viernes, 13 de junio de 2014

MODELO DE ESCRITO OBSERVANDO INFORME PERICIAL DE INTERESES LEGALES - POR PAGO NO OPORTUNO DE DEVENGADOS

Especialista : Acevedo
Expediente  : 346-12-LA
Cuaderno     : principal
Escrito         : Nº 06
SUMILLA      : OBSERVO INFORME

SEÑOR JUEZ DEL 30 JUZGADO LABORAL DE LIMA – CON SUB ESPECIALIDAD EN LO PREVISIONAL

ROLANDO XXXXXXX, en los seguidos contra LA OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL, sobre PAGO DE BENEFICIOS NO PENSIONABLES; a usted atentamente digo:

A que, con fecha 26 de marzo 2013, fui notificado con la resolución número 07, mediante la cual se pone de mi conocimiento sobre cumplimiento de mandato. Sin embargo, del informe técnico que adjunta la demandada se puede observar que esta realiza un cálculo de intereses legales parcializado y que corresponden sólo a los periodos octubre de 1998 (fecha de inicio de pensión) hasta el 06 de noviembre de 2000 (fecha de fallecimiento del pensionista), no existiendo pronunciamiento por los periodos 2001 hasta la fecha de pago de los devengados no cobrados por pensión de jubilación. En consecuencia, no habiéndose considerado los periodos que realmente deben ser calculados por intereses legales –octubre de 1998 hasta la  fecha de pago de los devengados no cobrados por pensión de jubilación- de conformidad a lo señalado por el artículos 1242º y siguientes del Código Civil y el Pleno Casatorio de 2009, SOLICITO se tenga por observado el informe técnico presentado por la ONP y consecuentemente remita el expediente al área de pericias legales a razón de que procedan según sus atribuciones.

Jurisprudencia:

La Corte Suprema

Acordes con lo indicado la Corte suprema del Perú en la resolución Casación 002380-2007, Sala Constitucional y Social transitoria de la Corte Suprema de Justicia del Perú indica: “Sexto.- Que, esta sala suprema en doctrina jurisprudencial (…) ha ratificado su posición ya consolidada en jurisprudencia previa, estableciendo que cualquier incumplimiento referido al pago de la pensión bajo cualquier régimen previsional trae como consecuencia el pago de intereses moratorios contemplados en el segundo párrafo del artículo 1242 del código civil que lo define como aquel interés que tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago (…)”

El interés en materia previsional según el Tribunal Constitucional

En el fundamento 4 de la STC recaída EXP. 2011-2005-PC/TC se indica: “Respecto al pago de los intereses legales, esta pretensión debe ser estimada, conforme a lo establecido por el artículo 1246º del Código Civil.” El artículo 1246 del Código Civil indica “Si no se ha convenido el interés moratorio, el deudor sólo está obligado a pagar por causa de mora el interés compensatorio pactado y, en su defecto, el interés legal.” En este sentido, conforme a lo indicado por el Tribunal Constitucional en materia previsional procede el pago del interés legal por la demora en el pago de la obligación pensionaria.

POR TANTO:

A UD.  Sr. Juez, pido se sirva proceder conforme estoy solicitando por estar  arreglo a ley.

PRIMER OTROSI DIGO: A efectos de evitar dilataciones innecesarias pido tener presente lo dispuesto por el Código Procesal Civil: artículo II último párrafo del Título Preliminar (impulso del proceso), artículo 50º (deberes de los jueces), 124º (plazos máximos para emitir resolución), articulo 145º inc. 3) (falta grave); todos ellos concordados con el artículo 201º de L.O.P.J.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, suscribo el presente escrito conforme a lo dispuesto por el artículo 290º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


                                                                                                     Lima,  27 de marzo de 2013

MODELO DE DEMANDA DE PETICIÓN DE HERENCIA

Exp. Nro.  :       
Esp. Leg.   :
Escrito N° 01
SUMILLA.-
DEMANDA DE PETICIÓN DE HERENCIA

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA

MARCELINO XXXXXXXXXXX, identificado con DNI Nro. 0000000000, con domicilio  real en XXXXXXXXXX. 13 del distrito de La Victoria, y señalando domicilio Procesal en el Jr. XXXXXXXXXXXXXXXXX, del Cercado de Lima, a Ud. con atención digo:

PETITORIO:

Que, obrando con legítimo interés económico y moral, acudo a su digno Despacho, a efectos de interponer demanda  sobre PETICIÓN DE HERENCIA, la misma que la dirijo en contra de XXXXXXX, domiciliado en el XXXXXXXXXXXXXX, Lt. 12 del distrito de La Victoria. Y Pido se sirva admitir y declararla FUNDADA  en su oportunidad, y se me incluya como  Heredero de la Sucesión de la que en vida fuera mi señora madre XXXXXXXXXX, en atención a los siguientes fundamentos que paso a exponer:

FUNDAMENTOS DE HECHO.-

1.-     El demandante es hijo de la que en vida fuera XXXXXXXXXXXXXXX, habiendo fallecido Ab-intestato en fecha 06 de Febrero del año 2006, en la ciudad de Lima.

2.-   Es el caso que, habiendo tomado conocimiento por intermedio de la anotación efectuada en la Partida Registral del inmueble de propiedad de la causante, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, que se ha procedido a la inscripción de una Sucesión Intestada, es que acudo ante el Órgano Jurisdiccional a efectos de que sea declarado parte integrante de dicha sucesión.

3.-    Al respecto, debo señalar que la vocación hereditaria del demandante se encuentra plenamente acreditada con la Partida de Nacimiento que adjunto en los recaudos de la demanda, Partida que se encuentra inscrita en el Registro de Nacimientos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, signada con el N° 110, correspondiente al año 1000.

4.-    Por otra parte debemos acusar que el demandado, a pesar de haber procedido con el trámite correspondiente ante la Notaria del Dr. XXXXXXXXXXXXXX para la declaración de heredero único y universal de la sucesión intestada de mi señora madre XXXXXXXXXXXXXX, el demandante no había tomado conocimiento de dichas acciones, sino hasta el momento, como dijimos al principio, en el que se obtuvo la copia literal de dominio del inmueble de la propiedad de la causante.

5.-     A pesar de corresponder al accionante, el legítimo derecho de conformar la sucesión intestada de la causante, se ha preterido mi derecho a la herencia, razón por la que me veo en la necesidad de interponer la presente demanda, a fin de que su Despacho disponga que el demandante concurra con el demandado en la herencia intestada de XXXXXXXXXXXXXX, y formar parte así de la Sucesión inscrita en la Partida Nro. 11111111111  del Registro de Personas Naturales de la Oficina Registral de Lima.                                                                                                                                                                                                                                                               
FUNDAMENTO JURÍDICO.-

Amparo mi demanda en lo establecido por el Art.  664° del Código Civil, que señala el derecho a la petición de herencia, como aquel derecho que tiene el heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen, accionando contra aquel que los posea a título sucesorio, para concurrir con él. Por otra parte, conforme señalamos en los párrafos precedentes, el demandante en su calidad de hijo le corresponde igual derecho sucesorio, tal como estipula el Art. 818° del Código Civil.

Asimismo, en los Art. 424 y 425 del Código Procesal Civil, en cuanto se refiere a los requisitos para la interposición de la demanda

VIA PROCEDIMIENTAL.-

    La presente demanda deberá seguir el trámite del PROCESO DE CONOCIMIENTO, conforme lo dispuesto por el Art. 475, inc. 5 del Código Procesal Civil.

MEDIOS PROBATORIOS.-

         Ofrezco en calidad de medios probatorios los siguientes documentos:

1.-    La Partida de defunción de la XXXXXXXXX, fallecida en la ciudad de Lima, el 6 de Febrero del 2006.

2.-   La Partida de Nacimiento del demandante e inscrita en el Registro de Nacimientos con el N° 110, del Registro de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

3.-  El Testimonio de la Escritura Pública de Sucesión Intestada de XXXXXXXXX, seguida por el demandado XXXXXXXX, que corre en el archivo notarial del Notario de Lima XXXXXX, Kardex 1300.

