domingo, 13 de julio de 2014

MODELO DE ABSOLUCIÓN DE DICTAMEN FISCAL SUPERIOR EN UN PROCESO LABORAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Secretario   : FRISANCHO
Expediente : 3000-12-LA      
Cuaderno    : Principal
Sumilla        : ABSUELVO

SEÑOR PRESIDENTE DE LA XXXXXXX SALA LABORAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA:

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en los seguidos contra LA OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL (ONP), sobre PAGO DE DEVENGADOS; a usted digo:

I.- ABSUELVO DICTAMEN FISCAL:

Acudo a su digno Despacho, con el propósito de absolver los argumentos expuestos en el Dictamen N° 363-2014-MP-FN-1FSCL, debiendo tener en cuenta las siguientes consideraciones que a continuación detallo:
         
PRIMER ABSOLUCION.- El Fiscal Superior no ha tenido en cuenta que con fecha 02 de julio del año en curso, el a quo emite sentencia judicial declarando fundada la demanda en parte e infundada en el extremo peticionado por la sucesora de don Arnaldo XXXX, bajo un aberrante argumento y que evidencia una deficiencia en el estudio de autos, ya que se afirma textualmente en la sentencia de primera instancia,  considerando cuarto, lo siguiente: “(…) verificándose además que ArXXXXXXXXXXXXXXXo, YA COBRARON EL PORCENTAJE DE DEVENGADOS QUE HABÍA ESTABLECIDO LA ENTIDAD DEMANDADA, lo cual se verifica de fojas ciento sesenta y siete del expediente administrativo acompañado (según foliación de la entidad demandada) y de fojas treinta y uno del expediente principal (…)”.

Ahora bien, es pertinente denotar que según el a quo el señor xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ya habría cobrado la parte proporcional que le corresponde de los devengados de su finado padre (don XXXXXXXXXXXX), y que lo habría realizado con fecha 10 de abril de 2010, por existir un depósito en cuenta corriente a favor de éste por la suma de S/. 5,607.07 Nuevos Soles. Asimismo, se contempla que es el mismo criterio adoptado por la fiscalía superior mediante dictamen.

Sin embargo, no se ha tenido en consideración que el señor xxxxxxxxxxxxxxxx falleció el año 2006 (véase acta de defunción del señor xxxxxxxxxxxxxxx), y por lo cual sería contrario a la lógica y la realidad que una persona difunta pueda cobrar alguna suma dineraria luego de muchos años de su fallecimiento, siendo ello así, el argumento expuesto por el a quo y la fiscalía superior carece de coherencia, razonabilidad y justicia; por cuanto a la fecha la señora xxxxxxxxxxxxxxxxx no puede cobrar dicha suma, pese en que oportunamente puso de conocimiento de la demandada (ONP) sobre el deceso de su cónyuge, y por lo cual solicito en su calidad de sucesora el pago de dicho devengado.

En esa línea, y para mayor ilustración se disgrega el argumento central del Dictamen Fiscal Superior y por lo cual opina se confirme la sentencia del a quo:

Del considerando noveno: “(…) estando a la hoja de Regularización- Liquidación y Gratificación y el documento denominado “Detalle” obrante a fojas 168/170 del exp. Administrativo, existe un monto total de devengados ascendente a la suma de S/. 17,522.13 nuevos soles.

SOBRE ESTE ARGUMENTO: RESULTA CORRECTO QUE LA DEMANDADA (ONP) ADEUDA POR DEVENGADOS S/. 17,522.13 NUEVOS SOLES (LO CUAL FUE EXPUESTO EN NUESTRA DEMANDA).

A fojas 31 del expediente principal, aparece la boleta de pago correspondiente a xxxxxxxxxxxxxxx donde se advierte el abono de la suma total de S/. 5,607.07 Nuevos Soles efectuado con fecha 20 de agosto de 2010, suma que corresponde a parte de los devengados de su causante don xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

SOBRE ESTE ARGUMENTO: RESULTA CORRECTO QUE EL SEÑOR xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx COBRÓ LA SUMA DE S/. 5,607.07 Nuevos Soles, y la cual fue efectuado con fecha 20 de agosto de 2010 (LO CUAL FUE EXPUESTO EN NUESTRA DEMANDA).

Igualmente, se verifica que con fecha 10 de abril de 2010 se efectuó un deposito en cuenta corriente de don xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la suma de S/. 5,607.07 Nuevos Soles, que corresponde a parte de los devengados de su causante don Dionicio Huacles Choque, depósito que está debidamente acreditado, según aparece de fojas 167 exp. Administrativo, por lo cual, lo sostenido por la co demandante xxxxxxxxxxxxx que no hay ningún deposito, no tiene ningún respaldo documentario, por lo que no resulta atendible. En ese sustento carece de sustento la pretensión de xxxxxxxxxxxxxxxxxxx que también solicita el pago de devengados, pues este pago ya fue abonado a su cónyuge causante.

