martes, 2 de julio de 2013

MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO "PAGO DE INTERESES LEGALES POR PENSIONES DEVENGADAS"


Especialista:

Exp. : N°

Cuaderno principal

Escrito Nº 01

SUMILLA: DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO LABORAL DE LIMA – SUB ESPECIALIDAD PREVISIONAL

 

HERMELINDA XXXXXXXXXXXXX, identificada con DNI N° 0000, con dirección domiciliaria Av. 7 de Octubre número 271 - distrito El XXXXX, con domicilio procesal en AV.  XXXXXXXXXXXXX; a Ud. atentamente digo:

 

I.- DEL DEMANDADO Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA:

 

OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL (ONP), a quien se le deberá notificar en AV. BOLIVIA 144 – LIMA.

 

II.- PETITORIO

 

COMO PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que, recurro a su despacho a razón de interponer la presente demanda CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO a efectos de que la OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL (ONP) PAGUE LOS INTERESES LEGALES GENERADOS POR EL PAGO NO OPORTUNO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN DE MI FINADO PADRE DON MARCIAL MARCAS YAULILAHUA.

 

COMO PRETENSION ACCESORIA: El pago de los costos del proceso e intereses legales que regula el artículo 1242 y siguientes del Código Civil.

 

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

 

1.     Que, en el año 1998, mi difunto padre MARCIAL XXXXXXXXXXX (fecha de fallecimiento 04 de febrero del 2011) ceso como trabajador de la Municipalidad de La Victoria, por ende procedió en realizar los trámites necesarios ante la ONP a efecto de percibir su pensión de jubilación acorde a sus derechos adquiridos. No obstante, la emplazada de forma arbitraria y desconociendo los derechos del ex pensionista emito resolución administrativa otorgando una pensión de jubilación por la suma de S/. 576.00 nuevos soles, monto mucho menor al que le correspondía por derecho.

 

2.     Que, al haberse vulnerado su derecho a percibir una pensión de jubilación de acuerdo a su régimen -Ley Nro. 19990-, mediante un recurso procedió en solicitar se haga un nuevo recalculo teniendo en consideración los años aportados y la fecha en que ceso como trabajador de la Municipalidad de La Victoria, a razón de que mediante una nueva resolución se le otorgue una pensión de jubilación dentro de los parámetros de la Ley nro. 19990.

 

3.     Que, con fecha 18 de abril de 2002, fue expedida la Resolución Administrativa Nº 0000016025-2002 ONP/DC/DL/19990, mediante el cual se le reconoció a mi difunto padre y ex pensionista dicho derecho pensionario por la suma de 1 238.13 nuevos soles, con su debida actualización a la fecha de cumplimiento. Por lo cual, la demanda cumple con lo dispuesto en la resolución administrativa, vale decir, se paga los devengados que se generaron desde la fecha en que el causante  ceso 30 de agosto del 1998 hasta el 30 de junio del 2002, mas NO SE LE RECONOCE LOS INTERESES LEGALES CORRESPONDIENTE Y CONFORME A LEY.

 

4.     Adicionalmente, debo mencionar que pese a existir solicitud ante la demandada a efectos de que se cumpla con el pago de los intereses legales (resolución administrativa Nº 0000013398-2002-ONP/DC/DL19990); no existe respuesta alguna a la fecha de la presentación de la demanda.

 

5.     Por ello, habiéndose cumplido con pagar los devengados de forma tardía y no dentro de un término prudencial, estos generaron los intereses legales y los cuales deberán ser pagados en su totalidad y conforme al Pleno Casatorio llevado a cabo el día seis y siete de noviembre del año dos mil nueve. En consecuencia, solicito señor juez amparar mi demanda y declararla fundada oportunamente.

 

IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA: Sustento mi pretensión en las siguientes normas legales:

 

·         Artículo 1219º  del Código Civil inciso 1)  señala: “…es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado” y Artículo 1242 y siguientes (pago de interés por mora) del Código Civil. 

 

·         Asimismo la jurisprudencia[1] señala: “El acreedor tiene derecho a emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado. (…)”. Por otro lado, existen sentencias que establecen que los intereses legales deben pagarse desde la fecha de la contingencia:

 

·         Tribunal constitucional: EXP. N.° 0971-2005-PA/TC (Calos Castillo Vs. ONP) Fundamento 04: “Con respecto al pago de intereses legales, este Tribunal, en la STC N.º 0065-2002-AA/TC, del 17 de octubre de 2002, ha precisado que corresponde el pago de los intereses legales generados por las pensiones de jubilación no pagadas oportunamente, razón por la cual se reitera dicho criterio, debiéndose abonar los intereses legales de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1242º y siguientes del Código Civil.”