4.-   La Copia Literal del inmueble de propiedad de la causante, sito en el XXXXXXXXXXXXXXXXX, inscrita en la Partida N° XXXXXX, en donde se ha inscrito a su vez la Sucesión Intestada solicita por el demandado.

ANEXOS DE LA DEMANDA:

1.A.- TASA JUDICIAL.

1.B.- COPIA DE DNI.

1.C.- PARTIDA DE NACIMIENTO.

1.D.- PARTIDA DE DEFUNCIÓN.

1.E.- TESTIMONIO DE SUCESIÓN INTESTADA.

1.F.- COPIA LITERAL DE INMUEBLE (Partida N° P00000000)

1.G.- TASAS POR DERECHO DE NOTIFICACIÓN.

         POR LO EXPUESTO:

         Pido a Ud., se sirva admitir la presente demanda y declararla fundada en su oportunidad.

OTROSI DIGO:

Autorizo al Sr. XXXXXXXXXXXXX y/o XXXXXXXXXXXXX  para que tomen conocimiento del proceso, recaben anexos, partes, oficios, exhortos, notificaciones y demás, por lo que solicito se les brinden las facilidades que el caso requiere.
Téngase presente.


Lima, 24 de Mayo de 2013



____________________________________


miércoles, 11 de junio de 2014

MODELO DE DEMANDA DE PROCESO DE AMPARO - SE RECONOZCA TODOS LOS APORTES REALIZADOS A LA ONP

Exp.: 
Sec.: 
Escrito Nº 1
Cuaderno principal
Sumilla: ACCIÓN DE AMPARO

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CONSTITUCIONAL DE LIMA

MAGNO HILARIO SULCA, con DNI nro. 07355680, dirección Av. Túpac Amaru, Coop. Universal, Santa Anita, Lima; y con domicilio procesal en AV. BXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a Ud. atentamente digo:

I. DEL DEMANDADO Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA:

LA OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL, a quien se le deberá notificar en AV. BOLIVIA 144 - LIMA.

II. PETITORIO:

COMO PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que, recurro a su despacho a fin de interponer la presente acción de amparo, por violación del derecho a un debido procedimiento administrativo[1] y a la debida motivación, contra la OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL, y se declare inaplicable el Reporte de Situación en el Sistema Nacional de Pensiones RESIT-SNP 0000188364, de fecha 12 de marzo de 2013, recaído en el trámite de la calificación de mi solicitud de desafiliación; y que, en consecuencia, se ordene el reconocimiento de todas mis aportaciones (SNP y SPP)[2] a efectos de poder desafiliarme del SPP; retrotrayéndose de esta manera el estado de cosas hasta el momento en que se produjo la violación del derecho constitucional invocado, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

COMO PRETENSIÓN ACCESORIA: El pago de los costos del proceso.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO:

1.  Con fecha 11 de abril de 2011, solicite la desafiliación al SPP por haber acreditado más de 20 años de aportaciones al SNP y SPP, y por lo cual se generó el expediente de desafiliación nro. S10000134766.

2. Con fecha 18 de octubre de 2012, se emite la Resolución S.B.S nro. 7923-2012, mediante el cual se resuelve denegar mi desafiliación, teniendo como argumento la resolución denegatoria “no he acreditado cumplir con las condiciones para desafiliarme”, reconociéndome solo 8 años y 1 mes de aportes.

3. Con fecha 02 de enero de 2013, presente mi recurso de reconsideración aportando medios probatorios adicionales a razón de acreditar todos los años de trabajo y consecuentemente de aportes al SNP y SPP.

