152097. ADICIONALMENTE TE BRINDAMOS UNA ASESORÍA INDIVIDUAL PARA SER UN ABOGADO EFICIENTE.

Todos los cursos son 100% prácticos y para cada participante les explicamos los pasos específicos para su caso (alimentos). Tú nos dices como es el caso concreto y nosotros te enviamos después del primer día de clases los pasos específicos a seguir:

Nota: La Escuela de Entrenamiento del Estudio Juridico Pillaca se reserva el derecho de programar o cancelar cualquiera de sus capacitaciones, en caso de no alcanzarse un mínimo de alumnos inscritos, o por otras razones ajenas a su voluntad. Lo cual será debidamente comunicado a los inscritos que se identificaron. De presentarse este caso, las devoluciones de pagos efectuados se realizarán en el lapso máximo de un mes.






miércoles, 16 de noviembre de 2011

UNA RESOLUCION CON MOTIVACION? LEANLO.



Lo hermoso del derecho es poder redactar resoluciones con una debida motivación, más aun si en ella plasmamos todos nuestros conocimientos jurídicos, lógicos, coherentes y justos a fin de una correcta administración de justicia.

Léanlo, esto fue uno de los proyectos de resoluciones de los tantos que realice en mis inicios como especialista legal de un juzgado de paz letrado; me tomo mucho tiempo hacerlo pero me lleno de mucha satisfacción como profesional.
FREDDY SERGIO PILLACA HUACLES.


JUZGADO xxxxxx
EXPEDIENTE          : 00000-0000-0-0000-JP-LA-00
MATERIA                  : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO
ESPECIALISTA       : xxxxxxxxxxx
DEMANDADO          : UNIVERSIDAD xxxxxxxxxxxxxxxxxx ,
DEMANDANTE       : xxxxxxxxxx AFP ,
Resolución Nro. Dieseis

