EXP.: 2467-2013
ESP.:
CUA.: CAUTELAR
ESC.: 01
SUM.: PETITORIO DE MEDIDA CAUTELAR
SEÑOR JUEZ DEL
SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ATE VITARTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LIMA ESTE:
ALFREDO RXXXXXXXXXXXXXX, identificado con DNI Nº 06569030, con domicilio
real en Calle Central N° 116, Ate Vitarte - Lima, y
señalando DOMICILIO PROCESAL en casilla N° 34455 del Colegio de
Abogados de Lima - sede Palacio de Justicia de Lima; y CASILLA ELECTRÓNICA N° 2645; a usted atentamente digo:
I.
PETITORIO CAUTELAR:
Que, encontrándose debidamente acreditado mi derecho y por necesidad impostergable, vengo a
solicitar a su Despacho se sirva concederme MEDIDA CAUTELAR TEMPORAL SOBRE EL FONDO, consistente en la
suspensión de la retención de mi remuneración y demás beneficios que mes a mes realiza mi
empleadora Municipalidad de Ate Vitarte por
pensión de alimentos, la cual fue otorgada a favor de mi hijo CARLOS ALFREDO XXXXXXXXXXXXXX (25
años de edad) y mi cónyuge MARGARITA XXXXXXXXXXXXXXXXX (55 año de edad), en un porcentaje igual al 8.33% cada uno (16.66%),
la cual fue fija en el proceso de alimentos que me siguiera doña Margarita
Ureta Alvarado por ante el Octavo Juzgado de Paz Letrado de Lima, expediente
signado con el número 194-1999-FC (desarchivamiento se asigna el N°
1115-1999-FC), especialista Víctor Mendoza Balvín.
II.
FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.
CUMPLIMIENTO
DE UN REQUISITO DE ADMISIBILIDAD.-
En
el proceso principal ha sido calificada y admitida mi demanda de exoneración de
alimentos, cumpliendo así con un requisito de admisibilidad del presente petitorio.
2.
VEROSIMILITUD
DE MI DERECHO.-
Mi
derecho de petición de exoneración de pensión de alimentos se encuentra
debidamente acreditado en la demandada, bajo los siguientes argumentos:
Mi hijo Carlos tiene en la
actualidad 25 años de edad, con una carrera concluida en el
instituto de SENATI, la cual como es evidente fue solventada por mi persona, no
se encuentra en estado de discapacidad, cuenta con un trabajo estable y seguro
médico (conforme a los medios probatorios
aportados en la demanda).
Mi cónyuge Margarita tiene en la
actualidad 55 años de edad, con un negocio propio de venta
de abarrotes y otros, que le genera ingresos para su alimentación, no se
encuentra impedida de trabajar, no tiene un estado de necesidad y, es más,
cuenta con un seguro médico puesto que oportunamente la asegure en ESSALUD por
ser mi cónyuge (conforme a los medios
probatorios aportados en la demanda).
3.
NECESIDAD
IMPOSTERGABLE DE UNA DECISIÓN PREVENTIVA POR CONSTITUIR PELIGRO LA DEMORA DEL
PROCESO.-
En la actualidad me encuentro
delicado de salud. Así también, tengo dos menores hijos: Dominick (09 años de edad) y Nicolás (06
años de edad), a los cuales tengo que brindar alimentos y todas las
necesidades propias de su edad para un desarrollo integro “físico y espiritual”, siendo la única fuente de subsistencia
familiar mi remuneración mensual que percibo en calidad de trabajador de la
Municipalidad de Ate Vitarte, por ello, necesitó en forma impostergable la sus
pensión de la retención de mi remuneración por pensión de alimentos, debido a
que estamos siendo (refiriéndome a mis
hijos menores y mi persona) privados de parte de nuestra única fuente de
subsistencia sin que existe una situación que lo justifique meridianamente.
Cabe
señalar que, la demora de la secuela del
proceso constituye un peligro natural
que solamente beneficia a los demandados;
primero, porque seguirán percibiendo
una pensión de alimentos sin tener el derecho para ello; segundo,
porque mis hijos y yo pasamos graves necesidades económicas; y tercero, porque
pueda resultar que al final del proceso se convierta en un extemo ilusoria la
decisión judicial, puesto que del modo de actuar de los demandados no podre
recuperar todo lo que se me viene y se me seguirá descontando por pensión de
alimentos -hasta poder obtener una sentencia
judicial firme favorable a mis intereses-.
4.
CONTRACAUTELA.-
Como
contracautela ofrezco caución curatoria hasta por el monto que el Juzgado
considere necesario, para lo cual cumplo con legalizar mi firma ante el
Secretario Cursor, conforme a ley.
5.
ORGANO
DE AUXILIO JUDICIAL.-
De
conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 647 del Código Procesal Civil, por tratarse de una
MEDIDA TEMPORAL SOBRE EL FONFO debe designarse como órgano de auxilio judicial a
la MUNICIPALIDAD DE ATE VITARTE a efectos de que suspenda la retención de mi
remuneración y demás beneficios sociales. Para ello señalo su domicilio ubicado
en Av. Nicolas Ayllon N° 5818 Vitarte – Ate: a efectos de que se oficie con su mandato.
6.
PROCEDENCIA
DE LA MEDIDA SOLICITADA.-
Por
el mérito de los fundamentos precedentemente expuestos, se acreditan
fehacientemente los presupuestos legales contenidos en el Art. 611 y 674 del
Código Procesal Civil, modificados por
el Decreto Legislativo Nº 1069,
publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 28 de Junio del presente año;
por cuyas razones y con arreglo a derecho solicito a su Despacho se sirva
concederme la medida cautelar
solicitada.
III.
FUNDAMENTO
JURÍDICO:
Código Procesal
Civil
Art.
610, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1069
“Requisitos de
la Solicitud”
“1. La
verosimilitud del derecho invocado.
2.
La necesidad de la emisión de una decisión preventiva por constituir peligro la
demora del proceso”.
Art. 674 “Medida
Temporal sobre el Fondo”
“Excepcionalmente,
por la necesidad impostergable del que la pide, por la firmeza del fundamento
de la demanda y prueba aportada, la medida puede consistir en la ejecución
anticipada de lo que el Juez va decidir
en la sentencia...”
ANEXOS:
1-A Copia de la demanda y de sus anexos.
1-B Copia del auto admisorio de la demanda.
1-C Recibo de pago de la tasa judicial respectiva.
POR TANTO:
Sírvase
Ud. Señor Juez, tener presente lo
expuesto y acceder a la medida cautelar solicitada.
OTROSI DIGO: Que, SOLICITO se brinde las facilidades para efectos de poder diligenciar los oficios
que se remitirán a la Municipalidad de Ate Vitarte; para ello autorizo a
las siguientes personas: Victoria xxxxxxxxx, con DNI N° 39495070, y
xxxxxxxxxxxxxxxxi, con DNI N°40503060; ello tiene una razón
justificable, evitar el tramite burocrático que me perjudicaría.
Ate Vitarte, enero del
2014
Excelente.
ResponderEliminarDe gran ayuda muy buen modelo
ResponderEliminarInteresante
ResponderEliminarmuy bueno
ResponderEliminarVALE MUCHO ESTE DOCUMENTO
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