Redactado por el autor del blog.
JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO
CIVIL DEL XXXXX
EXPEDIENTE :
0XXX-2011-0-1808-JR-CI-01
MATERIA : MEJOR DERECHO DE POSESIÓN
ESPECIALISTA : XXXXXXXXXX
DEMANDADO :
XXXXXXXXXX
DEMANDANTE :
XXXXXXXXXX
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ:
Ate Vitarte, veintidós de marzo de dos mil trece.-
VISTOS:
El proceso
seguido por XXXXXXXXXXX contra doña XXXXXXXXXX, sobre MEJOR DE DERECHO DE
POSESIÓN.
RESULTA
DE AUTOS:
De la
demanda: Mediante escrito de fojas ( ) a ( ), subsanada mediante escrito de fojas
( ), XXXXXXXXXXXX, interpone DEMANDA DE MEJOR DERECHO DE POSESIÓN contra la señora XXXXXXXXXXXX, para que desocupe
y entregue la posesión del cincuenta por ciento del inmueble y edificación ubicado
en ASOCIACIÓN DE VIVIENDA XXXXXXXX (por un área total de 65.70 m2, de
extensión; y que colinda
respectivamente con los siguientes linderos: 1.- Por el frente colinda con la calle 2 de 11.40 ml, 2.- Por la derecha colinda con el Lt.
03 de 131.40 m2, 3.- Por la
izquierda colinda con el otro 50% del predio que equivale en 65.70 m2. Y 4.- Por el fondo con la parte de la
Asociación de Vivienda xxxxxx); con el respectivo pago de las costas y costos
del proceso.
El actor alega entre otros hechos que se
tienen en consideración los siguientes:
1.
A que, mediante contrato privado de transferencia
de posesión de fecha nueve de setiembre del dos mil cinco, celebrado por una
parte como propietaria y transferente doña YYYYYYYYYY y de la otra parte como comprador y transferido el
accionante XXXXXXXXXXXXXXXX, realizo el
acto contractual de trasferencia de posesión del inmueble ubicado en
ASOCIACIÓN DE VIVIENDA XXXXXXXXXX - DISTRITO DE
VITARTE, por un área total de 131.40 m2; y que en merito a ello adquirió la
posesión inmediata y legitima del inmueble en la fecha de legalización de la firma
–fecha cierta[1]- del contrato
privado realizado ante el notario público don José Barreto Boggiano. Asimismo, señala que posteriormente, en el
año 2008, accedió de forma voluntaria en brindar a la demanda ocupe el
cincuenta por ciento de su posesión, ya que había tenido una relación conyugal
que estaba disuelto legalmente para aquel momento. Es más, refiere que la
demandada abusando de la confianza que en aquel entonces el accionante le
tenía, y con una conducta reprochable y sabiendo que él por una situación
laboral no concurrí muy seguido al inmueble, ésta (demandada) lo despojo del
predio materia de sublitis y que a la actualidad pretende quedarse con el total
del inmueble de manera perniciosa, ilegitima e impidiéndole disfrutar de su
derecho a la posesión del predio desde hace algunos años, pese en que, en
reiteradas oportunidades procuro buscar el diálogo a efectos de evitar tomar
acciones legales.
2.
Adicionalmente, expone que mediante carta
notarial de fecha veinticinco de noviembre del dos mil once, solicito a la
demandada la devolución inmediata del cincuenta por ciento del inmueble materia
de litis por tener el mejor derecho de posesión; es más, con fecha uno de
diciembre de dos mil once, invito a conciliar a la accionada informándole sobre
la existencia del contrato privado de transferencia de posesión que respalda su
mejor derecho a la posesión, señalando que sólo esta ejercitando su derecho
sobre el cincuenta por ciento del inmueble.
3.
Además, el demandante argumenta que si bien
es cierto que tiene mejor derecho de la posesión del total del bien inmueble sublitis
de conformidad con el contrato privado de fecha nueve de setiembre del dos mil
cinco, éste no interpone la demanda por el total del predio, sino solo por el
cincuenta por ciento del mismo, cediendo el otro cincuenta por ciento del
inmueble de manera voluntaria a la demandada siempre que ella cumpla con el
pago de la parte proporcional correspondiente del inmueble, obligación que a la
actualidad la demandada no ha cumplido y por lo cual se podría perder el total
del inmueble por incumplimiento contractual.
