El artículo cinco del Código de Procedimientos Penales modificado por el Decreto Legislativo
número ciento veintiséis, prevé como uno de los medios de defensa técnico que puede utilizar
el justiciable para impugnar el desarrollo de la relación procesal, la excepción de Naturaleza
de Acción, la que se entiende doctrinariamente como el derecho del inculpado de solicitar
que se archive definitivamente los actuados por que considera que los hechos incriminados no
tienen contenido penal, esto es que no concurren la tipicidad, antijuricidad o la culpabilidad,
es decir que un hecho no constituye delito cuando la conducta manifestada por el agente,
con su acción u omisión, no se adecua a un tipo penal previsto por la Ley Penal; o el hecho
fáctico no es justiciable penalmente, esto es que puede estar tipificado cono delito (hecho tí-
pico, jurídico y culpable), pero está rodeado de alguna circunstancia que lo exime de sanción
penal, es decir la penalidad se encuentra excluida, por haberlo considerado así el legislador,
en atención a causas de parentesco u otra circunstancia con fines de una mejor convivencia
social, así se tienen las excusas absolutorias que contempla nuestro Código Penal, y asimismo
son injusticiables penalmente los comportamientos típicos que la doctrina jurídico - penal los
reconoce adecuados socialmente y por lo tanto carecen de relevancia penal para la pretensión
sancionadora del Estado.
Corte Suprema de Justicia
Segunda Sala Penal Transitoria.
R.N. N°. 3571- 2006.
LIMA.
Fecha: 19.10.2006
EXPEDIENTE: 0000-2014-PE
SECRETARIO : CCCC
CUADERNO :
PRINCIPAL
SUMILLA : Excepción de naturaleza de acción Y OTROS
SEÑOR
JUEZ DEL 00ª JUZGADO PENAL CON REOS LIBRES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
LIMA:
XXXXXXXXXXXXX, en el proceso penal
que se me sigue por el supuesto delito de APROPIACIÓN
ILÍCITA, en agravio de XXXXXXXXXXXXXX; a usted
atentamente digo:
I. PETITORIO:
Que, al amparo de lo dispuesto en el artículo III del Título Preliminar del Código Penal y del artículo 5º del Código de Procedimientos Penales e invocando el artículo 2º inciso 24, parágrafo “d” de nuestra Constitución Política, DEDUZCO EXCEPCIÓN DE NATURALEZA DE ACCIÓN CONTRA LA PRETENSIÓN PUNITIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, toda vez que los hechos denunciados, no se adecuan a la hipótesis típica invocada en la denuncia y acusación penal: Delito contra el Patrimonio en su modalidad de Apropiación Ilícita, en agravio de la Empresa CPL Maquinarias SAC, descrito en el artículo 190º del Código Penal vigente respectivamente.
En consecuencia, SOLICITO se sirva admitir a trámite la Presente Excepción y, en su oportunidad, sea declarada FUNDADA, de acuerdo a los siguientes Fundamentos de Hecho y de Derecho:
II. IMPUTACIÓN
En el Auto Apertorio de Instrucción de fecha 19 de diciembre del 2014, del presente proceso penal se me imputa el siguiente hecho:
PRIMERO:
HECHOS
“Fluye de la investigación preliminar que
el denunciado, xxxxxxxx, aprovechándose de su condición de supervisor
de equipos xxxxxxxx, quien además realizaba las
compras y/o adquisiciones de insumos intervinientes para el mantenimiento
preventivo y correctivo de los equipos activos, conforme se acredita a fojas
148 y 149, por parte de la agraviada, en los meses de febrero y abril, junio a
julio, setiembre a diciembre de 2012, y enero de 2013, recibió vía deposito a
su cuenta N° 0000000l BCP (a nombre del imputado) en total una
suma de S/. 13 565 nuevos soles para la compra de insumos para el mantenimiento
de equipos de la agraviada, conforme se acredita 128 a 142, sin embargo el denunciado se apropió del dinero en efectivo de la agraviada,
negándose a la fecha en cumplir con devolver el dinero apropiado el
ilícitamente, pese al requerimiento realizado por el agraviado mediante
carta notarial de fecha 03 de diciembre de 2013, que en copia obra en copia a
folios 07 a 09, hechos descritos que
ameritan una exhaustiva investigación ante el órgano jurisdiccional”.
