viernes, 13 de junio de 2014

MODELO DE ESCRITO OBSERVANDO INFORME PERICIAL DE INTERESES LEGALES - POR PAGO NO OPORTUNO DE DEVENGADOS

Especialista : Acevedo
Expediente  : 346-12-LA
Cuaderno     : principal
Escrito         : Nº 06
SUMILLA      : OBSERVO INFORME

SEÑOR JUEZ DEL 30 JUZGADO LABORAL DE LIMA – CON SUB ESPECIALIDAD EN LO PREVISIONAL

ROLANDO XXXXXXX, en los seguidos contra LA OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL, sobre PAGO DE BENEFICIOS NO PENSIONABLES; a usted atentamente digo:

A que, con fecha 26 de marzo 2013, fui notificado con la resolución número 07, mediante la cual se pone de mi conocimiento sobre cumplimiento de mandato. Sin embargo, del informe técnico que adjunta la demandada se puede observar que esta realiza un cálculo de intereses legales parcializado y que corresponden sólo a los periodos octubre de 1998 (fecha de inicio de pensión) hasta el 06 de noviembre de 2000 (fecha de fallecimiento del pensionista), no existiendo pronunciamiento por los periodos 2001 hasta la fecha de pago de los devengados no cobrados por pensión de jubilación. En consecuencia, no habiéndose considerado los periodos que realmente deben ser calculados por intereses legales –octubre de 1998 hasta la  fecha de pago de los devengados no cobrados por pensión de jubilación- de conformidad a lo señalado por el artículos 1242º y siguientes del Código Civil y el Pleno Casatorio de 2009, SOLICITO se tenga por observado el informe técnico presentado por la ONP y consecuentemente remita el expediente al área de pericias legales a razón de que procedan según sus atribuciones.

Jurisprudencia:

La Corte Suprema

Acordes con lo indicado la Corte suprema del Perú en la resolución Casación 002380-2007, Sala Constitucional y Social transitoria de la Corte Suprema de Justicia del Perú indica: “Sexto.- Que, esta sala suprema en doctrina jurisprudencial (…) ha ratificado su posición ya consolidada en jurisprudencia previa, estableciendo que cualquier incumplimiento referido al pago de la pensión bajo cualquier régimen previsional trae como consecuencia el pago de intereses moratorios contemplados en el segundo párrafo del artículo 1242 del código civil que lo define como aquel interés que tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago (…)”

El interés en materia previsional según el Tribunal Constitucional

En el fundamento 4 de la STC recaída EXP. 2011-2005-PC/TC se indica: “Respecto al pago de los intereses legales, esta pretensión debe ser estimada, conforme a lo establecido por el artículo 1246º del Código Civil.” El artículo 1246 del Código Civil indica “Si no se ha convenido el interés moratorio, el deudor sólo está obligado a pagar por causa de mora el interés compensatorio pactado y, en su defecto, el interés legal.” En este sentido, conforme a lo indicado por el Tribunal Constitucional en materia previsional procede el pago del interés legal por la demora en el pago de la obligación pensionaria.

POR TANTO:

A UD.  Sr. Juez, pido se sirva proceder conforme estoy solicitando por estar  arreglo a ley.

PRIMER OTROSI DIGO: A efectos de evitar dilataciones innecesarias pido tener presente lo dispuesto por el Código Procesal Civil: artículo II último párrafo del Título Preliminar (impulso del proceso), artículo 50º (deberes de los jueces), 124º (plazos máximos para emitir resolución), articulo 145º inc. 3) (falta grave); todos ellos concordados con el artículo 201º de L.O.P.J.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, suscribo el presente escrito conforme a lo dispuesto por el artículo 290º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


                                                                                                     Lima,  27 de marzo de 2013

1 comentario: