Secretario
: FRISANCHO
Expediente
: 3000-12-LA
Cuaderno :
Principal
Sumilla : ABSUELVO
SEÑOR PRESIDENTE DE LA XXXXXXX SALA LABORAL PERMANENTE DE LA CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en los seguidos contra LA OFICINA DE
NORMALIZACION PREVISIONAL (ONP), sobre PAGO DE DEVENGADOS; a usted digo:
I.- ABSUELVO DICTAMEN FISCAL:
Acudo
a su digno Despacho, con el propósito de absolver
los argumentos expuestos en el Dictamen N° 363-2014-MP-FN-1FSCL,
debiendo tener en cuenta las siguientes consideraciones que a continuación
detallo:
PRIMER ABSOLUCION.- El
Fiscal Superior no ha tenido en cuenta que con fecha 02 de julio del año en curso, el a quo emite sentencia judicial declarando
fundada la demanda en parte e infundada en el extremo peticionado por la
sucesora de don Arnaldo XXXX, bajo un aberrante argumento y que
evidencia una deficiencia en el estudio de autos, ya que se afirma textualmente
en la sentencia de primera instancia,
considerando cuarto, lo siguiente: “(…) verificándose además que ArXXXXXXXXXXXXXXXo, YA COBRARON EL
PORCENTAJE DE DEVENGADOS QUE HABÍA ESTABLECIDO LA ENTIDAD DEMANDADA, lo cual se
verifica de fojas ciento sesenta y siete del expediente administrativo
acompañado (según foliación de la entidad demandada) y de fojas treinta y uno
del expediente principal (…)”.
Ahora bien, es pertinente denotar que según el a
quo el señor xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ya habría cobrado la parte
proporcional que le corresponde de los devengados de su finado padre (don XXXXXXXXXXXX), y que lo habría realizado con fecha 10 de abril de 2010, por existir un depósito
en cuenta corriente a favor de éste por la suma de S/. 5,607.07 Nuevos Soles. Asimismo,
se contempla que es el mismo criterio adoptado por la fiscalía superior
mediante dictamen.
Sin embargo, no se ha tenido en consideración que el señor xxxxxxxxxxxxxxxx falleció el año 2006 (véase acta de defunción del señor xxxxxxxxxxxxxxx), y por lo
cual sería contrario a la lógica y la realidad que una persona difunta pueda
cobrar alguna suma dineraria luego de muchos años de su fallecimiento, siendo
ello así, el argumento expuesto por el a quo y la fiscalía superior carece de
coherencia, razonabilidad y justicia; por cuanto a la fecha la señora xxxxxxxxxxxxxxxxx no puede cobrar dicha suma, pese en que oportunamente
puso de conocimiento de la demandada (ONP) sobre el deceso de su cónyuge, y por
lo cual solicito en su calidad de sucesora el pago de dicho devengado.
En esa línea, y para mayor ilustración se disgrega el argumento
central del Dictamen Fiscal Superior y por lo cual opina se confirme la
sentencia del a quo:
Del considerando noveno: “(…) estando
a la hoja de Regularización- Liquidación y Gratificación y el documento
denominado “Detalle” obrante a fojas 168/170 del exp. Administrativo, existe un
monto total de devengados ascendente a la suma de S/. 17,522.13 nuevos soles.
SOBRE ESTE ARGUMENTO: RESULTA CORRECTO QUE LA DEMANDADA (ONP) ADEUDA POR DEVENGADOS S/.
17,522.13 NUEVOS SOLES (LO CUAL FUE
EXPUESTO EN NUESTRA DEMANDA).
A fojas 31 del expediente principal, aparece la boleta de pago
correspondiente a xxxxxxxxxxxxxxx donde se advierte el abono
de la suma total de S/. 5,607.07 Nuevos Soles efectuado con fecha 20 de agosto
de 2010, suma que corresponde a parte de los devengados de su causante don xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
SOBRE ESTE ARGUMENTO: RESULTA CORRECTO QUE EL SEÑOR xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx COBRÓ LA
SUMA DE S/. 5,607.07 Nuevos Soles, y la
cual fue efectuado con fecha 20 de agosto de 2010 (LO CUAL FUE EXPUESTO EN
NUESTRA DEMANDA).
Igualmente, se verifica que con fecha 10 de abril
de 2010 se efectuó un deposito en cuenta corriente de don xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la suma de S/. 5,607.07 Nuevos Soles, que corresponde a
parte de los devengados de su causante don Dionicio Huacles Choque, depósito
que está debidamente acreditado, según aparece de fojas 167 exp. Administrativo,
por lo cual, lo sostenido por la co
demandante xxxxxxxxxxxxx que no hay ningún deposito, no tiene ningún respaldo
documentario, por lo que no resulta atendible. En ese sustento carece
de sustento la pretensión de xxxxxxxxxxxxxxxxxxx que también
solicita el pago de devengados, pues este pago ya fue abonado a su cónyuge
causante.