 

·         Tribunal Constitucional: Exp. 2506-2004-AA/TC (Alvites Torres Vs. ONP) Fundamento 7: “(…) que, por la naturaleza de las pensiones y la mora en el pago de las pensiones no pagadas de acuerdo a Ley, deberá satisfacerse su inoportuna percepción, correspondiendo ordenar la adición de los intereses legales generados a las pensiones devengadas desde el 16 de julio de 1999, FECHA DESDE LA CUAL EL DEMANDANTE PERCIBE PENSIÓN DE JUBILACIÓN, (…)”.

 

·         Corte Suprema, Sala Derecho Constitucional y Social Transitoria, Cas. 1128-2005 La Libertad. Fundamento 14: “Que, entonces si la aplicación del artículo 1333º, primer párrafo del Código Civil restringe la posibilidad de reparar eficazmente el derecho fundamental, la pensión no podría servir como elemento normativo decisivo para determinar el término inicial, a partir del cual deben pagarse los intereses moratorios tratándose de la afectación de este derecho fundamental, pues es contundente el artículo IV del Título Preliminar del Código Civil, al estipular que la Ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogía.”

 

V.- MONTO DEL PETITORIO:

 

Siendo la parte proporcional que se pago al recurrente la suma de S/. 5 607.07, por lo cual los intereses legales ascienden a la suma de S/. 12 878.20 (DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO 00/20 NUEVOS SOLES), QUE ES  EL MONTO DE LIQUIDACIÓN POR INTERESES REALIZADA DESDE LA FECHA DE SU IMCUMPLIMIENTO 30 DE OCTUBRE DE  1998 HASTA LA FECHA DEL  20 DE AGOSTO DEL 2010 (fecha de pago de la deuda).

 

TASA DE INTERES
FACTOR ACUMULAD.
INICIAL
FACTOR ACUMULAD. AL 24/02/11
FACTOR RESULT.
DEUDA (ONP)
30/10/98
TOTAL INTERES
AL 20/08/10
TOTAL DEUDA
 
 
1. TIPMN
1.13265
1.74721
0.61456
703
432.03568
1135.03
2. TIPMN
1.14646
1.74721
0.60075
703
422.32725
1125.32
3. TIPMN
1.15999
1.74721
0.58722
703
412.81566
1115.81
4. TIPMN
1.17393
1.74721
0.57328
703
403.01584
1106.01
5. TIPMN
1.1781
1.74721
0.56911
703
400.08433
1103.08
6. TIPMN
1.2004
1.74721
0.54681
703
384.40743
1087.40
7. TIPMN
1.21343
1.74721
0.53378
703
375.24734
1078.24
8. TIPMN
1.22589
1.74721
0.52132
703
366.48796
1069.48
9. TIPMN
1.23814
1.74721
0.50907
703
357.87621
1060.87
10. TIPMN
1.24918
1.74721
0.49803
703
350.11509
1053.11
11. TIPMN
1.26941
1.74721
0.4778
703
335.8934
1038.89
12. TIPMN
1.27869
1.74721
0.46852
703
329.36956
1032.36
13. TIPMN
1.28896
1.74721
0.45825
703
702.54175
1405.54
14. TIPMN
1.29919
1.74721
0.44802
703
314.95806
1017.95
15. TIPMN
1.30902
1.74721
0.43819
703
308.04757
1011.04
16. TIPMN
1.31907
1.74721
0.42814
703
300.98242
1003.98
17. TIPMN
1.32794
1.74721
0.41927
703
294.74681
997.74
18. TIPMN
1.33698
1.74721
0.41023
703
288.39169
991.39
19. TIPMN
1.34577
1.74721
0.40144
703
282.21232
985.21
20. TIPMN
1.35439
1.74721
0.39282
703
276.15246
979.15
21. TIPMN
1.36311
1.74721
0.3841
703
270.0223
973.02
22. TIPMN
1.37165
1.74721
0.37556
703
264.01868
967.01
23. TIPMN
1.37974
1.74721
0.36747
703
258.33141
961.33
24. TIPMN
1.38771
1.74721
0.3595
703
252.7285
955.72
25. TIPMN
1.38961
1.74721
0.3576
703
251.3928
954.39
TOTAL
 
 
 
17575
8 634.20
26209.2025

 

VI.- VIA PROCEDIMENTAL:
 

En aplicación de los artículos 25 y ss. de la Ley nro. 27584 modificado por D.L. 1067 (28/06/08), el presente proceso deberá tramitarse en la vía del PROCESO ESPECIAL.
 

VII.- COMPETENCIA:


Es competente el Juez Especializado de Trabajo – Sub Especialidad Previsional de Lima; por domiciliar el demandado dentro de la competencia territorial del Juzga­do (artículo 14 -primer párrafo-  y  Art. 24  Inc. 4  del Código Procesal Civil),  Decreto Ley nro. 29364, y por haberse así establecido en el Pleno Casatorio llevado a cabo el día seis y siete de noviembre del año dos mil nueve, respecto a que los procesos sobre pago de intereses legales contra la Oficina de Normalización Previsional deben ventilarse en sede CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.