III. OBJETO DE LA PRESENTE EXCEPCIÓN DE NATURALEZA DE ACCIÓN:
a. Oponerse a la prosecución del proceso que se me sigue, en razón que no se podrá obtener una sentencia válida sobre el FONDO del asunto, por carecer de algunos PRESUPUESTOS PROCESALES, los que mediante esta posición jurídica me encargaré de probar.
b. Evitar que la causa se tramite DEFECTUOSAMENTE por habérseme asignado una naturaleza distinta a la que me corresponde.
c. Probar que el SUPUESTO JURÍDICO: “EL HECHO NO CONSTITUYE DELITO”, en su extremo, porque el suceso no se adecua a la hipótesis típica de la disposición final preexistente en la denuncia penal, es válido.
d. Demostrar la ATIPICIDAD RELATIVA del hecho que se me imputa, por cuanto él, si bien está descrito en la ley, la CONDUCTA IMPUTADA ADOLECE de muchos elementos allí exigidos.
IV. QUE ES LO QUE NO PRETENDEMOS CON LA PRESENTE EXCEPCIÓN DE NATURALEZA DE ACCIÓN:
a. Plantear
cuestiones relativas al descargo de responsabilidad, pues ellas serán vistas en
el proceso mismo.
b. Plantear la no
existencia de hechos que son materia del proceso penal.
V. PROCEDENCIA DE LA EXCEPCIÓN DE NATURALEZA DE ACCIÓN:
El artículo 5º del Código de Procedimientos Penales establece dos supuestos normativos para deducir la excepción de naturaleza de acción:
V. PROCEDENCIA DE LA EXCEPCIÓN DE NATURALEZA DE ACCIÓN:
El artículo 5º del Código de Procedimientos Penales establece dos supuestos normativos para deducir la excepción de naturaleza de acción:
a. Que el hecho imputado no constituye delito.
b. Que el hecho imputado no sea justiciable penalmente.
De conformidad con el párrafo II.c. me centraré en fundamentar y demostrar que “EL HECHO NO CONSTITUYE DELITO”, en su extremo, porque el suceso no se adecua a la hipótesis típica de la disposición final preexistente en la denuncia y acusación fiscal.
Asimismo, apelamos al PRINCIPIO DE LEGALIDAD, el que exige que la determinación del hecho punible sea consecuencia de la previa verificación de los presupuestos de punibilidad; contenidos en el Artículo 2, inciso 24, parágrafo d. de la Constitución Política del Estado:
a. Tipicidad
b. Antijuridicidad
c. Culpabilidad
Todas inmersas en la Faz Positiva del delito. De la Faz Negativa de la Tipicidad, extraeremos la ATIPICIDAD, la que se da en casos en los que existe un hecho y un tipo penal en el cual realizar la operación de adecuación típica, pero el hecho NO ENCUADRA perfectamente en el supuesto típico, al no verificarse en los mismos algunos de los elementos típicos. Esta faz negativa de la tipicidad, determina que el hecho imputado no constituye delito, y es por tanto, materia de excepción de naturaleza de acción.
VI. SOBRE LOS HECHOS MATERIA DE DENUNCIA:
1. Es
verse de autos que el representante de la empresa CPL
MAQUINARIAS E INVERSIONES SAC me ha denunciado por el
delito de Apropiación Ilícita, delito previsto y sancionado en el artículo 190°
del Código Penal.
2.
