domingo, 21 de diciembre de 2014

MODELO DE APELACIÓN DE SENTENCIA POR IMPROCEDENCIA DE DEMANDA

Secretario    : Palacios
Expediente  : 13048-13-CI      
Cuaderno     : Principal
Escrito         : 05                          
Sumilla         : APELACIÓN DE SENTENCIA

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA:

xxxxxxxxxxxxxx, en los seguidos contra la OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL, sobre PROCESO DE AMPARO; a Ud. atentamente digo:

I.-        PRETENSION IMPUGNATORIA:

Que, habiendo tomado conocimiento mediante la página web del Poder Judicial sobre la expedición de la sentencia judicial contenida en la resolución Nº 09 de fecha 03 de diciembre del 2014, mediante la cual, se falla: “(…) Declarar IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por don MAGNO HILARIO SULCA contra la OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (…)”.

Siendo esto así, y no estando conforme a los términos de la SENTENCIA CONTENIDA EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE (09) emitida con fecha 03 de diciembre del presente año, en el extremo que declara improcedente mi demanda, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 364° y 367° del Código Procesal Civil, interpongo RECURSO DE APELACION contra la sentencia antes descrita, a fin de que sea revocada y/o se declare la nulidad por el Superior Jerárquico, en mérito a los fundamentos que pasare a exponer.

II.-      SUSTENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN – ERRORES DE HECHO Y DE DERECHO INCURRIDOS EN LA RESOLUCION IMPUGNADA:

1.      Que, el Juzgador ha desconocido que el máximo intérprete de la Constitución- Tribunal Constitucional ha dejado establecido en múltiples Jurisprudencias que la debida motivación es una obligación de todo ente judicial a efectos de saber las razones por las cuales llegan a la conclusión de estimar o desestimar una demanda.

EXP. N.° 01873-2011-PA/TC[1] LAMBAYEQUE GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE.

LA MOTIVACION.- FUNDAMENTO 6: “El derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales es una garantía del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y garantiza que las resoluciones judiciales no se encuentren justificadas en el mero capricho de los magistrados, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jurídico o los que se deriven del caso (Cfr. STC Nº 3943-2006-PA/TC, fundamento 4). Este Supremo Colegiado, precisando el contenido del derecho constitucional a la debida motivación de las resoluciones judiciales, ha establecido que éste “(…) obliga a los órganos judiciales a resolver las pretensiones de las partes de manera congruente con los términos en que vengan planteadas, sin cometer, por lo tanto, desviaciones que supongan modificación o alteración del debate procesal (incongruencia activa). (…)El incumplimiento total de dicha obligación, es decir, el dejar incontestadas las pretensiones, o el desviar la decisión del marco del debate judicial generando indefensión, constituye vulneración del derecho a la tutela judicial y también del derecho a la motivación de la sentencia (incongruencia omisiva) (STC Nº 04295-2007-PHC/TC, fundamento 5 e)”.

2.      El A-quo en la sentencia contenida en la resolución número 09, ha resuelto declarar improcedente mi demanda, bajo el mismo argumento expuesto en el Reporte de Situación en el Sistema Nacional de Pensiones RESIT-SNP 0000188364, de fecha 12 de marzo de 2013, sin motivar debidamente la sentencia judicial, denotándose así la vulneración al debido proceso por cuanto no expone las razones por las cuales llega a dicha conclusión o en su defecto por qué no valoró adecuadamente todos los medios probatorios ofrecidos con la demanda y posterior escrito “pruebas adicionales”.

3.      Para un mayor análisis se trae a colación el considerando número cuatro de la sentencia materia de apelación, argumento que carece de motivación:

SENTENCIA N° 09 DE FECHA 03 DE DICIEMBRE DE 2014

Considerando numeral cuatro: “(…), si bien al recurrente le han sido reconocidos años de aportación los cuales se encuentran debidamente acreditados, se tiene que el mismo no se encuentra conforme afirmando tener más años de aportación, supuestos periodos respecto al empleador Cristalería Artística S.A; adjuntando para ello como medio probatorio la Copia Simple (duplicado), del Certificado de Trabajo de fecha 31 de enero del 2003 obrante a fojas 3 de autos, documento insuficiente que al no estar debidamente corroborado con otro medio probatorio, (boletas de pago, constancias, liquidaciones etc y la acreditación del representante legal),  no acredita manera fehaciente dicho periodo de aportación que alega el actor tener, observándose asimismo que no se aprecia a quien corresponde la firma que  obra como director Gerente, esto es que, no puede determinarse si se trata del representante legal de la empresa en consecuencia no resulta posible reconocerle periodos de aportación adicionales respecto a los ya reconocidos en el documento materia de litis;  por lo que en todo caso se deja a salvo el derecho del recurrente, para acudir a la vía procedimental respectiva que cuente con etapa probatoria, con la finalidad de buscar acreditar los demás periodos de labores que manifiesta haber realizado, (…)”.  –Las negritas, la mayúscula y el subrayado es agregado-.

