Sec.
Exp. N°
Esc. N° 01
CUADERNO PRINCIPAL
SUMILLA: DEMANDA DE EXONERACIÓN DE
PENSIÓN ALIMENTICIA Y OTROS
SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE ATE VITARTE DE LA CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA DE LIMA ESTE:
ALFREDO RAMÓN CHOQUE LIZANA, identificado con DNI Nº 06569030,
con domicilio real en Calle Central N°
116, Ate Vitarte - Lima, y señalando DOMICILIO PROCESAL en AV. BOxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; y CASILLA
ELECTRONICA N° 000000; a usted atentamente digo:
I.- DE LOS DEMANDOS Y SUS DOMICILIOS:
1.- CARLOS ALFREDO
CHOQUE URETA, en calidad de hijo mayor de edad, con dirección domiciliaria
en Manzana
B, Lote N° 05, Asociación de Propietarios Los Álamos – Ate.
2.- MARGARITA URETA
ALVARADO, en calidad de cónyuge, con dirección domiciliaria en Manzana
B, Lote N° 05, Asociación de Propietarios Los Álamos – Ate. Así
también, en su domicilio ubicado en Centro Poblado Gloria Alcanfores Lote 08 –
Santa Clara - Ate.
II.- PETITORIO:
Que, acudo a vuestro Despacho a fin de interponer una pretensión
procesal en forma acumulativa originaria subjetiva objetiva de las siguientes
pretensiones procesales:
COMO PRETENSIÓN PRINCIPAL: Formulo DEMANDA DE EXONERACIÓN DE ALIMENTOS, la que dirijo contra mi
hijo CARLOS ALFREDO CHOQUE URETA y mi cónyuge
MARGARITA URETA ALVARADO, ello a fin de que su
Despacho ordene dejar sin efecto la
pensión de alimentos otorgada a los demandados en un porcentaje igual al 8.33%
cada uno (16.66%) de mi remuneración y demás beneficios, la cual fue fija
en el proceso de alimentos que me siguiera doña Margarita Ureta Alvarado por
ante el Octavo Juzgado de Paz Letrado de Lima, expediente signado con el número
194-1999-FC (desarchivamiento se asigna el N° 1115-1999-FC), especialista
Víctor Mendoza Balvín. Con expresa condena de pago de las
costas y costos del proceso.
COMO PRETENSIÓN SUBORDINADA[1]: Formulo Demanda de Reducción de Pensión de Alimentos,
la que dirijo única y
exclusivamente contra mi cónyuge MARGARITA URETA ALVARADO, ello a fin de que su Despacho ordene la reducción de la pensión
alimenticia de 8.33% al 2% de mi remuneración y demás beneficios. Cabe
señalar que los alimentos (8.33%) se fijó en el proceso que me siguiera doña
Margarita Ureta Alvarado por ante el Octavo Juzgado de Paz Letrado de Lima,
expediente signado con el número 194-1999-FC (desarchivamiento se asigna el N°
1115-1999-FC), especialista Víctor Mendoza Balvín.
III.-FUNDAMENTOS DE HECHO:
III.1 SOBRE LA PRETENSIÓN PRINCIPAL DE EXONERACIÓN DE ALIMENTOS.-
1.- Que, doña Margarita Ureta Alvarado en su condición de cónyuge y
madre en representación de mis hijos (ahora uno de ellos demandado), me siguió un proceso de alimentos por ante
el Octavo Juzgado de Paz Letrado de Lima, expediente 194-1999-FC
(desarchivamiento se asignó el N° 1115-1999-FC), en la que se fijó mediante conciliación judicial como monto de la pensión de
alimentos a favor de: i) Luis, ii) Alberto, iii) Edith Marisela, iv) José
Ernesto, v) Natali Mirian, vi) Carlos Alfredo Choque Ureta; y vii) Margarita
Ureta Alvarado en un suma correspondiente al 50% mensual de mis remuneraciones
y otros beneficios, su
equivalente a cada uno en el 8.33%, los mismos que se vinieron
descontando mes a mes de mis remuneraciones y otros que percibo como Trabajador
obrero de la Municipalidad de Ate Vitarte hasta el años 2008.