Del
trámite del proceso: Por resolución número dos, de fojas (
) se admitió a trámite la demanda y se dispuso correr traslado a
la demandada por el plazo de treinta días. Mediante escrito de fojas ( ) a (
), es absuelta la demanda por la demandada, alegando entre otros
conceptos que se tienen en cuenta:
- Que, el demandado omitió manifestar que contrajo matrimonio civil con la demandada el veinticuatro de noviembre de dos mil uno, y que mediante contrato privado de fecha veintitrés de marzo de dos mil tres la señora YYYYYYYYYYYY les transfirió la posesión del bien inmueble materia de litis.
- Que, es falso que el demándate haya permitido ingresar a la demandada al inmueble mediante “argucias o ardid y de forma perniciosa” pues eran esposos. Y es con motivo de que el demandado inicia una relación extramatrimonial, que decide abandonar el inmueble, llevándose consigo sus cosas y la demandada permanece en el inmueble, sumida en una severa depresión ante el engaño del que era su esposo; y que el demandado hace abandono de la posesión.
- Que, ambas partes decidieron divorciarse por mutuo acuerdo y como consta el en adverso de la partida de matrimonio, habiéndose quedado consentida la sentencia mediante resolución nro. once de fecha diez de julio de dos mil ocho emitida por el Juzgado de Familia de Lima.
- Finalmente, refiere que es falso que la accionada recién haya ingresado en la posesión del inmueble en el 2008, de manera perniciosa y de mala fe; y que al salirse del inmueble de forma voluntaria el demandante, lógicamente ha perdido la posesión y que no la ostenta desde el 2007.
Mediante escrito de fecha veinte de julio
del dos mil doce, de fojas ( ), el demandante absuelve la contestación
de demanda y ofrece como medio probatorio extemporáneo copia de la sentencia
judicial emitida por el Décimo Juzgado de Familia de Lima, de fecha tres de diciembre del dos mil sietes, fallo judicial que
declaro la separación legal de cuerpos de don XXXXXXXXXXX y doña XXXXXXXXXX, y mediante la cual se dispuso poner fin
a la sociedad de gananciales y la liquidación[2]
de los mismos, siendo el tenor de la
sentencia sobre la liquidación el siguiente:
“(…) que los cónyuges declaran que durante
la vigencia del matrimonio han adquirido bienes los cuales serán repartidos
de la siguiente manera: para doña Judyt Cleofe Sota Pacheco la cama, el juego
de sofá, el centro de sala y la cocina y para don José Alfredo Guerra Mesicano la
televisión, el ventilador y la refrigerado. Mediante resolución número
seis de fecha dos mil doce, de fojas ( ), se sanea
el proceso y se declara la existencia de una relación jurídico procesal válida
entre las partes, concediéndose tres días a fin de que la partes propongan por
escrito sus puntos controvertidos, el que fue formulado solo por el accionante por
escrito de fecha seis de setiembre del dos mil doce, de fojas ( );
consecuentemente, mediante resolución número
nueve, de fojas ( ), se resuelve fijar como puntos
controvertidos los siguientes: 1. Establecer
si procede declarar a favor del actor el mejor derecho a la posesión de un área
de 65.70
metros cuadrados de extensión, que equivaldría al
cincuenta por ciento del área mayor signado como Lote 04 de la manzana H,
Asociación de Vivienda Melchorita de Vitarte, distrito de Ate; en razón que su
derecho a la posesión proviene del contrato de transferencia de posesión de
fecha nueve de setiembre del dos mil cinco, efectuado por la propietaria Bertha
Galván Aniceto, y 2. Estimada la
pretensión que antecede, establecer si procede ordenar a la demandada que
desocupe y entregue la posesión del área sub-litis y su edificación al
demandante. También, se realiza la calificación y admisión de los medios probatorios del demandante y de la
demandada. Y finalmente, se dispone el Juzgamiento
Anticipado del Proceso, en razón de que no existen medios probatorios de
actuación; y encontrándose la causa expedita para resolver, la judicatura pasa
a expedir la que corresponde.-
CONSIDERANDO:
PRIMERO: La prueba tiene por finalidad la de producir certeza de la existencia
o inexistencia de los hechos afirmados por las partes, para lo cual se sirve de
los medios probatorios y las presunciones. El Artículo 188 del Código Procesal
Civil prescribe que los medios de prueba
tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir
certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus
decisiones. Asimismo, Verger Grau sobre la finalidad de la prueba nos dice
lo siguiente: "es la de obtener
afirmaciones instrumentales depuradas para poder compararlas con las
afirmaciones fácticas de las partes".