Lima, veintiséis de enero

Del dos mil 00000.-

                   Al Principal y; CONSIDERANDO: Primero.- Que,  a través del escrito que antecede la parte ejecutada formula recurso de apelación contra la sentencia recaída en el proceso; sin embargo, no cumple con los requisitos señalados en el artículo 74º de la Ley Procesal de Trabajo (N° 26636), es decir, que previamente debe cumplir con consignar judicialmente el monto demandado u ofrecer una carta fianza, para efecto que se le conceda el recurso de apelación contra la sentencia que declaró fundada en parte la demanda. SEGUNDO.- Que, en diversas causas, ha sido criterio de ésta judicatura considerar la inaplicación del artículo 74° invocado en el párrafo que antecede, por incompatibilidad con la Constitución; sin embargo, habiendo entrado en vigencia el Código Procesal Constitucional el primero de diciembre del año dos mil cuatro, resulta de aplicación normativa lo previsto en el artículo VI de su Titulo Preliminar[1], en el extremo referido al “principio de declaración de inconstitucionalidad como última ratio”. TERCERO.- Que, estando a que el control judicial de constitucionalidad de las leyes, establecido en el artículo 138° de la Constitución, ha facultado a los magistrados del Poder Judicial, un poder, deber de inaplicar las leyes incompatibles con la Constitución, en casos concretos; es necesario que ésta técnica se ejerza dentro de los límites que el Código Procesal Constitucional permite, el cual señala, que este control sólo podrá llevarse a cabo en la medida que la inaplicación “sea relevante para resolver la controversia” y, además, que sobre las normas jurídicas de inferior jerarquía, “no sea posible obtener una interpretación conforme a la Constitución”. CUARTO.- Que, el criterio de interpretación constitucional denominado “interpretación conforme con la Constitución”, presupone que una disposición legislativa pueda ser interpretada cuando menos en dos sentidos posibles, y, que al menos una de esas dos interpretaciones se encuentre conforme con la Constitución; en tales casos, el juez no deberá privilegiar la interpretación de la norma que riñe con la Constitución, sino mas bien aplicar la norma en el sentido interpretativo que se encuentre conforme con la Constitución, al respecto ilustra la Sentencia N° 0017-2003-AI/TC (fundamentos 24 y 26) del Tribunal Constitucional: “Por las razones expuestas, resulta necesario comprender que la inaplicación de un dispositivo legal a través del control judicial de constitucionalidad, será la última ratio, siempre y cuando, no haya sido posible interpretar la norma legal conforme a la Constitución”. QUINTO.- Que, si bien es verdad el texto del artículo 74° de la Ley Procesal de Trabajo[2], es poco claro, pues no señala los requisitos generales para conceder el recurso de apelación, limitándose sólo a exigir el cumplimiento previo de la consignación judicial o el ofrecimiento de una carta fianza; también es cierto que la Tercera Disposición Final de la Ley Procesal de Trabajo, dispone, que, en lo que no se prevea en dicha ley son de aplicación supletoria las normas del Código Procesal Civil. Por lo que resulta aplicable el Principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley, previsto en el artículo 139.8° de la Constitución. En tal sentido, aplicables el “Principio de Integración Normativa”, expuesto en el segundo párrafo del artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil, por el cual será posible interpretar sistemáticamente el artículo 74° de la Ley Procesal de Trabajo con el artículo 52° de la misma norma, así como con los artículos pertinentes al recurso de apelación señalados en el artículo 364° y siguientes del Código Adjetivo Civil. Siendo aplicable además, el “Principio Iura Novit Curiae”, expuesto en el articulo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, que señala: “El Juez debe aplicar el derecho que corresponda aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente”. SEXTO.- Que, si bien el articulo 139.6º de la Constitución Política del Estado, establece como principio del debido proceso la garantía de la pluralidad de la instancia, al referirse al ejercicio del derecho de impugnación de una decisión judicial; por otra parte, el artículo 11° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, refiriéndose a la instancia plural, señala en su primer párrafo, “Las resoluciones judiciales son susceptibles de revisión, con arreglo a ley, en una instancia superior. (...); de lo cual se puede advertir, que, en todo proceso judicial existen reglas procesales, no siendo una excepción el proceso laboral, que si bien es cierto contiene algunas omisiones, éstas reglas son posibles de aplicar a través de la interpretación supletoria con el Código adjetivo Civil, en mérito a la interpretación sistemática de la ley, bajo el escrutinio de la constitucionalidad de la norma. SÉPTIMO.- Que, en tal sentido, el articulo 74º de la Ley Nº 26636, debe aplicarse en concordancia con los requisitos de la apelación previstos en el artículo 52º de la misma Ley, es decir: a) debida fundamentación, con la precisión de los errores de hecho y de derecho; y b) sustento de la pretensión impugnativa. Sin embargo, apreciándose que no existe dispositivo legal que precise el plazo de apelación de las sentencias pronunciadas en el proceso de ejecución en materia laboral, el plazo de apelación aplicable a las sentencias recaídas en estos procesos de naturaleza laboral, será el previsto en el artículo 691º del Código Procesal Civil (cinco días contados desde notificada la sentencia), previstos para la apelación de sentencias en los proceso de ejecución de naturaleza civil. OCTAVO.- Que, respecto a la exigencia señalada en el artículo 74º de la Ley Procesal de Trabajo, en cuanto se refiere a que, el apelante previamente debe cumplir con: “consignar judicialmente el monto demandado, o con ofrecer una carta fianza”; es necesario señalar; que estando a que es garantía del debido proceso, el acceso a la pluralidad de instancia, de conformidad con los procedimientos previstos por una norma legal con sentido constitucional; resultarán exigibles estos requisitos especiales de la apelación de sentencias en un proceso de ejecución laboral, siempre que no se vulnere el principio de razonabilidad, es decir, el de justificación lógica de las exigencias. En tal sentido, estando que el recurso de apelación de sentencias es concedido con efecto suspensivo, debe considerarse que mientras el proceso judicial no tenga sentencia firme, no podrá disponerse el pago de la consignación o la ejecución de la carta fianza, de tal forma que para la ejecución de dichos títulos será requisito sine quanom (obligatorio), la cosa juzgada del proceso. Por otro lado, debe tenerse presente que el termino previamente, en el contexto del dispositivo legal materia de interpretación, debe ser comprendido como una condición o requisito a cumplirse, antes que el Juez conceda el recurso de apelación, y no necesariamente, antes de la presentación del escrito de apelación; de modo tal, que será posible que luego de otorgado un plazo al apelante para que cumpla con este requisito formal, y cumplido que sea se le conceda el recurso. Noveno.- Que, la consignación judicial o la carta fianza, son requisitos que sólo se exigen en los procesos de ejecución laboral, de lo cual se infiere que no son requisitos esenciales del recurso de apelación del proceso laboral en general, como si lo son, la debida fundamentación de los errores de hecho y de derecho, y el sustento de la pretensión impugnativa. De tal manera, que resultan requisitos formales especiales de la apelación de sentencias en el proceso de ejecución, y atienden más bien a la eficacia de la ejecución de la sentencia, es decir, que tienen por finalidad asegurar que se ejecute el pago de lo ordenado en sentencia de manera rápida y segura en favor del trabajador. En tal sentido, en aplicación del principio de proporcionalidad, resultara adecuado conceder un plazo al ejecutado para el cumplimiento de ésta exigencia formal, teniendo como sustento legal lo previsto en el artículo 367° del Código Procesal Civil modificado por Ley N° 27703 concordante con el artículo 128° del mismo cuerpo legal; así como lo previsto en el artículo 1905° del Código Civil respecto a la Fianza. En consecuencia; estando a los fundamentos expuestos, el Juzgado declara: INADMISIBLE el recurso de apelación; y dispone conceder el plazo de cinco días para que la parte apelante cumpla con lo previsto en el artículo 74° de la Ley Procesal de Trabajo; bajo apercibimiento de rechazo en caso de incumplimiento. Al primer y segundo otrosí: Téngase presente; NOTIFÍQUESE.-