2.- Resulta señor Juez que, en
el años 2008 inicie un proceso judicial de exoneración de alimentos, toda vez
que los beneficiarios ya eran mayores de edad; Luis Alberto de 34 años
de edad, Edith Marcela de 33 años de edad, José Ernesto de 32 años de edad,
Calos Alfredo de 24 años de edad y Natali Mirian de 22 años de edad; y todos ellos se proveían de ingresos propios
suficientes para solventar sus gastos de manutención, ya que trabajan de manera
independiente en empresas o con negocios propios, además de haber formado
su propia familia: mi hijo Luis Alberto y mi hija Edith Marcela y Natali
Mirian, pues actualmente viven en compañía cada uno con sus parejas e hijos
respectivamente.
3.- Así también, en la demanda solicite exoneración contra mi cónyuge
Margarita quien tenía y sigue teniendo su propio negocio que le genera ingresos
para su manutención, sin tener mayores responsabilidades, vale decir, deterioro
físico, mental o emocional en su salud que pueda justificar la continuación de
otorgarle pensión de alimentos, más aun si a ello agrego que ella nunca estuvo en estado de
necesidad para obtener pensión de alimentos; sin embargo en dicha
oportunidad (2008) opte por continuar dándole una pensión de alimentos que en
esencia ya no le correspondía.
4.- Es así que, con fecha 30
de diciembre de 2008, el Cuarto
Juzgado de Paz Letrado de Ate, expide sentencia judicial contenida en la
resolución N° 10 (expediente N° 2164-2008), mediante la cual se declara fundada en parte mi demanda de
exoneración de alimentos e infundada en el extremo de mi hijo Carlos
Alfredo Choque Ureta y mi cónyuge Margarita Ureta Alvarado. El razonamiento del
magistrado para efectos de declarar infundada la demanda en un extremo fue el
siguiente:
Sentencia N° 10 de fecha 30 de diciembre de 2008, expedida por el Cuarto
Juzgado de Paz Letrado de Ate:
Considerando
décimo: “Que respecto al demandado Carlos Alfredo Choque Ureta, según se
aprecia de la partida de nacimiento que corre a fojas seis de autos, este nació
el veinticinco de Noviembre de año mil novecientos ochentinueve, por lo que al
momento de interponerse la demanda ya contaba con mayoría de edad, sin embargo,
a fojas cuarentitres obra el cronograma de pagos y a fojas cuarenta y ocho la
Constancia de Estudios de SENATI, en donde viene llevando sus estudios, teniendo en cuenta además que el propio
demandante ha expresado su voluntad de seguir apoyando a su hijo en sus estudios
superiores, conforme a su escrito de fojas noventa y uno de autos,
teniendo en cuenta dicho supuesto como declaración asimilada de conformidad con
el artículo 221 del Código Procesal Civil, razón por la que este extremo de la
demanda no resulta atendible”.
(Las negritas y subrayado son agregados)
Desarrollo argumentativo:
A.- Efectivamente, en aquella oportunidad en la que
interpuse la demanda de exoneración de alimentos opte por voluntad propia en seguir ayudando a mi hijo Carlos a fin de
que pueda culminar sus estudios en SENATI, pese en que ya era mayor de edad
y no iba bien sus cursos.
B.- Ahora bien, en la actualidad ya han
transcurrido 7 años desde que se expidió la sentencia de exoneración de
alimentos; y la cual me impulsa a interponer nuevamente la demanda con la misma
pretensión “exoneración de alimentos”, toda vez que mi hijo Carlos en la actualidad es un adulto, ya no estudia, es más,
tiene un trabajo estable que le solventa sus necesidades propias, siendo
innecesario e injusto que continúe abonándole pensión de alimentos.
Considerando décimo primero: “Que, con respecto a la
demandada MARGARITA URETA ALVARADO, dada su condición de cónyuge del
demandante, es de aplicación lo establecido en el artículo 474 del código
sustantivo dispone que se deben alimentos recíprocamente 1) los cónyuges, en
tal sentido, las necesidades de la cónyuge se deducen del hecho de que esta
actualmente atravesando un estado de necesidad al no tener un trabajo que le
permita obtener ingresos para subsistir; y que el propio demandante es su petitorio ha señalado que su pretensión
es “… se me exonere el que le corresponde a mis hijos, con excepción del que le
corresponde a mi cónyuge…” debiéndose tomar lo dicho como prueba
asimilada del demandante (…)”.