SEGUNDO: Que, el artículo
197° del Código Procesal Civil, señala, que el juzgador debe valorar en forma
conjunta todos los medios probatorios aportados por las partes, utilizando su
apreciación razonada, estudiando la prueba en sus elementos comunes, así como
sus conexiones directas o indirectas, para poder obtener sus conclusiones en
busca de la verdad que es el fin supremo del proceso, por lo que en
concordancia con ello, todos los medios probatorios aportados por las partes al
proceso, deben tener por finalidad acreditar los hechos invocados a través de
sus respectivos escritos de demanda y contestación de demanda, los cuales deberán
estar orientados a producir certeza en el juzgador respecto de los puntos
controvertidos.
TERCERO: Que, mediante resolución número nueve del dos de junio de dos mil doce, de fojas ( ) a (
), la judicatura estableció como puntos controvertidos a
resolver, los siguientes: 1. Establecer
si procede declarar a favor del actor el mejor derecho a la posesión de un área
de 65.70
metros cuadrados de extensión, que equivaldría al
cincuenta por ciento del área mayor signado como Lote 04 de la manzana H,
Asociación de Vivienda Melchorita de Vitarte, distrito de Ate; en razón que su
derecho a la posesión proviene del contrato de transferencia de posesión de
fecha nueve de setiembre del dos mil cinco, efectuado por la propietaria Bertha
Galván Aniceto, y 2. Estimada la
pretensión que antecede, establecer si procede ordenar a la demandada que
desocupe y entregue la posesión del área sub-litis y su edificación al
demandante.
CUARTO: Sobre las acciones posesorias: En la doctrina nacional, Romero Romaña distingue entre las acciones
posesorias y los interdictos; refiere que con los interdictos se defiende al
poseedor actual sin entrar a considerar si tiene derecho o no a la posesión.
Las acciones posesorias se conceden, en cambio, a quienes tienen derecho a la
posesión. Dice este autor que hay que "distinguir las acciones posesorias
de los interdictos, porque teniendo los interdictos como finalidad defender al
poseedor actual, sin entrar a considerar si tiene derecho o no a la posesión,
lo que eventualmente podía conducir a sancionar injusticias, favoreciendo a un
usurpador que naturalmente no tiene derecho sobre el bien, lo que se resuelve
en un interdicto es provisional. Las
acciones posesorias se conceden, en cambio, a quienes tienen derecho a la
posesión. El que tiene derecho a poseer puede interponer un juicio
ordinario, donde se pueden actuar pruebas sobre el derecho de poseer y
contradecir lo resuelto en el interdicto, logrando que se le conceda la
posesión, lo cual se comprueba recurriendo al Código de Procedimientos Civiles".
Las acciones se clasifican en personales (actiones in personam) y
reales (actiones in rem). Las primeras protegen derechos subjetivos
personales, denominados también obligacionales o de crédito y las reales tutela
derechos subjetivos reales. Las acciones reales se subclasifican en posesorias
(possessorium) y petitorias (petitorium como las vindicationes
o petitiones). La acción posesoria lo ejerce el poseedor sin
consideración del título y la acción petitoria la ejerce el propietario o
titular de otro derecho real.
Conforme al art. 921 del Código Civil se infiere que el possessorium comprende
tanto a los interdictos como a las acciones posesorias como medios de defensa
de la posesión. La posesión como hecho se defiende con los interdictos
(auténticas acciones posesorias) y la
posesión como derecho se protege con acciones posesorias que son petitorias.
En los interdictos se admiten pruebas exclusivamente relativas a la posesión
del demandante y a la perturbación o despojo por el demandado, debiendo rechazarse
toda otra prueba que no se concrete a este fin. En el interdicto no se debate
para nada sobre el derecho a la posesión. En cambio, en las petitorias se examinan títulos para determinar el derecho o
mejor derecho a la posesión.