[1]   Artículo Vl.- Control Difuso e Interpretación Constitucional.- Cuando exista incompatibilidad entre una norma constitucional y otra de inferior jerarquía, el Juez debe preferir la primera, siempre que ello sea relevante para resolver la controversia y no sea posible obtener una interpretación conforme a la Constitución.  ...”. (las negritas son nuestras).
[2] Artículo 74.- PROCESO DE EJECUCION DE OBLIGACION DE DAR SUMA CIERTA DE DINERO.- La apelación del mandato ejecutivo se concederá sin efecto suspensivo. La apelación de la sentencia que declara fundada esta demanda, sólo se concederá al demandado si es que previamente ha cumplido con consignar judicialmente el monto demandado o con ofrecer una carta fianza.

domingo, 13 de noviembre de 2011

RESOLUCION DE REQUERIMIENTO PARA QUE SE CUMPLA CON LO EJECUTORIADO

JUZGADO CIVIL -
Sede xxxxx EXPEDIENTE : 000000-2000-0-00000-JR-CI-01
MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
ESPECIALISTA :
DEMANDADO : XXXXXXXXX
DEMANDANTE: XXXXXXXXX
Señor Juez:

En cumplimiento de mis funciones cumplo con informarle lo siguiente: Que, con fecha 14 de marzo del año en curso, procedí en asumir la secretaria de la judicatura encontrando escritos pendientes por ser proveídos de fechas anteriores; lo cual informo para los fines que mejor estime tomar.

                                                                                 Lima, 21 de marzo del 2000





Resolución Nro17.-
Lima, xx de marzo del 2011
Vista la razón que antecede téngase presente. En consecuencia, se procede en dar cuenta al escritos presentado por el demandante:

I.- MATERIA DE PEDIDO:

El demandante xxxxxxx mediante escrito de fecha 31 de enero del 2011, solicita se requiera a la demandada. UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL xxxxx.

II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

a) El accionante peticiona se le requiera a la entidad demandada, cumplir con lo ordenado en la Sentencia de Vista N° 719-2010 de fecha 31de agosto del 2010.

b) Mientras que la entidad demandada, ha sido debidamente notificado con la resolución 15, conforme se tiene de las constancias de notificación que obran a folios 93; sin embargo, pese al tiempo transcurrido no cumple con tal mandato; debiéndose de efectuarse los requerimientos, bajo apercibimiento de imponérseles multa compulsiva y remitirse copias al Ministerio Público para la denuncia correspondiente.

c) De conformidad, con el artículo 50° inciso 1) del Código procesal Civil; es deber del Juez agotar las medidas necesarias para procurar la celeridad y economía procesal; y sancionar en caso de incumplimiento del mandato judicial.
III.- DECISIÓN:

Por las consideraciones antes expuestas; se ordena:

1.- REQUERIR por última vez a UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE xxxxxx, a fin de que en el término de DIEZ DIAS HABILES de notificada con la presente CUMPLA con lo ordenado en la Sentencia de Vista, bajo apercibimiento de interponérsele multa compulsiva, y remitirse copias certificadas al Ministerio Público para la denuncia correspondiente. AVOCANDOSE al conocimiento de la presente causa el SEÑOR JUEZ que suscribe y el especialista legal que da cuenta por disposición superior.















domingo, 14 de agosto de 2011

MODELO DE AUTOADMISORIO EN PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En esta oportunidad presento un modelo de autoadmisorio de demanda contenciosa administrativa; tengan en consideración que cada juzgado tiene una particular forma de redactar las resoluciones, vale decir, algunos lo hacen se forma distinta al auto que publico en este blog. No obstante, para mi esta manera de redactar un auto resulta mucho más ordenada y entendible no solo para el abogado sino también para las partes del proceso.



JUZGADO CIVIL

EXPEDIENTE : XXXXX

MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

ESPECIALISTA : XXXXX

DEMANDADO : XXXXX

PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL

DEMANDANTE : XXXXX



AUTOADMISORIO
Resolución N° 01.-
Lima, x de setiembre del 2xxx.


I. MATERIA DEL PEDIDO:


La demandante xxxxxxxxxxxxxxx mediante escrito de fecha 09 de setiembre del 2010, interpone demanda en el proceso contencioso administrativo contra xxxxxxxxxxxxx, solicitando se declare la nulidad de la Resolución 001237-2010-UGEL-J; y en acumulación objetiva originaria accesoria el pago de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, en razón del 30% de la remuneración total, así como el pago de los devengados e intereses desde junio de 1997.

II. PUNTO CONTROVERTIDO:


Determinar si la demanda reúne los requisitos previstos por ley para su admisibilidad

III. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:


1. Por el derecho de acción todo sujeto, en ejercicio de su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y en forma directa o a través de representante legal o apoderado, puede recurrir al órgano jurisdiccional pidiendo la solución a un conflicto de intereses ínter subjetivo o a una incertidumbre jurídica, conforme lo dispone el artículo 2° del Código Procesal Civil;
2. La demanda reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia exigidos por el artículo 22° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584 Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2008-JUS; y los artículos 130, 131, 133 424 y 425 del Código Procesal Civil;
3. Del contenido de la demanda se advierte que la recurrente tiene como pretensión principal que se declare la nulidad de la Resolución 001237-2010-UGEL-J; y en acumulación objetiva originaria accesoria el pago de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, en razón del 30% de la remuneración total, así como el pago de los devengados e intereses desde junio de 1997.


IV. DECISIÓN:


1. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesta por xxxxxxxxxxxx contra la xxxxxxxxxxxxxxx; debiéndose sustanciar en la vía procedimental correspondiente al PROCESO ESPECIAL; consecuentemente confiérase TRASLADO a la demandada por el término perentorio de diez días, bajo apercibimiento de seguirse la causa en su rebeldía.
2. A los medios probatorios y anexos; Téngase por OFRECIDOS y AGRÉGUESE a sus antecedentes.
3. De conformidad con el articulo 22° de la Ley N° 27584; CUMPLA la entidad demandada con presentar copia fedateada del expediente administrativo que originó la resolución cuestionada.
4. De conformidad con el artículo 17.1 de la Ley N° 27584, NOTIFIQUESE al Señor Procurador Público xxxxxxxxxxxxxxxxx, para que asuma la representación y defensa de la entidad demandada, debiéndose oficiar a la Central de notificaciones para efectos de su notificación.
5. EXHORTAR, al abogado patrocinante del accionante para que cumpla con adjuntar la constancia de habilitación vigente expedida por el Colegio de Abogados en el cual se encuentran registrados, dentro del tercer día de notificado con la presente resolución, de conformidad a la Resolución N° 299-2009-CE-PJ y Oficio Circular N° 001-2010-ODECMA-CSJJU-PJ, bajo apercibimiento de rechazarse sus escritos.

miércoles, 27 de julio de 2011

MODELO DE SOLICITUD DE EMBARGO EN FORMA DE SECUESTRO CONSERVATIVO CON DESPOSESION

El Código Procesal Civil nos brida instrumentos procesales a razón de poder hacer efectivo nuestro derecho reconocido judicialmente; por ello, se debe tener en consideración que tipo o clase de embargo se tiene que utilizar frente a un caso concreto, pudiendo ser solicitado antes de iniciado el proceso, dentro del proceso o luego de tener auto o sentencia judicial. Freddy Sergio Pillaca Huacles.

