jueves, 5 de junio de 2014

MODELO DE DEMANDA DE HABEAS DATA

EXPEDIENTE    :
ESPECIALISTA :
CUADERNO   :
ESCRITO          : 01
SUMILLA         : Demanda de Habeas Data.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE XXXXXX – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.

XXXXXXXX, identificado con D.N.I N° 40000000, con domicilio real y procesal en Calle Los XXXXXXXX Nº 188 Urb. XXXXXXX, Distrito de XXXXXXXX, me presento ante Ud. a efectos de exponer lo siguiente:

I.- Nombre del demandado y su dirección domiciliaria:

ASOCIACION DE XXXXXXXXXXXXXXXXX “XXXXXXXXX”, debidamente representado por su presidente don XXXXXXXX, con DNI nro. 00000000, a quien se notificará con la presente demanda en ESQUINA RXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXS – XXXXXXXXXXXXX – LIMA.

II.- Petitorio:

2.1.- PRETENSION PRINCIPAL: Pido que en proceso constitucional de HABEAS DATA, se ordene a la demandada que me entregue COPIA CERTIFICADA DEL xxxxxxxxxxxxxxxxxx LXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Y MI PERSONA. ASI MISMO, COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE ACTAS DONDE SE REGISTRO LOS ACUERDOS ARRIBADOS EL DIA XXXXXXXXXX DE NOVIEMBRE DEL 2013. 

2.2.- PRETENSION ACCESORIA: El pago de costos del proceso.

III.- Derecho constitucional violado:

Es el derecho previsto en el artículo 2, inciso 5 que establece que “Toda persona tiene derecho: (…) 5.- A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.”

IV.- Fundamentos de la demanda:

4.1.- El Habeas Data tiene como finalidad: “… la protección del derecho a la autodeterminación informativa a través del Habeas data comprende,

En primer lugar, la capacidad de exigir jurisdiccionalmente la posibilidad de acceder a los registros de información, computarizados o no, cualquiera que sea su naturaleza, en los que se encuentren almacenados los datos de una persona. Tal acceso puede tener por objeto que se permita conocer qué es lo que se encuentra registrado, para qué y para quién se realizó el registro de información así como la (o las) persona(s) que recabaron dicha información.

En segundo lugar, el Habeas data puede tener la finalidad de agregar datos al registro que se tenga, sea por la necesidad de que se actualicen los que se encuentran registrados, o con el fin de que se incluyan aquellos no registrados, pero que son necesarios para que se tenga una cabal referencia sobre la imagen e identidad de la persona afectada. Asimismo, con el derecho en referencia, y en defecto de él, mediante el Habeas data, un individuo puede rectificar la información, personal o familiar, que se haya registrado; impedir que esta se difunda para fines distintos de aquellos que justificaron su registro o, incluso, tiene la potestad de cancelar aquellos que razonablemente no debieran encontrarse almacenados” (Expediente 06661-2008-HD, Fundamento Jurídico 5).

4.2.- Bajo esa línea de definiciones, con fecha 08 de setiembre del 2011, mi xxxxxx y mi persona adquirimos mediante contrato privado de compraventa derechos y acciones de la xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx “XXXXXXX" (representados los derechos y acciones en el puesto interior nro. 00, del inmueble ubicado en AV. XXXXXXXXXXXXXXXXXX xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx).

4.3.- Es así que, con fecha 11 de noviembre último, mediante documento de fecha cierta solicite a la demandada me expida copia certificada del libro padrón donde mi xxxxxxxxxxx y el recurrente nos encontramos inscritos como asociados  de la ahora demandada; sin embargo, no han respondido a mi solicitud contrario de ello cuando recurro a la persona encargada de recepcionar los documentos que se presentan a la asociación esta refiere que el presidente de la directiva ha dispuesto que no se me entregue lo solicitado, dicho comportamiento resulta arbitrario por no tener justificación alguna que sustente dicho proceder. En consecuencia, no existiendo otro medio por el cual pueda obligar a la demandada cumpla con expedir los documentos solicitados es que vengo a la vía constitucional a razón de que su despacho ordene a la acciona cumpla con expedir la documentación peticionada.