(Las negritas y subrayado son agregados)
Desarrollo argumentativo:
A.- Efectivamente, en aquella oportunidad en la que
interpuse la demanda de exoneración de alimentos opte por voluntad propia en seguir ayudando a mi cónyuge, pese en
que ya no compartíamos el hogar conyugal por más de 10 años, es más, pese en
que ella tenía un negocio propio que le solventaba ingresos y no había
acreditado en el proceso estar en un estado de necesidad o impedida de
trabajar.
B.- Ahora bien, en la actualidad ya han transcurrido
7 años desde que se expidió la sentencia de exoneración de alimentos; y la cual
me impulsa a interponer nuevamente la demanda con la misma pretensión
“exoneración de alimentos”, toda vez que mi
cónyuge Margarita no se encuentra impedida de trabajar, su estado de salud es
óptimo, tiene un negocio que le genera ingresos que le solventa sus necesidades
propias, siendo innecesario e injusto que continúe abonándole pensión de
alimentos.
5.- Entonces, planteo mi tesis de
justificación para la exoneración de alimentos con respecto a mi
cónyuge y mi hijo Carlos.
Contrastación de la
situación económica y personal de mi cónyuge y la mía para efectos de la
exoneración de alimentos
A la fecha tengo dos
(02) hijos menores de edad producto de una relación sentimental posterior
a la separación de mutuo acuerdo con la codemandada Margarita; los nombres
de los menores son: Nicolás Polinario
Choque Loya, de nueve años de edad; y Dominick Marcial Choque
Loya, de seis años de edad; quienes se encuentran en etapa escolar y de los
cuales tengo la tenencia mediante conciliación extrajudicial, en virtud de ello
soy el único sustento y amparo puesto que la madre, CECILIA ANGELICA LOYA
CIGAMA, nos abandonó sin remordimiento. Ante tal situación ocurrida, en la
actualidad no solamente tengo que gastar dinero en la educación, vestido, salud
y alimentación de los menores, sino también en una persona que los cuide
durante las horas que me encuentro trabajando. Es obvio que todos estos gastos
me generan inestabilidad económicos que de manera constante hace peligrar el
correcto desarrollo de mis menores hijos y mi persona, esta afirmación es
porque Nicolás y Dominick son menores de edad y yo con 57 años de edad; en la
actualidad sufro de constantes problemas de salud física y emocional; física
por cuanto tengo lesiones en las manos y piernas producto de mi trabajo; y
emocional por cuanto siempre pienso en todas las carencias económicas por las
que pasan mis hijos menores sin poder hacer nada para remediarlo.
Por añadidura, debo señalar que, en la actualidad tengo que hacer
todo lo posible para que la suma de S/. 1 336.42 nuevos soles (que es la suma liquida que percibo de
manera mensual como trabajador de la Municipalidad de Ate) cubra por 30
días los alimentos, pasaje, ropas, medicamentos, pago a la persona que cuida a
mis hijos, entre otros gatos. Entonces, no resulta justo ni razonable que se
me siga descontando de mi sueldo la pensión de alimentos para una persona mayor
de edad con ingresos propios y mi cónyuge (con
quien no comparto ninguna relación desde hace 15 años) que tiene ingresos
propios y no se encuentra impedida de trabajar.