4.      Este argumento es falso por cuanto se aportó medios probatorios adicionales a efectos de acreditar que el recurrente laboró para la empresa Cristalería Artística S.A. por un periodo mayor a los 18 años; sin embargo, dichos documentos no han sido valorados ni han sido materia de pronunciamiento en la sentencia.

5.      Ahora bien, de un análisis de la sentencia en ningún de los considerandos expone sobre los medios probatorios adicionales que fueron aportados mediante escrito de fecha 24 de mayo de 2014, siendo los siguientes:

i)                   Copia certificada de boleta de pago (con la cual se acredita que el actor trabajo para la empresa Cristalería Artística S.A.),
ii)                 Copia certificada de sentencia judicial expedida por el Sexto Juzgado Laboral de Lima, mediante la cual se declara fundada su demanda de nulidad de despido, y ordena a la demandada Cristalería Artística S.A cumpla con reponer al demandante a su puesto de trabajo (con la cual se acredita que el actor trabajo para la empresa),
iii)              Copia certificada de consentimiento de sentencia expedida por el Sexto Juzgado Laboral de Lima, con la cual se acredita que dicha sentencia no fue materia de apelación.
iv)               Copia certificada del escrito presentado por la empresa Cristal Artística S.A en el proceso seguido por nulidad de despido, con la cual se acredita que la misma empresa señala que sobre la liquidación de pago de devengados hará los descuentos de ley para los aporte previsionales.

6.      En ese sentido, los medios probatorios que fueron ofrecidos oportunamente por el demandante a efectos de acreditar sus años de aportes al sistema nacional de pensiones no han sido diligentemente tomados en cuenta por el juez en forma conjunta a fin de emitir un pronunciamiento estimatorio de la demanda.

7.      A mayor argumento, el Tribunal Constitucional mediante el Precedente vinculante del caso Tarazona: EXP. N.º 04762-2007-PA/TC[2]:

La responsabilidad en la retención y pago de las aportaciones

Fundamento 16: Sobre el particular, este Tribunal considera que la modificación del artículo 70.º del Decreto Ley N.º 19990 en nada afecta la responsabilidad de los empleadores por la retención y pago de las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, pues si bien en la nueva redacción se ha eliminado la frase “aun cuando el empleador, o la empresa de propiedad social, cooperativa o similar, no hubiese efectuado el pago de las aportaciones”, ello no implica que las aportaciones retenidas y no pagadas sean consideradas como aportaciones no efectuadas; por el contrario, las aportaciones retenidas y no pagadas por los empleadores deben ser consideradas como aportaciones efectivas, pues la modificación referida no enerva la calidad de los empleadores como agentes de retención de las aportaciones de los trabajadores.

Reglas para acreditar periodos de aportaciones en el proceso de amparo

Fundamento 26: De este modo, cuando en los procesos de amparo la dilucidación de la controversia conlleve el reconocimiento de periodos de aportaciones, que no han sido considerados por la ONP, para que la demanda sea estimada los jueces y las partes deben tener en cuenta las siguientes reglas:

El demandante con la finalidad de generar suficiente convicción en el juez de la razonabilidad de su petitorio puede adjuntar a su demanda como instrumento de prueba, los siguientes documentos: certificado de trabajo, las boletas de pago de remuneraciones, los libros de planillas de remuneraciones, la liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales, las constancias de aportaciones de Orcinea, del IPSS o de EsSalud, entre otros documentos. Dichos instrumentos pueden ser presentados en original, copia legalizada o fedateada, mas no en copia simple. El Juez, de oficio o a pedido del demandante, podrá solicitar el expediente administrativo a la ONP o copia fedateada de él, bajo responsabilidad (las negritas son agregadas).

8.      Por otro lado, no ha tenido en consideración que el actor a la fecha tiene 65 años de edad y con más de 25 años de aportes al SNP y SPP, pese a ello se encuentra impedido (por una arbitrariedad) de desafiliarse al Sistema Privado de Pensiones a razón de poder retornar al Sistema Nacional de Pensiones.

9.      Por tales consideración, señor magistrado solicito se sirva revocar la recurrida y reformándola declare fundada la demanda o en su defecto declarar la nulidad de la sentencia por los argumentos precedentes expuestos.

