PROCESO
DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA:
El otorgamiento de escritura pública es entendido por la jurisprudencia como un deber de las partes de perfeccionar el contrato. Ante el incumplimiento de este deber, el propietario podrá iniciar este proceso, atendiendo a los artículos 1412 y 1549 del Código Civil, a fin de que la parte renuente firme la escritura de formalización y si a pesar del mandato judicial se mantiene en su negativa, es el juez quien se sustituye en el obligado.
LA
ACCIÓN SUBROGATORIA:
Es la
que permite al acreedor ejercer los derechos de su deudor cuando éste se
encuentra inactivo o los abandona. Art.1196 “...los acreedores pueden ejercer
todos los derechos y acciones de su deudor, con excepción de los que sean
inherentes a su persona”.
Ej.,
Usted es acreedor de Juan por $5.000 y no le paga, a la vez varias personas le
deben dinero a Juan pero él no hace nada por cobrarles; la ley le da derecho a
Usted a subrogarse en los derechos de Juan y de intentar en su nombre el cobro
de lo que le deban a Juan.
Se
llama “subrogatoria u oblicua o indirecta”; subrogatoria porque el acreedor
subroga (reemplaza) al deudor en sus derechos; oblicua o indirecta, porque lo
que se cobre ingresará al patrimonio del deudor, lo cual indirectamente beneficiara
a los acreedores.
AUTOR: FREDDY SERGIO PILLACA HUACLES
Secretario
:
Expediente :
Cuaderno :
Principal
Escrito
: 01
Sumilla : DEMANDA
OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA
SEÑOR
JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA:
JXXXXXXXXXXXX, identificado con DNI Nº 09177075, con Domicilio Real Av. Los
Olivos Mz. “S” Lt. 3 Villa Alta -La Molina, LIMA, señalo como Domicilio Procesal
en AV. BXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX;” a
Ud. atentamente digo:
I.-
PETITORIO:
En vía de proceso sumarísimo interpongo demanda de
OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA DE
BIEN INMUEBLE, ubicado en Av. 28 de julio Nº 569 Boutique tres, primeras
plantas, distrito de Miraflores, Provincia de Lima, vendido a mi deudor el
señor XXXXXXXXXXXXXXXXX, por la
suma de $12 000.00 (doce mil dólares americanos), en atención a los fundamentos
que paso a exponer:
DEMANDADOS:
La presente demanda se dirigirá en contra de los señores
XXXXXXXXXXXXXXX, a quienes
solicito se les notifique con la presente demanda de Otorgamiento de Escritura
Pública a su actual domicilio ubicado en Calle Enrique Palacios 1160 2-D,
Miraflores, a fin de que absuelva mi pretensión, con arreglo a ley.
II.-
FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO.- Que, mediante minuta de fecha 02 de setiembre de
1998, el inmueble referido en el petitorio se otorgo en calidad de
compra-venta; por una parte se encontraba en calidad de vendedora del bien
inmueble a la señora XXXXXXXXXXX, según poder amplio y general de fecha 09 de diciembre de 1996 extendido
por Escritura Pública ante la notaria Medelius, inscrito en la ficha Nº 253369
del Registro de Mandatos de Lima (vigente en la actualidad); mandato otorgado
por los señores CeXXXXXXXXXX (propietarios), y por la otra parte en calidad de compradores a los
señores XXXXXXXXXXXXXXXXXXX; en dicha
oportunidad los demandados recibieron el total del monto pactado, pero es el
caso que hasta la fecha no se ha realizado los trámites correspondientes para que
sea elevada en Escritura Pública y pueda ser inscrito ante los Registros de
Propiedad Inmueble (SUNARP), conforme lo acordado en la minuta de compra venta.
Jurisprudencia:
- Es fin de los procesos de Otorgamiento de
Escritura Pública la formalización de un acto jurídico porque así lo
determina la ley o porque así lo han acordado las partes; siendo que,
cuando de compra venta se trata, el adquirente podrá compeler a su
vendedor a otorgarla de acuerdo a lo dispuesto por los artículos mil
cuatrocientos doce y mil quinientos cuarenta y nueve del código civil. Cas. Nº 2292-01-Lima, El Peruano, 02-05-2002,
p. 8738.