Para mayor detalle de los
gastos de mis hijos y los míos
(totalmente ajustado y sin contar con los gastos de servicios de luz, agua, gas
y teléfono), ver el siguiente cuadro:
Ramón Alfredo Choque
Lizana, de cincuenta y siete (57) años de edad.
|
Alimentos (desayuno, almuerzo y cena) diarios 10 nuevos
soles : 10*30 = 300
|
Pasajes diarios S/. 4.00 nuevos soles: 4*30= 120
|
S/. 420.00
|
Dominick
Polinario Choque Loya, de nueve (09) años de edad.
|
Alimentos (desayuno, almuerzo y cena) diarios 10 nuevos
soles : 10*30 = 300
|
Pasajes diarios S/. 4.00 nuevos soles: 4*30= 120
|
S/. 420.00
|
Nicolás
Marcial Choque Loya, de seis (06) años de edad.
|
Alimentos (desayuno, almuerzo y cena) diarios 14 nuevos
soles : 10*30 = 300
|
Pasajes diarios S/. 4.00 nuevos soles: 4*30= 120
|
S/. 420.00
|
La persona encargada de cuidar a mis hijos.
|
Pago mensual de S/. 700 nuevos soles.
|
S/.700.00
|
|
TOTAL DE GASTOS
MENSUALES
|
S/. 1 960.00
|
6.- En ese orden de ideas, siendo el demandado Carlos mayor de edad y
estar trabajando para una empresa, así como mi cónyuge Margarita, quien no
cuenta con ningún impedimento físico y emocional para seguir trabajando en su
negocio o empresa; consecuentemente resulta
más que evidente que ha cesado en ellos su estado de necesidad y como resultado
de esto mi obligación de seguirles asistiendo con una pensión de alimentos;
siendo obvio precisar que el monto que se me descuenta por alimentos en la
actualidad es el 16.66% de todo lo que percibo como trabajador obrero de la
Municipalidad de Ate Vitarte, afectándome enormemente el único ingreso que
tengo para la manutención de mis dos menores hijos Nicolás y Dominick y mi
subsistencia.
7.- Aunado en argumentos, debo mencionar que inicie una demanda de
alimentos en contra de la madre de mis dos menores hijos Nicolas y Dominick.
Sin embargo, el Juzgado de Paz Letrado de Huaycan ha desestimado mi pretensión
asumiendo dos posiciones: i) que yo percibo una remuneración aproximada a los dos mil soles, pero
no tuvo en cuenta la retención por alimentos que a la fecha afecta mi
remuneración, y ii) que la madre de
mis dos menores hijos tiene adicionalmente cuatro hijos de otra relación que
hace complicada su situación económica para asistir con alimentos. Este
pronunciamiento consolida mi afirmación, en virtud de que soy el único sustento
de mis dos menores hijos Nicolas y Dominick.
8.- En el marco expuesto, debo manifestar que interpongo la demanda como
consecuencia de la renuencia por parte de los accionados (demandados) en llegar
a un acuerdo convencional para efectos de que no se me siga descontando de mi
sueldo la pensión de alimentos que injustificadamente se me viene reteniendo.
Es insensible la conducta del demandado Carlos, puesto que pese en que ser
mayor de edad hace muchos años atrás y no estar estudiando, con falta de
probidad y sensibilidad pretende seguir lucrando a costas mías sin
justificación. Así como mi cónyuge, quien sumergida en perversidad y ambición
pretende seguir cobrando alimentos sin justificación.
III.2 SOBRE LA PRETENSIÓN SUBORDINADA DE REDUCCIÓN DE ALIMENTOS.-
1.- Señor Juez, señalo como fundamentos de hecho de la pretensión de
reducción de pensión de alimentos, en el extremo de la demandada Margarita, lo
expuesto en el punto 5, 6 y 7 de la presente demanda, ya que lo desarrollando
en los referidos Ítem resultan ser
argumentos pertinentes para la tesis que sustenta la pretensión subordinada
de reducción de pensión de alimentos. Cabe recalcar que mis necesidades económicas se han
incrementado por la responsabilidad que tengo sobre mis dos menores hijos, el
incremento de los productos de primera necesidad, el incremento en los gastos
de educación y el tener que subvencionar el pago de una persona que cuide y
atienda a mis dos menores hijos.
IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Aplicación sistemática de
la norma:
Fundamento del derecho alimentario
3.- El derecho
que tiene una persona a exigir alimentos de otra, con la cual generalmente se
encuentra ligada por el parentesco o por el vínculo matrimonial, tiene un
sólido fundamento en la equidad, en el derecho natural. De ahí que el
legislador al establecerlo en la ley no hace sino reconocer un derecho más
fuerte que ella misma, y darle mayor importancia y relieve.