III.-                 NATURALEZA DEL AGRAVIO:

La resolución impugnada causa graves daños y perjuicios al recurrente. Así, el error de hecho y de derecho incurrido en la resolución es evidente; siendo que la naturaleza del agravio está representada por la conculcación de mis derechos y principios del debido proceso, tutela jurisdiccional efectiva y el derecho a la pensión amparada por la Constitución Política, Ley Orgánica del Poder Judicial y demás normas de aplicación supletoria.

IV.-     SUSTENTO DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA:

            La presente apelación tiene sustento legal en lo establecido por los artículos 364º y 367º y siguientes del Código Procesal Civil.

POR TANTO:

A usted señor juez, sirva admitir a trámite el recurso de apelación interpuesto con el fin que sea elevado al superior jerárquico donde espero alcanzar la revocatoria y/o la nulidad de la sentencia. 

PRIMER  OTROSI DIGO.- Que, a efectos de evitar dilaciones innecesarias pido tener presente lo dispuesto por la Ley Núm. 29574, artículo 5 que modifica los artículos 34 numeral 6 y 47 numeral 19 de la Ley número 29277, Ley de la Carrera Judicial  la cual considera como falta grave el no cumplir con expeditar las resoluciones pertinentes dentro del término de ley

SEGUNDO OTROSI  DIGO: Que, suscribo el presente recurso conforme a las facultades indicadas en el artículo 290 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


Lima, 22  de diciembre del 2014



…………………………………….

Abogado
Reg. C.A.L. nro. 






[1] http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2012/01873-2011-AA.html
[2] http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/04762-2007-AA.html

jueves, 6 de noviembre de 2014

HERRAMIENTAS PARA ENTRENAR A UN ABOGADO

Herramientas para entrenar a un abogado



En la actualidad existen muchos abogados y abogadas, aunque no pueda cuantificarlos al detalle, la mayor parte de ellos se desarrolla en la litigación tradicional y también en los nuevos modelos de oralidad (procesos penal y laboral), esto se da en virtud de los cambios legislativos de estos últimos tiempos, como son la vigencia progresiva del nuevo Código Procesal Penal y la nueva Ley Procesal del Trabajo. Sin aspaviento me atrevo a decir que son muchos letrados que se dedican a estas actividades (litigación) y muestra de ello es la excesiva carga procesal que existe en el Poder Judicial.

En ese sentido, siendo una de las labores más importantes de los abogados litigantes el redactar demandas, contestaciones, impugnaciones, escritos legales, entre otros documentos; resulta de imperiosa necesidad que se desarrolle un curso de redacción legal a razón de que puedan manejar con eficiencia tal actividad (mi experiencia profesional me permite afirmar que los abogados son los que más carecen de una correcta redacción). Así también, una finalidad adicional es buscar un espacio para la simulación de procesos judiciales, buscando la colaboración de magistrados que ya no se encuentran ejerciendo tal función por haberse jubilado, y, quienes pueden contribuir activamente con su vasta experiencia en dicha temática. Esto no existe a la fecha en el Perú por lo cual resulta innovativo hacerlo y contribuiría al crecimiento de los estudiantes de derecho. Persiguiendo con este fin que los participantes diseñen una estrategia para litigar en un caso concreto, investiguen hechos y documentos, estudien las fuentes legales que serían posibles de aplicación, redacten una demanda sencilla pero bien argumentada, puedan realizar contestaciones de demandas de forma estratégica, medios impugnatorios que ataquen la médula espinal de una sentencia que carece de motivación, para que finalmente puedan preparar un argumento técnico oral con capacidad escénica e histriónica, logrando ganar sus casos.

Los cursos talleres que se deben desarrollar y la cual pretendo aplicar de forma progresiva son intensos y con enteramiento práctico (vivenciales), en mi humilde opinión resulta insuficiente los conocimientos que brindan las universidades para que un abogado puede conseguir objetivos concretos en casos reales, prueba de ello es que cuando inician sus prácticas pre profesionales o se inician en el ámbito de la litigación son totalmente inseguros en las actividades que realizan. Por ello, mientras más tiempo se les brindan a los alumnos para practicar con la orientación de los facilitadores (entiéndase docentes), más notable es el desarrollo de las competencias descritas.

Para desarrollar las habilidades descritas antes procuro tener paciencia, dar tiempo y espacio, condiciones, materiales y muchas oportunidades de mejorar en cada uno de los cursos ofrecidos. Recuerde que sólo la práctica consistente, perseverante y bien orientada forma a un profesional o deportista excelente “la práctica hace al maestro”, porque las habilidades y competencias se desarrollan en la práctica, simulando un proceso como si fuera el real. “Aprender haciendo” ya es una estrategia comprobada en la educación superior actual y la cual he tenido la oportunidad de conocer en la maestría de docencia universitaria que vengo realizando.

