sábado, 7 de junio de 2014

MODELO DE SOLICITUD DE EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN EN MATERIA LABORAL CON LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

Especialista : xxxxx
Expediente  : Nº xxxxx-13-LA
Escrito          : Nº 01
CUADERNO: CAUTELAR
SUMILLA      : EMBARGO

SEÑOR JUEZ DEL xxxxxxxxxxx JUZGADO DE PAZ LETRADO CON SUB ESPECIALIDAD EN LO LABORAL DE LIMA.

xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, identificado con DNI Nº xxxxxxxxxxxxxxxx, con domicilio real y procesal en Jxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a Ud. atentamente digo:

I. PETITORIO:

Que, en vía de proceso cautelar, SOLICITO se dicte EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN sobre las cuentas corrientes que posea el demandado CPL MAQUINARIAS E INVERSIONES SAC – CEMAQ- en todas las entidades financieras del país. 

II.- MONTO DEL PETITORIO:

El embargo solicitado es hasta por la suma de S/. xxxxxxxx (xxxxxx MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), suma que corresponde a todos mis beneficios sociales, indemnización y  los intereses legales actualizados al 28 de octubre último, más lo que usted considere necesario para responder por las costas y costos del proceso[1]; para tal efecto deberá oficiarse y/o notificar a las oficinas principales de todas las entidades financieras del país, a fin de que se proceda con la retención solicitada.

·         BANCO DE COMERCIO: AV. PASEO DE LA REPUBLICA Nro. 3705 – SAN ISIDRO.
·         MI BANCO: AV. 09 DE DICIEMBRE (EX PASEO COLON) 280 – LIMA 01.
·         BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS: AV. RIVERA NAVARRETE Nro. 600 – SAN ISIDRO.
·         BANCO INTERBANK: AV. RIVERA NAVARRETE Nro. 665 – SAN ISIDRO.
·         BANCO DE LA NACION: REPUBLICA DE PANAMA Nro. 3664  – SAN ISIDRO.
·         BANCO CITIBANK: AV. CANAVAL Y MOREYRA Nro. 180 – SAN ISIDRO.
·         BANCO SCOTIABANK PERU: AV. DIONISIO DERTEANO Nro. 102 – SAN ISIDRO.
·         BANCO DE CREDITO: JR. LAMPA Nro. 499 – CERCADO DE LIMA.
·         BANCO CONTINENTAL: AV. REPUBLICA DE PANAMA Nro. 3055 – SAN ISIDRO.
·         BANCO FINANCIERO: AV. RICARDO PALMA Nro. 278 – MIRAFLORES.
·        CENTRO FINANCIERO SAGA FALABELLA: AV. PASEO DE LA REPUBLICA Nro. 3220 – URB. JARDIN,     SAN ISIDRO.
·         FINANCIERA EDYFICAR: AV. PASEO DE LA REPÚBLICA, 3705 - SAN ISIDRO.
·         CAJA PIURA: AV. RICARDO PALMA Nro. 240 – MIRAFLORES.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

1.     A que, con fecha xxxxxxxxxxxx 2011, en mi calidad de técnico profesional (egresado de SENATI) ingrese a trabajar para la empresa demandada en el cargo de supervisor de equipos y maquinaria pesada; percibiendo una remuneración mensual ascendente a la suma de S/.1 200.00 Nuevos Soles mensuales.

2.     A que, con fecha xxxxxxxxxxxxx 2013, por mutuo acuerdo -término contractual- culmina mi vínculo laboral con la empresa demanda.

3.     En ese sentido, debo señalar que durante todo el periodo que trabaje para la empresa demanda no percibí ninguno de mis beneficios sociales que por ley me corresponde, es así que, en una primera oportunidad recurrí al gerente general de la empresa a razón de solicitar cumpla con pagarme todos mi beneficios sociales; sin embargo se negaron en pagarme; producto de esta negativa procedí en recurrir al Ministerio de Trabajo a razón de que por intermedio de dicho ministerio se exija a la demanda cumpla con el pago de todos mis derechos laborales; no obstante, esta intervención resulto infructuosa, tanto es así que el ministerio procedió en imponer una multa a la demandada por no haber cumplido con todas las normatividades laboral y consecuentemente el no cumplimiento de pago de todos mis beneficios sociales.

4.    Es así que, con fecha 03 de setiembre de 2013, interpuse demanda laboral a fin de que por intermedio de Poder Judicial se ordene a mi ex empleadora cumpla con pagarme todos mis beneficios sociales.

5.     Por ello, con fecha 27 de setiembre de 2013, se admite mi demanda y se señala fecha de audiencia para el 25 de octubre a horas 11:30 de la mañana. Asimismo, se corre traslado de la demanda al accionado a razón de que la conteste dentro del término de ley. Sin embargo no lo hizo.

6.     En ese orden, con fecha xxxxxxxxxx 11:30 de la mañana se llevo a cabo la audiencia única, habiéndose presentado el demandado con xxxxxxxxxxxx abogados pese en estar en rebeldía, demostrando en aquel acto procesal una conducta no respetosa a la judicatura, tanto es así, que en la etapa de conciliación solo quería reconocer s/.xxxxxxxxxxxxxxxxx nuevos soles por todos mis derechos laborales; en ese sentido, el demandado evidencia que prefiere pagar a tres abogados que reconocer mis beneficios laborales, por lo cual existe una cuasicerteza que realizara actos procesales a razón de evitar por todos los medios en pagarme todos mis beneficios sociales o en dilatar su estricto cumplimiento.

