miércoles, 27 de julio de 2011

MODELO DE SOLICITUD DE EMBARGO EN FORMA DE SECUESTRO CONSERVATIVO CON DESPOSESION

El Código Procesal Civil nos brida instrumentos procesales a razón de poder hacer efectivo nuestro derecho reconocido judicialmente; por ello, se debe tener en consideración que tipo o clase de embargo se tiene que utilizar frente a un caso concreto, pudiendo ser solicitado antes de iniciado el proceso, dentro del proceso o luego de tener auto o sentencia judicial. Freddy Sergio Pillaca Huacles.

Especialista : ALMEYDA
Expediente : 1112-2009-CI
Cuaderno : Cautelar (ejecución de auto)
Escrito : 01
Sumilla : TRABAR EMBARGO EN FORMA DE SECUESTRO CONSERVATIVO

SEÑOR JUEZ DEL 1º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE xxxxxxxxx.

xxxxxxxxxxxxxxxxx, identificado con DNI Nº 09177075, con domicilio real en Av. Los Olivos Mz. “S” Lt. “3” Villa Alta -La Molina, Lima, con domicilio procesal en AV. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en los seguidos contra xxxxxxxxxxxxxxxx, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO; en vía ejecutiva, ante usted me presento y con el debido respeto expongo:

I.- PETITORIO:

Que, en vía de proceso cautelar SOLICITO a su juzgado se sirva dictar MEDIDA CAUTELAR EN EJECUCIÓN DE AUTO bajo la forma de un SECUESTRO CONSERVATIVO, CON DESPOSESIÓN Y ENTREGA AL CUSTODIO, sobre los BIENES MUEBLES que le pertenezcan a la parte demandada y que se encuentren ubicados en su domicilio situado en PASAJE LOS ALAMOS MZ “K” LT “18” A. H. VIÑA ALTA - LA MOLINA; HASTA POR LA SUMA DE S/. 3 455.00 NUEVOS SOLES, en merito de las siguientes consideraciones.

II.- MONTO DEL PETITORIO:

La medida cautelar solicitada es hasta por la suma de S/. 3 455.00 (tres mil cuatrocientos cincuenta y cinco y 00/100 nuevos soles) suma de la deuda principal.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. Que, el ejecutante interpuso ante su despacho demanda ejecutiva de obligación de dar suma de dinero, a efecto de que la parte accionada cumpla con pagar la suma de S/. 3 455.00 (TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO NUEVOS SOLES Y 00/100), importe contenido en el titulo valor anexado a la demanda.

2. Es de verse que por el merito del mencionado titulo valor su judicatura, admite la citada demanda a tramite, ya que es cierta, expresa, líquida y exigible; como puede apreciarse de la cambial que acredita mi pretensión.

3. Que, con fecha 07 de mayo de 2010, mediante resolución Nº 04, se expide auto resolviendo ordenar hacer efectivo el apercibimiento decretado; en consecuencia, dispone llevarse adelante la ejecución forzada, para que la demandada cumpla con pagar a favor del accionante la suma de S/. 3 455.00 (TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO NUEVOS SOLES Y 00/100).

4. Que, con fecha 24 de junio de 2010,mediante resolución Nº 06, se declara consentida la referida resolución, asimismo, se requiere a la emplazada para que en el termino de tres días cumpla con pagar a favor del demandante la suma de S/. 3 455.00 nuevos soles, más intereses legales pactados, costas y costos del proceso.

5. En ese sentido, estando acreditado la obligación puesta a cobro, más no garantizada la cancelación del pago de la misma, solicito a su despacho se sirva concederme una medida cautelar en la modalidad de secuestro conservativo, con la respectiva desposesión y entrega al custodio judicial de los bienes a secuestrarse, tal como lo describo en el petitorio de la presente solicitud. Note que a la fecha los actuados se encuentran en ejecución de auto, por ende no resulta necesario adjuntar anexo alguno ni arancel judicial (menor a 10 URP).

IV.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

Sustento mi pretensión cautelar en lo dispuesto en las siguientes normas lágales:

Artículo 1219º del Código Civil inciso 1) señala “establece que es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado”.





Artículo 608º del Código Procesal Civil, según el cual dice: “que todo Juez, a pedido de parte, puede dictar medida cautelar antes de iniciado un proceso o dentro de éste, destinada a asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva”.