En los cursos procuro hacer un temática divertida y bien preparada, desde los objetivos que persigo, que son muy específicos (busco que los estudiantes aprendan ¿a planear un caso?, ¿a entrevistar clientes?,  ¿a negociar?,  ¿a preparar una demanda persuasiva?, ¿a preparar audiencias orales?,  ¿a interrogar testigos?, ¿a liderar un juicio oral?). Aunado a ello, para que la simulación práctica sea lo más cercana a la realidad, los materiales del curso están disponibles con anticipación, para su análisis previo.

Finalmente, y no menos importante: el curso se basa en la práctica de los alumnos y estudiantes con la retroalimentación de los profesionales del derecho experto en materias específicas. Tengo siempre enmarcado en mi formación que la única manera de ser un deportista es entrenándose día a día sin doblegarse. La única forma de ser un buen abogado es ensayando, día tras día sin desmayar, procurando activar todas sus habilidades, con una tenaz disciplina investigativa, argumentación escrita y capacidad de persuasión oral que diferencian a los mejores abogados de estos tiempos.


Autor: Freddy Sergio Pillaca Huacles

sábado, 1 de noviembre de 2014

E-LEARNING

QUÉ ES EL E-LEARNING
 
El e-learning es un tipo de formación a distancia que se realiza a través de Internet. En ella el participante tiene una serie de recursos: chats, trabajos prácticos y material de lectura que sirven de apoyo para la comunicación con el profesor.

La organización del curso es a través de unidades de duración semanal. Cada semana se habilitará una unidad con su correspondiente material de lectura y una serie de ejercicios que el participante deberá subir a la plataforma una vez concluidos. La aventaja de esta modalidad a distancia es que cada participante administra su tiempo y realiza sus actividades durante la semana y el trabajo se sube a la plataforma un día establecido. A partir del día siguiente se habilita la próxima unidad.

El participante también tiene la posibilidad de un Chat semanal del que participan profesor y alumnos en día y hora a convenir para aclarar dudas sobre el tema y la ejercitación dados en esa unidad. También, en forma personal con la profesora puede comunicarse con ella a través de e-mail.

CURSO TALLER

El programa del curso de redacción para estudiantes, bachilleres y abogados que se detalla a continuación es un programa básico y es el que se dicta en instituciones. Sin embargo, el temario puede ser modificado según las necesidades, dificultades o intereses de las personas que asistan al curso.

1) Características del lenguaje jurídico

- Concepto de tecnolecto.

- Características de la comunicación jurídica. Su objeto: la persuación.
- Emisor-mensaje-receptor.

2) La arquitectura de la frase

- El orden de las palabras en la oración.

- Oración y párrafo.
- Subordinación.
- La longitud de la frase.
- Uso de los marcadores textuales (encabezamientos de la frase).


3) Algunos conceptos gramaticales

- Dudas ortográficas.

- Acentuación.
- Puntuación.
- Correlatividad de tiempos verbales.
- Voz activa y voz pasiva. Pasiva refleja y perifrásica pasiva.

4) Errores más comunes

- Exceso de subordinación.

- Mal uso del gerundio (El dictamen informando...).
- Exceso de perífrasis verbales.
- Muletillas (Será justicia "a sus efectos").
- Construcciones absolutas de pasado (Trabado el embargo...).
- Acumulación de locuciones prepositivas (En el supuesto que, en un todo de acuerdo con...).
- Hipérbaton (De la documentación, traslado).
- Arcaísmos (Fecho, vuelva).


5) Ejercicios de composición

6) Distintas formas de generar un texto

- Torbellino de ideas.

- Mapas y redes.
- Palabras clave.

7) Recursos retóricos

- Frases de inicio y cierre.

- Juego de oposiciones y paralelismos.
- Preguntas retóricas.

INICIO

REDACCIÓN PARA ABOGADOS: VICIOS DEL LENGUAJE LEGAL
DEL DEBER DE REDACTAR AL PLACER DE ESCRIBIR
¿Qué es el curso de redacción? El curso de Redacción para Abogados consta de una serie de encuentros donde se imparten una serie de técnicas básicas de redacción aplicadas al texto jurídico-administrativo. No es un taller de escritura y tampoco es un curso de gramática española. Sin embargo, el trabajo con el texto jurídico implica la práctica y la propia escritura y también se imparten algunos conocimientos básicos de gramática que son necesarios para conseguir una buena redacción
¿Por qué?
  • Porque el lenguaje escrito es una de las herramientas cotidianas que el abogado debe dominar a la perfección.
  • Porque con ella expresa los argumentos que son la base de los derechos que defiende.
  • Porque cada día se observa más dificultad en el dominio del lenguaje escrito.
  • Porque cada día se hace más dificultosa la comunicación entre abogados y clientes u órganos jurisdiccionales.
¿A quién está dirigido? A abogados, estudiantes de derecho y a cualquier persona que trabaje a diario con el discurso jurídico y advierta dificultades en la expresión escrita.