4.4.- Aunado a ello, resulta pertinente señalar que dichos documentos resultan de imperiosa necesidad para mi persona, ya que en la asamblea realizada con fecha xxxxxxxxxxxxx del año en curso, de forma arbitraria los socios procedieron en disponer mi retiro sin justificación alguna, y por la cual a la fecha tengo dudas sobre los acuerdos arribados en dicha asamblea.

V.- Requisito especial de la demanda:

Estando a lo previsto en el artículo 62 del Código Procesal Constitucional he cumplido con cursar documento correspondiente, sin que la misma haya sido atendida por la demandada.

VI.- Fundamentos de derecho:

Sustento la presente demanda en el artículo 200, inciso 3 de la Constitución que establece “Son garantías constitucionales: (…) 3. La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2, incisos 5 y 6 de la Constitución."

JURISPRUDENCIA:

EXP. N.º 0202-2009-PHD/TC – LIMA. CASO ENRIQUE MONROY CONDORI Y OTROS CONTRA LA ASOCIACION POLVOS AZULES:

FUNDAMENTO 05: “Si bien es cierto, la demanda de hábeas data de autos está dirigida contra una persona jurídica de derecho privado, ello no constituye impedimento alguno para denegar la información relacionada con los recurrentes, toda vez que cualquier persona en ejercicio de su autodeterminación informativa puede solicitar ante cualquier entidad, sea pública o privada, información creada en torno a la actividad que realiza o realizó como ocurre en el caso concreto, dado que se trata de información originada por la participación de los recurrentes en la Asociación emplazada. De manera que alegar que no se les proporcionará la información solicitada por tratarse de ex asociados supone una actuación arbitraria por parte de la emplazada, razones, todas, por las cuales la demanda debe ser estimada”.

VII.- Monto del petitorio:

Debido a la naturaleza de la pretensión no es cuantificable en dinero.

VIII.- Vía procedimental:

La vía especial prevista en el Código Procesal Constitucional.

IX.- Medios probatorios:

·      Original de la solicitud mediante el cual peticione las copias certificadas de los documentos correspondientes.
·         Copia simple de la inscripción de la nueva directiva que representa a la demandada.
·    Copia simple del contrato de compra y venta de derechos y acciones de la asociación demandada.
·         Copia simple de constatación policial por xxxxxxxxxxxxxxx.
·         Copia de la ficha RUC de la demandada.

X.- Anexos:

1-A Copia de mi DNI.
1-B Original del documento mediante el cual se solicite la copia certificada de los documentos correspondientes.
1-C Copia simple de la inscripción de la nueva directiva que representa a la demandada.
1-D Copia simple del contrato de compra y venta de derechos y acciones de la asociación.
1-E Copia simple de constatación policial por xxxxx.
1-F Copia de la ficha RUC de la demandada.
1-G Jurisprudencia.

POR LO EXPUESTO:
A UD. pido admitir a trámite la presente demanda y declararla fundada en su oportunidad con la condena de pago de costos del proceso.

PRIMER OTROSI DIGO: Que, de conformidad con el Art. 80 del C.P.C. confiero las facultades generales de representación a favor del abogado que suscribe la demanda y el Doctor Fxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con registro C.A.L. Nº 46906; conforme lo prevé el numeral 74 del mismo cuerpo legal acotado; para lo cual manifiesto estar instruido de las facultades conferidas y de sus alcances y señalo como domicilio lo indicado en el exordio del presente documento.

SEGUNDO OTROSI DIGO: De conformidad con el Art. 133 del C.P.C. se adjunta copia simple del escrito y anexos para los fines de ley.

TERCER OTROSI DIGO: Que, siendo la presente causa del ámbito constitucional y conforme a lo señalado en el Código Procesal Constitucional, la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Tabla de Aranceles Judiciales; me encuentro exento de pago de arancel judicial alguno.


Lima, 09 de diciembre de 2013.



                                                                                                               _______________________                                                                                                                                    

                                                                                                              

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