La presente denuncia “maliciosa”
se origina a raíz de dos situaciones
previas: 1) En mi calidad de ex trabajador de la empresa xxxxxxxxxxxx “supuesto agraviado”, concurrí
y puse a conocimiento del Ministerio
de Trabajo que mi empleadora luego de haber culminado mi relación
laboral no cumplió con pagarme mi Compensación por Tiempo de Servicios ni todos
mis Beneficios Sociales; y 2) Por haber iniciado
una demanda laboral (la cual fue fundada en todos sus extremos) a razón
de que cumpla con pagarme mi CTS[1] y todos
mis beneficios sociales que por ley me correspondían en mi calidad de ex
trabajador.
3. A que, producto de la denuncia laboral presentada ante el
Ministerio de Trabajo se impuso una multa a la empresa
xxxxxxxxxxxxx por incumplimiento de normas laborales.
Asimismo, producto de la demanda
laboral presentada ante Poder Judicial se ordenó a la empresa Cxxxxxxxxxxxxx cumpla con
pagar a mi favor por concepto de CTS la suma de S/. 11 063.93 nuevos
soles.
4. Sobre lo desarrollado en el proceso
laboral y que acredita que no existe delito: iniciado la demanda laboral
por don xxxxxxxxxxxxxxxx contra la empresa xxxxxxxxxxxxxxxxx, sobre pago de CTS y Beneficios sociales; la empresa
xxxxxxxxxxxxxxxxx argumentó en dos oportunidades lo
siguiente:
a.
En el proceso judicial
laboral el supuesto agraviado dijo en la audiencia única que: “los
depósitos realizados a la cuenta N°
00000000000 del BCP fueron realizados como pago de la remuneración y
pago de los beneficios sociales del señor xxxxxxxxxxxxxxxxx (se
pidió a la fiscal oficie al juzgado laboral a efectos de que le remitan copia
del vídeo de dicha audiencia y pueda tener mayores elementos probatorios, sin
embargo nunca lo hizo)”.
b. Este mismo argumento
fue expuesto por el supuesto agraviado “los depósitos realizados a la cuenta N° 0000000000000 del BCP fueron
realizados como pago de la remuneración y pago de los beneficios sociales del
señor xxxxxxxxxxxxxxxxx” cuando un Perito del Poder Judicial concurrió a las oficinas de la empresa
agravia (por disposición del juez laboral) a efectos de poder
determinar cuánto era la remuneración que el ex trabajador percibía y como se
le efectuaba sus pagos de sus remuneraciones mensuales (véase informe pericial
N° 018-2013-BJP-LA-CSJL-GAJH).
5.
No obstante de dichas
afirmaciones expuestas por la empresa Cxxxxxxxxxxxxxxxxxxxante el Juez Laboral y un perito del Poder Judicial, posteriormente contradiciéndose
de todo ello recurre al Ministerio Público afirmando ahora la
comisión del delito de apropiación ilícita bajo la siguiente afirmación: “realice depósitos a la cuenta del
denunciado para que haga compras pero nunca las hizo contrario de ello se
apropió ilícitamente”.
6.
Ahora bien, es de observarse
que el denunciante en calidad de representante legal de la empresa x
xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, actúa con temeridad y mala fe por los siguientes hechos: culminado
LA audiencia laboral
realizada con fecha 18 de noviembre de 2013 y sentencia lABORAL estimatoria con fecha 26 de noviembre de
2013, la cual fue totalmente adversa al hoy supuesto agraviado, POSTERIORMENTE con fecha 03 de
diciembre de 2013, me remite carta
notarial exponiendo que devuelva una suma de dinero que fue depositada
en mi cuentas caso contrario iniciaría una denuncia por el delito penal de
apropiación ilícita; carta notarial que fue materia de absolución exponiendo
que se rectifique de dicha imputación falSa caso contrario iniciaría las
acciones legales correspondientes contra los que resulten responsables. Siendo
ello así, proceso en exponer lo siguiente:
7.
En ese talante, lo que se evidencia es una represalia y
no un delito por cuanto la empresa xxxxxxxxxxxx se vio obligada en pagar una
multa ante el Ministerio de Trabajo por incumplimiento de normas laborales.