¿En qué modalidades se dicta? El curso puede ser presencial, a través de e-learning (curso a distancia a través de internet) e in office.

La modalidad presencial consta de 6 clases de dos horas cada una, una vez por semana. Para mayor infomación contáctenos. 

Aquellas personas que por razones de distancia, comodidad o simplemente porque así lo elijan pueden optar por realizar el curso a distancia a través de Internet. Para conocer más acerca del e-learning y acerca de esta modalidad consulte nuestra nueva sección e-learning o bien consúltenos.

¿Cuál es la Metodología de trabajo? Cada vez que un estudio jurídico solicita un curso hay una entrevista previa para interiorizarse de las necesidades de los participantes. Existe un programa básico de temas para desarrollar pero siempre se tienen en cuenta las dificultades o intereses particulares de las personas que participarán en él. Posteriormente, los talleres se desarrollan en módulos de reuniones semanales de una hora y media.

Estructura de cada reunión.
1) Parte expositiva: donde la responsable del curso explicará un punto del programa que será ilustrado con ejemplos tomados de textos jurídicos.

2) Parte práctica: los participantes trabajarán según modalidades diferentes.

- Corrección de errores y reformulación de frases sobre textos jurídicos aportados por la responsable.
- Redacción de pequeños textos de acuerdo con consignas de trabajo que proponga la responsable, para evaluar la comprensión de la normativa explicada.
- Trabajo de corrección sobre frases o textos, material de trabajo aportado por los participantes del curso.
Temario. Algunos de los temas que se tratan son: cómo se elabora un texto y se organizan las ideas, el orden de las palabras en la oración, uso de tiempos verbales, uso correcto del gerundio, párrafo y oración, la longitud de la frase, muletillas y locuciones incorrectas, errores más comunes, acentuación, vicios del lenguaje legal, propuestas de estilo, etc.

viernes, 24 de octubre de 2014

MODELO DE DEMANDA: OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA EN SUBROGACIÓN DE UN DEUDOR

PROCESO DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA:

El otorgamiento de escritura pública es entendido por la jurisprudencia como un deber de las partes de perfeccionar el contrato. Ante el incumplimiento de este deber, el propietario podrá iniciar este proceso, atendiendo a los artículos 1412 y 1549 del Código Civil, a fin de que la parte renuente firme la escritura de formalización y si a pesar del mandato judicial se mantiene en su negativa, es el juez quien se sustituye en el obligado.

LA ACCIÓN SUBROGATORIA:

Es la que permite al acreedor ejercer los derechos de su deudor cuando éste se encuentra inactivo o los abandona. Art.1196 “...los acreedores pueden ejercer todos los derechos y acciones de su deudor, con excepción de los que sean inherentes a su persona”.

Ej., Usted es acreedor de Juan por $5.000 y no le paga, a la vez varias personas le deben dinero a Juan pero él no hace nada por cobrarles; la ley le da derecho a Usted a subrogarse en los derechos de Juan y de intentar en su nombre el cobro de lo que le deban a Juan.

Se llama “subrogatoria u oblicua o indirecta”; subrogatoria porque el acreedor subroga (reemplaza) al deudor en sus derechos; oblicua o indirecta, porque lo que se cobre ingresará al patrimonio del deudor, lo cual indirectamente beneficiara a los acreedores.

AUTOR: FREDDY SERGIO PILLACA HUACLES


Secretario    :
Expediente  :        
Cuaderno     :  Principal
Escrito        :  01
Sumilla  :  DEMANDA      OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA:

JXXXXXXXXXXXX, identificado  con DNI Nº 09177075, con Domicilio Real Av. Los Olivos Mz. “S” Lt. 3 Villa Alta -La Molina, LIMA,  señalo como Domicilio Procesal en AV. BXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX;” a Ud. atentamente digo:


I.- PETITORIO:

En vía de proceso sumarísimo interpongo demanda de OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA DE BIEN INMUEBLE, ubicado en Av. 28 de julio Nº 569 Boutique tres, primeras plantas, distrito de Miraflores, Provincia de Lima, vendido a mi deudor el señor XXXXXXXXXXXXXXXXX, por la suma de $12 000.00 (doce mil dólares americanos), en atención a los fundamentos que paso a exponer:

DEMANDADOS­:

La presente demanda se dirigirá en contra de los señores XXXXXXXXXXXXXXX, a quienes solicito se les notifique con la presente demanda de Otorgamiento de Escritura Pública a su actual domicilio ubicado en Calle Enrique Palacios 1160 2-D, Miraflores, a fin de que absuelva mi pretensión, con arreglo a ley.