4.  Con fecha 11 de abril de 2013, se emite la Resolución S.B.S nro. 2323-2012, mediante la cual se resuelve declarar infundado mi recurso de reconsideración, asimismo de adjunta el informe emitido por la demandada (ONP) mediante el cual expone que no he cumplido con los requisitos requeridos para acceder a la desafiliación del SPP contemplada en la Ley nro. 28991, reconociéndome sólo 10 años de aportes y desconoce 14 años y 2 meses. Dicha resolución que lleva adjunta el informe emitida por la ONP señala que de los documentos e informes que obran en el expediente solamente se ha acreditado 10 años de aportes (SNP –SPP). Asimismo, señala textualmente lo siguiente:

Informe de la ONP

“Del informe de verificación de folios, 46, 47, 49, 51 y 52; se determina que no es factible acreditar aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones durante la relación laboral con su ex – empleador Cristal Artística S.A., por las semanas 43, 49 de 1970, 22, 23 de 1972 y por el periodo comprendido desde el 05 de enero de 1974 hasta el 03 de febrero de 1988, al no haberse ubicado dicho empleador en la av. Alfredo Benavides nro. 1714, Miraflores, Lima, ni en la Av. Industrial nro. 288, Ate, Lima; asimismo, al no figurar registrada dichas aportaciones en los archivos de ORCINEA, sito en el jr. Callao nro. 329, Lima, Lima”.

Asimismo, refiere que las aportaciones efectuadas durante dichos años, no son consideradas al no haberse acreditado fehacientemente (desestimando el certificado de trabajo presentado por el solicitante mediante el cual se reconoce 18 años como trabajador de la empresa Cristal Artística S.A.).

5. En ese contexto, Señor Juez, en mi solicitud de desafiliación al SPP y mi reconsideración he acreditado de forma indubitable mi record de aportaciones al SNP y SPP con documentos que obran en poder de la demandada y que demuestran mi calidad de asegurado y de la misma forma he presentado mis certificados de trabajo y otros documentos que acreditan todos los años de trabajo y consecuentemente de aportes al SNP y SPP. Sin embargo, a pesar de haber acreditado con medios probatorios idóneos, no he logrado que se admita mí pedido de desafiliación al SPP.

6. En ese sentido, la demandada desconoce de manera arbitraria el precedente vinculante STC 04762-2007-PA/TC emitido por el TC, y la cual expone en su fundamento 26 sobre los medios probatorios que acreditan los años de aportes al SNP.

7.  Por tal motivo me veo obligado en interponer la presente acción de amparo buscando se declare fundada mi demanda.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

La acción de amparo.- Conforme al arto 200 inc. 2) de la Constitución Política. Como quiera que en el presente caso se han violado mis derechos y al debido procedimiento, invoco la aplicación de las normas citadas.

Derecho a un debido proceso.- De acuerdo al art. 139 inc. 3) de la Constitución Política.

Artículo 37 del Código Procesal Constitucional y siguientes (amparo).

Artículo 56º del Código Procesal Constitucional (pago de costos).

Precedente vinculante del caso Tarazona: EXP. N.º 04762-2007-PA/TC[3]

·   La responsabilidad en la retención y pago de las aportaciones

Fundamento 16: Sobre el particular, este Tribunal considera que la modificación del artículo 70.º del Decreto Ley N.º 19990 en nada afecta la responsabilidad de los empleadores por la retención y pago de las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, pues si bien en la nueva redacción se ha eliminado la frase “aun cuando el empleador, o la empresa de propiedad social, cooperativa o similar, no hubiese efectuado el pago de las aportaciones”, ello no implica que las aportaciones retenidas y no pagadas sean consideradas como aportaciones no efectuadas; por el contrario, las aportaciones retenidas y no pagadas por los empleadores deben ser consideradas como aportaciones efectivas, pues la modificación referida no enerva la calidad de los empleadores como agentes de retención de las aportaciones de los trabajadores.

·         Reglas para acreditar periodos de aportaciones en el proceso de amparo

Fundamento 26: De este modo, cuando en los procesos de amparo la dilucidación de la controversia conlleve el reconocimiento de periodos de aportaciones, que no han sido considerados por la ONP, para que la demanda sea estimada los jueces y las partes deben tener en cuenta las siguientes reglas:

a.  El demandante con la finalidad de generar suficiente convicción en el juez de la razonabilidad de su petitorio puede adjuntar a su demanda como instrumento de prueba, los siguientes documentos: certificado de trabajo, las boletas de pago de remuneraciones, los libros de planillas de remuneraciones, la liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales, las constancias de aportaciones de Orcinea, del IPSS o de EsSalud, entre otros documentos. Dichos instrumentos pueden ser presentados en original, copia legalizada o fedateada, mas no en copia simple. El Juez, de oficio o a pedido del demandante, podrá solicitar el expediente administrativo a la ONP o copia fedateada de él, bajo responsabilidad (las negritas son agregadas).

