Sec.
Exp. N°
Esc. N° 01
CUADERNO PRINCIPAL
SUMILLA: INTERPONE DEMANDA DE
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y OTRO.
SEÑOR
JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO EN LO
LABORAL DE LIMA
WALTER
XXXXXXXXXXXXXXX, identificado con DNI Nº 00000, con
domicilio real en Jirón Las Agatas Nº 261, Cooperativa Huancayo 1er Etapa - El XXXXX, señalo como domicilio procesal para los efectos de la presente
causa en AV. XXXXXXXXXXXXXXXX[1];
a Ud. atentamente digo:
I.-
PETITORIO:
1.1. PRETENSION PRINCIPAL: Que,
en vía de PROCESO ABREVIADO interpongo demanda de PAGO DE BENEFICIOS
SOCIALES (COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS, GRATIFICACIONES LEGALES,
VACIONES Y ASIGNACION FAMILIAR) E
INDEMNIZACION POR RETENCION INDEBIDA DE LA CTS contra mi ex empleador CPL
MAQUINARIAS XXXXXXXX- a fin de que me pague la suma de S/.1 7558.85 –DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO 85/100 NUEVOS SOLES- ((Compensación por Tiempo de Servicios S/.2
782.00) + (Indemnización por Retención Indebida de la CTS S/.5 564.01) + (Gratificaciones S/.5 100.00)
+ (Vacaciones S/.3 690.34) + (Asignación Familiar S/. 1 697.50)); por tales conceptos.
1.2. PRETENSION ACCESORIA: El
pago de las costas y costos del proceso e intereses legales, que se
determinaran en ejecución de sentencia:
II.-
DEL DEMANDADO Y SU DOMICILIO:
2.1.
CPL MAQUINARIAS XXXXXXX, a
quien se le notificara la presente demanda en su domicilio principal sito en CALLE
REPUBLICA DE CHILE XXXXXXXXXXX– JESUS MARIA,
a efectos de que comparezca a través de su Gerente General o representante
acreditado.
III.-
SITUACION LABORAL:
- Situación: Sin
vínculo laboral.
- F. de ingreso: 26/03/2011.
- F.
de cese: 15/02/2013.
- Cargo
desempeñado: Supervisor de equipos.
- Record laboral: 1 año, 10 meses y 19 días.
- Motivo de cese: Termino contractual.
- Última remuneración: S/. 1 200.00 Nuevos Soles.
A. COMPENSACION
POR TIEMPO DE SERVICIOS:
Decreto
Supremo Nº 001-97-TR (TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios) y
el Decreto Supremo Nº 004-97-TR (Reglamento de la Ley de Compensación por
Tiempo de Servicios).-
De
conformidad con el Art. Nº 21 “Los empleadores depositaran en los meses de
mayo y noviembre de cada año tantos dozavos de la remuneración computable
percibida por el trabajador en los meses de abril y octubre respectivamente,
como meses completos haya laborado en el semestre respectivo…”, Art. Nº 22:
“Los depósitos que efectué el empleador deben realizarse dentro de los
primeros (15) días naturales de los
meses de mayo y noviembre de cada año…”, Art. Nº 29: “El empleador debe
entregar a cada trabajador, bajo cargo, dentro de los cinco días hábiles de
efectuado el depósito, una liquidación debidamente firmada…” y Art. Nº 44 “… la compensación por tiempo
de servicios y sus intereses solo será pagada al trabajador y en su caso
retirada por este al producirse su cese…”
del Decreto Supremo Nº 001-97-TR.
REMUNERACIÓN
COMPUTABLE:
Básico
mensual S/.1
200.00 +
1/6
de gratificación S/.
200.00
Asignación
familiar S/. 75.00
S/. 1475.00
01
un año S/.1
475.00
10
meses S/.1
229.16
19
días S/. 77.84
S/.2 782.00
TOTAL
A PAGAR POR CTS = S/. 2 782.00
Nuevos Soles
B. INDEMNIZACION
POR RETENCION INDEBIDA DE LA CTS:
Pleno
Jurisprudencial Nacional Laboral 1998 (Arequipa).