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO.- Que, mediante minuta de fecha 02 de setiembre de 1998, el inmueble referido en el petitorio se otorgo en calidad de compra-venta; por una parte se encontraba en calidad de vendedora del bien inmueble  a la señora  XXXXXXXXXXX,  según poder amplio y general  de fecha 09 de diciembre de 1996 extendido por Escritura Pública ante la notaria Medelius, inscrito en la ficha Nº 253369 del Registro de Mandatos de Lima (vigente en la actualidad); mandato otorgado por los señores CeXXXXXXXXXX (propietarios), y por la otra parte en calidad de compradores a los señores XXXXXXXXXXXXXXXXXXX; en dicha oportunidad los demandados recibieron el total del monto pactado, pero es el caso que hasta la fecha no se ha realizado los trámites correspondientes para que sea elevada en Escritura Pública y pueda ser inscrito ante los Registros de Propiedad Inmueble (SUNARP), conforme lo acordado en la minuta de compra venta.

Jurisprudencia:

  1. Es fin de los procesos de Otorgamiento de Escritura Pública la formalización de un acto jurídico porque así lo determina la ley o porque así lo han acordado las partes; siendo que, cuando de compra venta se trata, el adquirente podrá compeler a su vendedor a otorgarla de acuerdo a lo dispuesto por los artículos mil cuatrocientos doce y mil quinientos cuarenta y nueve del código civil. Cas. Nº 2292-01-Lima, El Peruano, 02-05-2002, p. 8738.

  1. El ejercicio de la acción de Otorgamiento de Escritura Pública se orienta a dar formalidad a los actos jurídicos con la finalidad de otorgarles seguridad y afianzamiento, de tal modo que para el amparo del mismo se requiere indispensablemente de la existencia de un contrato cuya solemnidad se persigue. Cas Nº 3324-2201 – Ucayali, el peruano. 01-07- 2002, p. 8945.

  1. El Otorgamiento de la Escritura Pública no es necesario para el perfeccionamiento de la transferencia, sino que constituye una formalidad cuando es exigida por la ley o se ha convenido en el contrato. Cas. Nº 1516.2000-Callao, El Peruano 30-01-2001, p. 6849.

SEGUNDO.- Que, en la minuta de compra-venta realiza entre los señores anteriormente mencionados; en la cláusula séptima se hace referencia que los gastos que ocasionara la minuta, su elevación a Escritura Pública e inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble de Lima, sería de cuenta de los compradores; acto que hasta la actualidad no han realizado. Actualmente, esta situación me esta  perjudicando ya que el señor  XXXXXXXXXXXXXXXXXX me adeuda la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 83/100 DOLARES AMERICANOS (su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio a la fecha que se expidió la sentencia), más intereses legales, costas y costos. Deuda que se acredita mediante sentencia  judicial expedida  con fecha 14 de agosto del 2006, por el 5º Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores.

Gaceta J. (2008:326)[1], dice “Si el deudor no cumple con la obligación de dar una suma de dinero a pesar de estar ordenado así por el órgano jurisdiccional, se puede proceder a la ejecución forzada de la obligación a través de la afectación de uno o varios bienes del deudor, los mismos que posteriormente serian rematados judicialmente a efectos de que con lo que resulte de esa venta judicial se procesa al pago de la deuda”.

TERCERO.-  Hasta la fecha no se ha dado cumplimiento con lo ordenado en la  sentencia expedida por el 5to Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, ya que el señor  XXXXXXXXXXXXXXX, en forma doloso no ha realizado los trámites para la inscripción del inmueble ante los Registros Públicos; intentando de esta manera eludir su deuda. Es por ello, que de la facultad que me otorga el Código Civil como acreedor del señor   XXXXXXXXXXXX, interpongo la demando de Otorgamiento de Escritura Pública, Ante su judicatura.

Gaceta J. (2008:330)[2], dice “La facultada conferida en el inc. 4 del Art. 1219 del Código Civil es claramente una autorización legal expresa al acreedor para poder iniciar un proceso en contra del deudor de su deudor a fin de plantear una pretensión, la cual, en principio, solo podría ser intentada por su deudor, al ser este el titular de la misma. En efecto, al ser el deudor del acreedor, acreedor de otro, él podría formular contra este último una pretensión de cumplimiento de obligación o de indemnización por daños y perjuicios derivados del cumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso; sin embargo, la ley de manera expresa, legitima al acreedor del deudor para que éste pueda iniciar el proceso planteando esta pretensión.

El comentario es propio “Se puede decir que según la doctrina  estamos ante una legitimidad para obrar extraordinaria ya que no siendo o no formando parte de la relación jurídica material primigenia, la ley  faculta a un tercero para que pueda iniciar o formar  parte en la relación jurídica procesal en forma valida”.