V. MEDIOS PROBATORIOS:

Ofrezco los siguientes:

1.     Original de mi certificado de trabajo  “Cristales Artística S.A.”.
2.     Original de mi certificado de trabajo  “Sociedad Comercial Latinoamérica S.A.”.
3.     Original de mi liquidación por tiempo de servicios “Contratistas Generales S.A.”.
4.     Original de mi certificado de trabajo  “Cristalería Langard S.A.C.”.
5.     Original de mi certificado de liquidación de depósito judicial en el proceso seguido contra Cristales Artística S.A.
6.     Una (01) boletada de pago emitida por Sociedad Comercial Latinoamérica S.A.
7.     Tres (03) boletada de pago emitida por Cristalería Langard S.A.C.
8.     Copia simple de constancia nro. 3912-2012-MTPE/4.31 emitida por el Ministerio de Trabajo.
9.     Copia simple de la tarjeta única de acreditación de derecho y atención ambulatoria.
10.  Original de la Resolución S.B.S nro. 7923-2013.
11.  Original de RESIT-SNP negativo nro. 0000177605.
12.  Original de mi recurso de reconsideración.
13.  Original de la Resolución S.B.S nro. 2323-2013.
14.  Informe emitido por la ONP y el RESIT-SNP nro. 0000188364.

POR TANTO:

A Ud., Sr. Juez, solicito admitir la presente acción, tramitarla de acuerdo a su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada, ordenando el reconocimiento de todas mis aportaciones al SNP y SPP, disponiéndose retrotraer al estado de cosas anterior a la violación de los derechos constitucionales invocados.

PRIMER OTROSI DIGO: ADJUNTO ANEXOS.-

ANEXO 1-A.- Copia del DNI del recurrente.
ANEXO 1-B.- Original de mi certificado de trabajo  “Cristales Artística S.A.”.
ANEXO 1-C.- Original de mi certificado de trabajo  “Sociedad Comercial Latinoamérica S.A.”.
ANEXO 1-D.- Original de mi liquidación por tiempo de servicios “Contratistas Generales S.A.”.
ANEXO 1-E.- Original de mi certificado de trabajo  “Cristalería Langard S.A.C.”.
ANEXO 1-F.- Original de mi certificado de liquidación de depósito judicial en el proceso seguido contra Cristales Artística S.A.
ANEXO 1-G.- Una (01) boletada de pago emitida por Sociedad Comercial Latinoamérica S.A.
ANEXO 1-H.- Tres (03) boletada de pago emitida por Cristalería Langard S.A.C.
ANEXO 1-I.- Copia simple de constancia nro. 3912-2012-MTPE/4.31 emitida por el Ministerio de Trabajo.
ANEXO 1-J.- Copia simple de la tarjeta única de acreditación de derecho y atención ambulatoria.
ANEXO 1-K.- Original de la Resolución S.B.S nro. 7923-2013.
ANEXO 1-L.- Original de RESIT-SNP negativo nro. 0000177605.
ANEXO 1-M.- Original de mi recurso de reconsideración.
ANEXO 1-N.- Original de la Resolución S.B.S nro. 2323-2013.
ANEXO 1-O.- Informe emitido por la ONP y el RESIT-SNP nro. 0000188364.
ANEXO 1-P.- Jurisprudencia.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, conforme al artículo 80º del CPC confiero las facultades generales de representación a favor del letrado que la suscribe, conforme lo prevé el numeral 74º del mismo cuerpo legal acotado; para lo cual manifiesto estar instruido de las facultades conferidas y de sus alcances y señalo como domicilio lo indicado en el exordio.