- El ejercicio de la acción de Otorgamiento de
Escritura Pública se orienta a dar formalidad a los actos jurídicos con la
finalidad de otorgarles seguridad y afianzamiento, de tal modo que para el
amparo del mismo se requiere indispensablemente de la existencia de un
contrato cuya solemnidad se persigue. Cas
Nº 3324-2201 – Ucayali, el peruano. 01-07- 2002, p. 8945.
- El Otorgamiento de la Escritura Pública no es
necesario para el perfeccionamiento de la transferencia, sino que
constituye una formalidad cuando es exigida por la ley o se ha convenido
en el contrato. Cas. Nº 1516.2000-Callao, El Peruano 30-01-2001, p. 6849.
SEGUNDO.- Que, en la minuta de compra-venta realiza entre
los señores anteriormente mencionados; en la cláusula séptima se hace
referencia que los gastos que ocasionara la minuta, su elevación a Escritura
Pública e inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble de Lima, sería de
cuenta de los compradores; acto que hasta la actualidad no han realizado.
Actualmente, esta situación me esta perjudicando ya que el señor XXXXXXXXXXXXXXXXXX me adeuda la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON
83/100 DOLARES AMERICANOS (su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio
a la fecha que se expidió la sentencia), más intereses legales, costas y
costos. Deuda que se acredita mediante sentencia judicial expedida con fecha 14 de agosto del 2006, por el 5º
Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores.
Gaceta J. (2008:326)[1],
dice “Si el deudor no cumple con la obligación de dar una suma de dinero a
pesar de estar ordenado así por el órgano jurisdiccional, se puede proceder a
la ejecución forzada de la obligación a través de la afectación de uno o varios
bienes del deudor, los mismos que posteriormente serian rematados judicialmente
a efectos de que con lo que resulte de esa venta judicial se procesa al pago de
la deuda”.
TERCERO.- Hasta la fecha no se ha dado cumplimiento con lo ordenado en la sentencia expedida por el 5to Juzgado de Paz
Letrado de Barranco y Miraflores, ya que el señor XXXXXXXXXXXXXXX, en forma doloso no
ha realizado los trámites para la inscripción del inmueble ante los Registros
Públicos; intentando de esta manera eludir su deuda. Es por ello, que de la
facultad que me otorga el Código Civil como acreedor del señor XXXXXXXXXXXX, interpongo la
demando de Otorgamiento de Escritura Pública, Ante su judicatura.
Gaceta J. (2008:330)[2],
dice “La facultada conferida en el inc. 4 del Art. 1219 del Código Civil es
claramente una autorización legal expresa al acreedor para poder iniciar un
proceso en contra del deudor de su deudor a fin de plantear una pretensión, la
cual, en principio, solo podría ser intentada por su deudor, al ser este el
titular de la misma. En efecto, al ser el deudor del acreedor, acreedor de
otro, él podría formular contra este último una pretensión de cumplimiento de
obligación o de indemnización por daños y perjuicios derivados del cumplimiento
o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso; sin embargo, la ley de manera
expresa, legitima al acreedor del deudor para que éste pueda iniciar el proceso
planteando esta pretensión.
El comentario es propio “Se puede decir que según la doctrina estamos ante una legitimidad para obrar
extraordinaria ya que no siendo o no formando parte de la relación jurídica
material primigenia, la ley faculta a un
tercero para que pueda iniciar o formar parte en la relación jurídica procesal en
forma valida”.
CUARTO.-
Adicionalmente, pongo a su
conocimiento que con fecha 19 de setiembre del presente año; solicite una medida
cautelar sobre el inmueble materia de la demanda (Embargo de bien inmueble
inscrito a nombre de tercera persona), la cual fue concedida con fecha 03 de octubre del presente año y fue inscrita
ente el Registro Público de Propiedad Inmueble en la Partida Registral Nº
41692820, con fecha 15 de octubre del presente año.
Art. 650 del Código Procesal Civil, modificado por Decreto
Legislativo Nº 1069 del 28/06/08; embargo
de inmueble sin inscripción registral o inscrito a nombre de tercera persona:
(…)También en caso que se acredite, de modo fehaciente que
el bien pertenece al deudor y se encuentra inscrito a nombre de otro; deberá
notificarse con la medida cautelar a quien aparece como titular en el registro;
la medida se anotara en la partida
respectiva; la subasta se llevara adelante una vez regularizado el tracto
sucesivo registral.
