Secretario : xxxxx
Expediente : N° 00000
Cuaderno : Principal
Esc. : N° 07
Sumilla : APRUEBE INFORME
PERICIAL Y OTROS.
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO
DEL MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE XXXXX:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en los seguidos contra XXXXXXXXXXXXXXXXXX, sobre proceso
de ALIMENTOS; ante usted digo:
A que, con fecha 08 de julio del
2013, fui notificada con la resolución número 21, mediante la cual se me
pone a conocimiento el Informe Pericial
nro. 054-201-ETP-FMEQ-PJ, donde se determina los devengados e intereses
legales que me adeuda el demandado por pensión de alimentos hasta el mes de
marzo. En consecuencia, SOLICITO a
su digno despacho APROBARLA -Informe Pericial-; asimismo, REQUERIR al demandado su pago integro mediante
certificado de depósito del Banco de la Nación por el termino de ley
(consignando el mismo a su despacho), bajo apercibimiento de remitirse copias
certificadas de los actuados al Ministerio Público a efectos de que formalicen
denuncia penal contra el demandado por el DELITO
DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR[1].
POR TANTO:
A ud. Sr. Juez, pido se sirva
proceder conforme estoy solicitando por estar con arreglo a ley.
PRIMER OTROSI DIGO: Que, SOLICITO al amparo del
artículo 567 y 568 del Código Procesal Civil correr traslado de la nueva
liquidación de pensiones devengados. NUEVO
CÁLCULO DE DEVENGADOS GENERADOS A PARTIR DEL 13 DE MARZO DEL 2013 AL 13 DE
SETIEMBRE DEL 2013, SIENDO UN TOTAL
DE S/. 2 100.00 NUEVOS SOLES POR DEVENGADOS.
FECHA
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DEUDA (ALIMENTOS)
13/03/13 - 13/09/13
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300.00
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300.00
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300.00
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300.00
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300.00
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300.00
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300.00
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TOTAL
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2 100.00
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SEGUNDO OTROSI DIGO: A que, SOLICITO oficiar nuevamente al Banco de la Nación a razón de que le
remita un informe detallado sobre si existe deposito alguno en la cuenta de
ahorros de la accionante (XXXXXXXXXXXXXX) dentro de los periodos marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del
presente año. Nótese, que se hace este pedido a fin de que su despacho cuente
con la información correspondiente para determinar la nueva liquidación de
pensiones devengadas.
TERCER OTROSI DIGO: A que, conforme fluye de autos a la fecha el ejecutado no ha cumplido
con el pago ordenado por su despacho (pagar la pensión de alimentos de forma
mensual y por adelantado) ni ha constituido garantía que asegure el pago de
la pensión de alimentos (art. 572 del CPC).
En consecuencia, SOLICITO requerir
por última vez (al demandado) cumpla con el pago de la pensión de alimentos
y constituya garantía
suficiente que asegure el pago de la referida pensión alimenticia, bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de
desobediencia a orden judicial. Adicionalmente, PIDO ordenar al demandado CONSIGNE DE FORMA MENSUAL MEDIANTE
CERTIFICADO DE DEPÓSITO DEL BANCO DE LA NACIÓN A SU JUDICATURA LA PENSIÓN DE
ALIMENTOS A RAZÓN DE QUE EXISTA LA CERTEZA DEL CUMPLIMIENTO DE MANDATO
JUDICIAL, DEJÁNDOSE SIN EFECTO LA ORDEN DE DEPOSITO EN CUENTA DEL BANCO DE
LA NACIÓN POR SER UN TRAMITE QUE DILATA LA LIQUIDACIÓN DE PENSIONES DEVENGADAS.
CUARTO OTROSI DIGO: A que, suscribo el presente recurso conforme a las atribuciones dispuestas
en el artículo 290 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El Agustino, 23 de agosto
de 2013.
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xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Abogado
Reg. C.A.L Nro. xxxx
[1] La obligación de dar alimentos y su
correspondiente omisión se encuentra regulada en el artículo 149° del Código
Penal y establece:
"El
que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una
resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad
no mayor de tres años, o con prestación de servicio
comunitario de veinte a cincuenta y dos jornadas, sin perjuicio de cumplir el
mandato judicial.
Si el agente ha simulado otra obligación de
alimentos en connivencia con otra persona o renuncia o abandona maliciosamente
su trabajo la pena será no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Si resulta lesión grave o muerte
y éstas pudieron ser previstas, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro
años en caso de lesión grave, y no menor de tres ni mayor de seis años en caso
de muerte."
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