miércoles, 27 de julio de 2011

MODELO DE SOLICITUD DE EMBARGO EN FORMA DE SECUESTRO CONSERVATIVO CON DESPOSESION

El Código Procesal Civil nos brida instrumentos procesales a razón de poder hacer efectivo nuestro derecho reconocido judicialmente; por ello, se debe tener en consideración que tipo o clase de embargo se tiene que utilizar frente a un caso concreto, pudiendo ser solicitado antes de iniciado el proceso, dentro del proceso o luego de tener auto o sentencia judicial. Freddy Sergio Pillaca Huacles.

Especialista : ALMEYDA
Expediente : 1112-2009-CI
Cuaderno : Cautelar (ejecución de auto)
Escrito : 01
Sumilla : TRABAR EMBARGO EN FORMA DE SECUESTRO CONSERVATIVO

SEÑOR JUEZ DEL 1º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE xxxxxxxxx.

xxxxxxxxxxxxxxxxx, identificado con DNI Nº 09177075, con domicilio real en Av. Los Olivos Mz. “S” Lt. “3” Villa Alta -La Molina, Lima, con domicilio procesal en AV. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en los seguidos contra xxxxxxxxxxxxxxxx, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO; en vía ejecutiva, ante usted me presento y con el debido respeto expongo:

I.- PETITORIO:

Que, en vía de proceso cautelar SOLICITO a su juzgado se sirva dictar MEDIDA CAUTELAR EN EJECUCIÓN DE AUTO bajo la forma de un SECUESTRO CONSERVATIVO, CON DESPOSESIÓN Y ENTREGA AL CUSTODIO, sobre los BIENES MUEBLES que le pertenezcan a la parte demandada y que se encuentren ubicados en su domicilio situado en PASAJE LOS ALAMOS MZ “K” LT “18” A. H. VIÑA ALTA - LA MOLINA; HASTA POR LA SUMA DE S/. 3 455.00 NUEVOS SOLES, en merito de las siguientes consideraciones.

II.- MONTO DEL PETITORIO:

La medida cautelar solicitada es hasta por la suma de S/. 3 455.00 (tres mil cuatrocientos cincuenta y cinco y 00/100 nuevos soles) suma de la deuda principal.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. Que, el ejecutante interpuso ante su despacho demanda ejecutiva de obligación de dar suma de dinero, a efecto de que la parte accionada cumpla con pagar la suma de S/. 3 455.00 (TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO NUEVOS SOLES Y 00/100), importe contenido en el titulo valor anexado a la demanda.

2. Es de verse que por el merito del mencionado titulo valor su judicatura, admite la citada demanda a tramite, ya que es cierta, expresa, líquida y exigible; como puede apreciarse de la cambial que acredita mi pretensión.

3. Que, con fecha 07 de mayo de 2010, mediante resolución Nº 04, se expide auto resolviendo ordenar hacer efectivo el apercibimiento decretado; en consecuencia, dispone llevarse adelante la ejecución forzada, para que la demandada cumpla con pagar a favor del accionante la suma de S/. 3 455.00 (TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO NUEVOS SOLES Y 00/100).

4. Que, con fecha 24 de junio de 2010,mediante resolución Nº 06, se declara consentida la referida resolución, asimismo, se requiere a la emplazada para que en el termino de tres días cumpla con pagar a favor del demandante la suma de S/. 3 455.00 nuevos soles, más intereses legales pactados, costas y costos del proceso.

5. En ese sentido, estando acreditado la obligación puesta a cobro, más no garantizada la cancelación del pago de la misma, solicito a su despacho se sirva concederme una medida cautelar en la modalidad de secuestro conservativo, con la respectiva desposesión y entrega al custodio judicial de los bienes a secuestrarse, tal como lo describo en el petitorio de la presente solicitud. Note que a la fecha los actuados se encuentran en ejecución de auto, por ende no resulta necesario adjuntar anexo alguno ni arancel judicial (menor a 10 URP).

IV.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

Sustento mi pretensión cautelar en lo dispuesto en las siguientes normas lágales:

Artículo 1219º del Código Civil inciso 1) señala “establece que es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado”.





Artículo 608º del Código Procesal Civil, según el cual dice: “que todo Juez, a pedido de parte, puede dictar medida cautelar antes de iniciado un proceso o dentro de éste, destinada a asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva”.

Artículo 642º del Código adjetivo señala: “a) que cuando la pretensión es apreciable en dinero se puede solicitar embargo; y b) que este consiste en la afectación jurídica de un bien o derecho del presunto obligado, aunque se encuentre en posesión de tercero, con las reservas que para este supuesto señala la ley”.

Y artículos 643º, 649º, 651º y 653º.

V.- CONTRACAUTELA:

No ofrezco contracautela por ser el estado de autos el de ejecución forzada.

VI.- ORGANO DE AUXILIO JUDICIAL:

Que, con arreglo a lo previsto por el Código Procesal Civil, por tratarse de un EMBARGO EN FORMA DE SECUESTRO CONSERVATIVO debe designarse como órgano de auxilio judicial en calidad de CUSTODIO al señor xxxxxxxxxxxxxx, con D.N.I Nº 40101080, domiciliado en AV. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; para lo cual cumplo con adjuntar a la presente solicitud copia legalizada de su Documento Nacional de Identidad.

VII.- SEÑALAMIENTO DE DEPÓSITO:

Que, propongo como deposito en el cual deberán ser internados los bienes muebles a secuestrarse, el inmueble ubicado en AV. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; provincia y departamento de Lima, el cual es conducido por el custodio nombrado en autos, conforme el recibo de luz que en original se adjunta a la presente solicitud.

VIII.- ANEXOS:

ANEXO 1-A.- Fotocopia legaliza del D.N.I del órgano de auxilio judicial (custodio).
ANEXO 1-B.- Original del recibo de luz del domicilio donde se depositaran los bienes muebles.

POR TANTO:





Al Juzgado, solicito se sirva decretar la medida cautelar en forma de secuestro conservativo sobre los bienes de propiedad de la parte demandada.

PRIMER OTROSI DIGO: Que, SOLICITO a su despacho, SE SIRVA OFICIAR A LA DELEGACIÓN POLICIAL Y/O COMISARÍA DEL SECTOR, a efectos de que presten sus servicios, proporcionando el apoyo de la fuerza pública, en el momento de la ejecución de la medida cautelar peticionada.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, asimismo, solicito a su judicatura autorice el DESCERRAJE Y CATEO respectivo, en el caso de ser necesario.

TERCER OTROSI DIGO: Que, solicito la formación del cuaderno de ejecución correspondiente, para lo cual adjunto copia simple del escrito de subsanación de la demanda ejecutiva, resolución Nº 04 y resolución Nº 06; con el fin de que sean certificadas por el secretario cursor y formen parte del mismo junto con el presente escrito y la resolución que este origine.

Obsérvese, que el estado de autos es el de ejecución, por ello su judicatura no deberá requerir documento alguno adicional.

CUARTO OTROSI DIGO: Que, por convenir en los intereses del ejecutante, autorizo a la señorita xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para que pueda programar diligencias y recabar los oficios, exhortos, recaudos, consignaciones, copias certificadas, partes y demás documentos que su judicatura expida a mi favor durante el transcurso del presente proceso.

QUINTO OTROSI DIGO: Que, suscribo el escrito conforme a lo dispuesto por el artículo 290º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Lima, 22 de julio del 2010

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