CUARTO.- Adicionalmente, pongo a su conocimiento que con fecha 19 de setiembre del presente año; solicite una medida cautelar sobre el inmueble materia de la demanda (Embargo de bien inmueble inscrito a nombre de tercera persona), la cual fue concedida con fecha  03 de octubre del presente año y fue inscrita ente el Registro Público de Propiedad Inmueble en la Partida Registral Nº 41692820, con fecha 15 de octubre del presente año.

Art. 650 del Código Procesal Civil, modificado por Decreto Legislativo Nº 1069 del 28/06/08; embargo de inmueble sin inscripción registral o inscrito a nombre de tercera persona:

(…)También en caso que se acredite, de modo fehaciente que el bien pertenece al deudor y se encuentra inscrito a nombre de otro; deberá notificarse con la medida cautelar a quien aparece como titular en el registro; la  medida se anotara en la partida respectiva; la subasta se llevara adelante una vez regularizado el tracto sucesivo registral.

QUINTO.- Que, con fecha 22 de octubre del 2008 remití carta notarial al domicilio de los demandados  solicitando que regularicen el otorgamiento de escritura publica de la compra venta que realizaron por intermedio de la señora XXXXXXXXXXXXXXX, quien hasta la actualidad cuenta con el poder amplio y general otorgados por los demandados; carta notarial que no quiso ser recepcionada  por la persona que se encontraba en dicho  domicilio aduciendo que los demandados ya no viven en dicho domicilio hecho que doy cuenta a su judicatura para acreditar la beuna fe con la que siempre actuó.

SEXTO.- Que, con fecha 22 de octubre del presente año también remite carta notarial a la señora XXXXXXXXXXXXXXXX; quien en la actualidad cuenta con un poder vigente e inscrito ante los Registros Públicos; quien respondiendo a la carta notarial, haciendo las siguiente afirmaciones que paso a describir:

  1. Que, la propiedad pertenece a un tercero, que no tiene que ver con la documentación que se adjunta.
  2. Que, la propiedad mencionada es de propiedad de la señora XXXXXXXXXXXX conforme  a la documentación que se le fue dejada en el año 2004 por la actual propietaria.
Desconociendo con estas afirmaciones la documentación que se adjunto a la carta notarial, la cual pongo a su conocimiento para su mejor resolver la presente demanda; hago mención que la documentación adjuntada a la carta notarial en la actualidad es la que se encuentra inscrita en los Registros Públicos y en el 5to Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, es por ello que es desconcertante la respuesta que hace la señora Gloria Norma Barbero Fano de Mora, quien además esta facultada para hacer el otorgamiento de escritura publica ya que en la actualidad cuenta con la vigencia del poder otorgado a su nombre según los Registro Públicos.

SEPTIMO.- Señor juez, por lo hechos expuesto con antelación me veo en la imperiosa necesidad de interponer la presente acción en subrogación de mi deudor a efectos de que se otorgue la escritura pública.

III.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

Que, mi demanda se encuentra  amparada en los siguientes cuerpos de leyes:

CÓDIGO CIVIL

Articulo 1219º.- Derechos y acciones del acreedor como efecto de las obligaciones

Es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para lo siguiente:
1.- Emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que esta obligado.
2.- Procurarse la prestación o hacérsela procurar por otro, a costa del deudor.
3.- Obtener del deudor la indemnización correspondiente.
4.- Ejercer los derechos del deudor, sea en vía de acción o para asumir su defensa, con excepción de los que sean inherentes a la persona o cuando lo prohíba la ley. El acreedor para el ejercicio de los derechos mencionados en este inciso, no necesita recabar previamente autorización judicial, pero deberá hacer citar a su deudor en el juicio que promueva.
Es posible ejercitar simultáneamente los derechos previstos en este artículo, salvo los casos de los incisos 1 y 2.

Articulo 1412º.- Exigencia de partes del cumplimiento de la formalidad

Si por mandato de la ley o por convenio debe otorgarse escritura publica o cumplirse otro requisito que no revista la forma solemne prescrita legalmente o la convenida por las partes por escrito bajo sanción de nulidad, estas pueden compelerse recíprocamente a llenar la formalidad requerida.
La pretensión se tramita como proceso sumarísimo, salvo que el titulo de cuya formalidad se trata tenga la calidad de ejecutivo, en cuyo caso se sigue el tramite del proceso correspondiente.(*)

Artículo 1549.- Perfeccionamiento de transferencia
Es obligación esencial del vendedor perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien.