Considerado
del Pleno: Que, el art. 49 de TUO de la Ley de Compensación
por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR, dispone:
“si el empleador retuviera u ordenara retener, o en su caso cobra cantidad
distinta de las taxativas previstas en el art. 47, pagara al trabajador por
conceptos de indemnización por el daño sufrido por éste, el doble de dicha
sumas, sin perjuicio de los intereses legales moratorios que se devenguen desde
la fecha de la retención o cobros indebidos”.
El
Pleno por mayoría acuerda: “La
indemnización que establece el Art. 49 del TUO de la Ley de Compensación por
Tiempo de Servicios aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR, equivale
al doble de la suma retenidas sin perjuicio de la devolución de esta última”.
TOTAL
A PAGAR DE INDEMNIZACIÓN POR RETENCIÓN INDEBIDA DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO
DE SERVICIOS = S/. 5 564.01 NUEVOS SOLES.
C. VACACIONES:
Decreto
Legislativo Nº 713 (Consolidación de Normas sobre descansos remunerados de los
trabajadores).-
De
conformidad con el Art. Nº 22 del Decreto Legislativo Nº 713 indica lo siguiente
“…el record trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la
remuneración como meses y días computables hubiera laborado, respectivamente”.
REMUNERACIÓN
COMPUTABLE:
Básico
mensual S/.1
200.00 +
Asignación
familiar S/. 75.00
S/.1 275.00
NO
GOZADAS:
(Art.
23)
REMUNERACION
POR EL DERECHO ADQUIRIDO Y NO GOZADO:
Periodo
2011 – 2012 S/. 1 275.00
INDEMNIZACION
VACACIONAL:
SIMPLES:
(Art. 22)
Periodo 2011 – 2012
S/.1
275.00+
TRUNCAS:
(Art. 22)
Periodo 2012 – 2013
10 meses S/.1
062.50
19 días S/. 77.84
S/.3 690.34
TOTAL
A PAGAR: S/. 3 690.34 NUEVOS SOLES.
D. GRATIFICACIONES
LEGALES:
Ley
Nº 25139 y 27735 (Ley que regula el
otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad
privada por fiestas patrias y navidad).
De
conformidad con el articulo Nº 5 de la Ley Nº 27735 indica lo siguiente: “Las
gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y
diciembre, según sea el caso” y el articulo Nº 7 de la ley Nº 27735 que
indica lo siguiente: “ si el trabajador no tiene vinculo laboral
vigente en la fecha en que corresponda
percibirá el beneficio, pero hubiera laborado como mínimo un mes en el semestre
correspondiente, percibirá la gratificación respectiva en forma proporcional a
los meses efectivamente trabajados”.
Julio
2011 S/.1
200.00+
Diciembre
2011 S/.1
200.00
Julio
2012 S/.1
200.00
Diciembre 2012 S/.1
200.00
S/.4 800.00
TRUNCA:
(Art. 5)
Julio
2013 S/.300.00
TOTAL
A PAGAR POR GRATIFICACIONES = S/.5 100.00 NUEVOS
SOLES.
E.
ASIGNACION
FAMILIAR NO PERCIBIDAS:
Ley No.25129 “Ley de
Asignación Familiar para Trabajadores de la Actividad Privada”, artículo
1.- “…Es el 10% del Ingreso
mínimo legal vigente, por todo concepto de Asignación Familiar”.
Articulo 2.-
“…Los Trabajadores del Régimen Privado, cuyas remuneraciones no se regulan por
Negociación Colectiva, cualquiera que fuere su fecha de ingreso”.
D.S.No .035-90-TR,
“Reglamento de la Ley de Asignación Familiar.