4.- La obligación
de brindarse alimentos entre familiares se deriva del principio de solidaridad
familiar, que obliga a los parientes a atender las necesidades vitales que
cualquiera de ellos tenga o no puede satisfacer por sí. Entonces, el vínculo
del parentesco es el que establece una verdadera relación alimentaria, que se
traduce en un vínculo obligacional de origen legal, que exige recíprocamente de
los parientes una prestación que asegure la subsistencia del pariente
necesitado. Esta relación, de naturaleza netamente asistencial, trasunta
principios de solidaridad familiar ante las contingencias que pueden poner en
peligro la subsistencia física de uno de sus miembros y que le impide,
circunstancial o permanentemente, procurarse los medios necesarios para
asegurar esa subsistencia.3
5.- Por ello, la
regulación general del derecho alimentario contenida en el artículo 472 del
Código Civil1 (C.C.), comprende a este derecho como lo indispensable
para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia.
El llamado estado de necesidad del alimentista
6.- Se entiende
que una persona se encuentra en estado de necesidad cuando no está habilitada
para subsistir modestamente, de un modo correspondiente a su posición. Para
solicitar alimentos no se requiere encontrarse en un estado de
indigencia, de ninguna manera se exige que el solicitante alimentario se encuentre en total imposibilidad
de proveer a sus necesidades, basta que quien tiene derecho no logre los
ingresos económicos básicos o elementales. Asimismo, la necesidad de una
adecuada ponderación en el análisis de esta condición, lleva a tener en cuenta
dos criterios adicionales: el patrimonio
y la capacidad de trabajo de quien pretende obtener la pensión de alimentos.
Sobre el patrimonio, se señala que quien
tenga bienes suficientes no puede reclamar alimentos, así los bienes sean
improductivos. Y sobre la capacidad
de trabajo, se dice que el individuo
que tiene capacidad para trabajar, para lograr su sustento, no tiene derecho a
solicitar pensión alimenticia; sin embargo, su aplicación implica correlativamente tener en
cuenta determinadas circunstancias, en cada caso bajo análisis, como la edad,
sexo, estado de salud, educación y posición social, a fin de llegar a una
decisión más óptima que responda a un criterio razonable.
Las posibilidades del obligado a prestar alimentos
7.- Aquí también
será la actividad probatoria la que permita acercarse a la idea más precisa
posible sobre cuáles son las posibilidades económicas del obligado
concordantemente a las necesidades del alimentista; para ello se consideran las
posibilidades con que cuenta el deudor alimentario, así como las circunstancias
que lo rodean, lo que bien puede incluir la valoración del patrimonio del
obligado a dar alimentos y sus capacitaciones y especializaciones logradas para
el desempeño de una profesión u oficio.
8.- No obstante,
debe reconocerse que, en no muy pocos casos, la práctica jurisdiccional ha revelado que es difícil determinar las
posibilidades del que debe prestar los
alimentos (que como es obvio ningún deudor alimentista dará cuenta voluntariamente del total de su patrimonio que sabe
será afectado), razón por la cual nuestra
legislación de modo saludable ha señalado que no es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos
del que debe prestar alimentos (segundo párrafo del artículo 481 del C.C.)2, lo
que significa que el Juez si bien no puede
determinar la realidad, puede apreciar las posibilidades
que tiene el obligado.
SOBRE LA EXONERACIÓN DE ALIMENTOS (pretensión
principal):
Causales para la procedencia de la EXONERACIÓN de la pensión de
alimentos
9.- No obstante
este derecho como el obligado a cargo de cumplirla, no se mantienen de manera indefinida y/o perpetua en el tiempo;
sino que por algunas circunstancias propias de la relación familiar, puede
concluir, encontrando dicha justificación en el propio marco legal previamente
establecido; como por ejemplo los casos de exoneración de alimentos.