VIII.- MEDIOS PROBATORIOS:

 

  1. Copia certificada de la sucesión intestada del señor MARCIAL MARCAS xxxx.

 

  1. Original Resolución Administrativa 0000016025-2002-ONP/DC/DL 19990.

 

  1. Original del escrito presentado ante la ONP solicitando pago de intereses.

 

  1. Copia simple de la hoja de liquidación emitida por la ONP.

 

  1. El expediente administrativo nro. 12300108398 que se encuentra en custodia del demandado.

 

POR TANTO:

 

A usted pido; señor Juez, admitir mi demanda y declararla fundada en su debida oportunidad con el pago de intereses legales y costos del proceso.

 

PRIMER OTROSI DIGO: ADJUNTO ANEXOS

 

ANEXO 1-A.- Copia de los DNI de los recurrentes.

 

ANEXO 1-B.- Copia certificada de la sucesión intestada del señor xxxxxxxx C.

 

ANEXO 1-C.- Original Resolución Administrativa 0000016025-2002-ONP/DC/DL 19990.

 

ANEXO 1-D.- Original del escrito presentado ante la ONP solicitando pago de intereses.

 

ANEXO 1-E.- Copia simple de la hoja de liquidación emitida por la ONP.

 

SEGUNDO OTROSI DIGO.- Que, conforme al artículo 80º del CPC  confiero las facultades generales de representación a favor del letrado que la suscribe, conforme lo prevé el numeral 74º del mismo cuerpo legal acotado; para lo cual manifiesto estar instruido de las facultades conferidas y de sus alcances y señalo como domicilio lo indicado en el presente documento.

 

TERCER OTROSI DIGO.- Que, autorizo a la señorita DAYANA XXXXXXXXXX con DNI Nº 45879541 y al señor XXXXXXXXXXXXXXXX a fin que puedan revisar los actuados judiciales, así como autorizados para recoger anexos, copias certificadas, oficios, consignaciones judiciales, notificaciones, partes regístrales, anexos entre otros.

 

CUARTO OTROSI DIGO.- A fin de evitar demora innecesaria pido tenga presente lo dispuesto por el Código Procesal Civil: artículo II último párrafo del TP (impulso), artículo 50º (deberes de los jueces), 124º (plazo), articulo 145º inc. 3) (falta grave); concordados con el artículo 201º de Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

Asimismo, lo dispuesto por la Ley Núm. 29574 artículo 5 que  modifica los artículos 34 numeral 6 y 47 numeral 19 de la Ley núm. 29277, Ley de la Carrera Judicial  la cual considera como falta grave el no cumplir con expeditar las resoluciones pertinentes dentro del término de ley.

QUINTO OTROSI DIGO.- Que, conforme a la resolución administrativa que regula el pago de arancel judicial, por ser este proceso de índole previsional y ser la cuantía menor a las 70 URP, me encuentro exentó de presentar arancel judicial.

 

SEXTO OTROSI  DIGO: Que, de conformidad con el Art. 133 del CPC se adjunta copias simples del escrito y anexos para los fines de ley.

 

SEPTIMO OTROSI  DIGO: Que, habiendo fallecido mi padre y, a efectos de que su viuda y también sucesora doña XXXXXXXXXXXXX exponga lo que a su derecho le corresponda SOLICITO se le notifique en su dirección domiciliaria ubicado en Calle Valladolid nro. 183 de la Urbanización Mayorazgo, del distrito de Ate Vitarte. En adición, si su despacho considera pertinente incorpóresele como litisconsorte. ADJUNTO COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA Y ANEXOS A FIN DE QUE SE LE CORRA TRASLADO.

 

OCTAVO OTROSI  DIGO: Que, a efectos de un correcto cálculo de los intereses correspondientes y que me adeuda la demandada hasta la fecha de su cumplimiento conforme al Pleno Casatorio Distrital Civil de 2009[2], pido a su despacho que estos sean calculados en ejecución de sentencia por un perito judicial de la Corte Superior de Justicia de Lima.

 

 

 

Lima, 25 de noviembre  del 2012

 

 

 

 

 

____________________________________

HERMELINDAXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

                                                                                                                          DNI N° 09499775

 

 



[1] Exp. Nº 202-1-97, Primera Sala Civil, Ledesma Narváez, Marianella, Jurisprudencia Actual, Tomo 1, Gaceta Jurídica, p. 479.
[2]   Como debe calcularse en ejecución de sentencia los intereses legales? “(..) conforme a lo establecido por el Tribunal Constitucional en el expediente 65-2002-PA/TC y 1087-2004-PA/TC (…)”

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