Especialista : ALMEYDA
Expediente : 1112-2009-CI
Cuaderno : Cautelar (ejecución de auto)
Escrito : 01
Sumilla : TRABAR EMBARGO EN FORMA DE SECUESTRO CONSERVATIVO

SEÑOR JUEZ DEL 1º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE xxxxxxxxx.

xxxxxxxxxxxxxxxxx, identificado con DNI Nº 09177075, con domicilio real en Av. Los Olivos Mz. “S” Lt. “3” Villa Alta -La Molina, Lima, con domicilio procesal en AV. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en los seguidos contra xxxxxxxxxxxxxxxx, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO; en vía ejecutiva, ante usted me presento y con el debido respeto expongo:

I.- PETITORIO:

Que, en vía de proceso cautelar SOLICITO a su juzgado se sirva dictar MEDIDA CAUTELAR EN EJECUCIÓN DE AUTO bajo la forma de un SECUESTRO CONSERVATIVO, CON DESPOSESIÓN Y ENTREGA AL CUSTODIO, sobre los BIENES MUEBLES que le pertenezcan a la parte demandada y que se encuentren ubicados en su domicilio situado en PASAJE LOS ALAMOS MZ “K” LT “18” A. H. VIÑA ALTA - LA MOLINA; HASTA POR LA SUMA DE S/. 3 455.00 NUEVOS SOLES, en merito de las siguientes consideraciones.

II.- MONTO DEL PETITORIO:

La medida cautelar solicitada es hasta por la suma de S/. 3 455.00 (tres mil cuatrocientos cincuenta y cinco y 00/100 nuevos soles) suma de la deuda principal.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. Que, el ejecutante interpuso ante su despacho demanda ejecutiva de obligación de dar suma de dinero, a efecto de que la parte accionada cumpla con pagar la suma de S/. 3 455.00 (TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO NUEVOS SOLES Y 00/100), importe contenido en el titulo valor anexado a la demanda.

2. Es de verse que por el merito del mencionado titulo valor su judicatura, admite la citada demanda a tramite, ya que es cierta, expresa, líquida y exigible; como puede apreciarse de la cambial que acredita mi pretensión.

3. Que, con fecha 07 de mayo de 2010, mediante resolución Nº 04, se expide auto resolviendo ordenar hacer efectivo el apercibimiento decretado; en consecuencia, dispone llevarse adelante la ejecución forzada, para que la demandada cumpla con pagar a favor del accionante la suma de S/. 3 455.00 (TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO NUEVOS SOLES Y 00/100).

4. Que, con fecha 24 de junio de 2010,mediante resolución Nº 06, se declara consentida la referida resolución, asimismo, se requiere a la emplazada para que en el termino de tres días cumpla con pagar a favor del demandante la suma de S/. 3 455.00 nuevos soles, más intereses legales pactados, costas y costos del proceso.

5. En ese sentido, estando acreditado la obligación puesta a cobro, más no garantizada la cancelación del pago de la misma, solicito a su despacho se sirva concederme una medida cautelar en la modalidad de secuestro conservativo, con la respectiva desposesión y entrega al custodio judicial de los bienes a secuestrarse, tal como lo describo en el petitorio de la presente solicitud. Note que a la fecha los actuados se encuentran en ejecución de auto, por ende no resulta necesario adjuntar anexo alguno ni arancel judicial (menor a 10 URP).

IV.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

Sustento mi pretensión cautelar en lo dispuesto en las siguientes normas lágales:

Artículo 1219º del Código Civil inciso 1) señala “establece que es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado”.





Artículo 608º del Código Procesal Civil, según el cual dice: “que todo Juez, a pedido de parte, puede dictar medida cautelar antes de iniciado un proceso o dentro de éste, destinada a asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva”.