10.- En efecto, debemos observar lo que la ley determina como
causales o criterios para la
procedencia de la exoneración de la pensión de alimentos. Así, en el artículo 483 del C.C.3
se indica que: “El obligado a prestar alimentos puede pedir que se le exonere si disminuyen sus ingresos,
de modo que no pueda atenderla sin poner en
peligro su propia subsistencia, o si ha desaparecido en el alimentista el estado de necesidad. Tratándose de hijos menores, a quienes el padre o la madre estuviesen pasando una pensión
alimenticia por resolución judicial, esta deja
de regir al llegar aquéllos a la mayoría de edad. Sin embargo, si subsiste el estado de necesidad por causas
de incapacidad física o mental debidamente
comprobadas o el alimentista está siguiendo una profesión u oficio exitosamente, puede pedir que la obligación continúe vigente”.
11.- La norma transcrita establece tres supuestos de
exoneración que puede invocar el obligado que presta alimentos: 1. Que se encuentre en peligro su propia
subsistencia; 2. Que haya
desaparecido en el alimentista el estado de necesidad (entendiéndose que se refiere a un
alimentista menor de edad) y 3. El alimentista haya cumplido la
mayoría de edad (en el cual la
norma presume de plano la extinción del estado
de necesidad). De otro lado, la norma regula
dos supuestos que puede invocar el alimentista para que la prestación a su favor continúe vigente; estos son: a. Si
sufre de incapacidad física o mental debidamente
comprobada; y b. Si está siguiendo una profesión u oficio exitosamente. Si
bien es cierto que el último párrafo del artículo en comentario únicamente se refiere a “seguir” una profesión u oficio, y
no alude al verbo “estudiar”, debe entenderse
que la norma abarca a los estudios tendientes a obtener
una profesión u oficio, que incluye a los estudios preparatorios – primarios, secundarios o para el ingreso a estudios
superiores- y que sólo en estos casos puede
permitirse que un hijo mayor de edad pueda seguir percibiendo alimentos, siempre que curse dichos estudios de
manera exitosa, los que deben entenderse
realizados dentro de márgenes razonables y aceptables,
tanto en los que refiere al período de tiempo requerido para efectivizarlos, como a los resultados obtenidos, siendo
esta la correcta interpretación de la norma
acotada.
SOBRE LA REDUCCION DE ALIMENTOS (pretensión subordinada):
En
el Artículo 482º del Código Civil Peruano, que a la letra dice: “La pensión alimenticia se incrementa o
reduce según el aumento o la disminución que experimenten las necesidades del
alimentista y las posibilidades del que debe prestarla. Cuando el
monto de la pensión se hubieses fijado en un porcentaje de las remuneraciones
del obligado, no es necesario nuevo juicio para reajustarla. Dicho reajuste se
produce automáticamente según las variaciones de dichas remuneraciones”.
V.- VIA PROCEDIMENTAL:
La presente demanda deberá tramitarse de
conformidad con el proceso SUMARÍSIMO.
VI.- COMPETENCIA:
Por territorio.- Artículo. 14 del Código Procesal Civil, Juez competente.- La acción debe
ejercitarse ante el juez del domicilio del demandado.
Por grado y materia.- Articulo, Es competente el
Juez de Paz Letrado por cuanto así lo estable la norma de la materia.
VII.- MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrezco como pruebas los siguientes medios:
1.
Partida de nacimiento de mi hijo CARLOS
ALFREDO CHOQUE URETA, nacido el 26/10/1982, con lo que acredito mi relación paterno
- filial, y que el alimentista actualmente cuenta con más de 28 años de edad.
2. Acta de Matrimonio de MARGARITA URETA ALVARADO con el demandante, el fecha 22 de julio de 1985, con lo que acredito
mi relación conyugal, y que la alimentista actualmente cuenta con 51 años de
edad.
3. Copia Impresa de la
página web de la SUNAT correspondiente al RUC de mi hijo Carlos Choque Ureta,
con lo que acredito que tiene un trabajo estable, y que le reditúa ingresos
suficientes que les permiten cubrir sus necesidades. Asimismo, con la misma se
acredita la dirección de su domicilio actual.