SOBRE ESTE ARGUMENTO: RESULTA TOTALMENTE FALSO QUE LA RECURRENTE HAYA AFIRMADO QUE NO EXISTE DEPOSITO, LO QUE SE SEÑALO EN LA DEMANDA ES QUE LA SEÑORA xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxS SOLICITO ANTE LA ONP EL PAGO DE LOS DEVENGADOS QUE LE CORRESPONDÍAN A SU FINADO CÓNYUGE ARNALDO, Y PARA LO CUAL CUMPLIÓ CON TODOS LOS REQUERIMIENTO EXIGIDOS POR LA ONP, VALE DECIR, PRESENTÓ ACTA DE DEFUNCIÓN DEL SEÑOR ARNALDO, ACTA PROTOCOLAR DE SUCESION INTESTADA DEL SEÑOR xxxxxxxxxxxxxxx, COPIA DE SU DNI, SOLICITUDES REITERADAS PARA EL PAGO DE LOS DEVENGADOS Y PARA LA AGILIZACION DEL TRAMITE, ENTRE OTROS DOCUMENTOS. SIN EMBARGO, LA DEMANDADA ONP NUNCA EMITIÓ PRONUNCIAMIENTO SOBRE DICHA PETICION, PEOR AUN, NUNCA PUSO DE  CONOCIMIENTO DE LA SEÑORA xxxxxxxxxxxxxxxx SOBRE LA EXISTENCIA DEL DEPOSITO REALIZADO A FAVOR DEL SEÑOR xxxxxxxxxxxxxxxxxxx  EN EL AÑO 2010; PESE A ESTA SITUACIÓN,  EL A QUO Y EL FISCAL SUPERIOR SE VALEN DE ESTE ARGUMENTO A FIN DE DESESTIMAR LA PRETENSIÓN DE LA SEÑORA xxxxxxxxxxxxxxxx.

SEÑOR PRESIDENTE, EN ESE CONTEXTO, LA RECURRENTE SE VIO EN LA OBLIGACIÓN DE INTERPONER LA PRESENTE DEMANDA CONJUNTAMENTE CON LAS HERMANAS DE SU FINADO CÓNYUGE POR CUANTO NUNCA EXISTIÓ PRONUNCIAMIENTO EXPLICITO POR PARTE DE LA DEMANDADA (ONP) SOBRE  SUS REITERADAS SOLICITUDES.

Finalmente, en la sentencia apelada y el dictamen fiscal superior no se realizó un correcto análisis a efectos de motivar debidamente las resoluciones:

1.          ¿Existe en autos algún documento que acredite que la señora xxxxxxxxxxxxxxx tuvo conocimiento de dicho depósito oportunamente o recién toma conocimiento de dicho depósito con la expedición de la sentencia de primera instancia?

2.         ¿Si el señor xxxxxxxxxxxxxxxxxxx falleció en el año 2006 y el depósito se realizó a nombre del difunto en el año 2010, podrá cobrar dicho dinero la señora xxxxxxxxxxxxxxxxx sin que exista pronunciamiento de la ONP sobre el deceso del señor xxxxxxxxxxxx y la situación actual de la sucesora xxxxxxxxxxxxx?

3.        ¿La demandada (ONP) luego de haber tomado conocimiento de que el señor xxxxxxxxxxxxxxxxx falleció en el año 2006, mediante los reiterados escritos presentados por la señora xxxxxxxxxxxxxxxxxx, emitió algún pronunciamiento a fin de que la viuda pueda cobrar dicho depósito?

En ese orden de ideas, es pertinente señalar que lo expuesto en el dictamen fiscal superior no tiene un análisis mesurado, diligente y razonado a efectos de pronunciarse debidamente sobre lo peticionado, por cuanto el argumento expuesto en dicho dictamen no puede ser admitido: “como existe un depósito realizado por la ONP a favor del señor xxxxxxxxxxxx en el año 2010, entonces no es correcto la afirmación de la señora xxxxxxxxxxxx y por tanto debe confirmarse la demanda del a quo”. Entonces, partiendo de esa lógica 1) ¿Quién podrá cobrar el depósito si nunca existió pronunciamiento de parte de la demandada (ONP) sobre las solicitudes presentadas por la señora xxxxxxxxxxxxx a efectos de que tenga conocimiento del deceso de su finado cónyuge xxxxxxxxxx y consecuentemente se haga el pago de los devengados a su favor? Y 2) ¿Si de autos fluye que no existe documento alguno que acredite que la señora xxxxxxxxxxx tuvo conocimiento de dicho depósito como se puede afirmar que se cobró el mismo o en su defecto que ella tuvo conocimiento de ello?

SEGUNDA ABSOLUCIÓN.- Llegando a este punto, la ONP se negó en emitir pronunciamiento sobre las solicitudes presentadas por la señora xxxxxxxxxxxx, es más nunca puso de conocimiento de dicho depósito realizado a favor de su difunto cónyuge xxxxxxxxxxx, pese en que la ONP tenía ya conocimiento del deceso del señor xxxxxxxxxxx y el domicilio actual de la recurrente, pues ella lo consignó de forma reitera en las solicitudes de pago de  devengados presentados ante la ONP, siendo ello así, lo pretendido por nuestra parte se encuentra debidamente acreditado por cuanto la señora xxxxxxxxxxxx nunca tuvo conocimiento de dicho depósito realizado por la ONP a favor del señor Arnaldo; es más, ella recién tomo conocimiento de dicho depósito con la expedición de la sentencia judicial del a quo. Peor aún, es de notar que de nada sirva que la señora xxxxxxxxxxxxxxx haya tomado conocimiento del depósito por cuanto el único que puede cobrar el depósito realizado (por la ONP) es el difunto xxxxxxxxxxxxxxx, mas no la recurrente, por cuanto no existe pronunciamiento alguno que otorgue dicha faculta a la señora xxxxxxxxxxxx.

POR LO EXPUESTO: Señor Presidente, solicitamos se sirva tener presente los agravios formulados, y  revocar la venida en grado, declarando FUNDADA la demanda en todos sus extremos.


Lima, 14  de julio del 2013

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