Artículo 642º del Código adjetivo señala: “a) que cuando la pretensión es apreciable en dinero se puede solicitar embargo; y b) que este consiste en la afectación jurídica de un bien o derecho del presunto obligado, aunque se encuentre en posesión de tercero, con las reservas que para este supuesto señala la ley”.

Y artículos 643º, 649º, 651º y 653º.

V.- CONTRACAUTELA:

No ofrezco contracautela por ser el estado de autos el de ejecución forzada.

VI.- ORGANO DE AUXILIO JUDICIAL:

Que, con arreglo a lo previsto por el Código Procesal Civil, por tratarse de un EMBARGO EN FORMA DE SECUESTRO CONSERVATIVO debe designarse como órgano de auxilio judicial en calidad de CUSTODIO al señor xxxxxxxxxxxxxx, con D.N.I Nº 40101080, domiciliado en AV. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; para lo cual cumplo con adjuntar a la presente solicitud copia legalizada de su Documento Nacional de Identidad.

VII.- SEÑALAMIENTO DE DEPÓSITO:

Que, propongo como deposito en el cual deberán ser internados los bienes muebles a secuestrarse, el inmueble ubicado en AV. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; provincia y departamento de Lima, el cual es conducido por el custodio nombrado en autos, conforme el recibo de luz que en original se adjunta a la presente solicitud.

VIII.- ANEXOS:

ANEXO 1-A.- Fotocopia legaliza del D.N.I del órgano de auxilio judicial (custodio).
ANEXO 1-B.- Original del recibo de luz del domicilio donde se depositaran los bienes muebles.

POR TANTO:





Al Juzgado, solicito se sirva decretar la medida cautelar en forma de secuestro conservativo sobre los bienes de propiedad de la parte demandada.

PRIMER OTROSI DIGO: Que, SOLICITO a su despacho, SE SIRVA OFICIAR A LA DELEGACIÓN POLICIAL Y/O COMISARÍA DEL SECTOR, a efectos de que presten sus servicios, proporcionando el apoyo de la fuerza pública, en el momento de la ejecución de la medida cautelar peticionada.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, asimismo, solicito a su judicatura autorice el DESCERRAJE Y CATEO respectivo, en el caso de ser necesario.

TERCER OTROSI DIGO: Que, solicito la formación del cuaderno de ejecución correspondiente, para lo cual adjunto copia simple del escrito de subsanación de la demanda ejecutiva, resolución Nº 04 y resolución Nº 06; con el fin de que sean certificadas por el secretario cursor y formen parte del mismo junto con el presente escrito y la resolución que este origine.

Obsérvese, que el estado de autos es el de ejecución, por ello su judicatura no deberá requerir documento alguno adicional.

CUARTO OTROSI DIGO: Que, por convenir en los intereses del ejecutante, autorizo a la señorita xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para que pueda programar diligencias y recabar los oficios, exhortos, recaudos, consignaciones, copias certificadas, partes y demás documentos que su judicatura expida a mi favor durante el transcurso del presente proceso.

QUINTO OTROSI DIGO: Que, suscribo el escrito conforme a lo dispuesto por el artículo 290º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Lima, 22 de julio del 2010

miércoles, 13 de julio de 2011

MODELO DE DEMANDA DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO (LETRA DE CAMBIO)

A fectos de seguir contribuyendo al mundo jurídico les presento un modelo de demanda de obligacion de dar suma de dinero (Letra de Cambio). Espero que pueda ser de mucha utilidad.




Secretario :
Expediente :
Cuaderno : Principal
Escrito : 01
Sumilla : DEMANDA EJECUTIVA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO




SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ............


XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con DNI Nº XXXXXXXXXX, con domicilio real y procesal en AV. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, DISTRITO DE XXXXXXXXXX; a Ud. Atentamente digo:

I.- PETITORIO:

Que, en Vía de Proceso Ejecutivo, interpongo demanda de Ejecución de Obligación de Dar Suma de Dinero contra el señor ROGER XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le notificara en su domicilio real JIRÓN EL SILLAR Nº XXXXXXXXXXXXXXXXXX; a fin de que cumpla con pagarme la suma de ONCEMIL MIL DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11 200.00), importe de la letra de cambio; más los intereses legales que correspondan, costas y costos del presente proceso.