Asimismo, obligada por mandato judicial en pagarme mi CTS y todos mis
Beneficios Sociales. Y esto lleva un orden lógico, por cuanto el supuesto
agraviado no ha presentado documentos válidos e idóneos que acredite que dicha suma
de dinero depositado en mi cuenta era exclusivamente para compras de insumos y
otros, solo existe imputaciones y una documental que ha sido prefabricado por
ella misma (carta notarial), a fin de perjudicarme. En ese sentido, se hace el
siguiente análisis:
Primer
análisis.-
·
El gerente general y representante legal de xxxxxxxx, luego de haber
concurrido a la audiencia laboral programada para el 18.11.13 y haberse
expedido sentencia estimatoria con fecha 26.11.13, donde se desestimaron
todos sus argumentos, de forma
repentina con fecha 03.12.13 me envía carta notarial refiriendo que
devuelva una suma de dinero caso contrario me denunciaría por apropiación
ilícita.
·
En esa lógica, el supuesto agraviado de forma
repentina “luego de la audiencia única
en el proceso laboral” y “la
sentencia estimatoria laboral”, remite carta notarial por un supuesto
delito; este proceder acaso no denota
una represalia por la demanda laboral interpuesta por el hoy demandante
(procesado en la vía penal), y para ello pretende mal utilizar argumentos falsos
(sin pruebas contundentes) y contradictorios a lo dicho en el proceso laboral a
fin de perjudicar al señor xxxxxxxxxxxxx.
Segundo
análisis.-
·
Se expide un
certificado de trabajo donde se resalta la honestidad del trabajador por todo
el periodo laborado para la empresa (2 años). No obstante, de manera repentina y luego de un proceso laboral por pago
de CTS y Beneficios Sociales, la supuesta empresa agraviada señala que su
extrabajador se apropió de dinero que se depositó para compras de insumos, sin
siquiera demostrar el mismo con una auditoria que así lo corrobore.
Tercer
análisis.-
·
La
supuesta agraviada en la fecha de la realización de la audiencia única
laboral dijo que: los depósitos realizados en la cuenta Cta
de Ahorro N° 0000000000, que pertenece al demandante xxxxxxxxxxxxxxxxxx; son pagos de sus remuneraciones mensuales y pagos a cuenta de su CTS y Beneficios
Sociales.
·
Asimismo, en la fecha en que un perito contable concurrió a
su establecimiento a efectos de hacer un informe y determinar cuánto era la
remuneración mensual que como trabajador percibía el señor xxxxxxxxxxxxxxxx, dicha compañía mediante su representante dijo lo siguiente, informe
pericial N° 018-2013-8JP-CSJL-GAJH, numeral IV, letra B, número 2, dice: “La empresa
comunica que todos los depósitos realizados a la Cta de Ahorro N°000000000, que pertenece al demandante xxxxxxxxxxxxxxxx; son
pagos de sus remuneraciones mensuales y pagos a cuenta de sus beneficios
sociales”.
·
Siendo ello así, no
sé cuál es la ratio decidendi para formalizar denuncia penal en mi
contra, peor aún, aperturarse instrucción por el delito de apropiación ilícita;
si de todo lo investigado a nivel policial y fiscal fluye que el supuesto
agraviado no cumplió con acreditar con documentos fehacientes lo que afirma.
8.
Señor Juez: i) una carta notarial no puede ser prueba
irrefutable de un delito de apropiación ilícita y ii) un simple dicho de
afirmar que depositó dinero en la cuenta del denunciado para que haga compras y
que este se apropió del mismo, no puede ser prueba irrefutable de un delito de
apropiación ilícita.
a.
Cualquier persona puede
remitir carta notarial, pero esto no es razón suficiente para que el Fiscal
Formalice Denuncia Penal, peor aún, para que el Juez Penal Aperture
Instrucción.
b. Así también cualquier persona puede indicar con su
simple dicho que otra cometió un delito (dicho totalmente contrario a lo
expuesto por la empresa en el proceso laboral “los depósitos son parte de la remuneración y CTS”), pero esto no
es razón suficiente para que el Fiscal Formalice Denuncia Penal, más aún, para
que el Juez Penal Aperture Instrucción; si no existe material probatorio
suficiente para destruir la presunción de inocencia.
c.