Articulo 5.- “…Tengan
a su cargo uno o más hijos menores de 18 años”
Periodo
2011 – 2012 S/.900.00
Periodo 2012 – 2013 S/.797.50
S/.1 697.50
TOTAL A PAGAR POR ASIGNACIÓN
FAMILIAR = S/. 1 697.50 NUEVOS SOLES.
TOTAL
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES E INDEMNIZACION: (A) + (B) + (C) + (D) + (E) = S/.
1 7558.85
IV.-
JUEZ COMPETENTE Y VIA PROCEDIMENTAL
4.1.
Es competente el Juez de Paz Letrado en lo Laboral de Lima por ser el lugar de
desempeño de la relación laboral, conforme al inc. 1 del Art. 1[2],
de la Nueva Ley Procesal del Trabajo Nº
29497.
4.2.
La vía procedimental es la del proceso ABREVIADO[3].
IV.-
FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO.- RELACION LABORAL:
a) A
que, el 26 de marzo del 2011, ingrese a trabajar para el demandado en
calidad de supervisor de equipos.
b) A
que, desde que inicie mis labores para la empresa hasta el último día de
trabajo debo señalar que mi función fue alturada, diligente y siempre dentro de
las expectativas requeridas por mi ex empleadora.
c) A
que, mi última remuneración como empleado de la demandada fue por la suma de S/.1
200.00 Nuevos Soles mensuales, lo cual queda acreditada con los depósitos en
cuenta que mi ex empleadora realizo a mi favor en la cuenta 191-21740923-0-27
del Banco de Crédito del Perú y la naturaleza del vinculo que nos unía con el
certificado de trabajo y otras instrumentales que se presentan como prueba con
la demanda.
SEGUNDO.- DE LA CONSIGNACION DE BENEFICIOS SOCIALES:
Que,
desde el inicio de mi relación laboral (26
de marzo de 2013) hasta mi fecha de cese (15 de febrero de 2013) el demandado CPL MAQUINARIAS XXXXXXX no ha cumplido con
abonarme las gratificaciones legales con su respectivas bonificaciones
especiales, ni los depósitos bancarios de la Compensación por Tiempo de
Servicios (CTS) conforme a ley; así como tampoco cumplió con pagar las truncas
por dichos conceptos; por otro lado, desde mi fecha de ingreso, nunca goce
físicamente de las vacaciones –y menos los pago-, ni cumplió con pagarme la
asignación familiar que por ley me correspondía, habiéndome –mediante falsas
promesas-, engañado para que transcurra el plazo y no demande.
DE
LOS BENEFICIOS SOCIALES: Los beneficios sociales son aquellos créditos o
réditos reconocidos en la Constitución Política del Perú y en las diversas
normas legales, que sirven para la subsistencia del trabajo y de su familia
(carácter alimentario), además sirven para destinar dichos ingresos a varias
actividades como la educación, la recreación etc.
DE
LA COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS: Que, la compensación por tiempo de
servicios constituye un beneficio social de previsión de las contingencias que
origine el cese del trabajo y de promoción del trabajador y de su familia. Esto
se da por haber mantenido el vinculo laboral con mi ex empleadora durante un
tiempo determinado.
LAS
VACACIONES: Que, el descanso
físico constituye un derecho elemental e inherente a toda persona que presta
servicios, sin importar si en esa relación de dependencia o como independiente,
lo que se busca con el descanso es recuperar energías y aptitud para realizar
las tareas cotidianas de cada día y poder brindar una mejor productividad al
momento de realizar estas actividades o tareas diarias.
LAS
GRATIFICACIONES: Que, las gratificaciones de fiestas patrias y navidad, son
gratificaciones ordinarias y obligatorias, que tienen su origen en el mandato
de una norma legal; ante el incumplimiento del empleador, el trabajador puede
reclamar judicialmente el pago. las gratificaciones equivales a una
remuneración mensual cada una y por el trabajador tiene derecho a percibir catorce
remuneraciones mensuales por año de servicio, doce mensuales y dos
gratificaciones.
LOS
INTERESES LEGALES: Que, no habiendo la demanda cumplido con abonarme mis
beneficios sociales en el plazo de cuarenta y ocho horas de concluida la
relación laboral, ha incumplido los decretos supremos del 12 de mayo de 1950 y
08 de noviembre de 1954, por lo que se ha originado mi derecho a percibir los
intereses legales conforme a l decreto ley 25920.
LA
INDEMNIZACION POR RETENCION INDEBIDA DE LA CTS: Adicionalmente, dado a que mi
empleador ha retenido mis CTS sin causa justa señalada en la ley si no que lo
hace por propia voluntad, me corresponde la indemnización a que refiere el art.
49 de TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por
Decreto Supremo Nº 001-97-TR y la aplicación de precedente vinculante: Pleno
Jurisprudencial Nacional Laboral 1998 (Arequipa).
V.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Amparo mi demanda en las normas que regulan el pago
de la compensación por tiempo de servicios y otros, así como en el Pleno
Jurisprudencial Nacional Laboral 1998 (Arequipa). El art. 1, inc. 1, de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
Asimismo, fundo mi solicitud en la Constitución Política del Perú de 1993 (Art.
24)[4];
en los Arts. 2[5], 56[6]
y otros aplicables del T.U.O. del Decreto Legislativo Nº 650 (D.S. Nº
001-97-TR) y su Reglamento (Decreto Supremo Nº 004-97-TR); en el artículo 10[7]
del Decreto Legislativo Nº 713, Ley de descansos remunerados y cualquier otra
norma de aplicación al presente caso.
VI.-
MEDIOS PROBATORIOS QUE ACREDITAN EL PETITORIO
- Certificado de trabajo en original,
con la cual se acredita el vinculo laboral.
- Solicitud de visita inspectiva para
verificar incumplimiento de normas laborales.
- Oficio nro.
006243-2013-MTPE/1/20.22, expedido por el Ministerio de Trabajo.
- Ocurrencia policial de fecha 04 de
abril de 2013.
- Acta de infracción nro. 2136-2013,
con la cual se acredita que el demandado incumplió pagarme todos mis
beneficios sociales.
- Estados de cuenta de ahorros del
banco BCP, con la cual se acredita la remuneración mensual que percibía
como ex trabajador del demandado.
- Partida de nacimiento de mi menor
hija.
- Libros de planilla que se encuentra
en poder del demandado.
- Documentos de depósito en cuenta que
deberá presentar la demandada y con las cuales se acreditan los depósitos
en cuenta realizado por mi ex empleadora a mi favor en la cuenta de
ahorros del BCP nro.191-21740923-0-27 (desde el inicio de mi vínculo
laboral hasta la fecha de cese).
- Un informe detallado que el Banco
de Crédito deberá remitir a su despacho sobre todos los depósitos que
fueron realizados por la demandada (desde el inicio de mi vínculo laboral
hasta la fecha de cese) a mi cuenta de ahorros del BCP
nro.191-21740923-0-27, a razón de acreditar la remuneración mensuales que
percibía como trabajador de la demandada.
- Un Informe detallado que el Ministerio
de Trabajo deberá remitir a su despacho a razón de que especifique desde
que fecha la demandada se encuentra inscrita como micro o pequeña empresa.
VII.-
MONTO DEL PETITORIO:
S/.1 7558.85 –DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO
85/100 NUEVOS SOLES- ((Compensación
por Tiempo de Servicios S/.2 782.00) + (Indemnización por Retención Indebida de
la CTS S/.5
564.01) + (Gratificaciones S/.5 100.00) + (Vacaciones S/.3 690.34) +
(Asignación Familiar S/. 1 697.50));
por tales conceptos, más interés moratorios y legales correspondientes a la
fecha de pago, y el pago de costas y costos.
ANEXOS
DE LA DEMANDA:
1-A.- Fotocopia de DNI del
recurrente.
