domingo, 21 de febrero de 2016

MODELO DE MEDIDA CAUTELAR TEMPORAL SOBRE EL FONDO - SUSPENSIÓN DE RETENCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA

                                                           EXP.:  2467-2013

                                                           ESP.:  
                                                           CUA.: CAUTELAR
                                                           ESC.:  01
                                                           SUM.: PETITORIO DE MEDIDA CAUTELAR

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ATE VITARTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE:

ALFREDO RXXXXXXXXXXXXXX, identificado con DNI Nº 06569030, con domicilio real en Calle Central N° 116, Ate Vitarte - Lima,  y señalando DOMICILIO PROCESAL en casilla N° 34455 del Colegio de Abogados de Lima - sede Palacio de Justicia de Lima; y CASILLA ELECTRÓNICA N° 2645; a usted atentamente digo:

I.                   PETITORIO CAUTELAR:

Que, encontrándose debidamente  acreditado mi derecho y  por necesidad impostergable, vengo a solicitar a su Despacho se sirva concederme MEDIDA CAUTELAR TEMPORAL SOBRE EL FONDO, consistente en la suspensión de la retención de mi remuneración y demás beneficios que mes a mes realiza mi empleadora Municipalidad de Ate Vitarte por pensión de alimentos, la cual fue otorgada a favor de mi hijo CARLOS ALFREDO XXXXXXXXXXXXXX (25 años de edad) y mi cónyuge MARGARITA XXXXXXXXXXXXXXXXX (55 año de edad), en un porcentaje igual al 8.33% cada uno (16.66%), la cual fue fija en el proceso de alimentos que me siguiera doña Margarita Ureta Alvarado por ante el Octavo Juzgado de Paz Letrado de Lima, expediente signado con el número 194-1999-FC (desarchivamiento se asigna el N° 1115-1999-FC), especialista Víctor Mendoza Balvín.

II.                FUNDAMENTOS DE HECHO:

1.                  CUMPLIMIENTO DE UN REQUISITO DE ADMISIBILIDAD.-

En el proceso principal ha sido calificada y admitida mi demanda de exoneración de alimentos, cumpliendo así con un requisito de admisibilidad  del presente petitorio.

2.                  VEROSIMILITUD DE MI DERECHO.-

Mi derecho de petición de exoneración de pensión de alimentos se encuentra debidamente acreditado en la demandada, bajo los siguientes argumentos:

Mi hijo Carlos tiene en la actualidad 25 años de edad, con una carrera concluida en el instituto de SENATI, la cual como es evidente fue solventada por mi persona, no se encuentra en estado de discapacidad, cuenta con un trabajo estable y seguro médico (conforme a los medios probatorios aportados en la demanda).

Mi cónyuge Margarita tiene en la actualidad 55 años de edad, con un negocio propio de venta de abarrotes y otros, que le genera ingresos para su alimentación, no se encuentra impedida de trabajar, no tiene un estado de necesidad y, es más, cuenta con un seguro médico puesto que oportunamente la asegure en ESSALUD por ser mi cónyuge (conforme a los medios probatorios aportados en la demanda).

3.                  NECESIDAD IMPOSTERGABLE DE UNA DECISIÓN PREVENTIVA POR CONSTITUIR PELIGRO LA DEMORA DEL PROCESO.-

En la actualidad me encuentro delicado de salud. Así también, tengo dos menores hijos: Dominick (09 años de edad) y Nicolás (06 años de edad), a los cuales tengo que brindar alimentos y todas las necesidades propias de su edad para un desarrollo integro “físico y espiritual”, siendo la única fuente de subsistencia familiar mi remuneración mensual que percibo en calidad de trabajador de la Municipalidad de Ate Vitarte, por ello, necesitó en forma impostergable la sus pensión de la retención de mi remuneración por pensión de alimentos, debido a que estamos siendo (refiriéndome a mis hijos menores y mi persona) privados de parte de nuestra única fuente de subsistencia sin que existe una situación que lo justifique meridianamente.

Cabe señalar que, la demora de la secuela del proceso constituye un  peligro natural que solamente beneficia  a los demandados; primero, porque seguirán percibiendo una pensión de alimentos sin tener el derecho para ello; segundo, porque mis hijos y yo pasamos graves necesidades económicas; y tercero, porque pueda resultar que al final del proceso se convierta en un extemo ilusoria la decisión judicial, puesto que del modo de actuar de los demandados no podre recuperar todo lo que se me viene y se me seguirá descontando por pensión de alimentos -hasta poder obtener una sentencia judicial firme favorable a mis intereses-.

4.                  CONTRACAUTELA.-

Como contracautela ofrezco caución curatoria hasta por el monto que el Juzgado considere necesario, para lo cual cumplo con legalizar mi firma ante el Secretario Cursor, conforme a ley.

5.                  ORGANO DE AUXILIO JUDICIAL.-

De conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 647 del   Código Procesal Civil, por tratarse de una MEDIDA TEMPORAL SOBRE EL FONFO debe designarse como órgano de auxilio judicial a la MUNICIPALIDAD DE ATE VITARTE a efectos de que suspenda la retención de mi remuneración y demás beneficios sociales. Para ello señalo su domicilio ubicado en Av. Nicolas Ayllon N° 5818 Vitarte – Ate: a efectos de que se oficie con su mandato.

6.                  PROCEDENCIA DE LA MEDIDA SOLICITADA.-

Por el mérito de los fundamentos precedentemente expuestos, se acreditan fehacientemente los presupuestos legales contenidos en el Art. 611 y 674 del Código Procesal Civil, modificados  por el Decreto Legislativo Nº  1069, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 28 de Junio del presente año; por cuyas razones y con arreglo a derecho solicito a su Despacho se sirva concederme la medida  cautelar solicitada.

III.             FUNDAMENTO JURÍDICO:

Código Procesal Civil

Art. 610, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1069

“Requisitos de la Solicitud”
“1. La verosimilitud del derecho invocado.
2. La necesidad de la emisión de una decisión preventiva por constituir peligro la demora del proceso”.

Art. 674 “Medida Temporal sobre el Fondo”

“Excepcionalmente, por la necesidad impostergable del que la pide, por la firmeza del fundamento de la demanda y prueba aportada, la medida puede consistir en la ejecución anticipada de lo que el Juez  va decidir en la sentencia...”

ANEXOS:

1-A      Copia de la demanda y de sus anexos.
1-B      Copia del auto admisorio de la demanda.
1-C      Recibo de pago de la tasa judicial respectiva.

POR TANTO:

            Sírvase Ud. Señor Juez,  tener presente lo expuesto y acceder a la medida cautelar solicitada.

OTROSI DIGO: Que, SOLICITO se brinde las facilidades para efectos de poder diligenciar los oficios que se remitirán a la Municipalidad de Ate Vitarte; para ello autorizo a las siguientes personas: Victoria xxxxxxxxx, con DNI N° 39495070, y xxxxxxxxxxxxxxxxi, con DNI N°40503060; ello tiene una razón justificable, evitar el tramite burocrático que me perjudicaría.

Ate Vitarte, enero del 2014





 

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