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Escrito : 01
Sumilla :
DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE ....
XXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con D.N.I N° 000000000, con domicilio real y procesal en CALLE LOS CXXXXXXXXXXXXA, me presento ante Ud. a efectos de exponer lo
siguiente:
I.- PETITORIO:
PRETENSION PRINCIPAL: Se declare judicialmente que la demandada doña XXXXXXXXXXXXXXX y el
recurrente; libre de impedimento matrimonial, hemos formado un hogar de
hecho, desde 2005 hasta 2013, por espacio de 08 años y medio, que da lugar a
una comunidad de bienes, con efectos semejantes a la de la sociedad de
gananciales, en cuanto le sean aplicables y en consecuencia todos los bienes
adquiridos durante la vigencia de esta relación de convivencia son comunes.
PRIMERA PRETENSION ACCESORIA: se declare el único bien inmueble como de
propiedad de la sociedad de gananciales, y consecuentemente se ordene la
inscripción de la sentencia ante los Registros Públicos de Lima y en la
Asociación de Propietarios y Comerciantes de XXXXXXX, lugar donde se
encuentra inscrito la compra del bien inmueble (derechos y acciones) en el
libro de actas de la Asociación.
SEGUNDA PRETENSION ACCESORIA: el pago de las costas y costos.
De la demandada y su dirección domiciliaria:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le notificara en las siguientes direcciones a
efecto de que se apersone al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele un
curador procesal:
·
AVENIDA LOS
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX LIMA.
·
AVENIDA LOS
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX - LIMA.
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
Como es conocido, tradicionalmente la unión de hecho -también denominada concubinato o unión extramatrimonial- concitaba
una percepción negativa y de rechazo por parte de cierto sector de la sociedad,
concibiéndola como una forma de vida inmoral, situación que no se condecía con
la realidad, tradiciones y cultura de otro gran sector de la sociedad peruana.
Reflejo de ello era la ausencia del reconocimiento de efectos legales a este
tipo de uniones. No obstante, el incremento de las prácticas convivenciales y
la mayor secularización de la sociedad y del Estado (y su legislación) fue
imponiendo un contexto a partir del cual se comenzaron a plantear respuestas –primero
a razón de ser reconocida y consecuente generar derechos que provengan su
bienes.
Bajo esa premisa, es
de señalar que la señora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ambos solteros, sin
impedimento matrimonial para alcanzar las finalidades y cumplir deberes
semejantes a los del matrimonio se unieron como convivientes desde el 12 de enero de 2005, instalandonos a
vivir juntos en el inmueble ubicado en AV. 1XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX – LIMA hasta junio del 2008; posteriormente continuaron sus relaciones
como marido y mujer en el inmueble ubicado en CXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, hasta el 06 de junio del
2013 (8 años y medio de convivencia) fecha en la cual la demandada decide hacer
abandono de hogar.
Durante todo el
periodo de la convivencia que fue ininterrumpidamente desde el 2005 hasta el
2013, por espacio de 8 años y medio, permanecimos como marido y mujer
cumpliendo todos los deberes, derechos y obligación de un matrimonio, haciendo
vida en común, y procreando a nuestra menor hija de nombre XXXXXXXXX, quien a la fecha tiene 8 años y 06 meses de edad.
Durante el periodo
mencionado mi señor padre JXXXXXXX nos prestó la cantidad total de $/.20
000.00[1]
(veinte mil y 00/100 dólares americanos) a fin de poder adquirir una propiedad (puesto
nro. 19) en el mercado de nombre ASOCIACION DXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX – LIMA; registrándose como
compradora en el contrato privado de compra venta a la demandada; bien que
tiene la calidad de bien perteneciente a la sociedad de hecho.
Es de mencionar
que el 06 de junio del 2013, la demandada sin explicación alguna hizo abandono
de hogar, por lo cual concurrí a la delegación policial del sector a fin de que
se realice la constatación policial
correspondiente.
La convivencia con
la demandada está acreditada con numerosas fotos, documentos, vídeos, testigos
y diversos hechos, además porque ambos siempre nos presentábamos como esposos
frente a nuestros amigos y familiares manteniendo un estado constante como si fuéramos
casados.
En ese orden
lógico, habiendo mantenido una relación de convivencia con la demandada por un
periodo de 8 años y medio, por lo cual interpongo la presentación acción a fin
de que se reconozca todos mis derechos.
III.- FUNDAMENTACION JURÍDICA:
Que, mi demanda se encuentra amparada en los siguientes cuerpos de leyes:
Artículo 5 de la Constitución
Política del Perú que dice: “la unión
estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial. Que forman
un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujetos al régimen de la
sociedad de gananciales, en cuanto sea aplicables”.
Artículo 326 del Código
Civil, que dice: “La unión de hecho, voluntariamente realizada y
mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para
alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina
una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en
cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos
años continuos. La posesión constante de estado a partir de fecha aproximada
puede probarse con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal,
siempre que exista un principio de prueba escrita.”
Además que la unión de hecho[2] termina
por decisión unilateral y otros, y será pasible de demandarse indemnización por
el abandono o en su defecto una pensión de alimentos.
Articulo VI del Título
Preliminar del Código Civil prescribe que: “para
ejercitar o contestar una acción es necesario tener legitimo intereses
económico moral”.
IV.- VÍA PROCEDIMENTAL:
Que, la presente demanda le corresponde la vía del PROCESO ABREVIADO O ALTERNATIVAMENTE LA DE
CONOCIMIENTO.
V.- COMPETENCIA:
El competente es el Juez de Familio y/o mixto
de XXXXXXXXXX para conocer la demanda en los procesos de declaración de
reconocimiento de unión de hecho.
Código
Procesal Civil: Por domiciliar en la actualidad la demandada dentro
de la competencia territorial del Juzgado Mixto de XXXXXXX.
