lunes, 25 de febrero de 2013

UNA RESOLUCION QUE ORDENA A UNA ENTIDAD DEL ESTADO CUMPLA DE MANERA INTEGRA CON LA SENTENCIA POR EL TERMINO DE 10 DIAS. LEANLO ES MUY INTERESANTE.

Obtener una resolución judicial que ordena a una entidad del estado cumpla con una sentencia judicial firme, específicamente el de pagar una suma de dinero determinada de forma íntegra y en el termino de solamente 10 días, es casi imposible en la administración de justicia por las Circulares (directivas que dictan parámetros de cómo debe proceder un magistrado ante un proceso donde una entidad del estado forma parte de la litis) y la Ley de Presupuesto. No obstante, se puede lograr este objetivo teniendo argumentos sólidos y que puedan persuadir al magistrado. En ese sentido, la prevalencia del principio de Ponderación de Intereses es una nueva forma de sustentar un pedido de cumplimiento de sentencia judicial firme a efectos de que se desestime de manera absoluta los argumentos que exponen los procuradores públicos (abogados que ejercen la defensa de las instituciones del estado) a razón evitar el cumplimiento de sentencia en ejecución judicial.

Las instituciones públicas siempre buscan dilatar el cumplimiento de una sentencia judicial firme -basados en las circulares que emite el Poder Judicial, la Ley de Presupuesto y el artículo 42 de la Ley nro. 27584 del Constencioso Administrativo-; más aún cuando la obligación versa sobre pagar alguna suma dineraria.

Por ello, es deber de los letrados exigir el cumplimiento de una sentencia judicial firme de manera íntegra y a la brevedad (10 días desde la existencia de una sentencia judicial firme), no debiendo tener insidencia si el demandado es institución del estado.

Atte.

Freddy S. Pillaca Huacles

EXPEDIENTE    : 0000-2011-0-1801-JR-CI-01

MATERIA           : ACCION DE CUMPLIMIENTO

ESPECIALISTA  : xxxxxxx

DEMANDADO   : MUNICIPALIDAD DE xxxxx

DEMANDANTE : AURELIA xxxxxx


RESOLUCIÓN NUMERO  VEINTE

Lima, Primero de Febrero de dos mil trece.-

 

Dado cuenta en la fecha del escrito que antecede, por las recargadas labores del juzgado dado el aumento de la carga procesal; estando a lo solicitado por la parte demandante: Y ATENDIENDO: PRIMERO: A que la demanda en el presente proceso versa sobre el cumplimiento de la  Resolución de Alcaldía N° 679-2002 de  fecha 13 de junio de 2002, por el cual se le otorga a Pablo Marcas Ichpas la cantidad de S/. 22,080.06 nuevos soles por concepto de beneficios sociales; SEGUNDO: Por sentencia de fojas 64 a 68, se resolvió declarar fundada la demanda y se ordenó que la Municipalidad  Distrital de Jesús María, cumpla con abonar a favor de las demandantes la suma de S/. 22,080.06 en la proporción que legalmente corresponda por concepto del pago de beneficios sociales, en un plazo no mayor de 10 días útiles, de conformidad con el artículo 72° del Código Procesal Constitucional, más el pago de intereses legales y costos del proceso; la que fue confirmada por el Superior mediante sentencia de vista de fojas 96 a 99; en el quinto considerado se ha señalado que “a pasar de que el mandamus contenido en la resolución materia de este proceso estaría sujeto a una condición; esto es la disposición presupuestaria y económica de la Municipalidad demandada; sin embargo, de conformidad con las sentencias N° 01203-2005-PC/TC, N° 03855-2006- PC/TC y N° 06091-2006-PC/TC, el Tribunal Constitucional ha establecido en la sentencia 00895-2010-PC/TC que este tipo de condición es irrazonable; máxime si desde la expedición de la resolución hasta la fecha han transcurrido más de nueve años diez meses sin que se haga efectivo el pago reclamado.”. TERCERO: A que habiendo la demandada en ejecución de sentencia,  solicitado un plazo extraordinario para el cumplimiento de la sentencia alegando que  ante la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto  han remitido el detalle de los procesos judiciales y arbitrales que deben ser consideradas para su pago ya sea parcial o total en el ejercicio presupuestal 2013, no asegurando si la totalidad del monto  ordenado a pagar será sumido en el próximo ejercicio 2013, puesto ello dependerá de la suma total asignada para el pago de contingencias judiciales en el presupuesto institucional de apertura 2013 y el cronograma de pagos mensuales que a partir de ello elabore la Gerencia de Administración;  CUARTO: Por resolución 17 se le concedió el plazo de 20 días hábiles, a efectos de que cumpla con adjuntar la programación del pago de la deuda materia de cumplimiento de conformidad con la Ley 28411, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, bajo el mismo apercibimiento decretado por resolución nueve;  sin embargo al expedir dicho decreto no se ha tenido en cuenta el mandato contenido en la sentencia  señalada en el segundo considerando de la presente resolución, por lo que deviene en nula la resolución 17 de fecha 13 de diciembre de 2012, QUINTO: A que de conformidad con lo previsto por el artículo 171º del Código Procesal Civil, la nulidad de sanciona sólo por causa establecida en la Ley. Sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad; en efecto, al requerirle a la demandada la programación de pago de la deuda  de conformidad con la Ley N° 28411 no se está acatando lo ordenado por sentencia, por lo que corresponde renovar dicho acto procesal  y requerir en el  plazo de diez días el abono de la deuda pendiente de pago en una sola armada, bajo apercibimiento de multa compulsiva y progresiva. Por lo expuesto, en atención a los principios previstos en el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional;  SE RESUELVE:

DECLARAR NULA LA RESOLUCION 17 de fecha 13 de diciembre de 2012. En consecuencia y renovando el actor procesal viciado: CONCÉDASE  a la demandada el plazo adicional de 10 días hábiles, a efectos de que  CUMPLA con abonar a favor de las demandantes la suma de S/. 22,080.06 nuevos soles, en una sola armada en el plazo de  10 días útiles, de conformidad con el artículo 72° del Código Procesal Constitucional, bajo apercibimiento de multa compulsiva y progresiva de de 02 URP. Debiendo así mismo cumplir con efectuar la liquidación y pago de los intereses legales ordenados por sentencia. Notificándose a la demandada tanto en su domicilio procesal como en el real. Avocándose al conocimiento del presente proceso la  Señorita Juez que suscribe por Disposición Superior.-  

 

 

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