domingo, 13 de julio de 2014

MODELO DE ESCRITO DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS - PROCESO CONSTITUCIONAL DE CUMPLIMIENTO

Secretario  : Maite
Expediente  : 0000-11-CI      
Cuaderno    : Principal
Sumilla        : EXPRESION DE AGRAVIOS

SEÑOR PRESIDENTE DE LA .... SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

XXXXXXXXXXXXXXXXX Y OTROS, en los seguidos contra EL MINISTERIO DE TRABAJO, sobre ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO; a usted digo:

I.- EXPRESIÓN DE AGRAVIOS:

Acudo a su Digno Despacho, dentro del plazo prescrito en el artículo 58° del Código Procesal Constitucional, con el propósito de expresar agravios, que servirán para proporcionar mayores elementos de juicio al momento de resolver la apelada, debiendo tener en cuenta las siguientes consideraciones que a continuación detallo:
         
PRIMER AGRAVIO.- El Juzgador no ha tenido en cuenta que los recurrentes interponen demanda cumplimiento a fin de que el Ministerio de Trabajo cumpla con acatar lo dispuesto por la  Ley Nro. 27803 modificada por Ley Nro. 28299, vale decir, les paguen la compensación económica prevista en el artículo 3 inc. 3) de la referida ley; y para lo cual cumplieron con acreditar que su difunto padre se encontraba debidamente inscrito en la lista de beneficiarios de esta compensación económica:

·         En merito a la copia simple de la Ley Nro. 27803, 28299 (modifica), DS Nro. 076-2005-RE y el tercer listado de los cesados irregularmente.
·         En mérito del documento de fecha cierta original del 01 de febrero de 2011, en la cual hago el requerimiento al Ministerio de Trabajo para que cumpla con hacer efectivo el pago de la compensación económica.
·         En merito a la solicitud presentada por el causante a fin de estar inscrito entre los beneficiarios de la compensación económica.

SEGUNDO AGRAVIO.- Pese a ello, mediante sentencia judicial se declara infundada la demanda bajo un argumento que no se encuentra sujeta a lo que fluye de autos, siendo el siguiente argumento: CONSIDERANDO TERCERO: “(…) se trata de una norma alternativa y no mandatoria (…) no se puede asumir que la voluntad del ex trabajador sea el pago de la compensación económica previsto en las norma legal indicada, por lo que se trata de de un conflicto sujeto a controversia  (…)”.

SOBRE ESTE ARGUMENTO: Fluye que el a quo no ha valorado idóneamente todos los medios probatorios ofrecidos con la demanda y el recurso de apelación, ya que de haberse realizado una valoración razonada y conjunta de todas las documentales presentadas (con la demanda y el recurso de apelación) se habría observa que no se está ante una presunción, ya que el causante Pablo se acogió al beneficio de la compensación económica de forma explícita, siendo las pruebas de tal afirmación las siguientes:

·         El causante pablo se encuentra inscrito en la última lista de ex trabajadores cesados irregularmente aprobado por RESOLUCIÓN MINISTERIAL NRO. 034-2004-TR[1].
·         El causante pablo se acogió al beneficio de la compensación económica dispuesto por la  Ley Nro. 27803 modificada por Ley Nro. 28299, del artículo 3 inc. 3), conforme se acreditó con documentos, y que si bien es cierto que éste (documento) no tiene la firma del causante esto no puede ser sustento suficiente para desestimar la demanda por cuanto también se adjuntó a la demanda una copia de formulario donde el causante solicita ante el Ministerio de Trabajo acogerse a tal beneficio. Esto se corrobora, mediante RESOLUCIÓN MINISTERIAL 371-2005-T[2] por la  cual se autorizó el pago de la compensación económica prevista en el artículo 3 de la Ley nro. 27803, a los ex trabajadores incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por dicho beneficio y acreditaron su tiempo de servicios de acuerdo a ley, cuyos nombres figuran en el anexo de esta resolución ministerial, SIENDO UNO DE LOS BENEFICIARIOS DE LA LISTA EL CAUSANTE PABLO XXXXXXXXXX.

En ese orden razonable, que el juzgado haya afirmado que no se puede presumir que la voluntad del causante pablo era el de haber querido acoger al beneficio de la compensación económica, no se encuentra acorde a lo acreditado en autos.

TERCER AGRAVIO.- Ahora bien,  sobre el ARGUMENTO EXPUESTO EN EL CONSIDERANDO QUINTO: “(…) se aprecia que no existe un mandato claro, incondicional, cierto y líquido, es decir, que está sujeto a controversia; como se señalo en el tercer considerando, apreciándose  que su pretensión no reúne los requisitos mínimos establecidos en la sentencia vinculante, ya que no se trata de una norma mandatario, sino de una norma de carácter alternativa (…)”. 