Artículo 642º del Código adjetivo señala: “a) que cuando la pretensión es apreciable en dinero se puede solicitar embargo; y b) que este consiste en la afectación jurídica de un bien o derecho del presunto obligado, aunque se encuentre en posesión de tercero, con las reservas que para este supuesto señala la ley”.

Y artículos 643º, 649º, 651º y 653º.

V.- CONTRACAUTELA:

No ofrezco contracautela por ser el estado de autos el de ejecución forzada.

VI.- ORGANO DE AUXILIO JUDICIAL:

Que, con arreglo a lo previsto por el Código Procesal Civil, por tratarse de un EMBARGO EN FORMA DE SECUESTRO CONSERVATIVO debe designarse como órgano de auxilio judicial en calidad de CUSTODIO al señor xxxxxxxxxxxxxx, con D.N.I Nº 40101080, domiciliado en AV. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; para lo cual cumplo con adjuntar a la presente solicitud copia legalizada de su Documento Nacional de Identidad.

VII.- SEÑALAMIENTO DE DEPÓSITO:

Que, propongo como deposito en el cual deberán ser internados los bienes muebles a secuestrarse, el inmueble ubicado en AV. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; provincia y departamento de Lima, el cual es conducido por el custodio nombrado en autos, conforme el recibo de luz que en original se adjunta a la presente solicitud.

VIII.- ANEXOS:

ANEXO 1-A.- Fotocopia legaliza del D.N.I del órgano de auxilio judicial (custodio).
ANEXO 1-B.- Original del recibo de luz del domicilio donde se depositaran los bienes muebles.

POR TANTO:





Al Juzgado, solicito se sirva decretar la medida cautelar en forma de secuestro conservativo sobre los bienes de propiedad de la parte demandada.

PRIMER OTROSI DIGO: Que, SOLICITO a su despacho, SE SIRVA OFICIAR A LA DELEGACIÓN POLICIAL Y/O COMISARÍA DEL SECTOR, a efectos de que presten sus servicios, proporcionando el apoyo de la fuerza pública, en el momento de la ejecución de la medida cautelar peticionada.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, asimismo, solicito a su judicatura autorice el DESCERRAJE Y CATEO respectivo, en el caso de ser necesario.

TERCER OTROSI DIGO: Que, solicito la formación del cuaderno de ejecución correspondiente, para lo cual adjunto copia simple del escrito de subsanación de la demanda ejecutiva, resolución Nº 04 y resolución Nº 06; con el fin de que sean certificadas por el secretario cursor y formen parte del mismo junto con el presente escrito y la resolución que este origine.

Obsérvese, que el estado de autos es el de ejecución, por ello su judicatura no deberá requerir documento alguno adicional.

CUARTO OTROSI DIGO: Que, por convenir en los intereses del ejecutante, autorizo a la señorita xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para que pueda programar diligencias y recabar los oficios, exhortos, recaudos, consignaciones, copias certificadas, partes y demás documentos que su judicatura expida a mi favor durante el transcurso del presente proceso.

QUINTO OTROSI DIGO: Que, suscribo el escrito conforme a lo dispuesto por el artículo 290º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Lima, 22 de julio del 2010

miércoles, 13 de julio de 2011

MODELO DE DEMANDA DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO (LETRA DE CAMBIO)

A fectos de seguir contribuyendo al mundo jurídico les presento un modelo de demanda de obligacion de dar suma de dinero (Letra de Cambio). Espero que pueda ser de mucha utilidad.




Secretario :
Expediente :
Cuaderno : Principal
Escrito : 01
Sumilla : DEMANDA EJECUTIVA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO




SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ............


XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con DNI Nº XXXXXXXXXX, con domicilio real y procesal en AV. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, DISTRITO DE XXXXXXXXXX; a Ud. Atentamente digo:

I.- PETITORIO:

Que, en Vía de Proceso Ejecutivo, interpongo demanda de Ejecución de Obligación de Dar Suma de Dinero contra el señor ROGER XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le notificara en su domicilio real JIRÓN EL SILLAR Nº XXXXXXXXXXXXXXXXXX; a fin de que cumpla con pagarme la suma de ONCEMIL MIL DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11 200.00), importe de la letra de cambio; más los intereses legales que correspondan, costas y costos del presente proceso.

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO.- Que, con fecha 01 de agosto del 2009, el titular del derecho cartular giro una letra de cambio por el importe S/. 11 200.00 nuevos soles, constituyéndose en beneficiario de dicha cambial.