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO.- Que, con fecha 01 de agosto del 2009, el titular del derecho cartular giro una letra de cambio por el importe S/. 11 200.00 nuevos soles, constituyéndose en beneficiario de dicha cambial.

SEGUNDO.- Que, el demandado Roger xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx acepto dicha letra que tuvo como fecha de vencimiento el 15 de setiembre del 2009; si embargo, a pesar del tiempo transcurrido, el ejecutado no ha cumplido con cance¬lar el título valor cuyo cobro constituye el objeto de la presente acción.

TERCERO: Que, la presente acción tiene como finalidad demandar la ejecución de obligación de dar suma de dinero, la misma que es cierta, expresa, líquida y exigible, como puede apreciarse de la cambial que acredita mi pretensión.

QUINTO: Por otro lado, debo señalar que la letra de cambio contiene la cláusula especial que lo libera del protesto, para la exigencia del cumplimiento en la vía judicial; por ende recurro a su judicatura dispensado del protesto.

III.- FUNDAMENTACION JURIDICA:

Sustento mi pretensión en lo dispuesto en las siguientes normas lágales:

Artículo 1219º del Código Civil inciso 1) señala: “…es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado”.

Artículos 18º de la Ley de Títulos Valores, que preceptúa en su inciso 18.1) que los títulos valores tienen merito ejecutivo, si reúnen los requisitos formales exigidos por la citada ley, según su clase.

Artículo 688º y ss. del Código Procesal Civil.

Asimismo la jurisprudencia señala: “El acreedor tiene derecho a emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado. (…)”.

IV.- MONTO DEL PETITORIO:

El monto demandado asciende a la suma de S/. 11 200.00 nuevos soles, importe total de la letra de cambio puesta en ejecución, más los intereses legales por concepto de mora en el pago de la obligación, costas y costos; los que se liquidaran en ejecución de sentencia.

V.- VIA PROCEDIMENTAL:

En aplicación de los artículos 693º y ss. del código adjetivo, el presente proceso deberá tramitarse en la vía del PROCESO EJECUTIVO.

VI.- COMPETENCIA:

Es competente el Juzgado de Paz Letrado de XXXXXXXXXXXXXXX; por domiciliar el demandado dentro de la competencia territorial del Juzga¬do; conforme a lo previsto en el artículo 14 -primer párrafo- y Art. 24 Inc. 4) del Código Procesal Civil en concordancia con el artículo 130º de la Ley de Títulos Valores. Así como por ser el monto del petitorio menor a las cuatro Unidades de Referencia Procesal; de conformidad con lo establecido en el artículo 696º del Código Procesal Civil.

VII.- MEDIOS PROBATORIOS:

1. Original de la Letra de Cambio.
2. Original de la tarjeta de presentación del ejecutado.
3. Carta Notarial.

POR TANTO:

A usted pido; señor Juez, admitir mi demanda y declararla fundada en su debida oportunidad con el pago de intereses legales y costos del proceso.

ANEXOS: Que adjunto los siguientes anexos:

ANEXO 1-A.- Fotocopia del DNI del recurrente.
ANEXO 1-B.- Original de la Letra de Cambio.
ANEXO 1-C.- Original de la tarjeta de presentación.
NAEXO 1-D.- Carta notarial.

PRIMER OTROSI DIGO: Que, conforme al artículo 80º del CPC confiero las facultades generales de representación a favor de las letradas xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; conforme lo prevé el numeral 74º del mismo cuerpo legal acotado; para lo cual manifiesto estar instruido de las facultades conferidas y de sus alcances y señalo como domicilio lo indicado en el presente documento.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, autorizo a la señorita xxxxxxxxxxxxx, con DNI Nº xxxxxxx y a la señorita xxxxxxxxxxxxxxx, con DNI Nº xxxxxxxxxxxxxxxx; a fin de que puedan revisar los actuados judiciales, así como autorizados para recoger anexos, copias certificadas, oficios, consignaciones judiciales, notificaciones, partes regístrales, anexos entre otros.

TERCER OTROSI DIGO: Que, cumplo con adjuntar dos juegos adicionales de la demanda y sus anexos en fotocopias para que su judicatura ordene se remitan a la Camara de Comercio corresponidente, conforme lo señala el artículo 87º de la Ley 27287.