TERCER OTROSI DIGO: Que, autorizo a la señorita DAYANA LIZ PARIONA CUTTI, con DNI Nº 45879541 a fin que puedan recoger anexos, copias certificadas, oficios, consignaciones judiciales, anexos entre otros.

Lima, 29 de abril de 2013.





[1] EXP. N.° 01576-2012-PA/TC. La motivación de los actos administrativos
Fundamento 5. Este Tribunal ha tenido oportunidad de expresar su posición respecto a la motivación de los actos administrativos, considerando que:

“[…][E]l derecho a la motivación de las resoluciones administrativas es de especial relevancia. Consiste en el derecho a la certeza, el cual supone la garantía de todo administrado a que las sentencias estén motivadas, es decir, que exista un razonamiento jurídico explícito entre los hechos y las leyes que se aplican. […].

La motivación de la actuación administrativa, es decir, la fundamentación con los razonamientos en que se apoya, es una exigencia ineludible para todo tipo de actos administrativos, imponiéndose las mismas razones para exigirla tanto respecto de actos emanados de una potestad reglada como discrecional.

El tema de la motivación del acto administrativo es una cuestión clave en el ordenamiento jurídico-administrativo, y es objeto central de control integral por el juez constitucional de la actividad administrativa y la consiguiente supresión de los ámbitos de inmunidad jurisdiccional.

Constituye una exigencia o condición impuesta para la vigencia efectiva del principio de legalidad, presupuesto ineludible de todo Estado de derecho. A ello, se debe añadir la estrecha vinculación que existe entre la actividad administrativa y los derechos de las personas. Es indiscutible que la exigencia de motivación suficiente de sus actos es una garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de la decisión administrativa.

En esa medida, este Tribunal debe enfatizar que la falta de motivación o su insuficiencia constituye una arbitrariedad e ilegalidad, en la medida en que es una condición impuesta por la Ley N.° 27444. Así, la falta de fundamento racional suficiente de una actuación administrativa es por sí sola contraria a las garantías del debido procedimiento administrativo.” (STC 00091-2005-PA/TC, fundamento 9, párrafos 3, 5 a 8, criterio reiterado en STC 294-2005-PA/TC, STC 5514-2005-PA/TC, entre otras). http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2012/01576-2012-AA.html

[2] El Sistema Privado de Pensiones (SPP), cuya administración está a cargo de empresas privadas –las AFP- y bajo la supervisión del Estado. Este sistema es del tipo de capitalización individual, es decir, el trabajador que se afilia a una AFP tiene una cuenta personal en la que realiza los aportes para su vejez, a lo largo de su vida laboral. El afiliado mantiene una cuenta individual y los aportes que se realizan en ella únicamente sirven para calcular su pensión en la AFP a la que  pertenezca. Adicionalmente, puede realizar aportes voluntarios con la finalidad de incrementar el saldo de su cuenta y mejorar su pensión en el futuro.

El Sistema Nacional de Pensiones (SNP) es un régimen pensionario del tipo de capitalización colectiva o sistema de reparto cuya administración está a cargo de un organismo del Estado, la Oficina de Normalización Previsional (ONP), en el cual los fondos de los trabajadores que pertenecen a este sistema forman parte de un  fondo que sirve para pagar las pensiones de los asegurados, cuando corresponda. No hay una cuenta personal de aportes para cada trabajador.  Ambos sistemas están orientados a satisfacer las necesidades del individuo y su familia cuando llegue a la etapa de la vejez, o si es que con anterioridad sufre una invalidez o fallecimiento, otorgando protección a sus beneficiarios. 

[3] http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/04762-2007-AA.html

domingo, 8 de junio de 2014

MODELO DE SOLICITUD DE APROBACIÓN DE INFORME PERICIAL - POR DEVENGADOS DE ALIMENTOS

Secretario  : xxxxx
Expediente : N° 00000
Cuaderno   : Principal
Esc.            : N° 07
Sumilla       : APRUEBE INFORME PERICIAL Y OTROS.