QUINTO.- Que, con fecha 22 de octubre del 2008 remití
carta notarial al domicilio de los demandados
solicitando que regularicen el otorgamiento de escritura publica de la
compra venta que realizaron por intermedio de la señora XXXXXXXXXXXXXXX, quien hasta la actualidad cuenta con el poder amplio y general
otorgados por los demandados; carta notarial que no quiso ser recepcionada por la persona que se encontraba en
dicho domicilio aduciendo que los demandados
ya no viven en dicho domicilio hecho que doy cuenta a su judicatura para
acreditar la beuna fe con la que siempre actuó.
SEXTO.- Que, con fecha 22 de octubre del presente año
también remite carta notarial a la señora XXXXXXXXXXXXXXXX;
quien en la actualidad cuenta con un poder vigente e inscrito ante los
Registros Públicos; quien respondiendo a la carta notarial, haciendo las
siguiente afirmaciones que paso a describir:
- Que, la
propiedad pertenece a un tercero, que no tiene que ver con la
documentación que se adjunta.
- Que, la propiedad mencionada es de propiedad de la señora XXXXXXXXXXXX conforme a la documentación que se le fue dejada en el año 2004 por la actual propietaria.
Desconociendo con estas afirmaciones la
documentación que se adjunto a la carta notarial, la cual pongo a su
conocimiento para su mejor resolver la presente demanda; hago mención que la
documentación adjuntada a la carta notarial en la actualidad es la que se
encuentra inscrita en los Registros Públicos y en el 5to Juzgado de Paz Letrado
de Barranco y Miraflores, es por ello que es desconcertante la respuesta que
hace la señora Gloria Norma Barbero Fano de Mora, quien además esta facultada
para hacer el otorgamiento de escritura publica ya que en la actualidad cuenta
con la vigencia del poder otorgado a su nombre según los Registro Públicos.
SEPTIMO.-
Señor juez, por lo hechos expuesto con antelación me
veo en la imperiosa necesidad de interponer la presente acción en subrogación
de mi deudor a efectos de que se otorgue la escritura pública.
III.-
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
Que, mi demanda se encuentra amparada en los siguientes cuerpos de leyes:
CÓDIGO
CIVIL
Articulo 1219º.- Derechos y acciones del acreedor como efecto de las
obligaciones
Es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor
para lo siguiente:
1.- Emplear las medidas legales a
fin de que el deudor le procure aquello a que esta obligado.
2.- Procurarse la prestación o
hacérsela procurar por otro, a costa del deudor.
3.- Obtener del deudor la
indemnización correspondiente.
4.- Ejercer los derechos del deudor, sea en vía de acción o para asumir su
defensa, con excepción de los que sean inherentes a la persona o cuando lo
prohíba la ley. El acreedor para el ejercicio de los derechos mencionados en
este inciso, no necesita recabar previamente autorización judicial, pero deberá
hacer citar a su deudor en el juicio que promueva.
Es posible ejercitar simultáneamente los derechos
previstos en este artículo, salvo los casos de los incisos 1 y 2.
Articulo 1412º.- Exigencia de partes del cumplimiento de la formalidad
Si por mandato de la ley o por convenio debe
otorgarse escritura publica o cumplirse otro requisito que no revista la forma
solemne prescrita legalmente o la convenida por las partes por escrito bajo
sanción de nulidad, estas pueden compelerse recíprocamente a llenar la
formalidad requerida.
La pretensión se tramita como proceso sumarísimo,
salvo que el titulo de cuya formalidad se trata tenga la calidad de ejecutivo,
en cuyo caso se sigue el tramite del proceso correspondiente.(*)
Artículo
1549.- Perfeccionamiento de transferencia
Es obligación esencial del
vendedor perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien.
CÓDIGO
PROCESAL CIVIL
Arts
546 inc. 6) y 8),
Artículo 546.- Procedencia.-
Se tramitan en proceso
sumarísimo los siguientes asuntos contenciosos:
1. Alimentos;
2. Separación convencional y divorcio
ulterior;
3. Interdicción;
4. Desalojo;
5. Interdictos;
6.
Los que no tienen una vía procedimental propia, son inapreciables en dinero o
hay duda sobre su monto o, porque debido a la urgencia de tutela
jurisdiccional, el Juez considere atendible su empleo;
7. Aquellos cuya estimación
patrimonial no sea mayor de cien Unidades de Referencia Procesal; y
8. Los demás que la ley señale.
IV. VÍA PROCEDIMENTAL:
La presente demanda se tramitara en la vía de proceso sumarísimo
V.-
COMPETENCIA:
Corresponde el conocimiento de su causa a su
señoría, conforme al Art. 14 del Código
Procesal Civil.
Artículo 14.-Reglas generales
de la competencia.-
Cuando
se demanda a una persona natural, es competente el Juez del lugar de su
domicilio, salvo disposición legal en contrario.
Si el demandado domicilia en
varios lugares puede ser demandado en cualquiera de ellos.
Si el demandado carece de
domicilio o este es desconocido, es competente el Juez del lugar donde se
encuentre o el del domicilio del demandante, a elección de éste último.
Si el demandado domicilia en el
extranjero, es competente el Juez del lugar del último domicilio que tuvo en el
país.
Si por la naturaleza de la
pretensión u otra causa análoga no pudiera determinarse la competencia por
razón de grado, es competente el Juez Civil.
VII.-
MEDIOS PROBATORIOS:
- Copia de
la minuta de compre venta.
- Copia certificada
de la sentencia firme de fecha 24
de agosto del año dos mil seis
- Copia de
la resolución que concede la medida cautelar
- copia de
la ficha de contribuyente expedida por la municipalidad de Miraflores y la
ficha de contribuyente que se encuentra en la página Web de la
Municipalidad de Miraflores.
- Original
de la carta notarial remitida a los demandados.
- Original
de la carta notarial remitida a la señora Gloria Norma Barbero Fano de
Mora.
- Original
de la carta notarial que la señora
Gloria Norma Barbero Fano de Mora remite al demandante desconociendo los
documentos que se adjuntaron a dicha carta notarial que fue remitida el 22 de octubre del presente
año.
POR
TANTO:
Al Juzgado, solicitamos se sirva admitir la
presente solicitud de acuerdo a ley.
ANEXOS: Que adjuntamos los siguientes anexos:
ANEXO 1-A.- Fotocopia del DNI del recurrente.
ANEXO 1-B.- Fotocopia de la Minuta de Compra Venta
d fecha
ANEXO 1-C.- Fotocopia Certificada de la sentencia firme
de fecha 24 de agosto del año dos mil seis
ANEXO 1-D.- Fotocopia de la resolución que
otorga de la medida cautelar
ANEXO 1-E.- Fotocopia de la ficha de contribuyente
expedida por la Municipalidad de Miraflores Y la ficha de contribuyente que se
encuentra en la página Web de la Municipalidad de Miraflores.
ANEXO 1-F.- Original de la carta notarial remitida
a los demandados.
ANEXO 1-G.- Original de la carta notarial remitida
a la señora Gloria Norma Barbero Fano de Mora.
ANEXO 1-H.- Original de la carta notarial que la señora Gloria Norma Barbero Fano de
Mora remite al demandante desconociendo los documentos que se adjuntaron a
dicha carta notarial que fue remitida el
22 de octubre del presente año.
PRIMER
OTROSI DIGO: Que, de conformidad con el Art. 80 del CPC confiero las facultades
generales de representación a favor del letrado que suscribe los presentes y al
abogado Luis A. Chávez Villodas, conforme lo prevé el numeral 74 del mismo
cuerpo legal acotado; para lo cual manifiesto estar instruida de las facultades
conferidas y de sus alcances y señalo como domicilio lo indicado en el presente
documento.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, autorizo a la señorita Dayana
Líz Pariona Cutti, a fin que puedan revisar los
actuados judiciales, así como autorizados para recoger anexos, copias
certificadas, oficios, consignaciones judiciales, notificaciones, partes
regístrales, entre otros.
TERCER OTROSI DIGO: De conformidad con el
Art. 133 del C.P.C. se adjunta copias simples del escrito y anexos para los
fines de ley
CUARTO ATROSI
DIGO: Adjunto comprobante de
pago de tasa judicial respectiva y cedula de notificación.
Lima,
31 de octubre del 2008
_________________________
DNI Nº
muy buen modelo te felicito..
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