Por el contrario, de lo aportado en la etapa preliminar
existe abundante caudal probatorio que acredita que no existe delito y, por
todo lo contrario, existe una denuncia calumniosa a fin de perjudicar me por el
simple hecho de haber reclamado se cumpla con mis derechos laborales.
9.
Aunando en argumentos, en
la etapa de investigación policial se realizan las diligencias
señaladas por el Ministerio Público, expidiéndose finalmente un parte policial mediante la cual
se concluye:
CONCLUSIONES DEL PARTE POLICIAL.-
“Que de las investigaciones practicadas no se aprecia la existencia de
elementos probatorios sufrientes, que ameriten presumir la comisión de
delito Contra el Patrimonio – Apropiación Ilícita por un monto de S/. 13 55.67
nuevos soles, denunciado por xxxxxxxxxxxx gerente y representante de
la Empresa “xxxxxxxxxxxxx” contra xxxxxxxxxxxxxxxxx; debió a que el recurrente (supuesto agraviado) no ha
presentado la auditoria correspondiente a efectos de demostrar que el denuncia
no realizó ninguna compra con el monto del dinero que fue depositado a su
cuenta de ahorros en armadas y en diversas fechas, entre el 10 de FEB2012 y el
22 ENE2013, según aparece en el documento denominado Cuadro de Deposito
Cuadro de Deposito Realizado”, razón por la cual el suscrito cumple con
devolver los actuados en el estado en que se encuentra a solicitud de la
autoridad competente”:
Efectivamente, estamos
ante un razonamiento coherente del órgano policial, por cuanto para que el supuesto agraviado pueda
acreditar su dicho tiene que demostrar con documentación fehaciente que el
procesado no cumplió con hacer las supuestas compras o que dicho deposito era
exclusivamente para compras de insumos, caso que nunca acredito.
10.
Señor Juez, los
depósitos realizados en mi cuenta de ahorros N° 000000000000000
fueron como pago de mis remuneraciones mensuales en calidad de trabajador de la
empresa xxxxxxxxxxxxxxxx, por lo que en ningún momento me he apropiado
ilícitamente de dinero alguno, como tampoco que haya actuado de manera
inapropiada, tanto así que está plenamente demostrado en la investigación
preliminar como judicial, toda vez que la denunciante no tiene pruebas para que
prospere su denuncia, solo es de verse que busca causarme daño.
VII. EN
CUANTO A LA CALIFICACIÓN DE LOS DELITOS.
Para establecer si
la conducta humana se encuadra dentro del tipo penal analizaremos la estructura
del delito, a fin de establecer si mi conducta es típica. EN CUANTO
A LA ACCIÓN como primer elemento de la estructura del delito. La
conducta humana (acción u omisión) es la base sobre la cual descansa toda la
estructura del delito. Si no hay
acción humana, si no hay conducta, no hay delito. Sin embargo, el
concepto de acción engloba igualmente el de omisión, en la cual existe una
conducta en la que conscientemente se evita una acción concreta. Asimismo,
constituye el soporte conceptual de la teoría del delito y el eje de la
consideración axiológica y natural del hecho punible. En atención a
este fundamento este primer elemento deberá descartarse toda vez que no
existió acción, dirigida a causar agravio, por cuanto los depósitos realizados en mi cuenta de
ahorros N° xxxxxxxxxxxxxxx fueron como consecuencia de mi remuneración mensual como trabajador de
la empresa y que correspondían por un monto mensual de S/. 1200.00 nuevos soles,
y sumas adicionales por horas extras de trabajo realizado en distintos lugares
del Perú. Fundamento
ineludible que me ampara para solicitar la excepción, la misma que su juzgado
declarara fundada en su oportunidad.