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE XXXXX:

XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en los seguidos contra XXXXXXXXXXXXXXXXXX, sobre proceso de ALIMENTOS; ante usted digo:

A que, con fecha 08 de julio del 2013, fui notificada con la resolución número 21, mediante la cual se me pone a conocimiento el Informe Pericial nro. 054-201-ETP-FMEQ-PJ, donde se determina los devengados e intereses legales que me adeuda el demandado por pensión de alimentos hasta el mes de marzo. En consecuencia, SOLICITO a su digno despacho APROBARLA -Informe Pericial-; asimismo, REQUERIR al demandado su pago integro mediante certificado de depósito del Banco de la Nación por el termino de ley (consignando el mismo a su despacho), bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los actuados al Ministerio Público a efectos de que formalicen denuncia penal contra el demandado por el DELITO DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR[1].

POR TANTO:

A ud.  Sr. Juez, pido se sirva proceder conforme estoy solicitando por estar con arreglo a ley.

PRIMER OTROSI DIGO: Que, SOLICITO al amparo del artículo 567 y 568 del Código Procesal Civil correr traslado de la nueva liquidación de pensiones devengados. NUEVO CÁLCULO DE DEVENGADOS GENERADOS A PARTIR DEL 13 DE MARZO DEL 2013 AL 13 DE SETIEMBRE DEL 2013, SIENDO UN TOTAL DE S/. 2 100.00 NUEVOS SOLES POR DEVENGADOS.

FECHA
DEUDA (ALIMENTOS)
13/03/13 - 13/09/13
  1. 13/03/2013
300.00
  1. 13/04/2013
300.00
  1. 13/05/2013
300.00
  1. 13/06/2013
300.00
  1. 13/07/2013
300.00
  1. 13/08/2013
300.00
  1. 13/08/2013
300.00
TOTAL
2 100.00

SEGUNDO OTROSI DIGO: A que, SOLICITO oficiar nuevamente al Banco de la Nación a razón de que le remita un informe detallado sobre si existe deposito alguno en la cuenta de ahorros de la accionante (XXXXXXXXXXXXXX) dentro de los periodos marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del presente año. Nótese, que se hace este pedido a fin de que su despacho cuente con la información correspondiente para determinar la nueva liquidación de pensiones devengadas.

TERCER OTROSI DIGO: A que, conforme fluye de autos a la fecha el ejecutado no ha cumplido con el pago ordenado por su despacho (pagar la pensión de alimentos de forma mensual y por adelantado) ni ha constituido garantía que asegure el pago de la pensión de alimentos (art. 572 del CPC). En consecuencia, SOLICITO requerir por última vez (al demandado) cumpla con el pago de la pensión de alimentos y constituya garantía suficiente que asegure el pago de la referida pensión alimenticia, bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de desobediencia a orden judicial. Adicionalmente, PIDO ordenar al demandado CONSIGNE DE FORMA MENSUAL MEDIANTE CERTIFICADO DE DEPÓSITO DEL BANCO DE LA NACIÓN A SU JUDICATURA LA PENSIÓN DE ALIMENTOS A RAZÓN DE QUE EXISTA LA CERTEZA DEL CUMPLIMIENTO DE MANDATO JUDICIAL, DEJÁNDOSE SIN EFECTO LA ORDEN DE DEPOSITO EN CUENTA DEL BANCO DE LA NACIÓN POR SER UN TRAMITE QUE DILATA LA LIQUIDACIÓN DE PENSIONES DEVENGADAS.
 
CUARTO OTROSI DIGO: A que, suscribo el presente recurso conforme a las atribuciones dispuestas en el artículo 290 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


El Agustino, 23 de agosto de 2013. 


________________________
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Abogado
Reg. C.A.L Nro. xxxx




[1] La obligación de dar alimentos y su correspondiente omisión se encuentra regulada en el artículo 149° del Código Penal y establece:
"El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial.
Si el agente ha simulado otra obligación de alimentos en connivencia con otra persona o renuncia o abandona maliciosamente su trabajo la pena será no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Si resulta lesión grave o muerte y éstas pudieron ser previstas, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años en caso de lesión grave, y no menor de tres ni mayor de seis años en caso de muerte."