7.     En ese orden de ideas, estando acreditada la obligación y la conducta (dilatoria) del demandado, mas no garantizada la cancelación del pago de la misma dentro de una plazo prudencial; por lo cual, solicito a su judicatura se sirva concederme la medida cautelar tal como lo describe el petitorio de la presente solicitud.

IV.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

Amparo mi pretensión cautelar en lo dispuesto en las siguientes normas legales:

·     Art. 54 de Nueva Ley Procesal del Trabajo, cuyo artículo establece “(…), todo juez puede dictar medida cautelar, antes de iniciado un proceso o dentro de este, destinada a garantizar la eficacia de la pretensión principal. Las medidas cautelares se dictan sin conocimiento de la contraparte.

Cumplidos los requisitos, el juez puede dictar cualquier tipo de medida cautelar, cuidando que sea la más adecuada para garantizar la eficacia de la pretensión principal.

En consecuencia, son procedentes además de las medidas cautelares reguladas en este capítulo cualquier otra contemplada en la norma procesal civil u otro dispositivo legal, sea esta para futura ejecución forzada, temporal sobre el fondo, de innovar o de no innovar, e incluso una genérica no prevista en las normas procesales.

·      Art. 1219 del Código Civil, cuyo inciso 1) establece que es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado.

·    Art. 608, 613, y 642 del Código Procesal Civil, numeral que prescribe: a) que cuando la pretensión es apreciable en dinero se puede solicitar embargo, y b) que este consiste en la afectación jurídica de un bien o derecho del presunto obligado, aunque se encuentre en posesión de tercero, con las reservas que para este supuesto señale la ley.

·    PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL LABORAL DEL 2008, que señala sobre materia cautelar: que EN LOS PROCESOS LABORALES PROCEDEN TODAS LAS MEDIDAS CAUTELAR QUE SE ENCUENTREN SEÑALADAS EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, aplicables supletoriamente. 

V.- VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO:

El derecho se encuentra plenamente acreditado con los medios probatorios, cuyo original obra en autos.

VI.- PELIGRO EN LA DEMORA:

De los hechos expuestos fluye con claridad que el emplazado no tiene la disposición para cumplir con honrar sus obligaciones, razón por la cual, es fácil advertir que existe el riesgo que la acreencia se vea desprotegida.

Si no se materializa la medida cautelar que se solicita entonces se corre el riesgo inminente de ver insatisfecha la pretensión pues el demandante de acuerdo a su modo de actuar puede contraer una serie de obligaciones que perjudique el cobro de la acreencia.

VII.- CONTRACAUTELA:

Como contracautela ofrecemos CAUCIÓN JURATORIA hasta por el monto que el Juzgado considere necesario para asegurar el resarcimiento de los daños y perjuicios que se pudiera irrogar al obligado. Para ello cumplo con legalizar mi firma ante el Secretario Cursor, conforme a lo dispuesto en el Art. 613- tercer párrafo- del Código Procesal Civil.

VIII.- MEDIOS PROBATORIOS:

Ofrezco en merito de las copias simples de los siguientes documentos:

1.     Copia simple de la  demanda y anexos.
2.     Copia simple del autoadmisorio.

POR TANTO:

Al Juzgado, solicito se sirva admitir la presente solicitud de Medida Cautelar de Embargo en Forma de Retención, de acuerdo a ley.

PRIMERO OTROSI DIGO: Que adjuntamos los siguientes anexos:

ANEXO 1-A.- Fotocopia del DNI del recurrente.
ANEXO 1-B.- Copia simple de la  demanda y sus anexos.
ANEXO 1-C.- Copia simple del autoadmisorio.
ANEXO 1-D.- Pleno Jurisdiccional Laboral 2008.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, SOLICITO a su despacho, SE SIRVA OFICIAR A TODAS LA ENTIDADES FINANCIERAS, a efectos de que procedan con la retención solicitada.

TERCER OTROSI DIGO: Que, por convenir en los intereses del recurrente, autorizo a la señorita xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a fin de que pueda programar diligencias y recabar los oficios, exhortos, recaudos, consignaciones, copias certificadas, partes y demás documentos que su judicatura expida a mi favor durante el transcurso del presente proceso. 

CUARTO OTROSI DIGO: Que, no adjunto arancel judicial por solicitud cautelar, ya que la presente causa versa sobre materia laboral, el solicitante es una persona natural y la cuantía es menor a las 70 URP. Nótese, que ello está dispuesto en la Nueva Ley Procesal del Trabajo en concordancia con la Primera Disposición Complementaria y Final de la Resolución Administrativa que regula el pago de aranceles judiciales.

QUINTO OTROSI DIGO: Tenga presente lo dispuesto por el Código Procesal Civil: artículo II último párrafo del TP (impulso), artículo 50º (deberes de los jueces), 124º (plazo), articulo 145º inc. 3) (falta grave); concordados con el artículo 201º de Ley Orgánica del Poder Judicial.

Asimismo, la Ley Núm. 29574 artículo 5 que  modifica los artículos 34 numeral 6 y 47 numeral 19 de la Ley núm. 29277, Ley de la Carrera Judicial  la cual considera como falta grave el no cumplir con expeditar las resolución pertinentes dentro del término de ley.
Lima, 30 de octubre del 2013

                                                                                                        
                                                                                                             ____________________
                                                                                                                



[1] El monto del petitorio asciende a la suma indicada teniendo en cuenta que –según el artículo 11 del Código Procesal Civil- la pretensión que se busca cautelar no solo comprende el monto de la demanda, sino también los intereses generados a la fecha de ejecución de la medida solicitada, así como los gastos (costas y costos) incurridos para recuperar la deuda. Gastos que se ven incrementados considerablemente por el tiempo transcurrido ante la negativa del demandado de cumplir con sus obligaciones.

1 comentario:

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