3.1. La Tipicidad
Se denomina tipicidad a
la adecuación de la conducta humana a la descripción contenida en la ley
(el tipo). Así cuando la ley describe la apreciación ilícita "el que se apropia indebidamente
de una suma de dinero",
la conducta típica está dada por el hecho concreto de apropiarse indebidamente.
En el tipo se incluyen todas las características de la acción
prohibida que fundamenten positivamente su antijuricidad. Pero no siempre se
pueden deducir directamente del tipo estas características y hay que dejar al
juez la tarea de buscar las características que faltan. Ello se debe a la
dificultad de plasmar legalmente tales características en el tipo legal.
Analizando este supuesto, observamos claramente que mi conducta no se encuadra dentro de ningún tipo penal, toda vez que mi persona ha actuado dentro de los lineamientos
que me protegen como trabajador de una empresa y que como consecuencia de mis labores realizadas en LA MISMA percibía
una remuneración mensual que era depositada por mi ex empleadora en mi cuenta de
ahorros
N° 00000000000000. Por lo que en este hecho
concurre la atipicidad objetiva ya que esta se da cuando en los elementos
objetivos del tipo uno de ellos no encuadra en la conducta típica o simplemente
no se da, como ocurre en el presente caso. Generándose otro presupuesto
para solicitar la excepción de naturaleza acción la misma que deberá operar a
mi favor en atención a que no existe encuadramiento de mi conducta a ningún
tipo penal denunciado.
3.2. La Antijuridicidad.
La antijuridicidad es aquel
disvalor que posee un hecho típico contrario a las normas del Derecho en
general (no sólo al ordenamiento penal). Es lo contrario a Derecho, por lo tanto,
no basta que la conducta encuadre en el tipo penal, se necesita que esta conducta sea antijurídica, considerando
como tal, a toda aquella definida por el ordenamiento jurídico. En
ningún momento me apropie ilícitamente de dinero alguno, por eL contrario lo
único que hice es cobrar mi remuneración mensual que era depositado por mi ex
empleadora en mi cuenta de ahorros N° 00000000000.
Por lo tanto mi conducta tampoco encuadra en este elemento del delito, otro
fundamento que se enerva a mi favor, toda vez que mi conducta no fue contraria
a derecho, causal que ampara mi excepción para ser declarada en su oportunidad
fundada.
3.4. LA CULPABILIDAD.
Es la producción de un
resultado típico y antijurídico, previsible y evitable, a consecuencia de haber
desatendido un deber de cuidado que le era exigible. Por lo tanto mi
acción tampoco ha producido un resultado típico antijurídico, que me acarrea
una penalidad, toda vez que mi conducta se ha encuadrado dentro los límites de
la legalidad. Sin vulnerar derechos de terceros.
Como es de verse mi conducta
no encaja dentro de los elementos de la estructura de la teoría del delito, por
lo tanto en atención a estos fundamentos no existe la comisión del delito que
se me denuncia, en consecuencia la presente excepción de naturaleza de acción
deberá declararse fundada.
IV. SOBRE LA
AUSENCIA DE LOS ELEMENTOS OBJETIVOS DEL DELITO DENUNCIADO:
El elemento objetivo:
para la configuración del delito debe cumplirse en el mundo
exterior. A estos se le llama tipicidad objetiva. Aquí debemos analizar una
diversidad de puntos, como el bien jurídico tutelado, los sujetos, la relación
de causalidad, la imputación objetiva, los elementos descriptivos y normativos.
Pues no hubo perjuicio al bien
jurídico tutelado toda vez que el bien (dinero) el cual se depositó en mi
cuenta fue como consecuencia del pago mensual de mi remuneración y horas extras
de trabajo y no como ha denunciado la representante de la empresa supuestamente
agraviada, pues tampoco existe relación de causalidad, toda vez que mi conducta
no ha configurado un hecho delictivo, ya que la producción del resultado, es
decir, percibir mi remuneración y horas extras como trabajador fue dentro de
los parámetros que la ley me franquea para percibir mis remuneración.