4. Copia impresa de la
página Web de ESSALUD, correspondiente a mi hijo Carlos Choque Ureta, con lo
que acredito que se encuentra asegurado, y que tiene atención en Essalud
vigente al 25 de noviembre de 2015, documento que acredita además que su
necesidad de atención en salud también se encuentran cubierta
ampliamente.
5. Copias de mis boletas de
pago de los meses setiembre, octubre y noviembre de 2015, con lo que acredito
que se me viene descontando el 16.33% de mis haberes por mandato judicial,
descuento que corresponde a la pensión de alimentos dictada a favor de los
demandados por el Octavo Juzgado de Paz Letrado de Lima.
6. Original del Acta de
Conciliación Judicial, mediante la cual se acuerda otorgar una pensión de
alimentos ascendente al 50% de mi remuneración y todo aquello que percibo, expedidas en el proceso de alimentos por el
Octavo Juzgado de Paz Letrado de Lima, expediente N° 194-1999-FC; y copia del
oficio mediante el cual se ordena a mi empleador realice la retención del 50%
de mi remuneración.
7. Original de la Sentencia
Judicial contenida en la resolución N° 10, expedida por el Cuarto Juzgado de
Paz Letrado de Ate, mediante el cual se declara fundada en parte mi demanda de
exoneración de alimentos, expediente N° 21645-2008-FC.
8. Partida de Nacimiento de
mi hijo DOMINICK APOLINARIO CHOQUE LOYA, nacido el 14 de octubre de 2006, con lo que
acredito mi relación paterno - filial, y que actualmente cuenta con 09 años de
edad.
9. Partida de Nacimiento de
mi hijo NICOLAS MARCIAL CHOQUE LOYA, nacido el 03 de mayo de 2009, con lo que acredito
mi relación paterno - filial, y que actualmente cuenta con 06 años de edad.
10. Copia del Acta de
Conciliación Extrajudicial N° 251-2012-CCGH, mediante la cual se acuerda
otorgar la tenencia de mis dos menores hijos Nicolas y Dominick a mi favor.
11. Copia de la sentencia judicial contendida en la resolución N° 08,
expedida por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Ate, mediante el cual se
declara infundada mi demanda de pensión de alimento que fuera interpuesta en
contra de la madre, CECILIA ANGELICA LOYA CIGAMA, de mis dos menores hijos, en
el expediente 1141-2013-FC.
12. Copias de mis recetas
médicas y terapias, libreta de notas de mis menores hijo y fotos de mi vivienda
precaria.
13. Declaración de parte que deberá presentar la demandada MARGARITA URETA ALVARADO, bajo apercibimiento de ley en caso de inconcurrencia, y para la cual se adjunta pliego interrogatorio.
13. Declaración de parte que deberá presentar la demandada MARGARITA URETA ALVARADO, bajo apercibimiento de ley en caso de inconcurrencia, y para la cual se adjunta pliego interrogatorio.
14. Copia simple de la
solicitud presentada a la Municipalidad de Ate, peticionando me expida una constancia
que acredite el descuento judicial de mi remuneración por pensión de alimentos.
15. Declaración Jurada de MERCEDES
CHOQUE LIZANA, a mérito de acreditar el pago mensual por cuidar de mis dos
menores hijos.
16. Copia del Documento Nacional de Identidad de MARGARITA
URETA ALVARADO, a mérito de acreditar el domicilio actual.
VIII.- ANEXOS DE LA DEMANDA: Acompaño:
1-A.- Copia de mi DNI.
1-B.- Partida de nacimiento de mi hijo CARLOS
ALFREDO CHOQUE URETA.
1-C.- Acta de Matrimonio de MARGARITA URETA ALVARADO
con el demandante.
1-D.- Copia Impresa de la página web de la SUNAT correspondiente al RUC
de Carlos.
1-E- Copia impresa de la página web de ESSALUD, correspondiente a mi
hijo Carlos.
1-F.- Copias de boletas de pago de los meses setiembre, octubre y
noviembre de 2015.
1-G.- Original del Acta de Conciliación Judicial y copia del oficio
mediante el cual se ordena a mi empleador realice la retención del 50% de mi
remuneración.
1-H.- Original de la sentencia judicial sobre
exoneración de alimentos.