Lima, 0000 de 000000 del 2011



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D.N.I. No 00000000000



viernes, 8 de julio de 2011

CURSO DE CAPACITACION JURIDICA

CURSO TALLER: REDACCIÓN DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES JUDICIALES

ORGANIZA: FREDDY SERGIO PILLACA HUACLES es un letrado que está organizando dos importantes tópicos jurídicos: 1) técnicas de redacción de demandas y 2) técnicas de redacción de resoluciones judiciales.


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Las clases abarcan detalles desde el desarrollo de diseños, herramientas de trabajo, facilitación de plantillas y práctica in situ para la elavoracion de demandas y resoluciones judiciales. El curso está enfocado al 100% del desarrollo de técnicas de redacción judicial y clínica jurídica aplicada sobre casos concretos.

Las clases desarrolladas estaran enfocodas mediante la metodologia actual y dinamica que los educandos necesitan para un apredizaje efectivo y real: 1) el metodo del caso y 2) el apredizaje basado en problemas.


TALLER UNO: REDACCION DE DEMANDA EN MATERIA DE ALIMENTOS

Introducción al derecho de alimentos y requisitos para su procedencia; desarrollo de modelos y análisis de cada proyecto de demanda. Fundamentos básicos de una demanda de alimentos y elementos intrínsecos.


Preparación de demandas -casos reales-. Estructura física de la demanda, plantillas “modelos” según tipo de caso práctico, full práctica, tips, desarrollo en el campo jurídico, visitas a los Juzgados de Familia de Lima y Órganos de Control Interno (ODECMA Y OCMA).


Temario:


1. La demanda y medidas cautelares en los procesos de alimentos. Trámites regulares y especiales.


2. Análisis de los órganos jurisdiccionales. Estrategias para lograr una eficiente labor como abogado litigantes.


3. Análisis de un expediente concluido con sentencia judicial firme que declara funda la demanda


4. Uso de los instrumentos electrónicos que proporciona el Poder Judicial en su página web (seguimiento de expediente, casilla electrónica, quejas, etc.).
TALLER DOS: TECNICAS DE REDACCION DE RESOLUCIONES JUDICIALES –AUTOS Y DECRETOS-.Introducción y elementos básicos para la correcta elaboración; desarrollo de modelos y análisis de cada proyecto de resolución.


Preparación de autos y decretos -casos reales-. Estructura física de las resoluciones, plantillas “modelos” según tipo de caso práctico, full práctica, tips, desarrollo en el campo jurídico.


Temario:


1. Clases de resoluciones y criterios para elaborar una resolución bien argumentada. Trámites regulares.


2. Cómo funciona el proceso de comunicación en el derecho.


3. Consejos para redacción bien comunicada.


4. Análisis de los órganos jurisdiccionales. Estrategias para lograr una eficiente labor como especialista legal, secretario o asistente judicial.


5. Análisis de un expediente concluido con sentencia judicial firme.


6. Uso de los instrumentos electrónicos que proporciona el Poder Judicial (SPIG y otro).
Taller desarrollado y dictado por el abogado FREDDY SERGIO PILLACA HUACLES, con una experiencia de 05 años en la defensa judicial.


Los horarios y fechas de inicio más prontas son los siguientes:


HORARIO JULIO 2011:


1. Intensivo de lunes, miércoles y viernes: este curso taller se desarrollara durante todo un mes del lunes 25 de julio al viernes 29 de agosto, en el horario de 6:30 a 10:30 p.m. y se apertura otro grupo los días sábados:


2. Sábados (solo sábados) de 9 a 1 p.m., inicio 23 de julio al 28 de agosto.


3. Sábados (solo sábados) de 3 a 7 p.m., inicio 23 de julio al 28 de agosto.
MATERIALES: Se entregara a todos los participantes, uno o más pioners conteniendo importante jurisprudencia, doctrina y plantillas o formatos básicos de demandas y resoluciones.


MATERIALES ADICIONALES: Si el docente considera conveniente entregara a los participantes materiales adicionales, los cuales serán de legislación y jurisprudencia y otros que complementen el aprendizaje.


MODALIDAD: La modalidad de estos dos cursos son exclusivamente presenciales.


EVALUACION: Se tomara un examen dentro del marco teórico y otro práctico sobre un caso real a efecto de evaluar la correcta aplicación de lo aprendido en el taller.


CERTIFICACION: Se entregaran a los participantes un diploma de participación por 48 horas lectivas de clase.


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