Especialista:
Exp. : N°
Cuaderno principal
Escrito Nº 01
SUMILLA: DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SEÑOR
JUEZ ESPECIALIZADO EN LO LABORAL DE LIMA – SUB ESPECIALIDAD PREVISIONAL
HERMELINDA XXXXXXXXXXXXX, identificada con DNI N° 0000, con dirección domiciliaria Av.
7 de Octubre número 271 - distrito El XXXXX, con domicilio procesal en AV. XXXXXXXXXXXXX; a Ud.
atentamente digo:
I.- DEL DEMANDADO Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA:
OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL (ONP), a quien se le
deberá notificar en AV. BOLIVIA 144 – LIMA.
II.-
PETITORIO
COMO
PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que, recurro a su despacho a razón de
interponer la presente demanda CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO a efectos de que la OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL (ONP) PAGUE LOS INTERESES LEGALES GENERADOS
POR EL PAGO NO OPORTUNO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN DE MI FINADO PADRE DON MARCIAL
MARCAS YAULILAHUA.
COMO
PRETENSION ACCESORIA: El pago de los costos del proceso e
intereses legales que regula el artículo 1242 y siguientes del Código Civil.
III.-
FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. Que, en el año 1998, mi difunto padre MARCIAL XXXXXXXXXXX (fecha de fallecimiento 04 de febrero del 2011) ceso como
trabajador de la Municipalidad de La Victoria, por ende procedió en realizar
los trámites necesarios ante la ONP a efecto de percibir su pensión de
jubilación acorde a sus derechos adquiridos. No obstante, la emplazada de forma
arbitraria y desconociendo los derechos del ex pensionista emito resolución
administrativa otorgando una pensión de jubilación por la suma de S/. 576.00
nuevos soles, monto mucho menor al que le correspondía por derecho.
2.
Que,
al haberse vulnerado su derecho a percibir una pensión de jubilación de acuerdo
a su régimen -Ley Nro. 19990-,
mediante un recurso procedió en solicitar se haga un nuevo recalculo teniendo
en consideración los años aportados y la fecha en que ceso como trabajador de
la Municipalidad de La Victoria, a razón de que mediante una nueva resolución
se le otorgue una pensión de jubilación dentro de los parámetros de la Ley nro.
19990.
3.
Que, con fecha 18 de abril de 2002, fue
expedida la Resolución Administrativa Nº 0000016025-2002
ONP/DC/DL/19990, mediante el cual se le reconoció a mi difunto padre y ex
pensionista dicho derecho pensionario por la suma de 1 238.13 nuevos soles, con
su debida actualización a la fecha de cumplimiento. Por lo cual, la demanda
cumple con lo dispuesto en la resolución administrativa, vale decir, se paga
los devengados que se generaron desde la fecha en que el causante ceso 30 de agosto del 1998 hasta el 30 de junio
del 2002, mas NO SE LE RECONOCE LOS INTERESES LEGALES CORRESPONDIENTE Y
CONFORME A LEY.
4.
Adicionalmente,
debo mencionar que pese a existir solicitud ante la demandada a efectos de que
se cumpla con el pago de los intereses legales (resolución administrativa Nº 0000013398-2002-ONP/DC/DL19990); no
existe respuesta alguna a la fecha de la presentación de la demanda.
5.
Por
ello, habiéndose cumplido con pagar los devengados de forma tardía y no dentro
de un término prudencial, estos generaron los intereses legales y los cuales
deberán ser pagados en su totalidad y conforme al Pleno Casatorio llevado a cabo el día seis y siete de noviembre
del año dos mil nueve. En consecuencia, solicito señor juez amparar mi demanda
y declararla fundada oportunamente.
IV.-
FUNDAMENTACION JURIDICA: Sustento mi pretensión en las siguientes
normas legales:
·
Artículo 1219º del Código Civil inciso 1) señala: “…es
efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para emplear las medidas
legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado” y Artículo 1242 y
siguientes (pago
de interés por mora) del Código Civil.
·
Asimismo
la jurisprudencia[1] señala: “El acreedor tiene derecho a emplear las
medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado.
(…)”. Por otro lado, existen sentencias que establecen
que los intereses legales deben pagarse desde la fecha de la contingencia:
·
Tribunal
constitucional: EXP. N.°
0971-2005-PA/TC (Calos Castillo Vs. ONP) Fundamento 04: “Con respecto al
pago de intereses legales, este Tribunal, en la STC N.º 0065-2002-AA/TC, del 17
de octubre de 2002, ha precisado que corresponde el pago de los intereses
legales generados por las pensiones de jubilación no pagadas oportunamente,
razón por la cual se reitera dicho criterio, debiéndose abonar los intereses
legales de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1242º y siguientes del
Código Civil.”
·
Tribunal Constitucional:
Exp. 2506-2004-AA/TC (Alvites Torres Vs. ONP) Fundamento 7: “(…) que, por la
naturaleza de las pensiones y la mora en el pago de las pensiones no pagadas de
acuerdo a Ley, deberá satisfacerse su inoportuna percepción, correspondiendo
ordenar la adición de los intereses legales generados a las pensiones
devengadas desde el 16 de julio de 1999, FECHA DESDE LA CUAL EL DEMANDANTE
PERCIBE PENSIÓN DE JUBILACIÓN, (…)”.