1-I.- Partida de Nacimiento de mi hijo DOMINICK APOLINARIO CHOQUE LOYA.
1-J.- Partida de Nacimiento de mi hijo NICOLAS MARCIAL CHOQUE LOYA.
1-K.- Copia del Acta de Conciliación Extrajudicial N° 251-2012-CCGH,
mediante la cual se acuerda otorgar la tenencia de mis dos menores hijos
Nicolas y Dominick a mi favor.
1-L.- Copia de la sentencia judicial mediante la cual se
resuelve declarar infundada la demandada de alimentos que interpuse en contra
CECILIA ANGELICA LOYA CIGAMA.
1-LL.- Copias de recetas médicas y terapias, libreta de notas de mis menores
hijos y fotos de mi vivienda precaria.
1-M.- Pliego
interrogatorio en sobre cerrado que deberá absolver mi cónyuge.
1-N.- Copia simple de la solicitud presentada a la Municipalidad de Ate,
peticionando me expida una constancia que acredite el descuento judicial de mi
remuneración por pensión de alimentos.
1-Ñ.- Declaración Jurada de MERCEDES CHOQUE
LIZANA.
1-O.- Copia del Documento Nacional de Identidad de MARGARITA URETA ALVARADO.
1-P.- Arancel judicial por concepto de pruebas y
las cédulas de notificación judicial.
POR LO TANTO:
A usted señor (a) Juez pido calificar positivamente mi demanda,
admitirla a trámite y en su oportunidad declararla FUNDADA.
PRIMER OTROSI DIGO.- Que,
conforme al artículo 80º del CPC
conferimos las facultades generales de representación a favor de los
abogados xxxxxxxxxx, con registro C.A.L. nro. 52609, Fxxxxxxxxxxxxxx, con registro C.A.L. Nº 46906, y xxxxxxxxxxxxx, con registro CAL N° 42869; conforme lo prevé el
numeral 74º del mismo cuerpo legal acotado; para lo cual manifiéstanos estar
instruidas de las facultades conferidas y de sus alcances, y señalo como
domicilio el indicado en el exordio del presente documento.
SEGUNDO
OTROSI DIGO.- Al amparo de Artículo 138 del Código Procesal
Civil otorgo facultades a la señorita Dayana Liz Pariona Cutti, identificada
con DNI N° 45879541, a fin de que se le brinden las facilidades del caso, para
que pueda examinar el expediente judicial, tomar nota de su contenido, recoger
partes judiciales, oficios y otros documentos que su despacho pudiera emitir en
el presente proceso y cuyo diligenciamiento corresponda al recurrente.
TERCER
OTROSÍ DIGO.- Acompaño (03) juegos de copias de la demanda
y anexos, para el emplazamiento a las partes demandadas, el arancel
judicial por concepto de pruebas y las cédulas de notificación judicial.
CUARTO OTROSI DIGO: Solicito tener presente que, una vez me
haya expedido la Municipalidad de Ate la
constancia que coadyuve en acredite
el descuento judicial de mi remuneración por pensión de alimentos, procederé en
presentarlo a la judicatura. Cabe señalar que existe una demora en demasía en
el municipio para efectos de la expedición de lo que solicite.
QUINTO OTROSI DIGO: Tenga presente lo dispuesto por el Código Procesal Civil: artículo II
último párrafo del TP (impulso), artículo 50º (deberes de los jueces), 124º
(plazo), artículo 145º inc. 3) (falta grave); concordados con el artículo 201º
de Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo,
lo dispuesto por la Ley
Núm. 29574 artículo 5 que modifica los artículos 34 numeral 6 y 47
numeral 19 de la Ley núm. 29277, Ley de la Carrera Judicial la cual considera como falta grave el no
cumplir con expeditar las resoluciones pertinentes dentro del término de ley.
Ate Vitarte, enero del 2016
En ella se presentan pretensiones que
tienen una relación de principal a subordinada, el desamparo de una conduce al
Juez a pronunciarse respecto a otra. La relación de subordinación debe ser
expresada por el demandante (de lo contrario se puede declarar improcedente la
demanda por lo establecido en inciso 7 del artículo 427º del C.P.C.).
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