SOBRE ESTE ARGUMENTO: RESULTA TOTALMENTE FALSO QUE LA RECURRENTE HAYA AFIRMADO QUE NO EXISTE
DEPOSITO, LO QUE SE SEÑALO EN LA DEMANDA ES QUE LA SEÑORA xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxS SOLICITO ANTE LA ONP EL PAGO DE LOS DEVENGADOS QUE LE
CORRESPONDÍAN A SU FINADO CÓNYUGE ARNALDO, Y PARA LO CUAL CUMPLIÓ CON TODOS LOS REQUERIMIENTO EXIGIDOS POR LA ONP,
VALE DECIR, PRESENTÓ ACTA DE DEFUNCIÓN DEL SEÑOR ARNALDO, ACTA PROTOCOLAR DE
SUCESION INTESTADA DEL SEÑOR xxxxxxxxxxxxxxx, COPIA DE SU DNI, SOLICITUDES REITERADAS
PARA EL PAGO DE LOS DEVENGADOS Y PARA LA AGILIZACION DEL TRAMITE, ENTRE OTROS
DOCUMENTOS. SIN EMBARGO, LA DEMANDADA ONP NUNCA EMITIÓ PRONUNCIAMIENTO SOBRE DICHA PETICION, PEOR AUN, NUNCA PUSO DE CONOCIMIENTO DE LA SEÑORA xxxxxxxxxxxxxxxx SOBRE LA EXISTENCIA
DEL DEPOSITO REALIZADO A FAVOR DEL SEÑOR xxxxxxxxxxxxxxxxxxx EN EL AÑO 2010; PESE A
ESTA SITUACIÓN, EL A QUO Y EL FISCAL
SUPERIOR SE VALEN DE ESTE ARGUMENTO A FIN DE DESESTIMAR LA PRETENSIÓN DE LA
SEÑORA xxxxxxxxxxxxxxxx.
SEÑOR PRESIDENTE, EN ESE CONTEXTO, LA RECURRENTE SE VIO
EN LA OBLIGACIÓN DE INTERPONER LA PRESENTE DEMANDA CONJUNTAMENTE CON LAS
HERMANAS DE SU FINADO CÓNYUGE POR CUANTO NUNCA EXISTIÓ PRONUNCIAMIENTO
EXPLICITO POR PARTE DE LA DEMANDADA (ONP) SOBRE
SUS REITERADAS SOLICITUDES.
Finalmente, en la sentencia apelada y el dictamen fiscal superior no se realizó
un correcto análisis a efectos de motivar debidamente las resoluciones:
1.
¿Existe en autos algún documento que acredite que la señora xxxxxxxxxxxxxxx tuvo conocimiento de dicho depósito oportunamente o
recién toma conocimiento de dicho depósito con la expedición de la sentencia de
primera instancia?
2.
¿Si el señor xxxxxxxxxxxxxxxxxxx falleció en el año 2006 y el depósito
se realizó a nombre del difunto en el año 2010, podrá cobrar dicho dinero la
señora xxxxxxxxxxxxxxxxx sin que exista pronunciamiento de la
ONP sobre el deceso del señor xxxxxxxxxxxx y la situación actual de la sucesora xxxxxxxxxxxxx?
3.
¿La demandada (ONP) luego de haber tomado conocimiento de que el señor xxxxxxxxxxxxxxxxx falleció en el año 2006, mediante los reiterados
escritos presentados por la señora xxxxxxxxxxxxxxxxxx, emitió
algún pronunciamiento a fin de que la viuda pueda cobrar dicho depósito?
En ese orden de ideas, es
pertinente señalar que lo expuesto en el dictamen fiscal superior no tiene un
análisis mesurado, diligente y razonado a efectos de pronunciarse debidamente
sobre lo peticionado, por cuanto el argumento expuesto en dicho dictamen no
puede ser admitido: “como existe un depósito realizado por la ONP a favor
del señor xxxxxxxxxxxx en el año 2010, entonces no es correcto la afirmación de la
señora xxxxxxxxxxxx y por tanto debe confirmarse la demanda del a quo”. Entonces,
partiendo de esa lógica 1) ¿Quién podrá cobrar el depósito si nunca
existió pronunciamiento de parte de la demandada (ONP) sobre las solicitudes
presentadas por la señora xxxxxxxxxxxxx a efectos de que tenga conocimiento del
deceso de su finado cónyuge xxxxxxxxxx y consecuentemente se haga el pago de los
devengados a su favor? Y 2) ¿Si de autos fluye que no existe documento
alguno que acredite que la señora xxxxxxxxxxx tuvo conocimiento de dicho depósito
como se puede afirmar que se cobró el mismo o en su defecto que ella tuvo
conocimiento de ello?
SEGUNDA ABSOLUCIÓN.- Llegando
a este punto, la ONP se negó en emitir pronunciamiento sobre las solicitudes
presentadas por la señora xxxxxxxxxxxx, es más nunca puso de conocimiento de dicho
depósito realizado a favor de su difunto cónyuge xxxxxxxxxxx, pese en que la ONP
tenía ya conocimiento del deceso del señor xxxxxxxxxxx y el domicilio actual de la
recurrente, pues ella lo consignó de forma reitera en las solicitudes de pago de devengados presentados ante la ONP, siendo
ello así, lo pretendido por nuestra parte se encuentra debidamente acreditado
por cuanto la señora xxxxxxxxxxxx nunca
tuvo conocimiento de dicho depósito realizado por la ONP a favor del señor
Arnaldo; es más, ella recién tomo conocimiento de dicho depósito con la
expedición de la sentencia judicial del a quo. Peor aún, es de notar que de
nada sirva que la señora xxxxxxxxxxxxxxx haya tomado conocimiento del depósito por
cuanto el único que puede cobrar el depósito realizado (por la ONP) es el
difunto xxxxxxxxxxxxxxx, mas no la recurrente, por cuanto no existe
pronunciamiento alguno que otorgue dicha faculta a la señora xxxxxxxxxxxx.
POR LO EXPUESTO: Señor
Presidente, solicitamos se sirva tener presente los agravios formulados, y revocar la venida en grado, declarando FUNDADA la demanda en todos sus
extremos.
Lima, 14 de
julio del 2013
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