CÓDIGO PROCESAL CIVIL

Arts 546 inc. 6) y 8),
Artículo 546.- Procedencia.-
Se tramitan en proceso sumarísimo los siguientes asuntos contenciosos:
1. Alimentos;
2. Separación convencional y divorcio ulterior;
3. Interdicción;
4. Desalojo;
5. Interdictos;
6. Los que no tienen una vía procedimental propia, son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto o, porque debido a la urgencia de tutela jurisdiccional, el Juez considere atendible su empleo;
7. Aquellos cuya estimación patrimonial no sea mayor de cien Unidades de Referencia Procesal; y
8. Los demás que la ley señale.

IV. VÍA PROCEDIMENTAL:

La presente demanda se tramitara en la vía  de proceso sumarísimo

V.- COMPETENCIA:

Corresponde el conocimiento de su causa a su señoría, conforme al Art.  14 del Código Procesal Civil.

Artículo 14.-Reglas generales de la competencia.-
Cuando se demanda a una persona natural, es competente el Juez del lugar de su domicilio, salvo disposición legal en contrario.
Si el demandado domicilia en varios lugares puede ser demandado en cualquiera de ellos.
Si el demandado carece de domicilio o este es desconocido, es competente el Juez del lugar donde se encuentre o el del domicilio del demandante, a elección de éste último.
Si el demandado domicilia en el extranjero, es competente el Juez del lugar del último domicilio que tuvo en el país.
Si por la naturaleza de la pretensión u otra causa análoga no pudiera determinarse la competencia por razón de grado, es competente el Juez Civil.

VII.- MEDIOS PROBATORIOS:

  1. Copia de la minuta de compre venta.

  1. Copia certificada  de la sentencia firme de fecha 24 de agosto del año dos mil seis

  1. Copia de la resolución que concede la medida cautelar

  1. copia de la ficha de contribuyente expedida por la municipalidad de Miraflores y la ficha de contribuyente que se encuentra en la página Web de la Municipalidad de Miraflores.

  1. Original de la carta notarial remitida a los demandados.

  1. Original de la carta notarial remitida a la señora Gloria Norma Barbero Fano de Mora.

  1. Original de la carta notarial  que la señora Gloria Norma Barbero Fano de Mora remite al demandante desconociendo los documentos que se adjuntaron a dicha carta notarial  que fue remitida el 22 de octubre del presente año.

POR TANTO:

Al Juzgado, solicitamos se sirva admitir la presente solicitud de acuerdo a ley.

ANEXOS: Que adjuntamos los siguientes anexos:

ANEXO 1-A.- Fotocopia del DNI del recurrente.

ANEXO 1-B.- Fotocopia de la Minuta de Compra Venta d fecha

ANEXO 1-C.- Fotocopia Certificada de la sentencia firme de fecha 24 de agosto del año dos mil seis

ANEXO 1-D.- Fotocopia de la resolución que otorga  de la medida cautelar

ANEXO 1-E.- Fotocopia de la ficha de contribuyente expedida por la Municipalidad de Miraflores Y la ficha de contribuyente que se encuentra en la página Web de la Municipalidad de Miraflores.

ANEXO 1-F.- Original de la carta notarial remitida a los demandados.

ANEXO 1-G.- Original de la carta notarial remitida a la señora Gloria Norma Barbero Fano de Mora.

ANEXO 1-H.- Original de la carta notarial  que la señora Gloria Norma Barbero Fano de Mora remite al demandante desconociendo los documentos que se adjuntaron a dicha carta notarial  que fue remitida el 22 de octubre del presente año.

PRIMER OTROSI DIGO: Que, de conformidad con el Art. 80 del CPC confiero las facultades generales de representación a favor del letrado que suscribe los presentes y al abogado Luis A. Chávez Villodas, conforme lo prevé el numeral 74 del mismo cuerpo legal acotado; para lo cual manifiesto estar instruida de las facultades conferidas y de sus alcances y señalo como domicilio lo indicado en el presente documento.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, autorizo a la señorita Dayana Líz Pariona Cutti, a fin que puedan revisar los actuados judiciales, así como autorizados para recoger anexos, copias certificadas, oficios, consignaciones judiciales, notificaciones, partes regístrales, entre otros.


TERCER OTROSI DIGO: De conformidad con el Art. 133 del C.P.C. se adjunta copias simples del escrito y anexos para los fines de ley

CUARTO ATROSI  DIGO: Adjunto comprobante de pago de tasa judicial respectiva y cedula de notificación.



Lima, 31 de octubre del 2008




                                                                                    _________________________
                                                                                                 
                      DNI Nº 






[1] Gaceta Jurídica, Código Civil Comentado, Tomo VI, Editorial El Búho EIRL, Lima – Perú, 2007
[2] Gaceta Jurídica, Código Civil Comentado, Tomo VI, Editorial El Búho EIRL, Lima – Perú, 2007