domingo, 8 de junio de 2014

MODELO DE SOLICITUD DE APROBACIÓN DE INFORME PERICIAL - POR DEVENGADOS DE ALIMENTOS

Secretario  : xxxxx
Expediente : N° 00000
Cuaderno   : Principal
Esc.            : N° 07
Sumilla       : APRUEBE INFORME PERICIAL Y OTROS.

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE XXXXX:

XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en los seguidos contra XXXXXXXXXXXXXXXXXX, sobre proceso de ALIMENTOS; ante usted digo:

A que, con fecha 08 de julio del 2013, fui notificada con la resolución número 21, mediante la cual se me pone a conocimiento el Informe Pericial nro. 054-201-ETP-FMEQ-PJ, donde se determina los devengados e intereses legales que me adeuda el demandado por pensión de alimentos hasta el mes de marzo. En consecuencia, SOLICITO a su digno despacho APROBARLA -Informe Pericial-; asimismo, REQUERIR al demandado su pago integro mediante certificado de depósito del Banco de la Nación por el termino de ley (consignando el mismo a su despacho), bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los actuados al Ministerio Público a efectos de que formalicen denuncia penal contra el demandado por el DELITO DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR[1].

POR TANTO:

A ud.  Sr. Juez, pido se sirva proceder conforme estoy solicitando por estar con arreglo a ley.

PRIMER OTROSI DIGO: Que, SOLICITO al amparo del artículo 567 y 568 del Código Procesal Civil correr traslado de la nueva liquidación de pensiones devengados. NUEVO CÁLCULO DE DEVENGADOS GENERADOS A PARTIR DEL 13 DE MARZO DEL 2013 AL 13 DE SETIEMBRE DEL 2013, SIENDO UN TOTAL DE S/. 2 100.00 NUEVOS SOLES POR DEVENGADOS.

FECHA
DEUDA (ALIMENTOS)
13/03/13 - 13/09/13
  1. 13/03/2013
300.00
  1. 13/04/2013
300.00
  1. 13/05/2013
300.00
  1. 13/06/2013
300.00
  1. 13/07/2013
300.00
  1. 13/08/2013
300.00
  1. 13/08/2013
300.00
TOTAL
2 100.00

SEGUNDO OTROSI DIGO: A que, SOLICITO oficiar nuevamente al Banco de la Nación a razón de que le remita un informe detallado sobre si existe deposito alguno en la cuenta de ahorros de la accionante (XXXXXXXXXXXXXX) dentro de los periodos marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del presente año. Nótese, que se hace este pedido a fin de que su despacho cuente con la información correspondiente para determinar la nueva liquidación de pensiones devengadas.

TERCER OTROSI DIGO: A que, conforme fluye de autos a la fecha el ejecutado no ha cumplido con el pago ordenado por su despacho (pagar la pensión de alimentos de forma mensual y por adelantado) ni ha constituido garantía que asegure el pago de la pensión de alimentos (art. 572 del CPC). En consecuencia, SOLICITO requerir por última vez (al demandado) cumpla con el pago de la pensión de alimentos y constituya garantía suficiente que asegure el pago de la referida pensión alimenticia, bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de desobediencia a orden judicial. Adicionalmente, PIDO ordenar al demandado CONSIGNE DE FORMA MENSUAL MEDIANTE CERTIFICADO DE DEPÓSITO DEL BANCO DE LA NACIÓN A SU JUDICATURA LA PENSIÓN DE ALIMENTOS A RAZÓN DE QUE EXISTA LA CERTEZA DEL CUMPLIMIENTO DE MANDATO JUDICIAL, DEJÁNDOSE SIN EFECTO LA ORDEN DE DEPOSITO EN CUENTA DEL BANCO DE LA NACIÓN POR SER UN TRAMITE QUE DILATA LA LIQUIDACIÓN DE PENSIONES DEVENGADAS.
 
CUARTO OTROSI DIGO: A que, suscribo el presente recurso conforme a las atribuciones dispuestas en el artículo 290 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


El Agustino, 23 de agosto de 2013. 


________________________
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Abogado
Reg. C.A.L Nro. xxxx




[1] La obligación de dar alimentos y su correspondiente omisión se encuentra regulada en el artículo 149° del Código Penal y establece:
"El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial.
Si el agente ha simulado otra obligación de alimentos en connivencia con otra persona o renuncia o abandona maliciosamente su trabajo la pena será no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Si resulta lesión grave o muerte y éstas pudieron ser previstas, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años en caso de lesión grave, y no menor de tres ni mayor de seis años en caso de muerte."



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