1-B.-
Certificado de trabajo en original.
1-C.-
Solicitud de visita inspectiva para verificar incumplimiento de normas
laborales.
1-D.-
Oficio nro. 006243-2013-MTPE/1/20.22, expedido por el Ministerio de Trabajo.
1-E.-
Ocurrencia policial de fecha 04 de abril de 2013.
1-F.-
Acta de infracción nro. 2136-2013.
1-G.-
Estados de cuenta de ahorros del banco BCP.
1-H.-
Partida de nacimiento.
POR
TANTO:
A usted señor juez solicito
se sirva admitir la presente demanda, tramitarla conforme a ley y en su
oportunidad declararla fundada con expresa condena de costos y costas a la
demandada.
PRIMER OTROSI DIGO.-
Que, de conformidad con el artículo 80º del CPC, delego la representación general, en el presente proceso, al abogado que
autoriza el presente escrito con las
facultades del artículo 74º del mismo
cuerpo legal para lo cual cumplo con señalar domicilio con antelación, y
declaro estar instruido de la delegación que otorgo.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, autorizo a las señoritas XXXXXXXXXXXXXXXX, a fin que puedan revisar los actuados judiciales y sus
incidentes, así como autorizados para recoger anexos, copias certificadas,
oficios, consignaciones judiciales, notificaciones, partes regístrales, entre
otros.
TERCER OTROSI
DIGO: Que, de
conformidad con el Art. 133 del CPC se adjunta copias simples del escrito y
anexos para los fines de ley.
CUARTO OTROSI
DIGO: Que, conforme
a la resolución administrativa que regula el pago de arancel judicial, por ser
este proceso de índole laboral y ser la cuantía menor a las 50 URP, me
encuentro exento de presentar arancel judicial.
Lima,
03 de setiembre del 2013
_______________________
[1] Nueva
Ley Procesal del Trabajo. Artículo 13.- “(…)
las zonas de pobreza decretadas por los órganos de gobierno del Poder
Judicial, así como en los procesos cuya
cuantía no supere las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP) las
resoluciones son notificadas por
cédula,
salvo que se solicite la notificación electrónica. Las
notificaciones por cédula fuera del
distrito judicial son realizadas directamente a la sede judicial de destino.
Las resoluciones dictadas en audiencia se entienden notificadas a las partes, en el acto”.
Los
juzgados de paz letrados laborales conocen de los siguientes procesos:
1. En
proceso abreviado laboral, las pretensiones referidas al cumplimiento de
obligaciones de dar no superiores a cincuenta (50) Unidades de Referencia
Procesal (URP) originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de
naturaleza laboral, formativa o cooperativista, referidas a aspectos
sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación
[4] Artículo 24°.- El
trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que
procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.
El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador
tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador.
Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de
las organizaciones representativas de los trabajadores y de los
empleadores.
[5] Articulo 2.- La compensación por tiempo de servicios se
devenga desde el primer mes de haber iniciado el vinculo laboral; cumplido este
requisito toda fracción se computa por treintavos.
La compensación por tiempo de servicios se
deposita semestralmente en la institución elegida por el trabajador. Efectuando
el depósito queda cumplida y paga la obligación, sin perjuicio de los
reintegros que deba efectuarse en caso de depósito insuficientes o que resulte
diminuto.
[6] Articulo 56.- cuando el empleador deba efectuar directamente el pago de la
compensación por tiempo de servicios o no cumpla con realizar los depósitos que le corresponda, quedara
automáticamente obligado al pago de intereses que hubiera generado el depósito
de haberse efectuado oportunamente y en su caso, a sumir la diferencia de
cambio, si esta hubiera sido solicitada en moneda extranjera, sin prejuicio de
la multa administrativa correspondiente, y de las responsabilidades que pueda
incurrir.
DR. MODELO DE DEMANDA SOBRE ASIGNACION PROVISIONAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 56 DE KLA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO
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