SEGUNDO.- Que, el demandado Roger xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx acepto dicha letra que tuvo como fecha de vencimiento el 15 de setiembre del 2009; si embargo, a pesar del tiempo transcurrido, el ejecutado no ha cumplido con cance¬lar el título valor cuyo cobro constituye el objeto de la presente acción.

TERCERO: Que, la presente acción tiene como finalidad demandar la ejecución de obligación de dar suma de dinero, la misma que es cierta, expresa, líquida y exigible, como puede apreciarse de la cambial que acredita mi pretensión.

QUINTO: Por otro lado, debo señalar que la letra de cambio contiene la cláusula especial que lo libera del protesto, para la exigencia del cumplimiento en la vía judicial; por ende recurro a su judicatura dispensado del protesto.

III.- FUNDAMENTACION JURIDICA:

Sustento mi pretensión en lo dispuesto en las siguientes normas lágales:

Artículo 1219º del Código Civil inciso 1) señala: “…es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado”.

Artículos 18º de la Ley de Títulos Valores, que preceptúa en su inciso 18.1) que los títulos valores tienen merito ejecutivo, si reúnen los requisitos formales exigidos por la citada ley, según su clase.

Artículo 688º y ss. del Código Procesal Civil.

Asimismo la jurisprudencia señala: “El acreedor tiene derecho a emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado. (…)”.

IV.- MONTO DEL PETITORIO:

El monto demandado asciende a la suma de S/. 11 200.00 nuevos soles, importe total de la letra de cambio puesta en ejecución, más los intereses legales por concepto de mora en el pago de la obligación, costas y costos; los que se liquidaran en ejecución de sentencia.

V.- VIA PROCEDIMENTAL:

En aplicación de los artículos 693º y ss. del código adjetivo, el presente proceso deberá tramitarse en la vía del PROCESO EJECUTIVO.

VI.- COMPETENCIA:

Es competente el Juzgado de Paz Letrado de XXXXXXXXXXXXXXX; por domiciliar el demandado dentro de la competencia territorial del Juzga¬do; conforme a lo previsto en el artículo 14 -primer párrafo- y Art. 24 Inc. 4) del Código Procesal Civil en concordancia con el artículo 130º de la Ley de Títulos Valores. Así como por ser el monto del petitorio menor a las cuatro Unidades de Referencia Procesal; de conformidad con lo establecido en el artículo 696º del Código Procesal Civil.

VII.- MEDIOS PROBATORIOS:

1. Original de la Letra de Cambio.
2. Original de la tarjeta de presentación del ejecutado.
3. Carta Notarial.

POR TANTO:

A usted pido; señor Juez, admitir mi demanda y declararla fundada en su debida oportunidad con el pago de intereses legales y costos del proceso.

ANEXOS: Que adjunto los siguientes anexos:

ANEXO 1-A.- Fotocopia del DNI del recurrente.
ANEXO 1-B.- Original de la Letra de Cambio.
ANEXO 1-C.- Original de la tarjeta de presentación.
NAEXO 1-D.- Carta notarial.

PRIMER OTROSI DIGO: Que, conforme al artículo 80º del CPC confiero las facultades generales de representación a favor de las letradas xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; conforme lo prevé el numeral 74º del mismo cuerpo legal acotado; para lo cual manifiesto estar instruido de las facultades conferidas y de sus alcances y señalo como domicilio lo indicado en el presente documento.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, autorizo a la señorita xxxxxxxxxxxxx, con DNI Nº xxxxxxx y a la señorita xxxxxxxxxxxxxxx, con DNI Nº xxxxxxxxxxxxxxxx; a fin de que puedan revisar los actuados judiciales, así como autorizados para recoger anexos, copias certificadas, oficios, consignaciones judiciales, notificaciones, partes regístrales, anexos entre otros.

TERCER OTROSI DIGO: Que, cumplo con adjuntar dos juegos adicionales de la demanda y sus anexos en fotocopias para que su judicatura ordene se remitan a la Camara de Comercio corresponidente, conforme lo señala el artículo 87º de la Ley 27287.

Lima, 0000 de 000000 del 2011



____________________________________
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
D.N.I. No 00000000000