SOBRE ESTE ARGUMENTO: Debo señalar puntos concretos que el a quo no ha tenido a valorar correctamente a razón de emitir una sentencia estimatoria:

El causante Pablo  ha cumplido con todos los requisitos exigidos por el precedente vinculante  exp. nro. 0168-2005-AC/TC. Fundamento 14, que dice: “Para que el cumplimiento de la norma legal, la ejecución del acto administrativo y la orden de emisión de una resolución sean exigibles a través del proceso de cumplimiento, además de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato contenido en aquellos deberá contar con los siguientes requisitos mínimos comunes:

·         Ser un mandato vigente. LA NORMA QUE SE ADJUNTO A LA DEMANDA SE ENCUENTRA VIGENTE POR CUANTO LA PRETENSIÓN DE LOS DEMANDANTES ES QUE SE CUMPLA CON EL PAGO DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA A LA CUAL SU PADRE EL CAUSANTE PABLO SE ACOGIÓ.
·         Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo. SOBRE ELLO ES PERTINENTE PRECISAR QUE LA NORMA EXPLICITAMENTE DICE QUE LOS EXTRABAJADORES CESADOS IRREGULARMENTE PUEDEN ACOGERSE AL BENEFICIO DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA, CONFORME LO HIZO EL CAUSANTE PABLO Y ACREDITADO MEDIANTE RESOLUCIÓN MINISTERIAL 371-2005-TR.
·         No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares. AL HABERSE ACOGIDO EL CAUSANTE PABLO AL BENEFICIO DE COMPENSACIÓN ECONOMICA Y HABERSE AUTORIZADO EL PAGO DEL MISMO MEDIANTE RESOLUCIÓN MINISTERIAL 371-2005-TR, NO EXISTE CONTROVERSIA ALGUNA.
·         Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento. NÓTESE, QUE LA NORMA, LA RESOLUCIÓN SUPREMA 034-2004-TR Y LA  RESOLUCIÓN MINISTERIAL 371-2005-TR; QUE SE ADJUNTARON A LA DEMANDA Y LA APELACIÓN TIENEN EL CARÁCTER DE SER DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO; POR ENDE SON DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO, MAS AUN, SI DESDE QUE ELLAS TIENEN VIGENCIA A LA FECHA HAN TRANSCURRIDO MUCHOS AÑOS.
·     Ser incondicional. LA PRETENSIÓN NO SE ENCUENTRA CONDICIONADA, YA QUE SE ACREDITA INDUBITABLEMENTE QUE LE ASISTE ESTE DERECHO CON LAS DOCUMENTALES PRESENTADAS CON LA DEMANDA Y APELACIÓN.

Excepcionalmente,  podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.

Adicionalmente, para el caso del cumplimiento de los actos administrativos, además de los requisitos mínimos comunes mencionados, en tales actos se deberá:
 
·         Reconocer un derecho incuestionable del reclamante. EFECTIVAMENTE COMO SE PODRÁ OBSERVAR DE LOS AUTOS MEDIANTE RESOLUCIÓN MINISTERIAL 371-2005-TR  SE RECONOCE  EL PAGO DE TAL BENEFICIO AL  CAUSANTE.
·         Permitir individualizar al beneficiario. EN EL CASO CONCRETO LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL 371-2005-TR DISPONE PAGAR AL SEÑOR PABLO XXXX UNA SUMA DE DINERO DETERMINADO Y ACORDE A LO DISPUESTO A LA NORMA LA CUAL SE PIDE SU CUMPLIMIENTO.

En ese orden narrativo, es evidente que se encuentra acreditado lo dicho por los accionantes, es decir, que el causante se acogió al beneficio de compensación económica de la Ley Nro. 27803 modificada por Ley Nro. 28299,  artículo 3 inc. 3). Asimismo, que lo peticionado por los recurrentes están al amparo de los parámetros establecidos por el precedente vinculante nro. 0168-2005-AC/TC. Fundamento 14.

CUARTO AGRAVIO: Se ha vulnerado con desidia el debido proceso en perjuicio de los demandantes al no haber valorado escrupulosamente todos los medios probatorios aportados. Peor aún, NO SE HA CUMPLIDO EN CONCATENAR LA SOLICITUD PARA LA INSCRIPCIÓN AL BENEFICIO DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA DEL CAUSANTE PABLO CON LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL NRO. 371-2005-TR, MEDIANTE LA CUAL SE AUTORIZA EL PAGO DE TAL BENEFICIO AL CAUSANTE PABLO. 

QUINTO AGRAVIO: El juzgador se ampara en el precedente vinculante sin haber estructurado correctamente si se cumplió o no con dicho requisitos o en su defecto desarrollar de manera eficiente por qué no se cumple con el precedente vinculante, ya que el solo hecho de citar el precedente sin desarrollar sistemáticamente la contravención del precedente resulta arbitrario y atentatorio al debido proceso formal.

SEXTO AGRAVIO: A modo de término, es pertinente señalar que lo pretendido se encuentra dentro del marco normativo desarrollado en el proceso de cumplimiento, además, lo peticionado por los actores resulta justo y razonable, ya que como consecuencia de estimarse la presente acción incoada, las partes del proceso tendrán el derecho de cobrar la compensación económica que le correspondía a su difunto padre; sin contravenir derecho alguno o estar en un supuesto de abuso del derecho.

POR LO EXPUESTO:

Señor Presidente, solicitamos se sirva tener presente los agravios formulados, y  revocar la venida en grado, declarando FUNDADA la demanda.

PRIMER OTROSI  DIGO: Que, a efectos de evitar dilaciones innecesarias pido tener presente lo dispuesto por la Ley Núm. 29574, artículo 5 que modifica los artículos 34 numeral 6 y 47 numeral 19 de la Ley número 29277, Ley de la Carrera Judicial  la cual considera como falta grave el no cumplir con expeditar las resoluciones pertinentes dentro del término de ley

SEGUNDO OTROSI  DIGO: Que, suscribo el presente recurso conforme a las facultades indicadas en el artículo 290 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


Lima, 14  de julio del 2014










[1] Fuente: El Peruano de fecha 02 de octubre de 2004.

El peruano, normas legales de fecha 26 de noviembre de 2005.

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