V. SOBRE LA
AUSENCIA DEL ELEMENTO SUBJETIVO DEL DELITO DENUNCIADO:
El elemento subjetivo es la
actitud psicológica del autor del delito, a esto se le llama tipicidad
subjetiva, dentro de estos aspectos se analiza el dolo y la culpa en sus
diferentes manifestaciones, como también los elementos subjetivos del tipo.
Pues como vengo sosteniendo en
atención a la realidad de los hechos mí accionar no estuvo planificado a un
resultado dañoso, ni mucho menos actuar de manera delictuosa, he actuado de
acuerdo a los parámetros de ley por cuanto mi empleadora fue la que me pagaba
mi remuneración y horas extras mediante depósitos en mi cuenta de ahorros.
VI. FUNDAMENTOS
QUE ENERVAN Y AMPARAN MI SOLICITUD DE EXCEPCION DE NATURALEZA DE ACCION.
El hecho no está tipificado
como delito en las leyes penales, esto se basa en el principio de la
Legalidad ("nullum poena sine lege", lo que quiere decir que no
hay pena si no hay ley), el cual no permite juzgar a alguien por un hecho que
no está reconocido como delito por la ley penal al momento de cometerlo. 2) Que
el hecho no sea justiciable penalmente, es decir que no procede realizar un
proceso penal.
VII. NORMATIVIDAD
PERTINENTE:
Código de Procedimientos
Penales.
Art. 5° tercera parte: Que
refiere sobre la excepción de naturaleza de acción.
VIII. MEDIOS
PROBATORIOS:
-
COPIA LEGALIZADA DE CARTA DE RENUNCIA COMO
TRABAJADOR DE LA EMPRESA, de fecha 15 de febrero de 2013, con objeto de
demostrar que mi término laboral con la supuesta agravia se formalizo con
documento. 1-A.
-
COPIA CERTIFICADA DE LA CONSTANCIA DE TRABAJO, de
fecha 15 de febrero de 2013, con objeto de demostrar que en mi labor como
trabajador para la empresa fue siempre eficiencia y honrada en mis funciones,
de lo que a su vez fluye la impropiedad del objeto imputado y para dejar en
evidencia, la improcedencia de la acción. 1-B.
-
COPIA SIMPLE DE SOLICITUD DE INSPECCION PARA
VERIFICAR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS LABORALES, con objeto de probar que denuncie
a la empresa por el no pago de mi CTS y Beneficios Sociales. 1-C.
-
COPIA CERTIFICADA DEL INFORME PERICIAL N°
000000000, de fecha 15
de noviembre de 2013, con el objeto de acreditar que el representante de la
empresa CXXXXXXX dijo que: “los
depósitos realizados a la cuenta N°
0000000000 del BCP fueron realizados como pago de la remuneración y
pago de los beneficios sociales del señorXXXXXXXXXXXXXX” (vease
numeral en romano iv examen pericial, numero 02 y conclusiones segundo parrafo).
1-D.
-
VIDEO DE LA AUDIENCIA ÚNICA LABORAL, en donde de
forma literal el abogado de la empresa CXXXXXXXXXXXXXX dijo que: “los depósitos realizados a la cuenta N° 000000000000000 del BCP fuerÓn
realizados como pago de la remuneración y pago de los beneficios sociales del
señor XXXXXXXXXXXXXXXX” (vease CD – DEPOSITOS SON PAGOS DE REMUNERACION
DE WALTER). 1-E.
-
COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA LABORAL QUE
DECLARÓ FUNDADA LA DEMANDA, de fecha 26 de noviembre de 2013, con el objeto de
acreditar que se estimó mi demanda y, asimismo, que se tuvo en cuenta lo
expuesto por el representante de la
empresa CXXXXXXXXXXXXX (véase numeral 5.3. remuneración
percibida por el actor). 1-F.