En adición, de la misma norma se menciona a las acciones posesorias y los
interdictos, y el art. 979 se refiere: a la acción reivindicatoria, acciones
posesorias, interdictos, acciones de desahucio (entiéndase de desalojo), aviso
de despedida y demás acciones que determine a ley. Son acciones petitorias por excelencia la reivindicatoria y la de mejor
derecho a la propiedad destinadas a esclarecer a quien corresponde el derecho
de propiedad, pero también son petitorias las que tienen por objeto
establecer a quien pertenece el derecho o mejor derecho a la posesión.
En otros términos, la acción petitoria
puede versar sobre el derecho de propiedad u otro derecho real como,
por ejemplo, el de superficie, usufructo, uso, habitación, los cuales tienen
por contenido a la posesión. Para nuestro ordenamiento jurídico el possessorium
comprende los interdictos que protegen a la posesión como hecho y las
acciones posesorias (que por naturaleza son acciones petitorias) que defienden
a la posesión como derecho.
QUINTO:
El caso concreto: Tal como fluye del tenor del petitorio, el recurrente interpone demanda
de mejor derecho de posesión, a fin de que la señora XXXXXXXX desocupe y le entregue la posesión del
cincuenta por ciento del inmueble y edificación ubicado en ASOCIACIÓN DE VIVIENDA XXXXXXXXXXXXXX (por un área
total de 65.70 m2, de extensión; y que colinda respectivamente con los
siguientes linderos: 1.- Por el
frente colinda con la calle 2 de 11.40 ml, 2.-
Por la derecha colinda con el Lt. 03 de 131.40 m2, 3.- Por la izquierda colinda con el otro 50% del predio que
equivale en 65.70 m2. Y 4.- Por el
fondo con la parte de la Asociación de Vivienda Melchorita); con el respectivo
pago de las costas y costos del proceso; siendo ello así, corresponde al
Juzgador verificar si la pretensión del accionante se encuentra amparada a ley.
SEXTO:
Que,
en el caso de autos, conforme a la fijación de los puntos controvertidos al
accionante le corresponde probar el mejor derecho de posesión[3]
del cincuenta por ciento del bien materia de sublitis, mediante pruebas
idóneas; en consecuencia, de los hechos y pruebas actuadas se ha acreditado que
el demandante se encontraba en el goce real y efectivo del inmueble materia de sublitis
desde el nueve de setiembre del dos mil cinco, conforme reconoce la demandada dichas afirmaciones en su escrito
de contestación de demanda (véase
contrato privado de trasferencia de posesión donde se señala como domicilio
real del demandante en Asociación de Vivienda Melchorita de Vitarte Mz. “H” Lt.
“04” - distrito de Vitarte, de fojas ( ), la constatación
policial presentada por el accionante, de fojas ( ) y la contestación de demanda, de fojas ( )). Que, asimismo de las citadas
pruebas se ha acreditado que el accionante contrajo matrimonio con la demandada
el veinticuatro de noviembre de dos mil uno y que posteriormente ambos iniciaron
un proceso judicial de divorcio voluntario por ante el Décimo Juzgado de
Familia de Lima, siendo que por resolución número ocho de fecha tres de
diciembre de dos mil siete, se resolvió entre otras pretensiones sobre la
liquidación de la sociedad de gananciales, observándose que el inmueble materia
de litis no forma parte de la sociedad de gananciales, y , con lo cual se
acredita también que la accionada no tiene derecho alguno sobre el inmueble de
sublitis.
SÉPTIMO: Por su parte la
accionada, para enervar su acción, de las pruebas actuadas sólo ha podido
acreditar el vínculo que le unía con el accionante, mas no ha acreditado su
mejor derecho de posesión sobre el inmueble sublitis, y que si bien es cierto
que presenta recibos por servicios de luz, una solicitud para instalación del
servicio de agua y un certificado domiciliario, estos documentos no pueden ser
prevalentes a un contrato privado de transferencia de posesión de fecha anterior
a los mismo – en aplicación del test de
ponderación de la prueba-; adicionalmente, no ha acreditado el abandono por
parte del demandante del inmueble con prueba irrefutable, por lo cual las
simples afirmaciones no pueden ser sustento suficiente para ser amparados por
la judicatura.