·
Corte Suprema, Sala Derecho Constitucional y Social
Transitoria, Cas. 1128-2005 La Libertad. Fundamento 14: “Que,
entonces si la aplicación del artículo 1333º, primer párrafo del Código Civil
restringe la posibilidad de reparar eficazmente el derecho fundamental, la
pensión no podría servir como elemento normativo decisivo para determinar el
término inicial, a partir del cual deben pagarse los intereses moratorios
tratándose de la afectación de este derecho fundamental, pues es contundente el
artículo IV del Título Preliminar del Código Civil, al estipular que la Ley que
establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogía.”
V.-
MONTO DEL PETITORIO:
Siendo
la parte proporcional que se pago al recurrente la suma de S/. 5 607.07, por lo
cual los intereses legales ascienden a la suma de S/. 12 878.20 (DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO 00/20
NUEVOS SOLES), QUE ES EL MONTO DE LIQUIDACIÓN POR INTERESES
REALIZADA DESDE LA FECHA DE SU IMCUMPLIMIENTO 30 DE OCTUBRE DE 1998 HASTA LA FECHA DEL 20 DE AGOSTO DEL 2010 (fecha de pago de la
deuda).
TASA DE INTERES
|
FACTOR ACUMULAD.
INICIAL
|
FACTOR ACUMULAD. AL 24/02/11
|
FACTOR RESULT.
|
DEUDA (ONP)
30/10/98
|
TOTAL INTERES
AL 20/08/10
|
TOTAL DEUDA
|
1. TIPMN
|
1.13265
|
1.74721
|
0.61456
|
703
|
432.03568
|
1135.03
|
2. TIPMN
|
1.14646
|
1.74721
|
0.60075
|
703
|
422.32725
|
1125.32
|
3. TIPMN
|
1.15999
|
1.74721
|
0.58722
|
703
|
412.81566
|
1115.81
|
4. TIPMN
|
1.17393
|
1.74721
|
0.57328
|
703
|
403.01584
|
1106.01
|
5. TIPMN
|
1.1781
|
1.74721
|
0.56911
|
703
|
400.08433
|
1103.08
|
6. TIPMN
|
1.2004
|
1.74721
|
0.54681
|
703
|
384.40743
|
1087.40
|
7. TIPMN
|
1.21343
|
1.74721
|
0.53378
|
703
|
375.24734
|
1078.24
|
8. TIPMN
|
1.22589
|
1.74721
|
0.52132
|
703
|
366.48796
|
1069.48
|
9. TIPMN
|
1.23814
|
1.74721
|
0.50907
|
703
|
357.87621
|
1060.87
|
10. TIPMN
|
1.24918
|
1.74721
|
0.49803
|
703
|
350.11509
|
1053.11
|
11. TIPMN
|
1.26941
|
1.74721
|
0.4778
|
703
|
335.8934
|
1038.89
|
12. TIPMN
|
1.27869
|
1.74721
|
0.46852
|
703
|
329.36956
|
1032.36
|
13. TIPMN
|
1.28896
|
1.74721
|
0.45825
|
703
|
702.54175
|
1405.54
|
14. TIPMN
|
1.29919
|
1.74721
|
0.44802
|
703
|
314.95806
|
1017.95
|
15. TIPMN
|
1.30902
|
1.74721
|
0.43819
|
703
|
308.04757
|
1011.04
|
16. TIPMN
|
1.31907
|
1.74721
|
0.42814
|
703
|
300.98242
|
1003.98
|
17. TIPMN
|
1.32794
|
1.74721
|
0.41927
|
703
|
294.74681
|
997.74
|
18. TIPMN
|
1.33698
|
1.74721
|
0.41023
|
703
|
288.39169
|
991.39
|
19. TIPMN
|
1.34577
|
1.74721
|
0.40144
|
703
|
282.21232
|
985.21
|
20. TIPMN
|
1.35439
|
1.74721
|
0.39282
|
703
|
276.15246
|
979.15
|
21. TIPMN
|
1.36311
|
1.74721
|
0.3841
|
703
|
270.0223
|
973.02
|
22. TIPMN
|
1.37165
|
1.74721
|
0.37556
|
703
|
264.01868
|
967.01
|
23. TIPMN
|
1.37974
|
1.74721
|
0.36747
|
703
|
258.33141
|
961.33
|
24. TIPMN
|
1.38771
|
1.74721
|
0.3595
|
703
|
252.7285
|
955.72
|
25. TIPMN
|
1.38961
|
1.74721
|
0.3576
|
703
|
251.3928
|
954.39
|
TOTAL
|
17575
|
8 634.20
|
26209.2025
|
VI.-
VIA PROCEDIMENTAL:
En aplicación de los
artículos 25 y ss. de la Ley nro. 27584 modificado por D.L. 1067 (28/06/08), el
presente proceso deberá tramitarse en la vía del PROCESO ESPECIAL.