-
COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA DE VISTA LABORAL
QUE CONFIRMÓ LA SENTENCIA DEL A QUO Y MOFICO EL MONTO, de fecha 30 de junio de
2014, con el objeto de acreditar que se estimó mi demanda y, asimismo, que se
tuvo en cuenta lo expuesto por el
representante de la empresa CXXXXXXXXXXX (antecedentes -quinto
párrafo- y fundamentos -numeral 04-). 1-G.
-
ORIGINAL DEL BOUCHER DE PAGO COMO CUMPLIMIENTO DE
SENTENCIA LABORAL, de fecha 20 de agosto de 2014, con el objeto de acreditar
que se estimó mi demanda y en ejecución de sentencia por incumpliendo de
mandato judicial se ordenó mediante embargo la retención de cuentas corrientes de
la empresa y posteriormente se cumplió con el pago de mi CTS y Beneficios
Sociales. 1-H.
-
La declaración que debera
rendir el presentante legal de la empresa agraviada, a efectos
de que cumpla con señalar la forma concreta de como se realizaban los pagos de
mis remuneraciones mensuales y mis horas
extras.
-
INFORME DETALLADO QUE el
presentante legal de la empresa agraviada DEBERA REMITIR A SU JUDICATURA, a efectos de
acreditar la forma concreta de cómo se realizaban los pagos de mis remuneraciones
mensuales y mis horas extras.
-
INFORME DE TALLADO QUE el
presentante legal de la empresa agraviada DEBERA REMITIR A SU JUDICATURA, a efectos
acreditar si previamente a denunciarme realizó alguna autoría sobre los
ingresos y egresos de la empresa.
-
COPIA CERTIFICAS DE LOS
LIBROS CONTABLES DE INGRESOS Y EGRESOS (2011 A 2014) De la empresa agraviada que
DEBERA REMITIR A SU JUDICATURA, a efectos acreditar como de distribuyen los
activos y pasivos del mismo.
-
EL PARTE POLICIAL, con objeto de demostrar que no
existió delito por apropiación ilícita, por cuanto el supuesto agraviado no
cumplió con presentar la auditoria correspondiente, de lo que a su vez fluye la
impropiedad del objeto imputado y para dejar en evidencia, la improcedencia de
la acción.
POR LO EXPUESTO:
Solicito a Ud., merituar mi
solicitud y en su oportunidad declararlo fundada mi excepción
PRIMERO OTROSI DIGO.- Que, estando al derecho de defensa consagrado en
la Constitución Política del Estado, artículo 189°, inciso 14, siendo necesario
defenderme de la imputación gratuita que se me hace, y con la finalidad de
ejercer mi derecho de defensa vengo a designar como abogado defensor al
letrado XXXXXXXXXXXXX, con registro CAL Nº 5000; a efectos de que se
les otorgue las facilidades para el ejercicio de sus funciones.
SEGUDO OTROSI
DIGO.- Que, sin perjuicio de la excepción
planteada, y afectos de que tenga mayores elementos de convicción
que acreditan la no existencia de delito, procedo en señalar los nombre
de las empresas en dónde la supuesta empresa agravia me ordenaba hacer los
mantenimientos y las compras de los insumos, a fin de que su judicatura requiera
la información pertinente para el presente proceso penal.
ü XXXXXXXXXXXXXXX SAC – RUC N° 20517112543.
Dirección: Antigua Carretera Panamericana Sur Km
20.2 – Villa el Salvador – Mz. Ñ Lt. 02, Coop. Los Vertientes – Lima.
Teléfono N° 514-1190.
ü XXXXXXXXXXXXX SA -
RUC N° 20517519490.
Dirección: Av. Argentina N° 2125, Cercado de
Lima.
Teléfono N° 611-0800.
ü
XXXXXXXXX SAC – RUC N° 20514483753.
Av. Aviación
N° 1591, urbanización Apolo – La Victoria
Teléfono N° 324-0152.
ü
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXC SAC.
Dirección: Calle Felipe Bargna N° 1087 (entre Av.
Rosa Toro y Jirón Manuel Bengolea) San Luis.
Lima, 02 de febrero del 2015.
______________________________
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