OCTAVO: Por lo que, en
conclusión, habiéndose acreditado la posesión directa e inmediata por parte del
actor y su mejor derecho de posesión del inmueble por contrato privado de
transferencia de posesión de fecha nueve de setiembre del dos mil cinco, así
como la materialización del acto desposesorio por parte de la demandada, quien
pese a que se le cede el cincuenta por ciento del predio en conflicto de manera
voluntaria por el accionante, ésta (demandada) demuestra una conducta
cuestionable que corrobora los argumentos expuestos por el demandante en su demanda
incoada, en consecuencia, y por dichos fundamentos que anteceden es el caso
amparar la pretensión instaurada, no obstante que la demandada es quien ostenta
a la actualidad el inmueble de litis, conforme lo prescribe el artículo novecientos
veintiuno del Código Civil.
NOVENO: Costos y Costas: La demandada deberá
abonar al actor las costas y costos de conformidad a lo establecido por los
artículos 410º y 411º del Código Procesal Civil, que se liquidarán en ejecución
de sentencia. Por estas considerativas y demás que fluyen de los actuados de
conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial y Administrando Justicia a
Nombre de la Nación, el Juzgado Especializado en lo Civil del Cono Este.-
FALLO:
Declarando FUNDADA la demanda DE MEJOR
DERECHO DE POSESION incoada de fojas ( ) a ( ), subsanada mediante escrito de
fojas ( ), por don XXXXXXXXXXXXXXX; en consecuencia, ORDENO que doña XXXXXXXXXXX, desocupe y entregue la posesión del cincuenta por ciento del inmueble y edificación ubicado en
ASOCIACIÓN DE VIVIENDA XXXXXXXXXXXXXXX (por un área total de 65.70
m2, de extensión; y que colinda respectivamente con los
siguientes linderos: 1.- Por el
frente colinda con la calle 2 de 11.40 ml, 2.-
Por la derecha colinda con el Lt. 03 de 131.40 m2, 3.- Por la izquierda colinda con el otro 50% del predio que
equivale en 65.70 m2. Y 4.- Por el
fondo con la parte de la Asociación de Vivienda Melchorita); en el plazo de ley, consentida o ejecutoriada que sea la
presente; con costas y costos a que hubiere lugar. NOTIFÍQUESE.-
[1] En la revisión de la
legislación peruana apreciamos que en el texto del artículo 245º del Código Procesal
Civil, se señala que: “Un documento privado adquiere fecha cierta y produce eficacia jurídica como tal en el proceso
desde:
1.- La muerte del otorgante.
2.- La presentación del documento ante funcionario público.
3.- La presentación del documento ante notario público, para que certifique la fecha o legalice las firmas.
4.- La difusión a través de un medio público de fecha determinada o determinable.
5.- Otros casos análogos.
[2] Décimo Juzgado de Familia
de Lima. Exp. Nro. 18310-2007.
Materia: Separación convencional y divorcio ulterior: Resolución Nro. 08, de fecha 03 de diciembre de 2007. Falla:
Declarando la SEPARACIÓN LEGAL DE
CUERPOS de los cónyuges (…), PONIENDOSE
FIN a la sociedad de gananciales
(…); LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD DE
GANANCIALES: los cónyuges declaran que durante la vigencia del
matrimonio han adquirido bienes los cuales serán repartidos de la siguiente
manera: para dona XXXXXXXXXXXla cama, el juego de sofá, el centro de sala y la cocina y para don
XXXXXXXXXXXXXXXX la
televisión, el ventilador y la refrigeradora (…)”; (las mayúsculas y el énfasis
es agregado).
[3] En la
doctrina nacional, Vásquez [58] afirma
que "la acción publiciana es también una acción posesoria, a caso la más
fundamental". Ramírez [59] dice que
la acción publiciana es la acción posesoria por excelencia que defiende a quien
ha sido despojado del bien y cuya desposesión supera el año. Mediante la acción
posesoria, el poseedor ad usucapionem con justo título y de buena fe que
ha sido despojado del bien, puede recuperarlo por tener mejor derecho que el
despojante (…)”.http://www.etorresvasquez.com.pe/defensa_posesoria.html
Hola, una consulta necesito un escrito para solicitar la posesion deun inmueble via judicial - que tipo de materia se le llama? o es este?
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