VI.- MONTO DEL PETITORIO:
Teniendo en cuenta la naturaleza de la pretensión
no resulta estimable en dinero, en consecuencia no señalamos monto.
VII.- MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrezco
el mérito de los siguientes:
Documentales:
·
Copia certificada de la partida de nacimiento de mi menor hija.
·
Copia legalizada del informe psicológico de mi menor hija.
·
Constatación policial de abandono de hogar.
·
Copia simple del Acta de conciliación sobre la tenencia de mi menor hija.
·
Fotografías de
nuestra convivencia.
·
Video donde
asistimos a un compromiso familiar.
·
Copia legalizada
del contrato de compraventa del inmueble ubicado en Exxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx – LIMA.
· Copia de la
constatación policial de fecha 23 de noviembre último a razón de acreditar el
domicilio actual.
Testimoniales y de parte:
· Declaración
testimonial de la señora xxxxxxxxxxxxxxxxxxs, de ocupación comerciante, con domicilio en Av. XXXXXXXXXXXXXXXXXX–
Lima; quien deberá declarar respecto de mi convivencia con la demandada.
· Declaración
testimonial de la señorita XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de ocupación estudiante, con domicilio en Av. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Lima; quien deberá declarar respecto de mi convivencia con la demandada.
· Declaración
testimonial de la señora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de ocupación comerciante, con domicilio en Calle Manuel Scorza
Lt. 10 Mz. A, (Asociación
el Bosque) – Lima; quien deberá declarar respecto
de mi convivencia con la demandada.
· Declaración
testimonial de la señorita XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de ocupación Policía, con domicilio en Block S Departamento
nro. 880, Campoy, del distrito
de San Juan de Lurigancho – Lima; quien
deberá declarar respecto de mi convivencia con la demandada.
· Declaración de
parte de la demandada XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de ocupación comerciante, con domicilio en Av. Los XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX del
distrito de XXXXXXXXXXXXXXa; quien deberá declarar respecto de nuestra
convivencia. Adjunto sobre cerrado de
preguntas que deberá absolver la demandada.
Exhibicionales:
· La presentación del orinal del Documento Nacional de Identidad de la
demandada, en la cual se encuentra la dirección de convivencia y la cual es la
misma dirección que figura en mi Documento Nacional de Identidad (primer
domicilio de convivencia).
· Libro de padrón de la ASOCIACION DXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX – LIMA; en
donde nos encontramos registrados como casados (al recurrente y la demandada),
para lo cual su despacho se servirá oficiar a dicha asociación a razón de que le
remita copia certificada del documento.
POR
TANTO:
Al
Juzgado, solicito se sirva tener por interpuesta la presente demanda y darle el
trámite que a su naturaleza corresponde, declarándola fundada en su
oportunidad, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley.
VIII.- ANEXOS: Adjuntamos los
siguientes:
1-A.- Copia simple del
DNI.
1-B.- Copia simple de
la partida de nacimiento de mi menor hija.
1-C.- Copia legalizada del informe psicológico de mi menor hija.
1-D.- Constatación policial por abandono de hogar.
1-E.- Copia simple del Acta de conciliación sobre la tenencia de mi menor
hija.
1-F.- Fotografías de nuestra convivencia.
1-G.- Video donde asistimos a un compromiso
familiar.
1-H.- Copia legalizada del contrato de
compra y venta del inmueble ubicado en la XXXXXXXXXXXXXXXXXX – LIMA.
1-I.- Sobre cerrado de preguntas que deberá absolver la demandada.
1-J.- Copia de la constatación policial de fecha 23 de noviembre último a
razón de acreditar el domicilio actual de la demandada.
PRIMER OTROSI DIGO: Que, de conformidad con el Art. 80 del C.P.C. confiero las facultades
generales de representación a favor del abogado que suscribe la demanda; conforme lo
prevé el numeral 74 del mismo cuerpo legal acotado; para lo cual manifiesto
estar instruido de las facultades conferidas y de sus alcances y señalo como
domicilio lo indicado en el exordio del presente documento.
SEGUNDO OTROSI DIGO: De conformidad con el Art. 133 del C.P.C. se adjunta copia
simple del escrito y anexos para los fines de ley.
TERCER OTROSI DIGO: A
que, la ASOCIACION XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX – LIMA;
lugar donde se debera oficiar a efectos de que la directiva de la asociacion anote
la sentencia firme que se expedira en la presente causa en su libro de actas
correspondiente.
CUARTO ATROSI DIGO: Además, tenga presente lo señalado en el Código
Procesal Civil: artículo II último párrafo del TP (impulso), artículo 50º
(deberes de los jueces), 124º (plazo), artículo 145º inc. 3) (falta grave);
concordados con el artículo 201º de Ley Orgánica del Poder Judicial.
Lima, 26 de noviembre de 2013.
[1] Deuda que sera pagada con los bienes que fueron adquiridos dentro
de la convivencia, teniendo en consideracion que la acreencia que a la fecha no se ha pagado dicha
deuda.
([2])
La prueba de la existencia de la unión de hecho
se constituye en una cuestión necesaria para reclamar los efectos legales
reconocidos. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la República en
la Sentencia en Casación Nº2623-98 JAEN ha precisado que "la declaración
judicial de convivencia o unión de hecho tiene como propósito cautelar los
derechos de cada concubino sobre los bienes adquiridos durante la unión,
entendiéndose que por la unión se ha originado una sociedad de bienes sujeta al
régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuera aplicable".
me imagino que primero hay que invitarlo a conciliar ya que se trata de un proceso contencioso.
ResponderEliminarLES AGRADEZCO , ME HAN AYUDADO EN UN TEMA QUE TENIA PENDIENTE AÑOS.
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