VII.-
COMPETENCIA:
Es competente el Juez
Especializado de Trabajo – Sub Especialidad Previsional de Lima; por domiciliar el
demandado dentro de la competencia territorial del Juzgado (artículo 14 -primer párrafo- y Art.
24 Inc. 4 del Código Procesal Civil), Decreto
Ley nro. 29364, y por haberse así establecido en el Pleno Casatorio
llevado a cabo el día seis y siete de noviembre del año dos mil nueve, respecto
a que los procesos sobre pago de intereses legales contra la Oficina de
Normalización Previsional deben ventilarse en sede CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
VIII.-
MEDIOS PROBATORIOS:
- Copia certificada de la sucesión intestada del señor
MARCIAL MARCAS xxxx.
- Original Resolución Administrativa
0000016025-2002-ONP/DC/DL 19990.
- Original del escrito presentado ante la ONP
solicitando pago de intereses.
- Copia simple de la hoja de liquidación emitida por
la ONP.
- El expediente administrativo nro. 12300108398 que se
encuentra en custodia del demandado.
POR
TANTO:
A usted pido; señor
Juez, admitir mi demanda y declararla fundada en su debida oportunidad con el
pago de intereses legales y costos del proceso.
PRIMER
OTROSI DIGO: ADJUNTO ANEXOS
ANEXO
1-A.- Copia
de los DNI de los recurrentes.
ANEXO
1-B.-
Copia certificada de la sucesión intestada del señor xxxxxxxx C.
ANEXO 1-C.- Original Resolución
Administrativa 0000016025-2002-ONP/DC/DL 19990.
ANEXO 1-D.- Original del escrito
presentado ante la ONP solicitando pago de intereses.
ANEXO 1-E.- Copia simple de la
hoja de liquidación emitida por la ONP.
SEGUNDO
OTROSI DIGO.- Que, conforme al artículo 80º del CPC confiero las facultades generales de
representación a favor del letrado que la suscribe, conforme lo prevé el
numeral 74º del mismo cuerpo legal acotado; para lo cual manifiesto estar
instruido de las facultades conferidas y de sus alcances y señalo como
domicilio lo indicado en el presente documento.
TERCER
OTROSI DIGO.- Que, autorizo a la señorita
DAYANA XXXXXXXXXX con DNI Nº 45879541 y al señor XXXXXXXXXXXXXXXX a fin que puedan
revisar los actuados judiciales, así como autorizados para recoger anexos,
copias certificadas, oficios, consignaciones judiciales, notificaciones, partes
regístrales, anexos entre otros.
CUARTO OTROSI DIGO.- A fin de
evitar demora innecesaria pido tenga presente lo dispuesto por el Código
Procesal Civil: artículo II último párrafo del TP (impulso), artículo 50º
(deberes de los jueces), 124º (plazo), articulo 145º inc. 3) (falta grave);
concordados con el artículo 201º de Ley Orgánica del Poder Judicial.
Asimismo,
lo dispuesto por la Ley Núm. 29574 artículo 5 que modifica los artículos 34 numeral 6 y 47
numeral 19 de la Ley núm. 29277, Ley de la Carrera Judicial la cual considera como falta grave el no
cumplir con expeditar las resoluciones pertinentes dentro del término de ley.
QUINTO
OTROSI DIGO.- Que, conforme a la resolución
administrativa que regula el pago de arancel judicial, por ser este proceso de
índole previsional y ser la cuantía menor a las 70 URP, me encuentro exentó de
presentar arancel judicial.
SEXTO OTROSI
DIGO: Que, de conformidad con el Art.
133 del CPC se adjunta copias simples del escrito y anexos para los fines de
ley.
SEPTIMO OTROSI
DIGO: Que, habiendo fallecido mi padre
y, a efectos de que su viuda y también sucesora doña XXXXXXXXXXXXX exponga lo que a su derecho
le corresponda SOLICITO se le notifique en su dirección domiciliaria ubicado en
Calle Valladolid nro. 183 de la Urbanización
Mayorazgo, del distrito de Ate Vitarte. En adición, si su despacho
considera pertinente incorpóresele como litisconsorte. ADJUNTO COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA Y ANEXOS A FIN DE QUE SE LE CORRA
TRASLADO.
OCTAVO OTROSI
DIGO: Que, a efectos de un correcto
cálculo de los intereses correspondientes y que me adeuda la demandada hasta la
fecha de su cumplimiento conforme al Pleno
Casatorio Distrital Civil de 2009[2],
pido a su despacho que estos sean calculados en ejecución de sentencia por un
perito judicial de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Lima, 25 de
noviembre del 2012
____________________________________
HERMELINDAXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DNI N° 09499775
[1] Exp. Nº 202-1-97, Primera Sala Civil, Ledesma Narváez, Marianella,
Jurisprudencia Actual, Tomo 1, Gaceta Jurídica, p. 479.
[2] Como debe calcularse en
ejecución de sentencia los intereses legales? “(..) conforme a lo establecido
por el Tribunal Constitucional en el expediente 65-2002-PA/TC y 1087-2004-PA/TC
(…)”
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